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Documento BOE-A-2021-3392

Resolución 420/38049/2021, de 18 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas y otras acciones formativas y de fomento de la cultura de seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2021, páginas 25671 a 25681 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-3392

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de febrero de 2021 el Convenio con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas y otras acciones formativas y de fomento de la cultura de seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas y otras acciones formativas y de fomento de la cultura de seguridad y defensa

En Madrid, a 2 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Miguel Álvarez de Eulate y Moreno, en nombre y representación de la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), entidad jurídica de Derecho privado, con domicilio en la calle Joaquín Turina, 2, 28224, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), CIF:86661626, en calidad de Director Académico del Máster en Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia y Secretario de FESEI, conforme a las atribuciones que tiene conferidas mediante poder otorgado a su favor el día 18 de abril de 2013, ante la Notario de Madrid, doña M.ª Eugenia Reviriego Picón, con el número BJ5776638 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Tercero.

Que el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en su artículo 9.1 determina que «el Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa»; en el artículo 9.3.a) dispone que el Mando de Operaciones (MOPS) está encuadrado en la estructura del Estado Mayor de la Defensa (EMAD); y en el artículo 11.1 establece que el MOPS es el órgano responsable de realizar el planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares y es el responsable de realizar el planeamiento y la conducción de aquellos ejercicios que se determinen.

Cuarto.

Que la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI) es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, sometida a derecho privado, con el objetivo de fomentar la cultura de seguridad y defensa. La FESEI desarrolla actividades de docencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico, impartiendo, asimismo, las enseñanzas correspondientes al Máster de Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia.

Quinto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de máster antes señaladas, incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa dispone de unidades, centros y organismos en el ámbito del EMAD con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Séptimo.

Que, de manera conjunta, la FESEI y el Ministerio de Defensa están de acuerdo en establecer relaciones de cooperación, en el ámbito educativo, que fomenten el desarrollo de la cultura de seguridad y defensa en el ámbito de la FESEI, mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común, que incluirán la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes de la FESEI en unidades, centros y organismos del EMAD, así como en favorecer la formación y la participación del personal del EMAD en posgrados, másteres, cursos, seminarios, clases, etc., así como la participación en jornadas, talleres y otras actividades docentes que organice la FESEI.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio entre Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) y la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), es el desarrollo de actividades conjuntas para mejorar la formación y fomentar el liderazgo, así como la difusión de la cultura de seguridad y defensa, las cuales consistirán, entre otras, en la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de Máster de Diplomacia, Liderazgo e Inteligencia de la FESEI, en unidades, centros y organismos del EMAD, tanto en territorio nacional como en las zonas de operaciones, así como en la participación del personal del EMAD en posgrados y otras actividades docentes organizadas por la FESEI.

Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes.

1. Para la realización de las prácticas académicas externas de estudiantes de la FESEI en unidades del EMAD ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye, entre otras acciones, las siguientes:

a) El proyecto formativo: La FESEI proporcionará al EMAD, a través del Mando de Operaciones (MOPS), con la antelación suficiente, el proyecto formativo correspondiente para que se realice la oferta de prácticas y la estimación de estudiantes con sus perfiles curriculares.

b) La oferta de prácticas del EMAD: Esta oferta será propuesta por el MOPS para su aprobación por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), a través de la Jefatura de Recursos Humanos –JRRHH– del EMAD, cuyo modelo se incluye en el anexo I «Oferta de Prácticas Académicas Externas a realizar por estudiantes de la FESEI en unidades del EMAD», donde se determinará y establecerá los ámbitos de actividad y trabajos a realizar por los estudiantes en prácticas acorde con los perfiles curriculares, y las unidades del EMAD para las prácticas (un mínimo de un estudiante en prácticas será para el MOPS).

c) El acuerdo, anual, sobre el número de estudiantes de la FESEI, que se reflejará en el modelo del anexo II «Prácticas Académicas Externas a realizar por estudiantes de la FESEI en unidades del EMAD».

d) La duración del período de prácticas y horario en el EMAD, así como el listado de profesores que acudirán el día o periodo de las prácticas.

e) La designación del tutor o tutores de la Entidad Colaboradora (EMAD).

f) La designación del tutor académico de la FESEI.

g) La determinación de los medios materiales indispensables para el estudiante.

h) El establecimiento del régimen sobre la confidencialidad de la información.

i) La determinación del sistema de faltas de asistencia y disciplina.

j) La elaboración del informe del tutor del EMAD para entrega al estudiante.

k) La elaboración del informe final de las prácticas del tutor del EMAD al tutor académico de la FESEI.

l) La certificación de la FESEI de las horas dedicadas por el tutor del EMAD a los estudiantes.

m) La recepción de los estudiantes, atendiendo a la organización por grupos y en las fechas que previamente se determinen por las partes.

n) Se dará cumplimiento a las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del EMAD.

2. Para la realización de las actividades y estudios relacionados con el liderazgo y fomento de la cultura de defensa, la FESEI podrá incluir la realización de una visita a zona de operaciones. En tal caso, las partes se comprometen a lo siguiente:

a) La FESEI podrá realizar una propuesta de la zona de operaciones a visitar, siendo finalmente el EMAD, quien seleccionará entre las zonas de operaciones donde están operando las Fuerzas Armadas españolas, aquella o aquellas que se adecúen a la realización de las actividades que recoge el presente Convenio.

b) Una vez autorizado el proyecto o actividad previamente por el JEMAD, a través del Gabinete Técnico del JEMAD, el MOPS coordinará con la FESEI y el Jefe de Contingente de la zona de operaciones elegida, las fechas más convenientes y la duración de la actividad.

c) El MOPS informará, teniendo en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones, sobre las posibilidades de traslados, de alojamiento, de manutención, y de asistencia y tratamiento médico de la FESEI, asuntos a analizar en la comisión mixta.

d) El MOPS informará a la FESEI sobre la documentación que es necesaria cumplimentar para obtener las acreditaciones y permisos pertinentes para el traslado de personal y material a la zona de operaciones.

e) En caso de enfermedad, herida grave o fallecimiento, el MOPS informará a la mayor brevedad posible al EMAD y a la FESEI.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través del EMAD:

a) Ofrecerá las instalaciones que sean necesarias con objeto de realizar la integración de los estudiantes de la FESEI, el desarrollo del proyecto formativo (objetivos educativos y actividades formativas a desarrollar), el estudio y propuesta de criterios de liderazgo y formación, y estudios para la creación de centros de formación.

b) Facilitará el acceso a las instalaciones militares del EMAD, así como cualquier otra instalación que se tenga prevista en el desarrollo de las actividades contempladas en el Convenio.

c) Acogerá a los estudiantes del Máster impartido por la citada FESEI en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en las unidades del EMAD que se determinen, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Convenio.

d) En coordinación con la FESEI, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

e) Comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la FESEI.

f) Comunicará a la dirección del Máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

g) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

h) Trasladará a la FESEI cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el EMAD en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

i) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

j) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados así como facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

k) Hará constar la colaboración de la FESEI en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio.

l) Podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

m) En relación al perfeccionamiento de la formación del personal del EMAD, solicitará la participación en cursos de posgrado, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que organice la FESEI y que haya propuesto su participación al EMAD, así como notificará, con antelación y en la forma requerida, el personal que asistirá a dichas actividades.

n) La participación del EMAD en el programa de prácticas no supondrá la adquisición de más compromisos que los previstos en este Convenio.

2. Aportaciones de la FESEI:

a) Reservar en cada Máster de Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia una plaza para personal del EMAD, que el JEMAD asignará, siendo la matrícula de la misma sin coste. El primer año dicha plaza será para el MOPS.

b) Comunicar al MOPS aquellas otras actividades de cualquier naturaleza que la FESEI tenga programadas, como posgrados, másteres, cursos, seminarios, jornadas talleres etc. y que pudieran ser de interés para el EMAD, e invitar al EMAD a asistir o participar en las mismas.

c) Facilitar al personal del EMAD el acceso a las sesiones teóricas y teórico/prácticas que se desarrollen con los estudiantes matriculados en másteres, cursos, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que organice la FESEI.

d) Estudiar, valorar y atender, en la medida de sus posibilidades, las propuestas de demanda docente que solicite el EMAD para su personal en el ámbito de la formación que realiza la FESEI.

e) La FESEI garantizará que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

Cuarta. Condiciones de ejecución de la prácticas.

1. La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Dentro del marco de este Convenio, la titularidad de los resultados derivados de los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente corresponderá de igual modo a las partes firmantes del Convenio.

3. Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

4. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

5. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

6. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y a las normas de régimen interno del EMAD, deberán mostrar una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa, seguir las instrucciones que reciban del responsable designado, así como cumplir el horario de las actividades formativas.

Asimismo, los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

7. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

8. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

9. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, si resultan de interés para este, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa.

10. El personal del EMAD que en su día pueda asistir a actividades docentes organizadas por la FESEI, lo hará en iguales condiciones que el resto de estudiantes que haya sido admitido al mismo, ostentando idénticos derechos y obligaciones que aquellos.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la FESEI del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Sexta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Séptima. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

1. Las actuaciones previstas en este Convenio no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

2. El Ministerio de Defensa no incurrirá en gasto alguno en el desarrollo de las actividades objeto de este Convenio.

3. La FESEI estará obligada a sufragar los traslados, alojamiento, manutención, los gastos de asistencia y tratamiento médico, y los seguros, de accidentes y responsabilidad civil, establecidos en la cláusula segunda apartado segundo, correspondientes al personal docente y los estudiantes y, en su caso, los equipos necesarios para el desarrollo de su actividad, hasta un máximo de 8.000 € (ocho mil euros).

Mediante los citados seguros, el EMAD queda exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La FESEI remitirá al EMAD, a través del MOPS, copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos y la FESEI asumirá como obligación el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente Convenio y sus prórrogas.

4. La obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas corresponderá a la FESEI, con cargo a su presupuesto.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el EMAD y por la FESEI.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Esta comisión mixta será la encargada de determinar la selección y el número de personas que participarán en cada proyecto, nombramiento de tutores para las prácticas, así como el estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, las posibilidades (teniendo en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y centros en zona de operaciones), de traslados, de alojamiento, de manutención, y de asistencia y tratamiento médico de la FESEI, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda; así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este Convenio.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

2. La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

3. La denuncia, de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el Convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

1. Este Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), el Director Académico del Máster en Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia y Secretario de la FESEI, Miguel Álvarez de Eulate y Moreno.

ANEXO I
Oferta de Prácticas Académicas Externas a realizar por estudiantes de la FESEI en unidades del EMAD

Documento que se remitirá por el EMAD, a través del MOPS, a la FESEI

– Perfil requerido del estudiante (incluyendo Facultad de la FESEI, titulación/es preferentes) y número de puestos que se ofrecen:

– Órgano/dependencia de la unidad en la que se realizan las prácticas, con localización y dirección:

– Duración en horas, período propuesto y horario asignado:

– Actividades a desarrollar (según el Proyecto Formativo, a proporcionar por la FESEI):

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

En……………….., a……….de………………………de 20…..

ANEXO II
Prácticas académicas externas a realizar por estudiantes de la FESEI en unidades del EMAD

De conformidad este Convenio, los comparecientes establecen las prácticas académicas externas que se recogen en este anexo. Cualquier cambio en las condiciones recogidas en este documento, deberá realizarse por escrito firmando un nuevo anexo. (Documento a redactar por la Comisión Mixta de Seguimiento).

FESEI

Facultad:

Tutor Académico (FESEI)/Datos de contacto:

Estudiante/Datos de contacto/Correo electrónico:

Titulación:

NIF o NIE:

EMAD

Unidades donde se realizarán las prácticas:

Tutor o tutores de la Entidad Colaboradora (EMAD)/Datos de contacto:

Fecha de incorporación:

Fecha de finalización:

Días de la semana:

Número de ECTS:

Jornada de prácticas (horas al día):

Régimen de permisos:

Proyecto formativo

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Objetivos educativos (a proporcionar por la FESEI):

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

Actividades a desarrollar (a coordinar entre el EMAD y la FESEI):

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

Comisión Mixta de Seguimiento

Representantes del EMAD:

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

Representantes de la FESEI:

– ………………………………………………………………………………………..

– ………………………………………………………………………………………..

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 92/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el…..de………………………de 20…..

Por el Ministerio de Defensa/EMAD,

Por la FESEI,

Conforme,

El Tutor de la entidad colaboradora

El Tutor académico de la FESEI

El estudiante

Fdo.: …….……………………

Fdo.: …….………………

Fdo.: …….……………

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