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Documento BOE-A-2021-3308

Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2021, páginas 25025 a 25051 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-3308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/02/136

TEXTO ORIGINAL

La Real Orden de 28 de febrero de 1927 constituyó el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial y Comercial, y aprobó su Reglamento. Por Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, se aprobaron los hasta la fecha vigentes Estatutos del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (COAPI), en cumplimiento de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, ha sido modificada a lo largo de estos años para adaptar la regulación de los Colegios Oficiales al sistema legislativo y recoger distintas medidas liberalizadoras en este sector. En concreto, el marco regulador de los Colegios Profesionales se vio ajustado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), que fue incorporada al derecho interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas), y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

Adicionalmente, se han publicado en este periodo de vigencia, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que obligan también al COAPI a revisar su régimen jurídico.

A fin de adaptarse a la vigente normativa de la Unión Europea y española, así como mejorar el funcionamiento de esta corporación pública, la Junta General del COAPI acordó un nuevo proyecto de Estatutos, que fueron remitidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Estos nuevos Estatutos refuerzan las garantías de colegiados y consumidores, y se rigen por los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación.

El texto cumple con los principios de necesidad y eficacia, al adaptar la normativa interna colegial a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los vigentes Estatutos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes.

Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente.

También es acorde con el principio de eficacia: No introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos, y también se cumple con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.

El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial que figuran a continuación de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprobaron los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes la Propiedad Industrial.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen juicio de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Competencias autonómicas.

La regulación contenida en los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial se entenderá sin perjuicio de las competencias que en materia de colegios profesionales correspondan a las comunidades autónomas conforme a su legislación propia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ÍNDICE

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.

Artículo 2. Composición del Colegio.

Artículo 3. Identificación de los colegiados y las colegiadas.

Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.

Capítulo II. De los fines y funciones del Colegio.

Artículo 5. Fines.

Artículo 6. Funciones.

Artículo 7. Ventanilla Única.

Capítulo III. Derechos y obligaciones de los Colegiados y las Colegiadas.

Artículo 8. Derechos y obligaciones.

Artículo 9. Procedimiento de arbitraje.

Capítulo IV. De la organización del Colegio.

Sección 1.ª De los Órganos de Gobierno en general.

Artículo 10. Órganos de gobierno del Colegio y régimen jurídico de sus actos.

Sección 2.ª De la Junta General.

Artículo 11. Carácter, composición y competencias.

Artículo 12. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

Artículo 13. Representación en la Junta General.

Artículo 14. Convocatoria.

Artículo 15. Constitución.

Artículo 16. Contenido de la Junta.

Artículo 17. Formulación de proposiciones.

Artículo 18. Admisión de proposiciones.

Artículo 19. Orden de los debates.

Artículo 20. Intervención para rectificaciones y alusiones.

Artículo 21. Acta.

Sección 3.ª De las Juntas Generales ordinarias.

Artículo 22. Junta General ordinaria.

Artículo 23. Memoria Anual.

Sección 4.ª De la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 24. Composición.

Artículo 25. Régimen de sustituciones.

Artículo 26. De las funciones de la Junta Directiva.

Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 27. Funciones del Presidente o la Presidenta.

Artículo 28. Funciones del Vicepresidente o la Vicepresidenta.

Artículo 29. Funciones del Contador o la Contadora.

Artículo 30. Funciones del Tesorero o la Tesorera.

Artículo 31. Funciones del Secretario o Secretaria.

Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales.

Artículo 32. Requisitos generales.

Artículo 33. Duración de los cargos. Reelección.

Artículo 34. Convocatoria electoral.

Artículo 35. Candidaturas.

Artículo 36. Procedimiento electoral.

Artículo 37. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.

Capítulo V. Del régimen económico del Colegio.

Artículo 38. Recursos económicos.

Artículo 39. Cuotas.

Capítulo VI. De la publicidad.

Artículo 40. Licitud de la publicidad.

Capítulo VII. De los honorarios.

Artículo 41. Fijación libre de los honorarios.

Artículo 42. Informes sobre honorarios.

Capítulo VIII. Del régimen disciplinario.

Artículo 43. De la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 44. Del órgano competente para exigirla. Recursos.

Artículo 45. Bases del procedimiento disciplinario.

Artículo 46. De las sanciones.

Artículo 47. Faltas disciplinarias muy graves.

Artículo 48. Faltas disciplinarias graves.

Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.

Artículo 50. Registro y cancelación de sanciones.

Artículo 51. Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.

Capítulo IX. De la modificación de Estatutos.

Artículo 52. Procedimiento para la modificación de Estatutos.

Capítulo X. Reglas de organización y funcionamiento.

Artículo 53. De la Junta General.

Artículo 54. De la Junta Directiva.

Artículo 55. De las cuotas colegiales.

Artículo 56. De las altas, bajas y registro de colegiados y colegiadas.

Artículo 57. De los informes colegiales.

Artículo 58. De los Peritos y Peritas judiciales.

Capítulo XI. Código de Conducta.

Artículo 59. Disposiciones generales.

Artículo 60. De la publicidad.

Artículo 61. Relaciones con el público.

Artículo 62. Relaciones con los clientes y las clientas.

Artículo 63. Relaciones con otros colegiados y colegiadas.

Artículo 64. Relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas y Oficinas Internacionales relacionadas con la Propiedad Industrial.

Artículo 65. Relaciones con el COAPI.

CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados y colegiadas en todo el territorio nacional. El Colegio tiene su domicilio y sede en la calle Montera 13, de Madrid.

2. Se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y por el presente Estatuto, conforme a lo previsto en la citada legislación de colegios profesionales, así como por la legislación general sobre Propiedad Industrial.

3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Colegio se relaciona con la Administración a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas y del Departamento Ministerial correspondiente del que dicha Oficina dependa.

Artículo 2. Composición del Colegio.

1. El Colegio estará integrado por los Agentes de la Propiedad Industrial, quienes habrán de estar incorporados al mismo para el ejercicio de dicha profesión cuando así lo disponga una ley estatal. La colegiación se considera una medida que contribuye a un ejercicio leal, honesto, transparente y respetuoso con las normas y los usos y costumbres de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, como consecuencia de la aceptación y el respeto a los presentes Estatutos y al Código de Conducta, que forma parte de ellos.

2. Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas legalmente habilitadas que como profesionales liberales ofrecen y prestan habitualmente sus servicios para asesorar, asistir y representar a terceros en la obtención de las diversas modalidades de Propiedad Industrial y en la defensa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de los derechos derivados de las mismas. Los Agentes podrán ejercer su actividad individualmente o a través de personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio comunitario. A estos efectos, el Colegio contará con un Registro de Sociedades Profesionales, tal y como dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

3. Quien ostente la titulación requerida, y reúna las condiciones señaladas estatutariamente, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones y, en concreto, a lo regulado por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), o en su defecto la norma o normas que resulten de aplicación o que pudieran en el futuro sustituir a las citadas.

5. Podrán ser nombrados los colegiados y las colegiadas de honor aquellas personas físicas que se hayan hecho acreedoras de esta distinción extraordinaria.

Artículo 3. Identificación de los colegiados y las colegiadas.

Se expedirá a cada colegiado y colegiada su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.

La identificación como Agente de la Propiedad Industrial colegiado y colegiada se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.

A tal fin, el Colegio podrá diseñar un logotipo o signo específico que podrá ser usado por los Agentes colegiados y colegiadas conforme a las normas de uso que se aprueben en ese momento.

Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.

Se perderá la condición de colegiado y colegiada:

a) Por pérdida de la condición de Agente de la Propiedad Industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado y la colegiada quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.

d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.

e) Por falta de pago íntegro de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren estatutariamente obligados, por dos años consecutivos. Antes de acordarse la pérdida de la condición de colegiado y colegiada por este motivo, se ofrecerá un plazo de subsanación de la situación de impago de diez días.

f) Por fallecimiento.

CAPÍTULO II
De los fines y funciones del Colegio
Artículo 5. Fines.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio profesional de sus colegiados y colegiadas.

b) Representar y defender los intereses de los colegiados y colegiadas.

c) Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de sus colegiados y colegiadas.

d) Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Agentes de la Propiedad Industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sea necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.

e) Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los Agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores y consumidoras.

f) Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados y colegiadas aprueben con arreglo a las normas vigentes.

g) Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.

h) Proteger los intereses de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en relación con los servicios prestados por sus colegiados y colegiadas.

Artículo 6. Funciones.

Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones:

a) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

b) Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias.

c) Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial.

d) Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados y las colegiadas las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle.

e) Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o le encomiende la Administración.

f) Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y colegiadas y que estos le sometan a arbitraje.

g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados y colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos y peritas en los asuntos judiciales, según se establece en las Reglas de Organización y Funcionamiento del capítulo X de estos Estatutos.

h) Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación de los profesionales en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan.

i) Proponer a las Administraciones las reformas o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores e inventoras, industriales, comerciantes, y ciudadanos y ciudadanas en general.

j) Velar para que sea debidamente respetada la profesión de «Agente de la Propiedad Industrial», ejercitando las pertinentes acciones para impedir que terceros hagan uso de su denominación o de otras equivalentes o confundibles con la misma.

k) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance en evitación del intrusismo profesional.

l) Constituir o participar en fundaciones de carácter cultural, jurídico o social relacionadas con los fines propios de la profesión o del Colegio.

m) Organizar, conforme a estos Estatutos, los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por la normativa vigente en cada caso y cumplir los fines propios de ellos.

n) Adoptar toda clase de medidas que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en relación con los servicios que prestan sus colegiados y colegiadas.

ñ) Atender quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y las colegiadas.

o) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y consumidoras, o usuarios y usuarias para recibir cuantas quejas y reclamaciones se refieran a la actividad profesional o colegial de los colegiados y las colegiadas, que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de un colegiado y colegiada, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.

p) A través del servicio indicado en el párrafo o) anterior, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.

q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

Artículo 7. Ventanilla Única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los colegiados y las colegiadas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

A través de esta ventanilla única, los colegiados y las colegiadas podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación del procedimiento en el que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. Asimismo, a través de la referida ventanilla única y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que habrá de ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados y colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales y/o despachos profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado y una colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código de Conducta del Colegio.

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los colegiados y colegiadas
Artículo 8. Derechos y obligaciones.

Los Agentes de la Propiedad Industrial colegiados y colegiadas tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos:

a) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos colegiales.

b) Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones.

c) Participar y beneficiarse de las actividades y servicios propios del Colegio.

d) Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.

2. Obligaciones:

a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, incluyendo las disposiciones del mismo relativas a sus Reglas de régimen interior y Código de Conducta.

b) Desempeñar los cometidos propios de la profesión fiel, leal y legalmente, guardar el secreto profesional, no representar intereses contrapuestos y desplegar la debida diligencia en el ejercicio de las funciones profesionales. La conducta en materia de comunicaciones comerciales deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como el secreto profesional.

c) Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Guardar la debida consideración con los restantes colegiados y colegiadas.

e) Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos y demás disposiciones de carácter general.

f) Señalar un domicilio profesional en un Estado miembro de la Unión Europea que servirá de referencia para todas las comunicaciones colegiales, notificando puntualmente los cambios de domicilio, señas u otros medios de comunicación.

g) Comunicar al Colegio el ejercicio profesional a través de formas societarias o asociativas o de cualquier otra, haciendo constar los datos identificativos de la firma y los socios y socias Agentes de la Propiedad Industrial. Además, deberá hacerse constar de forma expresa, incluso en el caso de ejercer a través de forma societarias, asociativas o de cualquier otro carácter, en la correspondencia, comunicaciones y publicidad, el propio nombre del colegiado y colegiada, seguido de la indicación de su condición de Agente de la Propiedad Industrial.

h) En los casos de sustitución de un Agente por otro, aquél que tome el cargo deberá comunicar ese relevo a la Administración ante la que estuviera actuando.

Artículo 9. Procedimiento de arbitraje.

Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los Agentes de la Propiedad Industrial colegiados y colegiadas al arbitraje de los órganos colegiados se tramitarán conforme a las normas de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

CAPÍTULO IV
De la organización del Colegio
Sección 1.ª De los órganos de gobierno en general
Artículo 10. Órganos de gobierno del Colegio y régimen jurídico de sus actos.

1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Junta General.

b) La Junta Directiva.

2. Los actos emanados de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante los órganos correspondientes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Sección 2.ª De la Junta General
Artículo 11. Carácter, composición y competencias.

1. La Junta General es el supremo órgano de expresión de la voluntad colegial. Tendrán derecho a participar en la Junta General, con voz y voto, todos los colegiados y las colegiadas que se encuentren en el ejercicio de sus derechos corporativos, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

Sus acuerdos obligan a todos los miembros del Colegio, incluso a aquellos que hubieran votado en contra y a quienes los hubieran impugnado, sin perjuicio de lo que resulte de los recursos.

2. Corresponde a la Junta General:

a) El conocimiento y, en su caso, aprobación de la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior elevada por la Junta Directiva.

b) El conocimiento y, en su caso, aprobación de la rendición de cuentas sometidas por la Junta Directiva.

c) Aprobación, en su caso, del presupuesto de gastos e ingresos propuesto por la Junta Directiva.

d) La elección de cargos vacantes en la Junta Directiva y de aquellos a los que corresponda renovar por expiración del mandato.

e) La aprobación de las cuotas extraordinarias de los Agentes colegiados y colegiadas.

f) La aprobación de adquisiciones o enajenaciones patrimoniales.

g) La aprobación de los proyectos de reformas de los presentes Estatutos.

h) La deliberación y decisión de cuantos asuntos le sean sometidos, siempre que figuren en el orden del día, ya lo sean a propuesta de la Junta Directiva o de los colegiados y las colegiadas en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.

La Junta General celebrará una reunión ordinaria en el primer trimestre de cada año y las extraordinarias que acuerde la Directiva, por sí o a petición escrita de la cuarta parte de los colegiados y colegiadas.

En la solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria deberá expresarse el objeto o los fines que motivan la solicitud.

Artículo 13. Representación en la Junta General.

Todos los colegiados y colegiadas podrán conferir su representación a otro colegiado y colegiada asistente a la Junta General, constando su representación por escrito, que, previa verificación por el Secretario o la Secretaria, quedará unida al acta de la sesión.

Ningún colegiado ni colegiada podrá ostentar más de cinco representaciones en cada sesión, además de actuar en su propio nombre y derecho.

Artículo 14. Convocatoria.

Las Juntas Generales, así ordinarias como extraordinarias, se convocarán mediante citación escrita, cursada por cualquier medio válido en derecho, a la dirección profesional del colegiado o la colegiada que conste consignada en los archivos del Colegio, con, al menos, quince días de anticipación a su celebración.

La convocatoria expresará el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar en sesión, así como el lugar, el día y hora de su celebración.

En casos de urgencia, a juicio del Presidente o la Presidenta, las citaciones se harán con la antelación y rapidez posibles y en todo caso, con un mínimo de cuarenta y ocho horas.

Artículo 15. Constitución.

Las Juntas Generales, lo mismo ordinarias que extraordinarias, se declararán constituidas cualesquiera que sean el número de las personas concurrentes y representadas y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum especial.

El Presidente o la Presidenta de la Junta General, que será el que lo sea de la Directiva, dirigirá los debates, dará y retirará la palabra y decidirá la forma de las votaciones y recuentos.

Artículo 16. Contenido de la Junta.

La Junta General es soberana para tomar cuantos acuerdos estime convenientes siempre que se trate de asuntos que figuren en el orden del día y no se opongan a los preceptos de estos Estatutos o a las disposiciones legales aplicables.

La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, establecerá normas o regulaciones de carácter interno que desarrollen los preceptos de estos Estatutos o que regulen cuestiones no contempladas en los mismos.

Artículo 17. Formulación de proposiciones.

En las Juntas Generales se tratarán los asuntos que estén incluidos en el orden del día.

Los colegiados y colegiadas podrán formular proposiciones después de cursadas las convocatorias.

Estas proposiciones deberán presentarse en la secretaría del Colegio al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la Junta General y deberán contar, al menos, con la firma de cinco colegiados y colegiadas.

Admitidas que sean dichas proposiciones, se entenderán incluidas en el orden del día, de modo que se abrirá discusión sobre ellas y se tomarán los acuerdos que correspondan.

Artículo 18. Admisión de proposiciones.

Si al presentarse una proposición hubiera algún colegiado o colegiada que se opusiera a que pueda ser debatida, podrá presentarse, incluso «in voce», otra proposición de «no ha lugar a deliberar», exponiendo uno solo de los proponentes los motivos de su oposición, concediendo un turno de defensa de su proposición al que la formuló.

Se someterá a votación en primer lugar esta segunda propuesta y, solo si es desechada, se discutirá la otra y se tomarán acuerdos sobre ella.

Artículo 19. Orden de los debates.

Para la buena marcha de los debates, al tratar cada asunto del orden del día, se concederán turnos de intervención a quienes pidan el uso de la palabra, hasta un máximo de tres a favor y otros tres en contra, salvo que el Presidente o la Presidenta acuerde ampliar el número de turnos.

Los miembros de la Junta Directiva que hagan uso de la palabra en tal condición, no consumirán turno.

Artículo 20. Intervención para rectificaciones y alusiones.

Los que hubieren intervenido en el debate podrán usar la palabra para rectificar cuando se les atribuya conceptos equivocados o se suponga erróneamente la existencia de hechos que no hayan tenido lugar en la forma que se presenten.

También podrán usar de la palabra, aún sin haber consumido turno, aquellos que fueran aludidos personalmente en la discusión, para ampliar o rectificar los hechos en que se suponga haber intervenido o los conceptos que se les atribuyan.

Cuando el aludido no se encontrase presente, podrá usar de la palabra en su nombre, con igual objeto, cualquier otro colegiado o colegiada que lo solicite.

Artículo 21. Acta.

De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados/colegiadas actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los y las asistentes a la misma.

Sección 3.ª De las Juntas Generales ordinarias
Artículo 22. Junta General ordinaria.

La Junta General celebrará una reunión ordinaria en el primer trimestre natural de cada año y en su orden del día constarán al menos los siguientes asuntos:

a) Lectura y, en su caso, aprobación de la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, que será redactada por el Secretario o la Secretaria, y aprobada por la Junta Directiva antes de su elevación a la Junta General ordinaria.

b) Rendición de cuentas formada por el Contador o la Contadora y el Tesorero o la Tesorera correspondiente al ejercicio precedente y que habrá sido previamente aprobada por la Junta Directiva.

c) Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante, que habrá sido aprobado por la Junta Directiva previamente a la celebración de la Junta.

d) Proposiciones presentadas por los colegiados y las colegiadas en la forma prevista en los artículos precedentes.

e) Elección de cargos vacantes en la Junta Directiva y de aquellos a los que corresponda renovar por expiración del mandato.

f) Ruegos y preguntas.

Artículo 23. Memoria Anual.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para cumplir con el principio de transparencia de su gestión, la Junta Directiva elaborará una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y las retribuciones de los miembros de la Junta Directiva, si las hubiera.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores y consumidoras, o usuarios y usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos de conducta, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva.

2. La memoria anual será publicada a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Sección 4.ª De la Junta Directiva del colegio
Artículo 24. Composición.

1. La Junta Directiva del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Secretario o Secretaria.

d) Contador o Contadora.

e) Tesorero o Tesorera.

f) Cuatro vocalías.

g) Una vocalía por cada una de las Comunidades Autónomas que cuenten con 25 o más colegiados y colegiadas domiciliados profesionalmente en ella, con excepción de aquellas Comunidades Autónomas que tengan ya en la Junta cinco o más miembros. Dicha vocalía será elegida por votación de los colegiados y colegiadas en ejercicio con domicilio profesional en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.

2. La pertenencia a la Junta Directiva no comportará retribución económica alguna.

Artículo 25. Régimen de sustituciones.

En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente o la Presidenta será sustituido por el Vicepresidente o la Vicepresidenta, y éste por el Contador o la Contadora, sustituyéndose por igual orden el Secretario o la Secretaria, el Tesorero o la Tesorera y las vocalías, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.

Artículo 26. De las funciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva ostentará en todo caso la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades para delegar y apoderar, y asumirá la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de esta última. La Junta Directiva deberá reunirse con la periodicidad mínima que se determine en las Reglas de régimen interior del capítulo X de estos Estatutos.

De manera especial, corresponde, además, a la Junta Directiva:

a) Mantener comunicación con los organismos oficiales.

b) Ejercer la potestad disciplinaria.

c) Estudiar y presentar a la Junta General todos los proyectos que crea convenientes para el desarrollo de la Propiedad Industrial y mejora en la profesión de los Agentes.

d) Resolver las consultas oficiales que se le dirijan y dirimir las cuestiones o diferencias que se susciten entre los colegiados o colegiadas, o entre estos y los particulares comitentes.

e) Adoptar con la urgencia que, en su caso, fuere necesaria las medidas que soliciten los colegiados y las colegiadas en sus relaciones con los organismos oficiales, referentes al ejercicio de la profesión, después de comprobar la exactitud y fundamento de la pretensión.

f) Aprobar la memoria anual que redacte el Secretario o la Secretaria, y las cuentas trimestrales y la cuenta anual que formulen el Contador o la Contadora, y el Tesorero o la Tesorera; y aprobar el presupuesto anual, Todos estos documentos habrán de ser elevados a conocimiento y aprobación de la Junta General.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los preceptos de estos Estatutos incluyendo sus Reglas de organización y funcionamiento (capítulo X), su Código de Conducta (capítulo XI) y las disposiciones emanadas del poder público, en cualquier materia, en especial de Propiedad Industrial, en cuanto afecten al Colegio o a la profesión de Agente, velando por el mejor desarrollo de la misma.

h) Adoptar las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional ejerciendo las acciones pertinentes frente a quienes de cualquier forma incurrieran en tal conducta.

i) Reunir la Junta General cuando lo preceptúan estos Estatutos y convocarla, además, cuando lo estime necesario o cuando la propongan válidamente los colegiados y las colegiadas.

j) Organizar el funcionamiento y los servicios del Colegio y nombrar el personal que haya de desempeñarlos.

k) Proponer a la Junta General las cuotas ordinarias y de inscripción que deban satisfacer los colegiados y colegiadas para el sostenimiento económico de las cargas y servicios colegiales.

l) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados y colegiadas.

m) Informar a los colegiados y colegiadas, a los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias de sus servicios de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles y que sean de índole colegial.

n) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los colegiados y colegiadas y para los usuarios y usuarias, y/o consumidores y consumidoras de sus servicios.

Sección 5.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta Directiva
Artículo 27. Funciones del Presidente o la Presidenta.

Corresponde al Presidente o la Presidenta:

a) Ostentar la representación el Colegio y de la Junta Directiva en todos los actos a los que el Colegio haya de acudir con carácter oficial y en los asuntos judiciales y contencioso-administrativos.

b) Convocar y presidir las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones y debate en las mismas.

c) Firmar toda clase de documentos públicos o privados, judiciales, mercantiles o administrativos, referentes a cualesquiera actos o contratos de la clase que fueren, ostentando la plena representación del Colegio.

d) Ordenar, en su caso, los pagos que se hayan de hacer con fondos del Colegio, conforme a las previsiones presupuestarias.

e) Estar en constante relación con el Ministerio del ramo, con la Oficina Española de Patentes y Marcas y cualesquiera otros organismos nacionales o internacionales para todo lo que interese al Colegio o a la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial.

f) Autorizar, con el Secretario o la Secretaria, los documentos emanados de la Junta Directiva y los acuerdos de la Junta General, firmando las actas.

g) Reunir la Junta Directiva en sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario.

h) Dirimir con voto de calidad los casos de empate en las votaciones de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y en las de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 37.

i) Encargar cometidos específicos a los miembros de la Junta Directiva y recabar los asesoramientos externos, que se entendiere convenientes, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 28. Funciones del Vicepresidente o la Vicepresidenta.

Corresponde al Vicepresidente o la Vicepresidenta ejercer las funciones que le hayan sido delegadas por el Presidente o la Presidenta y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa temporal.

Artículo 29. Funciones del Contador o la Contadora.

Corresponde al Contador o la Contadora:

a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo.

b) Formular con el Tesorero o la Tesorera el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que esta los presente, con su dictamen, a la Junta General.

c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.

Artículo 30. Funciones del Tesorero o la Tesorera.

Corresponde al Tesorero o la Tesorera:

a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente o la Presidenta e intervenidos por el Contador o la Contadora.

b) Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.

c) Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y las colegiadas y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador o la Contadora en la rendición de cuentas a la Junta Directiva.

Artículo 31. Funciones del Secretario o Secretaria.

Corresponde al Secretario o Secretaria:

a) Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente o la Presidenta, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido.

b) Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio.

c) Suscribir la correspondencia de Secretaría.

d) Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente o la Presidenta, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente.

e) Conservar la correspondencia, libros y documentos de secretaría.

f) Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año.

g) Llevar un expediente personal de cada colegiado y colegiada, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes colegiados y colegiadas.

Sección 6.ª De la elección de los cargos colegiales
Artículo 32. Requisitos generales.

Todos los colegiados y colegiadas que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán los y las electores.

Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en el ejercicio de la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cumplida.

Artículo 33. Duración de los cargos. Reelección.

1. El desempeño de los cargos de Presidente o la Presidenta y demás miembros de la Junta tendrá una duración de dos años.

2. Nadie podrá ser reelegido más de dos veces, de forma sucesiva, para el desempeño del mismo cargo de la Directiva.

3. Deberán transcurrir al menos dos años para que, quien hubiere desempeñado cargos directivos durante tres mandatos consecutivos, pueda presentarse nuevamente a elección para el mismo cargo.

Artículo 34. Convocatoria electoral.

Las elecciones para los cargos de la Junta Directiva se verificarán en Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año.

En la convocatoria se hará constar las vacantes que deben cubrirse, cualesquiera que sea el origen de las mismas.

La elección de cargos se hará en dos turnos alternativos. En el primer turno, que corresponderá a los años impares, se elegirán el Presidente o la Presidenta, el Contador o la Contadora y las vocalías segunda y cuarta; y, en el segundo turno, que corresponderá a los años pares, se elegirán el Vicepresidente o la Vicepresidenta, el Secretario o la Secretaria, el Tesorero o la Tesorera, y las vocalías primera y tercera. En ambos casos, se elegirán también las vacantes producidos por cualquier otra causa hasta el momento de la convocatoria.

Las vocalías de elección en el ámbito de las Comunidades Autónomas se elegirán también por dos años, contados desde su elección y podrán ser reelegidas en las mismas condiciones que los restantes directivos.

Artículo 35. Candidaturas.

Las candidaturas para los cargos sometidos a elección deberán especificar los datos del candidato o candidata, el cumplimiento de los requisitos para ser elegible y el cargo al que opta el candidato o candidata.

Artículo 36. Procedimiento electoral.

1. La Junta Directiva, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria en cuyo seno deba producirse la elección, deberá anunciar los cargos vacantes a cubrir mediante comunicación a todos los colegiados y colegiadas a su dirección profesional.

Desde el día de la convocatoria, estarán a disposición de los y las electores los listados que incluyan a todos aquellos que ostenten derecho de voto. Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan, deberán resolverse en el plazo de cinco días.

En la convocatoria se establecerán las normas para la emisión del voto por correo.

2. Al menos quince días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta general en la que hayan de celebrarse las elecciones, deberán presentarse las candidaturas, mediante escrito firmado por el candidato o candidata en el que especifiquen el cargo al que se presenta y el cumplimiento de los requisitos exigibles.

3. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Directiva proclamará los candidatos o candidatas que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, conferirá un plazo de dos días hábiles para las subsanaciones pertinentes.

4. Se comunicará a todos los colegiados y las colegiadas la proclamación de candidato o candidata con, al menos, diez días de antelación a la celebración de las elecciones.

5. En el día de la celebración de la elección, y llegado el momento de proceder a la misma, en el seno de la Junta General ordinaria se habilitarán las urnas pertinentes para que los y las asistentes procedan a emitir su voto. Presidirá el acto electoral la Junta Directiva, con excepción de los miembros de la misma que fueren candidatos o candidatas. Podrán forma parte de la mesa los interventores que hubieren designado los candidatos o candidatas.

6. La votación secreta se efectuará mediante papeletas facilitadas por el Colegio en las que deberá constar el nombre del candidato o candidata votado junto al cargo para el que se le vota.

Artículo 37. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.

Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público. El escrutinio podrá realizarse también por sistemas electrónicos.

Seguidamente se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo.

Los candidatos o candidatas podrán designar interventores, bien para el escrutinio, bien para el conjunto del acto electoral.

Una vez terminado el recuento de votos, se proclamará el resultado y tomarán posesión inmediata los candidatos o candidatas que hubieran sido elegidos, que serán los que obtengan el mayor número de votos de entre los emitidos para cada cargo.

En caso de empate, resultará elegido el de mayor tiempo de ejercicio profesional.

CAPÍTULO V
Del régimen económico del Colegio
Artículo 38. Recursos económicos.

Constituyen los fondos o ingresos del Colegio:

a) La cuota de inscripción, la cuota ordinaria y las cuotas extraordinarias de los Agentes colegiados y colegiadas, en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.

b) Los rendimientos, de cualquier naturaleza, que produzcan las actividades, ajenas o directas, que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

c) Las donaciones y subvenciones que se concedan al Colegio.

Artículo 39. Cuotas.

a) Cuota de inscripción. Para ingresar en el Colegio debe satisfacerse una cuota de inscripción, cuyo importe no podrá superar en ningún caso, los gastos asociados a la tramitación de la inscripción. El pago se hará en el momento de solicitar la inscripción.

b) Cuota ordinaria anual, consistente en una cuota fija de idéntica cuantía para todos los colegiados y las colegiadas, cuyo pago podrá acordarse que se haga en varios plazos.

c) Las cuotas extraordinarias consistirán en una cuota cuya cuantía y periodicidad corresponde aprobar a la Junta General conforme al artículo 11.2.e), a propuesta de la Directiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.l).

d) El importe de las cuotas será fijado por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, y cada pago se hará efectivo en los treinta días siguientes a la fecha de su puesta al cobro, que será anunciada con suficiente antelación; excepto la cuota de inscripción, que se hará efectiva en el momento de solicitar la inscripción.

CAPÍTULO VI
De la publicidad
Artículo 40. Licitud de la publicidad.

Todos los colegiados y las colegiadas tienen derecho a hacer publicidad siempre que no contravengan con ello la normativa legal establecida sobre publicidad y sobre competencia desleal.

CAPÍTULO VII
De los honorarios
Artículo 41. Fijación libre de los honorarios.

Los colegiados y las colegiadas podrán establecer libremente sus tarifas de honorarios, de acuerdo con la normativa sobre libre competencia y competencia desleal.

Artículo 42. Informes sobre honorarios.

A petición de una autoridad judicial o administrativa competente, el Colegio podrá elaborar informes no vinculantes sobre tasación de honorarios, conforme a criterios equitativos, y observando las circunstancias de cada caso.

CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario
Artículo 43. De la responsabilidad disciplinaria.

Los Agentes de la Propiedad Industrial colegiados y colegiadas están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes y obligaciones colegiales.

Artículo 44. Del órgano competente para exigirla. Recursos.

La Junta Directiva es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la que pueda corresponder a la Administración competente en materia de Propiedad Industrial. En el ejercicio de esta potestad siempre se observarán los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Los actos dictados por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria serán directamente recurribles ante los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición que pudiera imponerse ante la propia Junta Directiva.

Artículo 45. Bases del procedimiento disciplinario.

La responsabilidad disciplinaria, así como la imposición de sanciones se exigirá, en todo caso, previa la formación de expediente, que habrá de seguirse por los trámites establecidos en la legislación general administrativa en lo que tiene de aplicación, y siempre con aplicación del principio de audiencia y de las garantías de defensa del expedientado.

Artículo 46. De las sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:

a) Sanciones leves: (1) amonestación privada, (2) apercibimiento por escrito.

b) Sanciones graves: Suspensión de la condición de colegiado y colegiada de dos a seis meses.

c) Sanciones muy graves: (1) suspensión por dos años de la condición de colegiado y colegiada, (2) expulsión del Colegio.

2. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en: Muy graves, graves y leves.

Artículo 47. Faltas disciplinarias muy graves.

Son faltas muy graves:

a) La infracción muy grave de las disposiciones de los presentes Estatutos incluyendo sus Reglas de Organización y Funcionamiento y su Código de Conducta, y los acuerdos colegiales legalmente adoptados.

b) La ocultación intencionada de causas de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, en la forma y extensión en que estas causas están previstas en la legislación aplicable, en especial en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, o en su defecto en la norma que la sustituya.

c) Incumplimiento del deber de secreto profesional y confidencialidad previsto en la legislación aplicable, en especial en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, o en su defecto en la norma que la sustituya.

d) La omisión grave de la debida diligencia en el desarrollo de las funciones profesionales. La diligencia exigida al Agente colegiado y colegiada es la derivada de la «lex artis ad hoc», la cual es en todo caso superior a la del buen padre de familia.

e) El quebrantamiento grave de los deberes de fidelidad y lealtad en el ejercicio de la profesión. A los efectos interpretativos oportunos se tendrá en consideración lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en cualquier otra norma que regule la libre y leal concurrencia en el mercado.

f) Representar intereses en conflicto sin consentimiento de los interesados e interesadas, y con daños graves de los mismos.

g) La condena firme por la comisión de delitos dolosos en el ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión.

h) La comisión de una infracción grave habiendo sido ya sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter en los cinco años inmediatamente precedentes a dicha comisión.

i) Encubrir o facilitar el intrusismo profesional. A los efectos interpretativos oportunos, se tendrá en cuenta la definición tipificada en el Código Penal de intrusismo profesional, sin que sea preciso que tal conducta haya sido sancionada judicial o administrativamente.

j) Engañar deliberadamente y sabiendas a un cliente, causando un daño o poniendo en riesgo sus derechos e intereses.

k) Desatender de forma consciente y deliberada las obligaciones contraídas con cualquier cliente, incumpliendo de forma dolosa las mismas, causando con ello un daño al cliente, o un riesgo para sus derechos e intereses.

Artículo 48. Faltas disciplinarias graves.

Son faltas graves:

a) La publicidad ilícita y los actos de competencia desleal cuando hayan sido declarados en resolución firme por el órgano competente. A los efectos interpretativos oportunos se atenderá a lo dispuesto en la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, o normas equivalentes que sustituyan o complementen a estas, actualmente o en el futuro.

b) El incumplimiento de normas y acuerdos colegiales que no revista la condición de falta muy grave.

c) La realización de actos que quebranten la ética o la dignidad profesional, el respeto debido a los derechos de los particulares o los límites de la protección de los derechos establecidos en la legislación de protección a los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias.

d) La realización de conductas descritas en el artículo 47 cuando no revistieren la trascendencia suficiente para ser calificadas como faltas muy graves.

e) El incumplimiento de la obligación de atender íntegramente a las cuotas colegiales durante un año natural.

f) Proferir cualquier tipo de ofensa grave o injuriosa que atente contra el honor o la reputación personal o profesional de cualquier otro agente colegiado y colegiada.

g) Prestar directa o indirectamente servicios profesionales que sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente, causando un grave daño en los consumidores y consumidoras, en el interés público o en interés colectivo de los demás agentes.

Artículo 49. Faltas disciplinarias leves.

Son faltas leves:

a) Las conductas que contravengan los deberes impuestos en estos Estatutos o en cualquier otra norma legal o reglamentaria, que no tengan alcance suficiente para ser calificada como faltas graves.

b) Las desatenciones y desconsideraciones con otros Agentes de la Propiedad Industrial, entre otras, dirigir ofensas que atenten contra el honor o mancillen la reputación personal o profesional de otro Agente o de su sociedad profesional, proferir falsedades a sabiendas sobre otro Agente, su trabajo o su sociedad profesional.

c) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

d) El uso inapropiado de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

e) El incumplimiento culposo y sin intencionalidad de las obligaciones que conciernen al cargo por cualquier miembro de la Junta Directiva.

Artículo 50. Registro y cancelación de sanciones.

Las sanciones que se impongan se harán constar en el expediente personal del colegiado y la colegiada y estas anotaciones serán canceladas por el procedimiento y plazos establecidos en el procedimiento sancionador administrativo.

La decisión que se adopte en relación con cualquier posible queja disciplinaria contra un colegiado y una colegiada, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias leves será de un año, el de las faltas graves dos años, y el de las faltas muy graves tres años. Este plazo empezará a computarse una vez que haya cesado la conducta objeto de posible infracción.

Artículo 51. Competencia disciplinaria en cuanto a miembros de la Junta Directiva.

La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el caso de que el expediente se refiera a miembros de la Junta Directiva podrá delegarse por ésta en una Comisión designada de entre sus miembros, de número impar, que estará presidida por el más antiguo de los componentes de dicha Comisión.

CAPÍTULO IX
De la modificación de Estatutos
Artículo 52. Procedimiento para la modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos se realizará conforme a lo establecido en la legislación general de los colegios profesionales.

CAPÍTULO X
Reglas de organización y funcionamiento
Artículo 53. De la Junta General.

1. Orden del día. La Junta Directiva tendrá la facultad de incluir en el orden del día de las Juntas Generales extraordinarias convocadas a petición escrita de, al menos, la cuarta parte de los colegiados y las colegiadas, todas aquellas cuestiones que considere de interés para los colegiados y las colegiadas, previa notificación a todos los colegiados y las colegiadas, según lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos.

2. De las votaciones en las juntas generales. Las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, el Presidente o la Presidenta podrá acordar la votación secreta mediante papeletas, para uno, varios o todos los asuntos incluidos en el orden del día. Este sistema de votación será obligatorio si lo solicitase al menos un diez por ciento de los y las asistentes a la Junta.

Artículo 54. De la Junta Directiva.

1. Frecuencia de las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses. El Presidente o la Presidenta podrá convocarla cuando lo estime oportuno y en todo caso cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.

2. Convocatoria de las reuniones y orden del día. Las reuniones de la Junta Directiva, se convocarán mediante la adecuada comunicación, con al menos tres días de antelación a la fecha de su celebración e incluirán en el orden del día los asuntos a tratar.

Si un miembro de la Junta Directiva desea la inclusión de algún punto en el orden del día, deberá comunicarlo al Presidente o la Presidenta con la suficiente antelación para que pueda ser comunicada a los demás miembros de la Junta Directiva.

3. Constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos seis de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los y las asistentes a la reunión.

4. Celebración de las reuniones. En las reuniones de la Junta Directiva, el Presidente o la Presidenta dispondrá lo necesario para que sean tratados los puntos del orden del día con la máxima concreción y diligencia. El Presidente o la Presidenta tendrá la facultad de decidir cuándo un asunto está suficientemente debatido para ser sometido a votación.

5. Secreto de las deliberaciones. Los miembros de la Junta Directiva guardarán confidencialidad sobre las deliberaciones. Los intervinientes podrán solicitar la constancia en acta de sus intervenciones. El Presidente o la Presidenta podrá exigir que aporte en el acto o en el plazo que señale el texto escrito, haciéndose constar así en el acta o uniéndose a la misma.

No obstante, lo anterior, la Junta Directiva dará publicidad a las resoluciones adoptadas que sean de interés general informando por medio de circulares que se enviarán a todos los colegiados y las colegiadas o través de su página web, en la zona de acceso exclusivo para colegiados y colegiadas.

6. Acta de la reunión. De cada sesión que celebre la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario o la Secretaria que especificará necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo de su celebración, las intervenciones cuya constancia se haya solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.

7. De las Comisiones. La Junta Directiva podrá crear las comisiones de trabajo y estudio que estime oportunas, pero sin que tengan facultades decisorias.

8. De la delegación de firma. La Junta Directiva podrá acordar la delegación de firma del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria, exclusivamente para las cuestiones de mero trámite.

9. De los servicios de guardia y de las suplencias. Durante el mes de agosto un miembro de la Junta Directiva quedará encargado de hacer frente a los problemas urgentes que se planteen. La designación se efectuará en la reunión de la Junta Directiva anterior al mes de agosto. Cuando el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o la Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, o Contador o Contadora vayan a ausentarse por un periodo superior a quince días, deberán comunicarlo con antelación suficiente a la Junta Directiva a efectos de la sustitución dispuesta en el artículo 25 de los Estatutos.

Artículo 55. De las cuotas colegiales.

1. Los colegiados y las colegiadas contribuirán al sostenimiento de las cargas colegiales mediante el pago de la cuota de inscripción, de la cuota ordinaria, y de las cuotas extraordinarias que se aprueben.

2. La cuota de inscripción deberá ser abonada mediante un pago único en el acto de presentación de la solicitud de incorporación. Corresponde a la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva conforme dispone el artículo 26.k), fijar su importe.

3. La cuota ordinaria consistirá en una cuota fija anual, de idéntica cuantía para todos los colegiados y las colegiadas, que será determinada por la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva conforme dispone el artículo 26.k). Para los nuevos colegiados y colegiadas de recién incorporación podrá aprobarse una bonificación de esta cuota en los dos o tres primeros años. El pago de la cuota ordinaria podrá acordarse por la Junta Directiva de que se haga en varios plazos. Los pagos deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes desde que se pase al cobro, en las fechas que serán anunciadas con antelación suficiente.

4. Las cuotas extraordinarias consistirán en una cuota cuya cuantía y periodicidad corresponde aprobar a la Junta General a propuesta de la Junta Directiva conforme al artículo 26.l).

Artículo 56. De las altas, bajas y registro de colegiados y colegiadas.

1. De las altas. Para la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, deberá acreditarse:

a) Estar inscrito en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 179.3 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

b) Satisfacer la cuota de inscripción prevista en estos Estatutos, así como la cuota ordinaria correspondiente al año en curso.

La solicitud de incorporación deberá ser resuelta en la próxima reunión de la Junta Directiva que tenga lugar y en todo caso en un plazo máximo de sesenta (60) días, siempre y cuando el candidato o candidata haya acreditado antes que figura inscrito en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial. En caso de no acreditar este extremo o en el caso de haber sido denegada de forma definitiva su inscripción, la petición de incorporación al Colegio resultará denegada, reintegrándose en ese caso la cuota de inscripción que hubiere abonado. Aquella solicitud no resuelta en el plazo indicado pero que cumpla con los requisitos exigidos en estos Estatutos y en las normas legales que resulten de aplicación, se considerará aceptada y concedida por silencio administrativo positivo.

2. De las bajas. La baja en el Colegio se producirá por las causas establecidas en el artículo 4 de los Estatutos. Salvo en el supuesto previsto en el apartado a) de dicho artículo, la baja se comunicará al Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas a los efectos oportunos.

3. Del registro de colegiados y colegiadas. El Secretario o la Secretaria abrirá un expediente para cada colegiado y colegiada o colegiada en el que se reflejarán todas las incidencias de su vida colegial, así como su antigüedad y domicilio. Se publicará un directorio con el nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de cada miembro del COAPI. En el caso de ejercicio profesional a través de formas societarias deberá indicarse el nombre de la sociedad a que pertenece.

La Secretaría del COAPI deberá disponer de los medios que le permitan obtener con rapidez una lista de colegiados y colegiadas establecida por estricto orden de antigüedad, para resolver dudas en casos de sustitución, empate en elecciones o similares.

4. Certificaciones. El Secretario o la Secretaria tendrá la facultad de emitir certificaciones sobre la Colegiación de cualquier miembro del Colegio, a petición del mismo o de cualquier persona interesada. La solicitud de certificación deberá efectuarse por escrito, indicándose el destino de la misma en los casos en que no la solicite el propio interesado.

El Secretario o la Secretaria podrá confeccionar formularios de solicitud y de certificación, para la simplificación del trámite, siempre que estos formularios sean aprobados por la Junta Directiva. El plazo de emisión de una certificación de Colegiación no debe exceder de una semana en los casos que no exista ninguna duda sobre tal Colegiación. El Secretario o la Secretaria tendrá la facultad de certificar también sobre cualquier cuestión que afecte al Colegio o a sus colegiados y colegiadas, a petición de estos o de persona interesada, siempre que el contenido de la misma competa estrictamente a sus atribuciones. El solicitante deberá especificar claramente la cuestión a certificar y los motivos por los que se solicita. La certificación emitida llevará la firma del Secretario o la Secretaria con el V.º B.º de las vocalías o el Presidente o la Presidenta.

Artículo 57. De los informes colegiales.

1. El Colegio podrá emitir informes sobre asuntos relacionados con la actuación profesional a nivel nacional o internacional, así como sobre la elaboración o modificación de normas y disposiciones que sean de interés para la profesión.

2. El acuerdo de emitir un informe lo adoptará la Junta Directiva, que designará al propio tiempo la persona o personas responsables de prepararlo y señalará el plazo para su ejecución, pudiendo si lo desea recabar la colaboración de colegiados y colegiadas que no forman parte de la Junta Directiva.

3. Terminado el informe, será sometido a la aprobación de la Junta Directiva por mayoría simple. En caso de urgencia, el Presidente o la Presidenta podrá someter la aprobación del informe por medios telemáticos.

Artículo 58. De los Peritos y Peritas judiciales.

La Junta Directiva elaborará regularmente una lista de colegiados y colegiadas con disposición para actuar como Peritos y Peritas en procedimientos judiciales. Dicha lista será revisada en la reunión del mes de diciembre para su remisión a los Juzgados el mes de enero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ser incluido en dicha lista, el colegiado y colegiada que lo desee deberá dirigir la solicitud correspondiente a la secretaría del Colegio.

CAPÍTULO XI
Código de Conducta
Artículo 59. Disposiciones generales.

1. El presente capítulo desarrolla los principios generales de conducta profesional recogidos en el artículo 8 de estos Estatutos.

2. El cometido propio esencial de la profesión es aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa de los derechos derivados de los mismos, sirviendo los intereses de los clientes con independencia e imparcialidad, con arreglo a la ética y dignidad profesionales y preservando la necesaria confianza en la profesión.

3. Todo colegiado y colegiada estará obligado a no divulgar información aceptada por él a título confidencial en el ejercicio de su profesión, a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa por su cliente o cuando la información haya dejado de ser confidencial por motivos no imputables al colegiado y colegiada.

4. Todo colegiado y colegiada deberá tomar las medidas oportunas para que los intereses de sus clientes queden salvaguardados en el caso de encontrarse impedido para el ejercicio de sus funciones.

5. Para preservar el prestigio de la profesión, es necesario que se mantengan buenas relaciones de confraternidad entre los colegiados/las colegiadas, con independencia de su sentir personal.

6. Cualquier tipo de competencia entre los colegiados o las colegiadas debe ser leal.

7. Todos los colegiados y colegiadas deben conocer este Código y ninguno podrá alegar que lo ignora.

8. Quien cometa una infracción de este Código no podrá justificarla haciendo referencia a las instrucciones de un cliente.

9. Los colegiados y las colegiadas son responsables de la pronta liquidación de sus obligaciones financieras, especialmente respecto a sus colegas nacionales y extranjeros, siendo incompatible con este Código demorar los pagos a los colegas nacionales y extranjeros a causa de retrasos en los pagos por parte de los clientes.

10. Los colegiados y colegiadas podrán ejercer su actividad individualmente o a través de personas jurídicas válidamente constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre en territorio comunitario. Todo Agente colegiado y colegiada que ejerza su actividad a través de una persona jurídica deberá informar de ello puntualmente al Colegio y velar por que esta respete en el curso normal de sus actividades las normas de conducta de este capítulo, y resto de normas de estos Estatutos que, «mutatis mutandi», resulten de aplicación.

Artículo 60. De la publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de estos Estatutos, los colegiados y colegiadas tienen derecho a hacer publicidad, siempre que no contravengan la vigente normativa reguladora de la publicidad y de la competencia desleal, respete el secreto profesional y no quebrante la ética y la dignidad profesionales.

2. La realización de publicidad ilícita y de actos de competencia desleal podrá ser objeto de sanción disciplinaria. En su publicidad, los Agentes de la Propiedad Industrial no podrán hacer mención de la identidad de sus clientes sin el permiso expreso y escrito de los mismos.

3. Tampoco podrán hacer ofertas de compra, venta o negociación de Derechos de Propiedad Industrial, salvo siguiendo instrucciones de un cliente.

Artículo 61. Relaciones con el público.

1. Cada uno de los colegiados y las colegiadas deberá mantener el prestigio del Colegio, de sus miembros y del ejercicio de la profesión ante las Oficinas nacionales e internacionales ante las que actúe en representación de sus clientes.

2. Ningún colegiado ni colegiada deberá hacer aparecer en sus oficinas, en su papel o en su material impreso en general, indicaciones que puedan inducir al público a error.

3. Ningún colegiado ni colegiada deberá dar comisiones a terceros por la aportación de trabajo, si bien esta cláusula no se extiende a la adquisición parcial o total de la clientela de otra Agencia de Propiedad Industrial.

4. Ningún colegiado ni colegiada deberá permitir a sus colaboradores realizar en su nombre, sin control adecuado, actividades profesionales relacionadas con la Oficina Española de Patentes y Marcas o con oficinas internacionales ante las que actúe.

5. Dentro del ámbito del ejercicio de la profesión, todo colegiado y colegiada es responsable de los actos de sus colaboradores no colegiado o no colegiada.

Artículo 62. Relaciones con los clientes y las clientas.

1. Todo colegiado y colegiada deberá, en cualquier momento, consagrar la atención y el celo adecuados a los trabajos que le confíen sus clientes, desarrollándolos con la debida competencia profesional, y mantener a sus clientes informados sobre la situación de sus expedientes.

2. En principio, los colegiados y las colegiadas no están obligados a atender los intereses de un cliente en cuestiones no relacionadas con el trabajo profesional que le haya encomendado dicho cliente.

3. Los colegiados y las colegiadas tienen derecho a pedir provisión de fondos a sus clientes.

4. Todo colegiado y colegiada rehusará o cesará la prestación de sus servicios si la aceptación o continuación de los mismos le exigiera ocuparse de un determinado asunto en el cual hubiera representado o asesorado a otro cliente o clienta con intereses enfrentados y el conflicto no hubiera quedado resuelto. Igualmente declinará los encargos que entren en conflicto con sus propios intereses.

5. En todos los casos afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, si la ejecución del encargo no puede diferirse sin daño eventual para el cliente o la clienta, el colegiado y la colegiada debe aceptarlo, pero realizando únicamente los trámites que sean necesarios de inmediato para evitar el daño eventual en cuestión; acto seguido se apartará del expediente.

6. Todo colegiado y colegiada que no esté dispuesto a aceptar un encargo de servicios profesionales o que cese en la prestación de tales servicios, informará inmediatamente a su cliente. En este último caso, tomará las medidas apropiadas para evitar perjuicios al cliente.

7. Ningún colegiado ni colegiada deberá adquirir intereses financieros en un derecho de Propiedad Industrial, en circunstancias susceptibles de originar un conflicto entre sus obligaciones profesionales y sus propios intereses.

8. Todo colegiado y colegiada que cobre honorarios calculados en relación directa con el resultado del servicio que preste deberá haber informado de esta circunstancia de forma clara, completa y leal a su cliente, obteniendo previamente su aprobación expresa, preferentemente a través de hojas de encargo o presupuestos entregados previamente y aceptados por el cliente o la clienta.

9. Ningún colegiado ni colegiada podrá realizar actuaciones de impugnación relativas a un expediente en el que esté interviniendo o haya intervenido con anterioridad, sea directamente o mediante la intervención de otro colegiado y colegiada de su despacho, a no ser con la autorización, expresa y escrita, del titular del expediente concernido, a no ser que por el tiempo transcurrido u otras circunstancias objetivas no puedan ponerse en riesgo el deber de secreto profesional, o crearse una situación de conflicto de intereses.

Artículo 63. Relaciones con otros colegiados y colegiadas.

1. Los colegiados/las colegiadas deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo, evitando comentarios descorteses u ofensivos respecto de otros compañeros, y evitarán ejercer o promover discriminación entre los colegiados/las colegiadas en razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, lengua, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Las discrepancias o quejas respecto de otros compañeros o compañeras deberán resolverse, preferentemente, de forma amistosa o mediante arbitraje de otro compañero o compañera del Colegio.

3. En caso de implicar las presentes normas de conducta deberán respetarse los cauces establecidos al efecto.

4. Los colegiados y las colegiadas evitarán cualquier tentativa directa o indirecta de desviar hacia sí clientela de otros colegiados y colegiadas mediante prácticas desleales o que desprestigien la profesión ante dicha clientela. Se considerará en particular desleal:

a) La utilización de información de la Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de que se haya hecho pública por los cauces legalmente previstos o antes de que se haya notificado, por los cauces legales previstos, al interesado o su representante.

b) Opinar o informar sobre un asunto que esté siendo tratado por otro compañero o compañera, denigrando su intervención. A los efectos interpretativos oportunos, no se considerará denigrante el mero hecho de manifestar respetuosamente disconformidad profesional con la intervención o servicio de otro compañero o compañera.

5. Cuando un colegiado y una colegiada reciba de un cliente instrucciones para que se haga cargo de un expediente en trámite del que ya se ocupa otro colegiado y colegiada y colegiada, informará de ello sin demora al que está ocupándose del asunto, el cual estará obligado a facilitar al nuevo mandatario colegiado y colegiada, si este se lo pide, toda la información sobre el expediente necesaria para la tramitación del asunto en cuestión sin que esté obligado a facilitar su propio expediente en su integridad.

6. Estas obligaciones se aplicarán igualmente a los casos de cambio de Agente como consecuencia de cambio de titular en un expediente en trámite.

7. Cuando un colegiado y una colegiada reciba de su cliente instrucciones para negociar un arreglo amistoso con la parte contraria y en el expediente de esta última implicado en el conflicto estuviese personado otro colega, la negociación se llevará a cabo a través de este último, salvo que existan razones importantes que lo impidan o que aconsejen hacerla directamente con dicha parte contraria.

Artículo 64. Relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas y Oficinas Internacionales relacionadas con la Propiedad Industrial.

En todas las relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas, con las oficinas internacionales relacionadas con la Propiedad Industrial y con sus empleados, los colegiados y las colegiadas deberán actuar de manera cortés y hacer cuanto sea posible por mantener el prestigio del COAPI.

Artículo 65. Relaciones con el COAPI.

1. Ningún colegiado ni colegiada podrá hacer en nombre del COAPI declaración alguna, oral o escrita, cualquiera que sea su índole, a no ser que esté autorizado para ello por los órganos competentes del Colegio.

2. Los colegiados y colegiadas deberán atender las comunicaciones que les dirija el Colegio y en los casos en que requieran respuesta deberán enviarla en el sentido que estimen conveniente.

3. Los colegiados y las colegiadas deberán comunicar al Colegio, sin demora, los cambios de su domicilio profesional, así como de su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y cualquier otra circunstancia necesaria para el correcto mantenimiento de las comunicaciones entre el Colegio y los colegiados y las colegiadas.

4. Las infracciones a este Código deben ser puestas en conocimiento por escrito a la Junta Directiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/03/2021
  • Fecha de publicación: 03/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Agentes de la Propiedad Industrial
  • Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial
  • Colegios Profesionales

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