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Documento BOE-A-2021-3289

Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021 disponibles por modalidad o censo, para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2021, páginas 24948 a 24950 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-3289

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fija los conocidos como TAC y cuotas para 2021, aunque para varios de los stocks de interés para España solo lo realiza de manera provisional para el primer trimestre del año, al estar pendiente de realizar las consultas pertinentes tras alcanzarse el acuerdo de Cooperación y Comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido a finales de 2020. En el caso de la caballa, y aunque el stock fundamental con el que España cuenta asignación, el MAC/8C3411, no es objeto de ninguna cesión porcentual al Reino Unido por parte de la Unión Europea en el acuerdo señalado, se fijó un TAC provisional del 65 % del TAC 2020, que suponían 22.560 toneladas para España para el primer trimestre de 2021.

El 1 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 15 de enero, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2021, disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico Noroeste, Golfo de Cádiz, así como los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En el caso de la caballa, de manera provisional se aplicaba la cuota provisional señalada anteriormente, con la aplicación adicional de la deducción de cuota correspondiente a España en virtud del Reglamento (UE) 2020/1244 de la Comisión, que establece actualmente dicha deducción para el año 2021, concretamente 5.544 toneladas, debida a la sobrepesca del año 2009.

Con posterioridad a la celebración de Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea de diciembre 2020, España ha continuado demandando a la Comisión Europea y al Consejo que se incrementara dicha cantidad de cuota de caballa para el primer trimestre de 2021, dada la fuerte estacionalidad de esta pesquería en España, y en aras de la correcta planificación y desarrollo de la misma. Dicha tarea negociadora ha dado como resultado la elevación del porcentaje del TAC 2020 inicialmente asignado a España en el Consejo de Ministros, del 65 % al 72 % del TAC 2020, lo que supone una cantidad de 24.989 toneladas de cuota, todavía provisional para España, que se verá reflejada próximamente en una primera modificación del Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021.

Por otro lado, y para permitir el mejor desarrollo de la pesquería, con una cuota muy cercana a la teórica total que se tendrá, es pertinente, en este momento, no descontar la mencionada deducción por la sobrepesca de caballa realizada en 2009 que corresponde aplicar en 2021, 5.544 toneladas, descuento que se realizará en un momento posterior del año y que por tanto, queda pendiente para cuando se fije la cuota definitiva para España en 2021.

Además, de cara a la mejor planificación de la campaña por todas las modalidades, que obviamente se extiende más allá del 31 de marzo próximo, procede en este momento también indicar que, además de la cantidad de 24.989 toneladas disponibles, se contará con la aplicación de las flexibilidades interanuales provenientes de 2020, en cada una de las modalidades, buques y grupos de buques. Estas cantidades adicionales de cuota de caballa, se aplicarán próximamente en las resoluciones correspondientes y específicas para el año 2021 para la flota de arrastre del Cantábrico y Noroeste, la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, y las flotas de otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste.

Con esta configuración de la pesquería de la caballa para el año 2021, y las cantidades mencionadas que estarán disponibles y repartidas próximamente para todas las flotas, no se compromete la seguridad de que España no superará su cuota total estimada de caballa para todo el año 2021, teniendo en cuenta la recomendación del ICES de un descenso del 8 % del TAC respecto a 2020, la aplicación posterior de la deducción por la sobrepesca de 2009 y la aplicación de las flexibilidades interanuales provenientes de 2020. Sin embargo, permite la planificación y el desarrollo adecuados de la pesquería por parte de la flota española, con una cifra muy cercana a dicha cuota total estimada final de España para todo el año 2021.

Por dicho motivo procede modificar la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 15 de enero, para recoger las nuevas cantidades iniciales de MAC/8C3411 que corresponden a cada una de las modalidades, y por tanto son las únicas cantidades que se modifican en esta Resolución, respecto a la Resolución de 15 de enero.

En base a todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I a esta resolución las cuotas iniciales provisionales disponibles para cada una de las especies y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, según se detallan en el mismo.

Dichas cantidades serán objeto próximamente de aplicación de las flexibilidades interanuales correspondientes, para cada una de las flotas, mediante las Resoluciones de la Secretaría General de Pesca.

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 26 de febrero de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

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