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Documento BOE-A-2021-3511

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación "Alfa-2 (1.ª fracción)" n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2021, páginas 26370 a 26393 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3511

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 2 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (Estudio), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto: El promotor es Cementos Alfa S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

A.2. Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

A.2.1. Objeto y justificación. El proyecto tiene por objetivo continuar con la explotación de una cantera de calizas en el marco de la prórroga de la concesión de explotación del derecho minero Alfa-2 (1.ª Fracción) n.º 16.241-01», otorgada el 20 de marzo de 1986, por un periodo de 30 años.

El recurso geológico se pretende utilizar como materia prima para el abastecimiento de material calcáreo, de manera complementaria a la explotación de material margocalizo de la concesión «Alfa», para la elaboración de clínker en la fábrica de cemento que el promotor posee a escasos kilómetros en Mataporquera.

El ritmo de explotación será variable en función de las necesidades de la fábrica de cemento, estimándose una media de 450.000 t brutas anuales de material de arranque.

A.2.2. Localización. El ámbito territorial de la concesión de explotación Alfa -2 (1.ª fracción) comprende 33 cuadrículas mineras en la confluencia de las comunidades autónomas de Cantabria y Castilla y León, localizadas mayoritariamente en terrenos del término municipal (t.m.) de Valdeprado del Río (Cantabria). El resto, se localizan sobre el t.m. de Valdeolea (Cantabria) y Aguilar de Campo (Palencia). No obstante, el proyecto de explotación comprende una superficie significativamente menor, que se limita a 4 cuadrículas y abarca una extensión de 16,94 ha, ubicada íntegramente en el t. m. de Valdeprado del Río, situándose su perímetro a más de 3 km del límite autonómico.

A.2.3. Alternativas. El proyecto consiste en un área extractiva única cuyas alternativas de explotación se plantean en dos perímetros diferentes que se incluyen de forma íntegra dentro del perímetro vigente para la cantera del Portalón, que cuenta con una superficie de 39,52 ha.

La alternativa 1 comprende una superficie de 16,94 ha y unas reservas de 12.324.547 t, explotables en un periodo de 27 años.

La alternativa 2 abarca una superficie de 27,79 ha y cuenta con 24.442.754 t de reserva, explotables en un periodo de 54 años, superior al de la prórroga de 30 años solicitada.

El promotor selecciona la alternativa 2 por suponerle un mejor ratio de aprovechamiento del recurso y considerar que presenta una mayor eficacia ambiental. No obstante, de la evaluación practicada se deduce que la alternativa 1 es la que produce menos impactos ambientales desfavorables, siendo además la única completamente realizable dentro de la prórroga de 30 años solicitada conforme a la legislación de minas, incluyendo en dicho periodo la completa restauración de los terrenos afectados.

A.2.4. Descripción del proyecto. El proyecto es una cantera de caliza explotada mediante bancos de 10 m de ancho y altura máxima de 20 m, desde la cota 985 m a la cota 925 m que conformará la plaza definitiva de cantera. Se iniciará con avance del frente existente en el flanco sur del macizo a cota 965 m hacia el norte del perímetro mediante banqueo en ladera, y posteriormente se completará en banqueo descendente.

El arranque del material se realizará mediante perforación y voladura con el apoyo de retroexcavadora con martillo hidráulico y se transportará para su tratamiento (machaqueo y clasificación) en camión por la N-611 hasta la planta de la empresa en Mataporquera.

La explotación dispondrá de los siguientes equipamientos de tipo móvil: a) módulo de obra de 2,44m x 6m como oficina y zona de vestuarios, b) módulo de obra como almacén de residuos c) depósito de 5.000 l de agua para abastecimiento, d) equipo lavarruedas, e) grupo electrógeno portátil y f) vallado y señalización.

El acceso se realizará por una pista existente con firme de zahorra y pendientes adecuadas que irá adaptándose al avance de los frentes. Alrededor del hueco se tomará una corola de entre 20 y 25 m de ancho, acogiendo la zona de servicios y conformando una zona de seguridad perimetral.

El proyecto no prevé generación de escombreras. Los estériles que se generen se emplearán para rellenos, pistas o labores de restauración.

El documento técnico del proyecto se ha centrado en describir la alternativa 2 de 27,79 ha seleccionada a priori por el promotor y explotable en un periodo de 54 años superior a la prórroga de 30 años solicitada, haciéndose precisa su adaptación a la alternativa 1 de 16,94 ha espacialmente incluida en la anterior y explotable en 27 años que se deduce como alternativa ambientalmente preferible en la presente evaluación y resulta coherente con el periodo de 30 años por el que se puede otorgar la prórroga de la concesión.

A.2.5. Plan de restauración. El promotor ha presentado un plan de restauración de los terrenos afectados por el proyecto para su alternativa 2 al acabar la vida de la explotación, siguiendo el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, que al igual que el proyecto de explotación debe redefinirse al perímetro de la alternativa 1.

A.2.6. Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se limita al periodo temporal de treinta años por el que de acuerdo con la legislación de minas se puede otorgar la prórroga de la concesión de explotación.

La presente evaluación no comprende los ámbitos de seguridad minera, ni de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

La declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

B. Resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se ha tenido en consideración

Con fecha 26 de enero de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 22 el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se somete a información pública, el proyecto «Prórroga de vigencia de la concesión de explotación minera «Alfa-2 (1.ª Fracción)» N.º16.241-01 (Cantabria y Palencia)», su estudio de impacto ambiental y plan de restauración. El anuncio también se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) n.º 38, con fecha 24 de febrero de 2017, y en el Boletín Oficial de Cantabria (DOC) n.º 36, el 21 de febrero de 2017.

Con fecha 28 de noviembre de 2016, el órgano sustantivo, consultó a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que se reflejan en la siguiente tabla.

Consultados Respuestas recibidas
Subdirección General del Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. No
Confederación Hidrográfica del Ebro. Si
Confederación Hidrográfica del Duero. Si
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Gobierno de Cantabria. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Gobierno de Cantabria. Si
Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Gobierno de Cantabria. Si
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Cantabria. Si
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local. Consejería de la Presidencia. Junta de Castilla y León. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo. Consejería de Innovación Industrial, Turismo y Comercio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. No
Delegación del Gobierno en Cantabria. No
Subdelegación del Gobierno en Palencia. No
Diputación Provincial de Palencia. Si
Ayuntamiento de Valdeprado del Río (Cantabria). No
Ayuntamiento de Valdeola (Cantabria). No
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia). No
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria. Si
Red Eléctrica de España. No
Viesgo. No
WWW/Adena. No
Ecologistas en Acción en Cantabria. No
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
SEO Birdlife. No
Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA). No
Fundación Oso Pardo. No
Fundación Naturaleza y Hombre. No

Durante la fase de información pública no se recibieron alegaciones. Los aspectos ambientales más relevantes de los informes recibidos y la contestación del promotor a las cuestiones suscitadas se reflejan en el apartado del análisis técnico del expediente.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

El expediente tiene como antecedente otro previo que fue objeto de terminación el 13 de marzo de 2017. El 27 de noviembre de 2017 se inició el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental con la remisión por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del expediente, incluyendo la solicitud del promotor de inicio del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme el art.39 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y el proyecto de explotación, así como el resultado de los trámites de información pública y de consulta a las administraciones públicas afectadas, realizados de una manera conforme a los artículos 35 y 37 de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, junto a las consideraciones del promotor a las alegaciones e informes recibidos.

El 18 de enero de 2018 se requirió informe a la Secretaría General de Medio Rural y Pesca y a la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social de Cantabria, como órganos superiores jerárquicos de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza y de la Dirección General de Medio Ambiente, al no constar en el expediente el informe preceptivo del órgano competente en medio ambiente de Cantabria, ello de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 21/2013.

Con fecha 5 de marzo de 2018 se recibió escrito de la Dirección General de Medio Ambiente en Cantabria solicitando la remisión del estudio de impacto ambiental, el proyecto y el plan de restauración, remitiéndosele el 16 de marzo de 2018 contestación con enlace a la documentación requerida.

El 24 de enero de 2019 se requirió al promotor la subsanación del estudio de impacto ambiental para incorporar los efectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en cumplimiento del segundo apartado de la Disposición Transitoria de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre que modificó la Ley 21/2013, de 13 de diciembre de evaluación ambiental.

El 27 de mayo de 2019 el promotor remitió el documento denominado «Evaluación de riesgos ambientales por accidentes graves y catástrofes; adecuación a la Ley 9/2018» en donde analiza los riesgos de inundación, incendios forestales, terremotos, deslizamientos y desprendimientos en la zona de explotación, estimando todos ellos como bajos o nulos. También analiza el posible riesgo de que se produzcan accidentes graves en la explotación, identificando la realización de las voladuras como una posible causa, sin que prevea otras circunstancias más allá de las ya analizadas en el Estudio (atropellamientos, golpes, ruido, etc.) estando la mayoría de esos riesgos asociados a peligros sobre el personal que se tratan en el estudio de riesgos laborales de la cantera. Asimismo, estima los riesgos sobre el medio ambiente (contaminación del suelo por derrames accidentales, contaminación de las aguas, ruido, etc.) y las posibles medidas: protocolo de actuación frente a derrames accidentales, que se incluyen en el Estudio.

Al constatar que la alternativa 2 del estudio de impacto seleccionada por el promotor precisa para el desarrollo completo del proyecto y de su plan de restauración de un periodo de 54 años que excede ampliamente del periodo de 30 años por el que la Ley de Minas permite otorgar la prórroga solicitada, el 17 de enero de 2020 se requirió al promotor para centrar el proyecto de explotación y el plan de restauración y concretar la evaluación de las afecciones ambientales sobre determinados factores en la alternativa 1 contemplada en el estudio de impacto, de menor superficie y con un período de explotación de 27 años que sí resulta compatible con la prórroga solicitada. El promotor contestó el 28 de febrero de 2020 insistiendo en mantener su selección de la alternativa 2 para el proyecto, que no modifica.

El 8 de mayo de 2020 se reitera el requerimiento al superior jerárquico de la petición del informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, solicitándole contestación sobre la afección del proyecto a hábitats de interés comunitario, especies protegidas de lepidópteros y montes de utilidad pública, advirtiéndole de que de no recibirlo tras las reiteradas solicitudes se daría por finalizada la evaluación de impacto ambiental del proyecto por imposibilidad de continuar con el procedimiento. Con fecha 20 de mayo de 2020 se recibió el informe.

Con esa misma fecha, se solicitó informe complementario a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Cantabria sobre la incidencia del proyecto en el paisaje, teniendo en cuenta que el modelo de explotación del proyecto supone tener que retrasar hasta la finalización de la explotación el grueso de los trabajos de restauración al tener que permanecer la mayor parte de la superficie en explotación hasta el final de la misma, precisando su conformidad o disconformidad con el tipo de explotación y el modelo de restauración propuesto y con las medidas ambientales previstas por el promotor. Con fecha 24 de junio esa Dirección General emitió su contestación.

C.1. Análisis ambiental para selección de alternativa. Las alternativas planteadas por el promotor versan sobre la configuración del perímetro donde se llevará a cabo el proyecto de explotación. Para la definición del perímetro se han tenido en cuenta la situación de las reservas probadas y seguras, las distancias reglamentarias a vías de comunicación y suministro, la minimización de la visibilidad de la zona desde núcleos de población y vías de comunicación próximos, las afecciones ambientales, así como factores topográficos, geológicos, hidrogeológicos y técnicos.

El perímetro definido para la alternativa 1 comprende una superficie de 16,94 ha y cuenta con unas reservas de 12.324.547,9 t, mientras que la alternativa 2 comprende una superficie de 27,79 ha y cuenta con 24.442.754,1 t de reservas.

El promotor selecciona la alternativa 2 por presentarle un mejor ratio de aprovechamiento del recurso (87,95 t/m2 afectado) frente a la alternativa 1 (72,76 t/m2), no considerando que la afección ambiental global de esta alternativa 2 sea significativamente mayor que la de la alternativa 1 para los efectos sobre los cursos de agua, el nivel freático, la afección sobre hábitats de interés comunitario, los corredores faunísticos, el suelo, el patrimonio cultural o la intrusión visual, insistiendo en mantener esta alternativa 2 frente a la petición del órgano ambiental de centrar el proyecto y el plan de restauración en la alternativa 1 al considerar que la reducción de la superficie de explotación no supone reducción de los efectos ambientales negativos, considerándolos similares en ambas.

Sin embargo, la alternativa 2 contempla un periodo total de explotación de 54 años, lo que supone que al final de los 30 años de la de la prórroga solicitada una buena parte de la explotación y la gran mayoría de las actuaciones de la restauración (98,64%) quedarían por realizar, situación que no se considera ambientalmente admisible.

Por su parte, la alternativa 1, con reservas estimadas en 12.324.547,9 t, tiene su perímetro básicamente contenido dentro del perímetro de la alternativa 2, y posee una superficie significativamente menor, de 19,94 ha frente a las 27,79 ha de la alternativa 2, y en consecuencia objetivamente presenta afecciones superficiales directas sobre el suelo, sus usos, la vegetación, los hábitats de interés comunitario, la fauna, el paisaje y otros bienes materiales como los montes de utilidad pública significativamente inferiores a los de dicha alternativa 2, pudiendo desarrollarse al ritmo de explotación previsto por el promotor de 450.000 t brutas de material de arranque /año en unos 27 años, y permitiendo que el plan de restauración quede ejecutado en su totalidad dentro de la prórroga de 30 años.

De la contestación dada por el promotor el 28 de febrero de 2020 ante el cambio de alternativa planteado por el órgano ambiental, podría deducirse que sugiere la opción de mantener la mayor superficie y volumen explotable de la alternativa 2 pero aumentando su ritmo de explotación para finalizarla dentro del periodo de los 30 años de la prórroga solicitada en lugar de en los 54 años iniciales, completando también en dicho periodo la restauración de la superficie afectada. Sin embargo, en su respuesta no se concretan los correspondientes cronogramas y modificaciones del proyecto y plan de restauración, ni se justifica que la fábrica de cemento haya experimentado un aumento de sus necesidades de materia prima que justifique el importante aumento en el ritmo de explotación asociado a este nuevo planteamiento.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria también apunta en la misma línea que el órgano ambiental al considerar que las aseveraciones realizadas por el promotor sobre el impacto global de la alternativa 2 elegida no están suficientemente fundadas, y en el supuesto de que la alternativa 1 comparta similares parámetros de diseño y sistema de explotación con la alternativa 2, la alternativa 1 presenta a priori importantes ventajas desde el punto de vista ambiental y representa un impacto global menor que la alternativa 2. Con carácter particular, estima que la alternativa 1 permitiría minimizar afecciones sobre la hidrografía, geomorfología, paisaje, vegetación y biodiversidad. En todo caso, considera necesario que el borde oriental del perímetro de la explotación no supere la cumbre del domo y no incluya terrenos pertenecientes a las vertientes que forman parte de la vaguada, señalando que dado que las reservas estimadas para la alternativa 2 se calculan para 54 años, y la prórroga solicitada es de 30 años, no estiman que la reducción de la superficie del perímetro de explotación ponga en peligro la viabilidad del proyecto.

En consecuencia, para la prórroga de explotación de 30 años solicitada, de las dos alternativas planteadas, la alternativa 1 es la única que encaja en el periodo de prórroga posible, permitiendo finalizar tanto la explotación como la completa restauración de la superficie afectada por las labores mineras dentro de dicha prórroga, y también es la que minimiza las afecciones ambientales identificadas en la evaluación como se explica en el apartado C.2, resultando la alternativa seleccionada sobre la que se realiza la presente declaración de impacto ambiental.

Ello sin el perjuicio del derecho del promotor a solicitar en el futuro una segunda prórroga de explotación de otros 30 años para continuar con la explotación en el entorno, una vez esté totalmente explotado el recurso de la alternativa 1 e íntegramente restaurada la superficie afectada de dicha alternativa.

C.2. Tratamiento de los impactos significativos. A la vista del Estudio, los informes recibidos, la información complementaria aportada por el promotor y el análisis técnico del expediente, a continuación se reflejan los impactos más significativos del proyecto para la Alternativa 1 seleccionada.

C.2.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad. La explotación se localiza sobre un promontorio calizo que se eliminará de forma permanente para su aprovechamiento. Durante la fase de explotación se producirá la progresiva ocupación y eliminación de suelo, que se irá retirando a medida que avancen las labores de arranque en el frente para la creación de taludes, bermas y la conformación de un hueco minero. La nueva superficie afectada por el proyecto, teniendo en cuenta que los huecos de la actual cantera ocupan 3,4 ha, estará en torno a las 13,54 ha, cesando en ésta los usos ganadero, agrícola y cinegético que serán sustituidos por el extractivo. La alternativa 1 minimiza la afección a estos factores frente el impacto previsto para la alternativa 2 que de acuerdo con el Estudio supondría la ocupación de 24,3 ha, reduciéndose en torno a un 44% la superficie de terreno a transformar durante la prórroga de la explotación.

La eliminación y alteración del suelo aumentará el riesgo de erosión, pudiendo producirse también impactos sobre este factor por posibles derrames accidentales de aceites, combustibles, residuos u otros elementos que alteren su calidad.

El Estudio incluye las siguientes medidas correctoras para prevenir y minimizar los efectos negativos sobre el suelo derivados del proyecto:

a) Recogida, almacenamiento temporal y reutilización del suelo afectado. Para ello aconseja retirar los primeros 5-10 cm separadamente allí donde el suelo tenga mayor espesor a fin de garantizar una mejor conservación del banco de semillas, de utilidad para la revegetación.

b) Almacenamiento del suelo retirado sobre superficies llanas y bien drenadas en montones de sección trapezoidal que no superen los 150 cm de altura. En el caso de que el tiempo de almacenamiento sea prolongado, aconseja sembrar los acopios con leguminosas.

c) Conservación y protección del suelo en áreas perimetrales que no vayan a ser afectadas, evitando su compactación.

d) Realización de las operaciones de mantenimiento y reparación en los talleres de la empresa en las instalaciones de la empresa en Mataporquera o en su caso, en talleres debidamente autorizados. Para aquellas operaciones de mantenimiento que resulte inevitable realizar en el ámbito de explotación se deberá acotar y acondicionar un área específica de manera que en caso de vertido accidental de sustancias potencialmente contaminantes pueda ser recogido antes de que alcance el suelo.

e) Gestión de los residuos generados en la explotación mediante gestores autorizados, almacenándose conforme a la normativa en cada caso aplicable.

Durante la fase de restauración se corregirán los efectos negativos sobre la morfología del terreno y el paisaje mediante remodelación topográfica, con tendido y estabilización de los taludes finales de la explotación, reduciendo la pendiente y disminuyendo la altura de las caras de banco. Tras la remodelación se realizará el extendido de tierra vegetal y laboreo del suelo, seguido de revegetación (explicada en el apartado C.2.4), procurando llevar a cabo la restauración de forma progresiva con el avance de la explotación, centrándose en aquellas zonas que queden en situación final a nivel extractivo. El plan de restauración prevé un uso ganadero para la plaza de la cantera mediante la implantación de un pastizal, y un uso forestal-protector en los bancos.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático señala la necesidad de que el Plan de Restauración contemple en el presupuesto los costos derivados de la adquisición de tierra vegetal, dado que una amplia extensión de la superficie ocupada por la cantera no existe suelo y la roca madre aflora en superficie. Además, allí donde existe suelo su espesor es tan limitado que su retirada y acopio se dificulta considerablemente. En todo caso, indica que no parece posible disponer de la cantidad de suelo necesaria para proceder a cubrir la totalidad de la plaza de la cantera resultante.

En materia urbanística, el Estudio señala que el municipio de Valdeprado del Río carece de Plan General de Ordenación Urbana, por lo que la actividad extractiva prorrogada proyectada debe incluirse de forma íntegra en el perímetro inicialmente autorizado sin exceder sus límites originales. En cualquier caso, el promotor deberá asegurarse de la compatibilidad urbanística de la actividad, siendo preciso solicitar las correspondientes autorizaciones municipales.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de Cantabria realiza análisis sobre el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las normas urbanísticas regionales (NUR), considerando que el proyecto es consecuente con la utilización racional de los recursos según requiere el artículo 8 del capítulo II del título I, y señalando las disposiciones de los restantes títulos de las NUR que son complementarias del planeamiento urbanístico municipal y son de obligado cumplimiento en su ausencia. Estas Normas, dentro de su título V «Condiciones de los usos en suelo rústico» definen en la Sección 5.º, artículo 133, las actividades extractivas y construcciones vinculadas a ellas, debiéndose tramitar las autorizaciones correspondientes, por lo que concluye que no aprecia incompatibilidad con el planeamiento territorial de la legislación sectorial y urbanística que le sea de aplicación.

C.2.2. Agua. Los impactos sobre las aguas identificados en el Estudio se pueden producir por escorrentías, generación de aguas residuales sanitarias o eventuales derrames o vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc., que pueden afectar tanto a las aguas superficiales como subterráneas. El Estudio no prevé afección significativa a la capacidad de recarga de los acuíferos, si bien se podría producir un incremento en la velocidad de flujo vertical, al ser terrenos muy permeables que presentan una vulnerabilidad moderada.

Dadas las características topográficas del terreno, un macizo que conforma una meseta en su parte superior, y la forma de explotación prevista desde arriba hacia la base, en principio no se han diseñado cunetas de drenaje superficial, ya que se prevé que las escorrentías fluyan en sentido contrario al hueco de explotación. Tampoco se cuenta con balsas de decantación porque el terreno calizo sobre la que se asienta favorecerá la percolación directa de la escorrentía (karstificación y fisuras), por lo que no se prevén vertidos ni afección directa a cauces.

La zona de explotación se localiza en la divisoria de las cuencas hidrográficas del Ebro y del Duero, cuya hidrología se caracteriza por presentar una red de drenaje superficial fuertemente condicionada por la estructura de arroyos de pequeña entidad y carácter temporal, siendo el más próximo el arroyo de Valcavado a una distancia de 220 m. Cabe mencionar una vaguada al norte de la cantera actual que recoge las escasas aguas de escorrentía del entorno.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático indica que el proyecto (alternativa 2) supondrá la afección a las vertientes que flanquean la citada vaguada, produciéndose una modificación de los patrones de la escorrentía superficial por reducción de la cuenca de captación del arroyo innominado tributario del Valcavado, y por tanto una afección adversa sobre la hidrografía. No obstante, esta afección se ve minimizada sustancialmente con la selección de la alternativa 1 al evitar en buena parte la afección a la citada vaguada.

El Estudio presenta como medidas correctoras la depuración de las aguas residuales sanitarias mediante sistemas de tratamiento estanco que serán retirados periódicamente por gestor autorizado, y las mismas medidas indicadas para el factor suelo que incluyen un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales, evitándose de este modo la afección a las aguas subterráneas por derrames de aceites, combustibles, lubricantes o sustancias similares.

En relación a la hidrogeología, el proyecto se localiza sobre las masas de agua subterráneas Fontibre (09.01) en la Cuenca del Ebro y Quintanilla-Peñahorodada (DU 400004) en la Cuenca del Duero. El Estudio menciona la realización de un sondeo de investigación de 40 m de profundidad (Z=973 m), sin que se pudiera medir el nivel estático al carecer de agua. El promotor, por similitud hidrogeológica, extrapola los datos obtenidos del nivel estático de las aguas, que sitúa en 900 m, así como su calidad, con otros sondeos similares próximos a la explotación. El nivel máximo registrado en la zona según indica, ha sido 923 m, por lo que no prevé que el proyecto vaya a interceptar el nivel freático dado que la plaza de cantera se ha diseñado a la cota 925 m, de forma que se mantenga un margen de seguridad.

El expediente cuenta con informes de los organismos de cuenca afectados por el proyecto. La Confederación Hidrográfica del Ebro consideró adecuado en líneas generales el Estudio, si se cumplen las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y las medidas para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica y no se explote por debajo del nivel freático, y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. La Confederación Hidrográfica del Duero no se mostró conforme respecto el estudio presentado sobre las aguas subterráneas, ni con la justificación de que el proyecto no afectará al nivel freático a partir de los datos de un único sondeo realizado en la cuenca del Ebro y por encima de la profundidad máxima prevista de la explotación. En consecuencia, dicho organismo solicitó la subsanación de dicho aspecto, dada la elevada permeabilidad de los materiales carbonatados sobre los que se sitúa la explotación y el riesgo de afección a la calidad de las aguas subterráneas. Respecto a las aguas superficiales, señaló que no se especificaba el origen de las aguas para el depósito que se dispondrá en la explotación e indicó una serie de aspectos y condiciones a tener en cuenta en relación a la ejecución del proyecto, relativas a la protección del medio hídrico y del dominio público hidráulico.

El promotor en su contestación asumió las condiciones señaladas por los organismos de cuenca. En respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, ha realizado un sondeo de investigación de 30 m de profundidad en el ámbito de ese organismo de cuenca hasta una profundidad de 5 m por debajo de la cota mínima prevista en la explotación (Z=950 m). Se prevé acondicionar el sondeo instalando una tubería piezométrica en PVC de 90 mm ranurada, y utilizarlo como punto de control sistemático del nivel estático del agua junto con el otro sondeo realizado. El control se realizará dos veces al año, coincidiendo con las épocas de máximos y mínimos del nivel del agua en los acuíferos.

En relación al abastecimiento del depósito, el promotor aclara que se realizará desde las instalaciones de Cementos Alfa, no siendo necesaria una nueva captación. Además, especifica que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en las instalaciones generales que tiene la empresa en Mataporquera, que se encuentran adecuadamente habilitadas y cuentan con las medidas preventivas necesarias frente a posibles derrames y vertidos accidentales de sustancias potencialmente contaminantes ya existentes en Cementos Alfa.

Para la protección de las aguas deberán llevarse a cabo de forma efectiva todas las medias indicadas por los organismos de cuenca, lo que supone realizar zanjas o cunetas perimetrales y balsas de decantación en caso de detectarse en la vigilancia ambiental la entrada de escorrentías en la explotación o la acumulación de aguas en la plaza de la cantera. Dada la alta permeabilidad de los materiales carbonatados sobre los que se asienta la cantera, cobra especial importancia tomar las medidas indicadas para asegurar que en ningún caso se produzcan este tipo de vertidos, o en caso de vertido accidental se actúe de forma rápida y eficaz, reduciendo sus consecuencias y evitando la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, siguiendo el protocolo de actuación previsto por el promotor y comunicando de dichos episodios a los organismos de cuenca, debiendo además prohibirse el uso de estabilizantes químicos para el riego de pistas sin pavimentar según se indica en el apartado C.2.3. Asimismo, se mantendrá la cota prevista para la plaza de la cantera a 925 m, intensificándose en su caso el control y vigilancia de las aguas subterráneas conforme avance la explotación, de modo que se asegure mantenerla por encima de los niveles freáticos.

C.2.3. Aire, factores climáticos, cambio climático. Durante la fase de explotación se producirán emisiones de polvo y partículas sólidas suspendidas por las operaciones de perforación, voladura, carga y descarga del material y tránsito de camiones. También se producirán emisiones procedentes de la actividad de vehículos y maquinaria.

Dada la distancia de la explotación a núcleos habitados, no se prevé que la población se vea indirectamente afectada por estas emisiones, pero sí se verá afectada la vegetación por la deposición de polvo en las proximidades de los caminos y superficies de operación.

Para minimizar las afecciones sobre la atmósfera y la vegetación circundante por partículas en suspensión, el Estudio prevé el riego de las superficies polvorientas en la explotación y los viales de acceso sin pavimentar bajo condiciones meteorológicas adversas (ausencia prolongada de precipitaciones); la utilización de dispositivos lava-ruedas y la perforación con dispositivos de captación de polvo o con sistemas de inyección de agua. El Estudio también preveía que para la circulación por pistas sin pavimentar se empleasen estabilizantes químicos (agentes humidificadores, sales higroscópicas, agentes creadores de costra superficial), se redujese la velocidad y se pavimentasen las zonas de circulación permanente. Para la circulación por vías pavimentadas, se prevé el uso de máquinas barredoras-aspiradoras para la retirada del material acumulado sobre ellas, y también limitación de la velocidad. Además, se evitarán las operaciones de perforación, desmonte y retirada de tierras en días ventosos.

Para minimizar los humos y gases, la maquinaria utilizada estará acreditada y mantenida y se comprobará diariamente su correcto funcionamiento.

Otro impacto sobre el factor aire se producirá por el incremento de los niveles de ruido y vibraciones en el entorno de la explotación debido a las operaciones de extracción y el uso de explosivos (12-13 voladuras/año), generando molestias por ruido tanto sobre la población como sobre la fauna. La Diputación de Palencia puso de manifiesto la posible incidencia del ruido sobre el núcleo urbano de Hormigonera a 0,45 km y Aguilar de Campoo a 2,31 km.

En el Estudio se ha estimado el ruido previsible durante la fase de explotación. Para una isófona de 105 dB, que es el ruido generado por un equipo medio de perforación, estima que la isófona de 65 dB se situaría a 40 m y la de 55 dB a 126, 5 m, por lo que las áreas de uso residencial no se verán afectada significativamente ya que el núcleo de población más cercano, Sotillo, se encuentra a 1,59 km de la explotación. Tampoco es previsible una afección relevante en la explotación ganadera situada a 300 m del perímetro de la explotación.

Para mitigar estos efectos, el Estudio contempla la colocación de pantallas vegetales, la adaptación del esquema de voladura al tipo de roca cambiante de la explotación, la reducción de la carga operante mediante el empleo de detonadores secuenciadores, el uso de detonadores no eléctricos de cebado en fondo y eliminación de cordón detonante, el uso de equipos de perforación con sistemas de insonorización, el uso de compresores de bajo nivel sónico y el mantenimiento, engrase y lubricación regular de la maquinaria.

Sobre las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en Cantabria indica que dada la naturaleza carbonatada de los suelos y sus altos índices de permeabilidad, para el riego de pistas sin pavimentar se debe prohibir el uso de estabilizantes químicos. Además, señala la necesidad de localizar en un plano los puntos de medición de los niveles sonoros y vibraciones e indicar los niveles máximos permitidos para las mismas, teniendo en cuenta las características del ámbito afectado por el proyecto, las diferentes fases de desarrollo de los trabajos extractivos, los elementos del medio que pueden resultar afectados y los diferentes integrantes del proyecto.

C.2.4. Biodiversidad: vegetación, flora y fauna. El principal impacto sobre estos factores se producirá en la fase de explotación, por la eliminación de la cubierta vegetal en la superficie afectada por el proyecto, que se realizará de forma progresiva según avancen los frentes de explotación.

De acuerdo con los inventarios del Estudio, la vegetación del ámbito del proyecto consiste en pastizales que se corresponden principalmente con comunidades de tomillar-pradera, y matorrales bajos de porte almohadillado o aulagares con ejemplares aislados de quejigos o majuelos encuadrables dentro del hábitat de interés comunitario (HIC) 4090 «brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».

El informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático señala que la alternativa 2 supone la supresión de la vegetación de pastizal y arbustiva que se desarrolla aprovechando las arcillas de descalcificación procedentes de la disolución de las rocas carbonatadas y que cubre el fondo y la ladera norte de la vaguada que forma parte de la cuenca de captación del arroyo innominado tributario del Valcavado y que forman parte del hábitat de interés comunitario 4090 afectándolo en 3,03 ha, impacto considerado como moderado en el Estudio.

La alternativa 1 seleccionada minimizará el impacto sobre la vegetación en general y sobre el hábitat de interés comunitario 4090 en particular de forma significativa, al dejar fuera de su perímetro la mayor parte de la superficie afectada por la alternativa 2.

La vegetación circundante también podría verse afectada por deposición de polvo sobre las hojas, dando lugar a disminución de la fotosíntesis y del crecimiento vegetativo, habiendo identificado el promotor en el entorno más inmediato otros hábitats de interés comunitario que podrían verse afectados, como el HIC 6210* «prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) considerado prioritario en la zona por ser un paraje rico en orquídeas, y el HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis». No obstante, el Estudio no considera esta afección significativa, al limitarse a zonas puntuales muy próximas al frente de cantera o junto a viales no asfaltados o superficies polvorientas con un elevado tráfico de vehículos.

El Estudio contempla medidas preventivas para no afectar a los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno, mediante la señalización y jalonamiento con cinta o malla plástica o el uso de caballones de tierra. Para evitar la deposición de polvo, serán de aplicación las mismas medidas indicadas para el factor aire. No obstante, los acúmulos de polvo pueden ser importantes en este tipo de explotaciones, por lo que este impacto debe ser objeto de seguimiento y control.

Para restablecer la vegetación eliminada y además corregir la erosión y el impacto sobre la fauna y el paisaje, el Estudio incluye como principales medidas las contempladas en el plan de restauración encaminadas a la recuperación del suelo y la cubierta vegetal, que posibilitarán a su vez la futura recolonización de la zona por la fauna, mediante el remodelado topográfico y labores de preparación del suelo descritas en para el factor suelo, y actuaciones de revegetación mediante siembra de bermas con herbáceas y plantaciones, hidrosiembra de taludes y siembra de la plaza de la cantera con herbáceas. La siembra de herbáceas y las plantaciones se realizarán con especies autóctonas presentes actualmente en el entorno, habiendo seleccionado el promotor las especies arbóreas y arbustivas Quercus pirenaica (20%), Quercus faginea (20%), Ilex aquifolum (20%), Crataegus monogyna (20%) y Prunus spinosa (20%) con una densidad total de 625 pies/ha y marco de plantación 8x8 m con distribución intercalada. Sin embargo, Quercus pyrenaica es especie silicícola estricta, por lo que su participación deberá ser sustituida por Quercus faginea. Para los taludes finales de los bancos de explotación se prevé siembra e hidrosiembra con una mezcla se semillas, fundamentalmente gramíneas en un 60% (Lolium perenne, Lolium multiflorum, Festuca rubra, Fetusca arundinacea y Agrostis stolonifera) y leguminosas en un 40% (Trifolium repens, Trifolium pratense, Lotus corniculatus, Ulex europaeus), que también puede contener ciertas semillas de plantas trepadoras como Hedera helix. El plan de restauración también incluye los cuidados posteriores a la ejecución de las labores de revegetación para la consolidación de la vegetación implantada mediante el riego, abonado y reposición de marras y repetición de siembras e hidrosiembras en caso necesario, así como la colocación de protectores o tutores.

En relación a la fauna, los principales impactos se producirán por pérdida y degradación del hábitat y perturbaciones (ruidos y presencia humana) que pueden provocar el desplazamiento de la fauna.

El anexo III del Estudio presenta un estudio específico de fauna, destacando en el entorno diversas especies catalogadas como vulnerables por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas Silvestres en Cantabria como el aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción. También señala la posible presencia de lepidópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial Eriogaster catax, Euphydryas aurinia y Parnassius apollo subsp. pozazalensis. Además menciona la posibilidad de que la zona sea utilizada como zona de paso y dispersión por el oso pardo cantábrico (Ursus arctos), en peligro de extinción.

Entre otros aspectos, analiza el posible efecto barrera generado por la explotación sobre el desplazamiento del oso pardo y otros mamíferos de mediano y pequeño tamaño, para lo que analiza la posible utilización del ámbito del proyecto como zona de tránsito y la permeabilidad de la autovía A-67 en el tramo entre Matamorosa y Quintanilla de las Torres dentro del que se encuentra la explotación. El resultado de dicho estudio, llevado a cabo mediante visitas a campo, fototrampeo y estudio comparativo de idoneidad de los pasos existentes en el tramo de la autovía, determina la escasa utilización de los pasos más cercanos a la explotación, así como su baja idoneidad como paso para el oso pardo. En consecuencia, no prevé una afección significativa sobre esta especie, toda vez que dichos desplazamientos ya se encuentran condicionados en la zona por el corredor de infraestructuras viarias existentes, sobre todo por la A-67, no encontrándose el emplazamiento sobre una vía de paso relevante.

La Dirección General de Medio Natural de Castilla y León considera que los estudios son válidos y suficientes, y sus conclusiones permiten descartar que el proyecto pueda influir en las posibilidades de expansión de las poblaciones de oso pardo hacia el este de la autovía A-67.

Se identifican otras posibles afecciones por el trasiego de maquinaria y vehículos generando riesgo de atropellos, y por la creación de taludes con grandes desniveles generando riesgo de caídas. El Estudio contempla como medidas preventivas y correctoras que el vallado de seguridad de la explotación sea permeable a la fauna, excepto en las zonas donde esta circunstancia pueda suponer un peligro para su integridad física (banco superior). La valla de cerramiento será de tipo rústico, con estacas dispuestas cada 15 m y malla anudada cinegética de 1,20 m de altura.

En cuanto a la eliminación de los hábitats por la destrucción de la vegetación existente y la modificación de los frentes actuales de la cantera, el Estudio señala la posible afección sobre las aves nidificantes en el entorno y los lepidópteros Eriogaster catax y Parnassius apollo, calificándolo como moderado por disponer de superficie de hábitat alternativa en el entorno.

La principal medida correctora frente a los impactos sobre la fauna consiste en la restauración final del espacio afectado por la actividad extractiva, contemplando además como medidas compensatorias la adecuación de los frentes de las canteras mediante la creación de huecos, grietas y cornisas cubiertas para la nidificación de aves rupícolas, la creación de refugios para quirópteros en frente de cantera y edificaciones en desuso, y la adecuación de charcas para anfibios e invertebrados acuáticos.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria señala que el proyecto supondrá afección directa sobre el hábitat del lepidóptero Parnassius apollo subsp. pozazalensis, subespecie endémica de Cantabria que resulta vulnerable al cambio climático, por reducir una parte importante de su ya escaso hábitat, señalando como más favorable la alternativa 1 al suponer un menor grado de destrucción de dicho hábitat y un mayor grado de conservación de sus principales zonas de reproducción y de alimentación de las orugas ubicadas en la cumbre y vertiente norte de la cantera.

La revisión de los listados de fauna del estudio de impacto y del Banco de Datos de la Naturaleza para esta zona da a entender que aunque no tenga un valor crítico para ninguna especie amenazada, sí es utilizada por un gran número de especies silvestres, que van a verse desplazadas de la zona de explotación durante su prolongada vida útil. La consideración de los impactos sobre la biodiversidad aconseja minimizar de la superficie afectada por la cantera dando preferencia a la Alternativa 1 frente a la 2, y la adopción de medidas compensatorias.

C.2.5. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. No existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000 en Cantabria ni en Castilla y León. No obstante, el promotor aporta un estudio específico de la repercusión del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos a la explotación: el LIC ES1300014 «Río Camesa» localizado a 860 m al suroeste, y el LIC ES1300013 «Río y embalse del Ebro» a una distancia de 1.760 m al este.

El estudio descarta afecciones indirectas del proyecto sobre estos espacios, porque no se prevén vertidos de aguas residuales ni escorrentías contaminantes. La generación de polvo por los trabajos de explotación y el paso de camiones por vías sin pavimentar tendrá un efecto muy local que no alcanzará a los mencionados LIC, contando el Estudio con medidas mitigadoras. Por la distancia y por encontrarse ligados a hábitats ribereños, también descarta que se puedan producir molestias por ruidos o presencia humana sobre el desmán (Galemys pyrenaicus) o la nutria (Lutra lutra), especies objeto de protección en los LIC.

También descarta que el proyecto pueda aumentar el efecto barrera para mamíferos que viene provocando el corredor de infraestructuras viarias existente en las inmediaciones, afectando la actual conectividad entre espacios Red Natura 2000, habiendo realizado un seguimiento mediante fototrampeo y rastreo para determinar el grado de utilización de los pasos de fauna existentes en el tramo de autovía próximo a la zona de explotación.

Dicho estudio concluye que no es previsible que se produzcan impactos significativos directos o indirectos sobre los valores naturales que motivaron la declaración de los LIC Rio Camesa y Río y embalse del Ebro, por lo que no resultan necesarias medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales a las ya previstas en el proyecto y el Estudio para la fauna, flora y vegetación en general.

La Dirección General de Medio Natural en Castilla y León, teniendo en cuenta los estudios de fauna realizados por el promotor, entiende que el proyecto no afectará a los espacios Red Natura 2000 relativamente próximos, para los que el oso pardo cantábrico (Ursus arctos) constituye uno de los principales objetivos de conservación. Considera que en esa Comunidad Autónoma no existe solape del proyecto con la Red Natura 2000 ni son previsibles afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de algún lugar de dicha Red.

Por su parte, la Comunidad de Cantabria no ha comunicado la existencia de algún efecto sobre la Red Natura en su ámbito territorial.

De todo lo anterior se deduce que no es previsible que el proyecto pueda causar efectos significativos sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

C.2.6. Paisaje. El estudio prevé una alteración paisajística por la eliminación de la cubierta vegetal y la modificación de la orografía, introduciendo formas artificiales y regulares en el relieve, y creando un hueco de dimensiones considerables que puede ser visible desde las vías de comunicación más cercanas (A-67 y la CA-744). Se trata de un paisaje de transición entre los dominios biogeográficos atlánticos de la vertiente cantábrica y los continentales de la meseta castellana, que aun siendo montañoso presenta escasas elevaciones y formas suaves, constituyendo los relieves calizos importantes referencias en el pasaje alomado, considerándose un paisaje de alta fragilidad. A pesar de que en el perímetro más próximo al área de explotación proyectada no existen grandes aglomeraciones urbanas, su situación próxima a la autovía incrementa su vulnerabilidad desde el punto de vista perceptual.

El Estudio indica que el diseño de la explotación en una colina y el sistema de explotación de un solo banco disminuyen el impacto visual de los frentes de explotación, al quedar limitada la altura visible de los frentes a un máximo de 20 metros. Además, no existirán otros elementos, como pueden ser escombreras o instalaciones de tratamiento, que agraven el impacto sobre el paisaje.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria estima que los mayores impactos sobre el paisaje se asocian a la explotación de la ladera SO del domo visible desde la autovía y el núcleo de Matarrepudio, y señala que la alternativa 1 tiene un impacto sustancialmente menor sobre la geomorfología y el paisaje que la alternativa 2, al evitar tanto el desmantelamiento de la cumbre del domo como la extensión del impacto paisajístico a su vertiente NE, lo que implicaría extender la visibilidad de la explotación a otros núcleos de población como San Andrés o El Arroyal y a la carretera CA-272.

Para minimizar la visibilidad de la explotación, el Estudio indica que se procederá al establecimiento de caballones perimetrales, especialmente en los límites oeste, suroeste y sur del área de explotación donde se dará mayor visibilidad desde las carreteras A-67 y N-611, así como desde los núcleos urbanos de Sotillo, Mataporquera, Matarrepudio y el Haya, y el establecimiento sobre ellos de pantallas vegetales con especies arbóreas y arbustivas propias de la zona (quejigo, melojo, majuelo, endrino, etc.).

No obstante, el promotor indica que las principales medidas correctoras del impacto sobre el paisaje se incluyen en el plan de restauración, destacando el remodelado superficial del hueco minero residual y la revegetación del espacio afectado. Ya en la primera fase y en concreto en los bancos al norte de la cantera, se procederá a su restauración mediante hidrosiembra y plantaciones al alcanzar el estado final. Con la plantación de árboles se pretende crear una pantalla vegetal que oculte el área de la explotación. Finalizada la explotación se procederá a retirar todos los elementos e instalaciones relacionadas con la actividad extractiva que pudieran quedar en el recinto, tales como maquinaria minera, casetas de oficinas o almacenes, así como cualquier otro material existente.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de Cantabria, analizado el proyecto y su plan de restauración y teniendo en cuenta la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del paisaje de Cantabria, indica que temporalmente debería anticiparse la ejecución efectiva de las medidas de integración paisajística a la completa finalización de los trabajos de explotación. Efectivamente, el modelo de explotación y el plan de restauración no permiten adelantar la mayor parte de los trabajos de restauración hasta el final de la fase de explotación, programada para la Alternativa 2 en 54 años, lo que motivó una consulta adicional a esa Dirección General para que mostrara su conformidad o no con el modelo y las medidas previstas por el promotor. Según indica su contestación, esa Dirección General solicitó a su vez nuevo informe a la Dirección General de Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria, sin que haya remitido posteriormente un nuevo pronunciamiento.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático no considera conveniente ni efectivo el establecimiento de caballones perimetrales para la minimización del impacto paisajístico, ya que ello podría suponer el incremento de la cuenca visual afectada por el proyecto, por lo que estima que la medida debe ser reconsiderada. Respecto el plan de restauración, señala la necesidad de incluir la restauración de los huecos existentes dentro del perímetro vigente y que quedan fuera del nuevo perímetro, siendo necesario clarificar las operaciones a realizar en los mismos (presupuesto, programación, seguimiento). Además, señala que durante el primer año el plan no incluye medidas propiamente dichas de restauración, en la fase de labores preparatorias, señalando la necesidad de iniciar de inmediato las labores de restauración de los citados huecos mineros existentes así como las destinadas a la formación de la pantalla vegetal.

C.2.7. Población, salud humana. La distancia existente entre la explotación y los núcleos de población más próximos hace que los efectos sobre la población por ruido, vibraciones, polvo u otros contaminantes atmosféricos no sean significativos, habiéndose además establecido las medidas mitigadoras indicadas para el factor aire para minimizar dichos impactos.

Pudiera existir cierto riesgo de accidentes si personas ajenas a la explotación entran en ella. Con el fin de prevenirlo, el Estudio prevé la señalización de la actividad minera y el vallado del perímetro de la explotación. Además, prevé informar a la población local sobre las características de la actividad a desarrollar (voladuras, tráfico, etc.) y realizar los desvíos precisos en los caminos vecinales existentes a fin de garantizar la permeabilidad territorial y el acceso a todas las fincas en el entorno. También prevé plantear, en caso necesario y en coordinación con la autoridad competente, la mejora de la intersección del camino de acceso a la explotación con la carretera N-611 hacia las instalaciones de la empresa en Mataporquera.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático en Cantabria indica la necesidad de reflejar en el proyecto las citadas medidas correctoras.

C.2.8. Bienes materiales incluido el patrimonio cultural. En las proximidades de la concesión existen varios yacimientos arqueológicos inventariados: 092.007 «El Conventón», 093.005 «Nuestra señora del Rosario», 093.002»Hormiguera», 093.020 «Sotillo» y 093.019 «La Serna». El estudio incluye informe detallado del impacto arqueológico, con prospección intensiva previa de todos los terrenos afectados por la concesión de explotación (Anexo IV), que descarta la existencia de afección directa del proyecto sobre los elementos del patrimonio cultural, quedando únicamente a menos de 1 km de su perímetro parte del entorno de protección del yacimiento arqueológico de la Serna, asentamiento de cronología romano-medieval, y dos posibles túmulos de cronología indeterminada.

Para minimizar las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural, el Estudio prevé el control arqueológico por parte de un técnico autorizado de las labores iniciales de desbroce y retirada de la tierra vegetal, así como de los eventuales acondicionamientos o modificaciones que se efectúen sobre las pistas de acceso y construcción de las instalaciones auxiliares. En caso de que aparezcan estructuras o acumulaciones de material que precisen de una actuación de mayor entidad, se abordará una actuación planificada, previa notificación y autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Dirección General de Cultura en Cantabria, visto el proyecto y la información relativa al Patrimonio Cultural que obra en ese Servicio, reitera la medida correctora del seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se produzcan durante el desbroce del terreno y posteriormente durante la apertura de los nuevos bancales y frentes de explotación por personal titulado y debidamente autorizado, de acuerdo con lo indicado en la Ley 11/1998, de 13 de octubre.

Además, el ámbito del proyecto está incluido parcialmente en los montes de utilidad pública catalogados n.º 251 «Montes Claros, Peralejo y Cotorra» n.º 255 «Castillo Dehesa y Peñota» que cuentan con uso cinegético y ganadero. El desarrollo del proyecto en la alternativa 1 supone reducir la afección sobre los montes de utilidad pública y sobre los usos que sustentan en relación con la que causaría la alternativa 2.

La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de Cantabria no concreta la afección del proyecto sobre los montes de utilidad pública pese al requerimiento realizado por el órgano ambiental, por lo que se debe condicionar la autorización y realización de la explotación a que el promotor disponga de la preceptiva autorización para el uso privativo de la superficie afectada de ambos monte de utilidad pública, de acuerdo con la legislación forestal aplicable.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria señala la posible afección del proyecto al futuro trazado ferroviario del proyecto «Línea de alta velocidad Palencia-Santander, tramo Villapovedo-Reinosa», frente a lo que el promotor contesta que no le consta que exista estudio informativo en vigor para dicho trazado.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Condiciones sobre el proyecto de explotación e instrumentos asociados:

1. La alternativa 2 conlleva mayores impactos ambientales que la alternativa 1 y requiere un periodo de ejecución superior al previsto en la Ley de Minas para el otorgamiento de prórrogas, por lo que la alternativa seleccionada para el proyecto ha de ser la alternativa 1. En consecuencia el promotor deberá redefinir y adaptar tanto el proyecto de explotación como el plan de restauración a dicha alternativa 1 y programar sus completas ejecuciones dentro del plazo de 30 años por el que la prórroga se puede solicitar y otorgar. Las coordenadas del perímetro de la Alternativa 1 se reflejan en el anexo I. En ningún caso el borde oriental del perímetro de la explotación superará la cumbre del domo ni se extenderá por las vertientes que forman parte de la vaguada. Tanto el proyecto como el plan de restauración deben incluir una programación espacio-temporal (mapas y cronograma) del desarrollo previsto coherente con el plazo de 30 años de la prórroga, finalizado el cual toda la superficie afectada por la explotación debe encontrarse completamente restaurada.

2. En la memoria y planos del proyecto de explotación deberán quedar definidos todos los elementos necesarios para su ejecución y el desarrollo de las labores extractivas, incluidas el trazado y características de la pista perimetral de la explotación y el emplazamiento de las instalaciones auxiliares. Todos los elementos que integran la actividad deberán estar incluidos en el perímetro de explotación.

3. Para el inicio de la actividad minera, el promotor deberá tener aprobado el plan de restauración por la autoridad competente según el artículo 5 del Real Decreto 975/2009. Dicho plan de restauración planificará la restauración de forma progresiva y simultánea a los trabajos de explotación, e incluirá las medidas adicionales determinadas por la declaración de impacto ambiental, incluyendo la restauración de los huecos mineros preexistentes fuera del nuevo perímetro de la explotación, concretando las operaciones de rehabilitación, su programación en la fase más temprana y su seguimiento, así como la remodelación de parte de la corta como hábitat de cría de especies de aves rupícolas catalogadas para compensar los efectos del proyecto sobre la fauna durante la fase de explotación.

4. Para asegurar la simultaneidad de los trabajos de explotación y restauración, los planes de labores anuales que el promotor presente ante el órgano sustantivo deberán reflejar además de las superficies afectadas por la explotación, las labores realizadas y las superficies restauradas según lo previsto en el plan de restauración.

5. El promotor revisará el plan de restauración cada 5 años, como prevé el señalado Real Decreto 975/2009, o siempre que se prevean modificaciones sustanciales. Estos cambios deberán ser aprobados por el órgano competente en minería.

6. Para el cese de la actividad, el promotor presentará ante el órgano sustantivo el correspondiente anteproyecto de abandono definitivo de labores, de acuerdo con lo recogido en el referido Real Decreto 975/2009, incluyendo y desarrollando en el mismo las medidas aplicables a esta fase de la declaración de impacto ambiental.

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

7. Previamente al inicio de la actividad en el marco de la prórroga solicitada, se llevará a cabo el balizamiento y vallado del perímetro autorizado, que deberán mantenerse durante toda la fase de explotación, limitando su extensión a la estrictamente necesaria para el desarrollo de las labores.

8. Durante la fase de explotación, la gestión de la tierra vegetal se realizará conforme a las indicaciones del estudio de impacto ambiental, para su posterior uso en la restauración. Dada la escasez de tierra vegetal utilizable, el plan de restauración debe incluir el coste de adquisición.

9. Será condición necesaria para autorizar el inicio de las labores que el promotor disponga de autorización urbanística del ayuntamiento de Valdeprado del Río para el desarrollo de la actividad extractiva.

Agua:

10. En caso de detectarse en la vigilancia ambiental entrada de aguas de escorrentías exteriores, se deberán diseñar y ejecutar las zanjas o cunetas perimetrales necesarias para evitar esta circunstancia. Asimismo, en el caso de observarse acumulaciones significativas de agua de lluvia en la plaza de cantera, se analizará la conveniencia de construir una balsa de decantación. En cualquiera de estos casos, los dispositivos que se establezcan deberán estar correctamente dimensionados y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases del desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de las escorrentías generadas en la explotación y una retención de sólidos óptima, remitiéndose su diseño a las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Duero para su conformidad o autorización, según proceda, previamente a su ejecución.

11. En el caso de que se ejecuten cunetas perimetrales o balsas de decantación, deberán ser mantenidos y limpiados de forma regular para que siempre dispongan de capacidad útil, garantizando así su efectividad. Dicho mantenimiento deberá extenderse al menos hasta la finalización del periodo de restauración, una vez se estabilicen los posibles frentes de erosión.

12. Cualquier vertido sobre el dominio público hidráulico o el subsuelo estará condicionado a la previa disposición de la autorización de vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

13. Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido accidental, directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros procesos, sobre las aguas superficiales o subterráneas. De acuerdo con el artículo 234.b del Reglamento Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

14. El promotor deberá garantizar la ejecución efectiva de todas las medidas para evitar que se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua. El excepcional mantenimiento de maquinaria solo se podrá realizar en una zona expresamente habilitada y autorizada para ello. En caso de vertidos accidentales, se actuará conforme el protocolo de actuación elaborado por el promotor, comunicándolo inmediatamente a las Confederaciones Hidrográficas del Duero y Ebro, debiendo el promotor ejecutar las actuaciones que estos organismos le indiquen para su mitigación.

15. Los dos sondeos realizados se pondrán a disposición de los organismos de cuenca para su eventual inclusión en la red de control piezométrica y de calidad de las aguas subterráneas. Previamente al inicio de las obras, se comunicará a las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Ebro la localización y características de dichos puntos de control, incluyendo al menos sus coordenadas UTM, diámetro, profundidad, cota topográfica, columna de entubación y los niveles piezométricos estáticos tras su perforación. En caso de estimar dichos organismos de cuenca la necesidad de más sondeos, todos ellos se llevarán a cabo.

16. Para evitar afección a las aguas subterráneas, la cota de la plaza de la cantera en el proyecto no deberá ser inferior a la cota 925 m. En ningún caso se podrá explotar por debajo del nivel freático. Para determinar con precisión los niveles piezométricos conforme avance la explotación hacia las etapas finales, se valorará la necesidad de realizar sondeos adicionales en la plaza de cantera de modo que se cubra la superficie con una red homogénea de sondeos que permitan garantizar que la explotación se mantiene siempre por encima de los niveles piezométricos.

17. Las actuaciones no previstas en la documentación aportada cuya necesidad surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de los Organismos de Cuenca del Ebro y del Duero a los efectos que procedan.

Aire, factores climáticos, cambio climático:

18. Se seguirán las medidas del Estudio de impacto para reducir la dispersión de partículas sólidas en el aire. Complementariamente, todas las pistas utilizadas deberán mantenerse en buen estado mientras duren las labores, debiéndose limitar la velocidad de los vehículos por las no asfaltadas a 20 km/h. Los vehículos que se utilicen para el transporte del recurso desde la zona de explotación a la planta de tratamiento deberán cubrir la carga con lonas. Dada la naturaleza carbonatada de los suelos y los altos índices de permeabilidad de dicho sustrato, para el riego de pistas sin pavimentar estará prohibido el uso de estabilizantes químicos.

19. Se seguirán todas las medidas del Estudio para reducir el efecto del ruido y las vibraciones. El programa de vigilancia localizará sobre un plano los puntos de medición de los niveles sonoros y vibraciones, e indicará los niveles máximos permitidos teniendo en cuenta las características del ámbito afectado por el proyecto, las diferentes fases de desarrollo de los trabajos extractivos, los elementos del medio que puedan resultar afectados y los diferentes elementos integrantes del proyecto. Los trabajos deberán realizarse en horario exclusivamente diurno. En cualquier caso se seguirán los umbrales establecidos en el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla parcialmente la Ley 37/2003 del ruido, la normativa adicional de protección acústica tanto autonómica como municipal, y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a la utilización de determinadas máquinas al aire libre (modificadas por Real Decreto 54/2006). Para la realización de las voladuras se utilizarán las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir sus efectos.

Flora y vegetación, fauna:

20. Además de las medias incluidas en el Estudio, las actividades se limitarán al interior del perímetro en el que se autorice la explotación, prohibiéndose alterar la vegetación colindante y el tránsito de maquinaria o los acúmulos de materiales fuera del perímetro de explotación de la cantera y de los viales autorizados.

21. El plan de restauración se ejecutará de forma progresiva y simultánea al desarrollo de la explotación al tiempo que vayan finalizando las labores de extracción, de forma que discurra el menor tiempo posible entre las labores de explotación y la restauración de las zonas agotadas. Para la restauración de la berma y plaza de cantera se realizarán hidrosiembras, siembras y plantaciones de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas propias de la serie de vegetación de la zona de actuación. Todas las especies empleadas en la restauración tendrán carácter autóctono para el territorio y provendrán de viveros autorizados. El plan de restauración contemplará el mantenimiento y la reposición de marras de las plantaciones y siembras durante el tiempo necesario para que se consolide una cubierta vegetal suficiente para proteger el suelo frente a la erosión, así como para la integración paisajística del elemento restaurado.

22. Se evitará la introducción de especies invasoras en la zona, en particular a través de la aportación de tierras de relleno y de tierra vegetal de otros orígenes en caso de ser necesario en la restauración. En caso de que la vigilancia detecte ejemplares de las especies alóctonas se procederá a su sistemática eliminación, con particular atención al de plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), y conforme a lo establecido en los Métodos de actuación y en las Prescripciones Técnicas Generales para la Erradicación de las Plantas con Potencial Invasor en Cantabria de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

23. Se vallará la parte superior de la corta para evitar caída de grandes mamíferos, señalizando prolijamente la totalidad de dicho vallado en su parte superior para prevenir el choque de aves en vuelo rasante con los alambres. En caso de que se precise la ejecución de cunetas y balsas de decantación, se realizarán con taludes suficientemente tendidos y rugosos que permitan a anfibios, reptiles y pequeños mamíferos terrestres franquearlos con facilidad.

24. Como medida compensatoria del efecto del proyecto sobre la fauna, el plan de restauración incluirá la conformación de la parte de los taludes de la cantera, como escarpes verticales apropiados para la nidificación de aves rupícolas y el refugio de quirópteros, preferentemente los menos expuestos a las vistas desde las carreteras A-67 y N-611 u otros posibles accesos de observadores o visitantes, procurándoles la mayor altura posible compatible con su estabilidad y dotándoles de huecos y nichos artificiales de características apropiadas para las diversas especies que pueden ocuparlos. Esta medida se ejecutará tras el cese de la explotación. Su diseño se realizará mediante asesoramiento experto. Adicionalmente, si durante la explotación se construye una balsa de decantación, sus taludes se suavizarán para permitir la salida de pequeños vertebrados que accidentalmente entren en ella, y tras el cese de la explotación además su contorno y fondo se naturalizarán para generar un pequeño humedal estacional y somero.

Paisaje:

25. Se ejecutarán las medidas de integración paisajística contempladas en el Estudio y el plan de restauración, excepto los caballones perimetrales por su incidencia negativa sobre el paisaje. Para las fases más tempranas, estas medidas incluirán pantallas vegetales de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona (quejigo, majuelo, endrino, etc.) especialmente en los límites oeste, suroeste y sur del área de explotación donde se dará mayor visibilidad desde las carreteras A-67 y N-611 y los núcleos de población más cercanos, así como la rehabilitación de los huecos preexistentes que quedarán fuera del nuevo perímetro de explotación.

26. El plan de restauración incluirá las adaptaciones geomorfológicas necesarias para favorecer la integración estructural de la cantera en el paisaje y favorecer la naturalidad del relieve espacio y el desarrollo de la posterior restauración vegetal.

Población, salud humana:

27. El promotor señalizará la prohibición de paso a la explotación a personas ajenas a la misma, especialmente en los accesos, y dispondrá de cerramientos y señales de prohibido el paso en las zonas con grandes desniveles u otras áreas con riesgo de accidente para las personas o el ganado.

28. El proyecto garantizará la continuidad de los accesos existentes a todas las fincas afectadas, concretando las modificaciones o desvíos de caminos previstos de manera previamente acordada con el Ayuntamiento, minimizando en cualquier caso la afección sobre el medio.

29. El proyecto técnico también debe incluir una mejora de la intersección del vial de acceso a la explotación con la carretera N-611 para mejorar su seguridad y funcionalidad, para su autorización por el órgano competente.

Bienes materiales, patrimonio cultural:

30. El promotor deberá realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se produzcan durante el desbroce del terreno y posteriormente durante la apertura de los nuevos bancales y frentes de explotación. Estas actuaciones serán efectuadas por personal titulado y autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidas en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley.

31. Para poder iniciar la explotación, el promotor debe disponer de autorización para el uso privativo de las superficies afectadas de los Montes de Utilidad Pública n.º 255 «Castillo Dehesa y Peñota» y en su caso, el N.º 251 «Montes Claros, Peralejo y Cotorra», otorgada por la autoridad autonómica competente.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo objeto es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas adicionales para contrarrestarlos.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe anual sobre el cumplimiento del programa de vigilancia ambiental durante el tiempo que dure la actividad extractiva, y al menos durante los tres años siguientes a su finalización. Este informe se podrá incluir como anexo de los planes de labores requeridos por la legislación minera. El informe incluirá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, del grado de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y de su eficacia en relación con los efectos previstos en esta evaluación. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación.

El promotor designará un Director Ambiental responsable del seguimiento y vigilancia ambiental y de la elaboración de los informes de seguimiento.

E.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad:

El Estudio prevé el seguimiento y control del ámbito espacial ocupado por la explotación mediante cartografía georreferenciada de sus límites en cada fase; la verificación de la adecuada retirada de las capas superficiales del suelo e inmediata reutilización, o en su caso almacenamiento, en las condiciones establecidas.

También se llevará a cabo un control regular de la eventual existencia de derrames de aceites, combustibles o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante. En caso de detectarse indicios de contaminación en el suelo, se procederá a realizar un análisis del mismo en un laboratorio de control autorizado. En caso de confirmarse contaminación, se procederá a retirar el suelo afectado gestionándolo mediante gestor autorizado. Se identificará la acción causante y se adoptarán las medidas necesarias para evitar nuevos procesos de contaminación.

Asimismo, se llevará un registro de todas las operaciones de gestión de los residuos, que en su caso incluirá los documentos de control y seguimiento de la gestión de residuos peligrosos. Esta documentación se incluirá en los informes periódicos de resultados del programa de vigilancia ambiental.

E.2. Agua:

El plan de vigilancia incluye el control continuo de la infiltración del agua de lluvia caída en el hueco de la explotación, así como que no entren aguas de escorrentía en la explotación.

En caso de ser necesaria la ejecución de balsas de decantación o cunetas perimetrales, se incluirá en el programa de vigilancia el funcionamiento de estos mecanismos y el seguimiento y limpieza del volumen de sedimentos que pudieran acumularse en las balsas.

Se controlará el nivel piezométrico de las aguas subterráneas en el ámbito de la cantera en los puntos de control definidos a tal efecto. Las mediciones se realizarán por tercero independiente y con una frecuencia al menos trimestral.

El Estudio no prevé vertidos contaminantes a las aguas. Si en el transcurso de la explotación se produce alguna modificación del proyecto que genere un vertido, se adoptará el seguimiento que prescriba su correspondiente autorización.

E.3. Aire, factores climáticos, cambio climático:

El plan de vigilancia ambiental incluye la realización anual de una campaña de medición de partículas sedimentables de acuerdo con la metodología contemplada en el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en Cantabria. Se llevará a cabo por parte de una entidad colaboradora de la administración, siendo el umbral máximo admisible el establecido en el citado Decreto de 300 mg/m2 de partículas sedimentables (concentración media en 24 horas). Por su parte, el promotor seguirá los controles regulados en la Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.02 de «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas».

Adicionalmente, se establecerán puntos de control para la vigilancia de los depósitos de polvo en los viales afectados y las zonas de influencia de la cantera. Asimismo, se realizará un control sistemático de los acúmulos de polvo en pistas y superficies auxiliares y de la realización y eficacia de las medidas correctoras previstas para mitigar la generación y depósito de partículas en suspensión.

Se seguirá la evolución de los niveles sonoros en el perímetro de explotación mediante mediciones sonométricas. Los umbrales máximos de referencia serán los valores Ld, Le y Ln dispuestos en cada tipo de área territorial (industrial, residencial) por el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, modificado por el RD 1038/2012, de 6 de julio.

Para el control de las vibraciones, se efectuarán mediciones anuales de las vibraciones producidas por las voladuras, según la Norma UNE 22-381-93, por un organismo de control acreditado.

E.4. Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:

El Estudio incluye la inspección visual de la evolución de las áreas revegetadas en ejecución del plan de restauración mediante siembra o hidrosiembra, así como el arraigo de las plantaciones realizadas y las marras, para las que se establece un umbral de admisibilidad del 20%, a partir del cual habría que reponerlas. Se establece asimismo un umbral del 20% para las áreas sembradas en que no se logre cobertura vegetal, a partir del cual habría que repetir la siembra.

Adicionalmente, se realizará un control bienal de la acumulación de polvo sobre la vegetación existente en el perímetro de la explotación, y particularmente sobre la vegetación arbórea y arbustiva. En el caso de observarse una acumulación significativa de polvo sobre la superficie de las hojas, se procederá a revisar e intensificar las medidas previstas a este respecto (riegos con cisterna, aspersores, etc).

Se vigilará la aparición de fenómenos erosivos en las zonas restauradas, para en su caso corregirlos de forma temprana. Además, se realizará un control sistemático del resultado de las siembras, plantaciones y restauraciones, para en su caso aportar más suelo vegetal, resembrar, reponer marras, y en caso de fracasos repetidos aplicar métodos de restauración alternativos. Estas operaciones se prolongarán como mínimo 5 años desde el cese de la explotación y restauración, hasta que se constate la estabilidad y completa colonización vegetal de las superficies objeto de restauración.

Se incluirá una prospección anual en periodo vegetativo para detectar la eventual aparición de especies exóticas invasoras en las zonas que han sido objeto de movimientos de tierras, para su temprana detección y erradicación.

Para la vigilancia y control de la fauna, el Estudio incluye de un estudio de fauna con una metodología y periodicidad quinquenal. Al menos se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Itinerarios de censo de aves nidificantes (marzo a junio). Indicadores: riqueza, n.º de parejas e IKA por especies

b) Itinerarios de censo de aves invernantes (octubre-febrero) Indicadores: riqueza y composición de especies

c) Quirópteros: estaciones de detección por ultrasonidos (marzo-septiembre) Indicadores: riqueza y composición de especies, frecuencia y uso del hábitat.

d) Lepidópteros protegidos: prospecciones específicas en época adecuada. Indicadores: presencia/ausencia.

Adicionalmente, en los tres años posteriores a la adecuación de los taludes verticales que se establezcan como nuevo hábitat de nidificación de aves rupícolas y refugio de quirópteros, se realizará el seguimiento del uso que hacen de dichos escarpes ambos grupos. En caso de establecerse humedales sobre las balsas de decantación, también se realizará seguimiento de la comunidad biológica que los ocupe.

E.5. Paisaje:

Durante la fase de explotación, y al menos en los 5 años tras su cese, se realizará el seguimiento sistemático de la vegetación arbórea y arbustiva que los ocupe, para en su caso restaurar, aportar más suelo vegetal, resembrar o reponer marras, de modo que resulten efectivos para minimizar la afección paisajística.

E.6. Población, salud humana:

Será objeto de vigilancia y mantenimiento el cerramiento y la señalización de las partes del perímetro en que exista riesgo de caída accidental para las personas o el ganado.

E.7. Bienes materiales, patrimonio cultural:

El estudio de impacto ambiental incluye el seguimiento periódico de las aperturas de los distintos frentes de explotación, destinado fundamentalmente a verificar que los trabajos se desarrollan dentro de los límites estrictos del área de trabajo.

Adicionalmente, durante la fase de explotación se comprobará visualmente la aparición de restos de tierra, acumulación de polvo u otros materiales procedentes de la explotación en las carreteras del entorno, particularmente en la carretera N-611. En caso de aparecer signos de suciedad achacables al desarrollo de la actividad, el promotor procederá a su limpieza inmediata y a la revisión y adecuación de las medidas preventivas previstas al efecto. Una vez finalizada la fase de explotación, esta medida se extenderá a la fase de cese y restauración.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación «Alfa-2 (1.ª fracción)» n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de febrero de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Coordenadas UTM (Datum ETRS-89) del perímetro de explotación para la alternativa 1 del proyecto «Prórroga vigencia concesión explotación “Alfa-2 (1.ª fracción)” n.º 16.241-01 (Cantabria y Palencia)»
NODO X Y
1 408.438,30 4.750.080,6
2 408.532,52 4.749.916,46
3 408.606,57 4.749.750,76
4 408.646,93 4.749.694,45
5 408.726,00 4.749.613,50
6 408.715,96 4.749.480,00
7 408.433,66 4.749.477,28
8 408.378,86 4.749.586,87
9 408.357,26 4.749.598,58
10 408.351,23 4.749.637,54
11 408.287,87 4.749.674,50
12 408.287,87 4.749.883,40
13 408.320,41 4.750.032,49
14 408.374,33 4.750.091,09
15 408.402,67 4.750.106,05

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