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Documento BOE-A-2021-3217

Resolución de 21 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la participación de España en la infraestructura europea EU-Solaris Eric dedicada a la investigación de la tecnología solar de concentración.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2021, páginas 24445 a 24451 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-3217

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de febrero de 2021, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., han suscrito un Convenio para la participación de España en la Infraestructura Europea EU-Solaris Eric, dedicada a la investigación de la tecnología solar de concentración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2021.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., para la participación de España en la infraestructura europea EU-Solaris Eric, dedicada a la investigación de la tecnología solar de concentración

REUNIDOS

El Ministerio de Ciencia e Innovación,(en adelante MCIN), representado por Dr. don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Investigación, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, en el ejercicio de la competencia atribuida por Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación (artículo 11.g) en la Secretaría General de Investigación, órgano directivo del MCIN, según el Real Decreto 404/2020, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M. P., (en adelante, el CIEMAT) con domicilio en Avenida Complutense, 40, Madrid 28040 y CIF Q-2820002-J representada por don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del CIEMAT, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre, actuando en nombre y representación del CIEMAT en virtud de las atribuciones de su cargo, conforme al Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, que aprueba el Estatuto del CIEMAT.

EXPONEN

I. La infraestructura europea EU-Solaris, dedicada a la investigación de la tecnología y aplicaciones de la radiación solar concentrada, está incluida en la Hoja de Ruta del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

II. Los trabajos de investigación vinculados a EU-Solaris permitirán profundizar en el conocimiento de la tecnología solar de concentración y sus múltiples aplicaciones tanto en el ámbito dela generación de electricidad como en los ámbitos de procesos industriales de media y alta temperatura, tratamiento de materiales, almacenamiento térmico de la energía, almacenamiento termoquímico y producción de hidrógeno, tratamiento de aguas, desalación solar, etc.

III. Los promotores de la infraestructura EU-Solaris, pertenecientes a diversos Estados Europeos y Turquía, pretenden configurarla jurídicamente como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, y el reglamento (UE) No 1261/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013 por el que se modifica el anterior (en adelante, Reglamento 2009/723/CE).

IV. De entre los siete estados que respaldan el proyecto (España, Francia, Grecia, Portugal, Alemania, Chipre y Turquía), España fue seleccionada como país anfitrión y sede estatutaria de EU-Solaris y ha designado al CIEMAT como entidad legal que coordina el establecimiento de EU-Solaris como Eric en la Plataforma Solar de Almería (PSA), representación del estado de sede y de los países que respaldan el proyecto.

V. Los países miembros de EU-Solaris Eric aprobaron un presupuesto (2021-2024) para el funcionamiento de la infraestructura, que constituye el primer Ciclo Presupuestario de la misma, teniendo en cuenta que el mismo estará formalmente creado en el año 2021.

VI. Todos los documentos necesarios para la creación de la entidad EU-Solaris Eric se encuentran en una fase de tramitación muy avanzada, de modo que los Estados promotores podrán proceder en poco tiempo a someter a la Comisión Europea el STEP 2 de la oportuna solicitud.

VII. El órgano firmante del Eric en representación del Reino de España ha der ser el Ministerio de Ciencia e Innovación, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación. Sin embargo, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a EU-Solaris Eric corresponderá a diversos organismos y entidades de las Administraciones Públicas Españolas.

En este sentido, el artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

VIII. Concretamente, estos organismos y entidades serán la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación y el CIEMAT.

IX. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

X. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente Convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de todas las entidades españolas designadas como representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de EU-Solaris Eric durante el período del primer Ciclo Presupuestario del mismo (2021-2024).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en la entidad jurídica EU-Solaris Eric, que se encargará de gestionar la infraestructura europea de investigación de la tecnología solar de concentración, y a tal efecto determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro de EU-Solaris Eric, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquellos durante el primer Ciclo Presupuestario del mismo (2021-2024).

Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en EU-Solaris Eric.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le correspondan como afiliado del Eric son:

– El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de su Secretaría General de Investigación.

– El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M. P. (CIEMAT), a través de la Plataforma Solar de Almería (PSA).

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en EU-Solaris Eric.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente Convenio:

a) Secretaría General de Investigación (en adelante SGI):

– La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el reconocimiento de personalidad jurídica europea a la infraestructura EU-Solaris, bajo la figura EU-Solaris Eric.

b) Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M. P. (en adelante CIEMAT):

– El pago del 100% de la cuota anual en metálico que corresponde a España como Estado miembro de EU-Solaris Eric en el primer Ciclo Presupuestario del mismo, y que se especifica en el Anexo I de este Convenio. Dicho pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.103 467H 793, o equivalente que la sustituya, según las cuotas previstas que se indican en la tabla siguiente:

Año 2021 2022 2023 2024
Cuota española. 20.000 € 20.000 € 20.000 € 20.000 €

– La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal del CIEMAT en reuniones u otras actividades asociadas a EU-Solaris Eric.

– Formar parte de la Representación de España en la Asamblea General de EU-Solaris Eric y adoptar, de acuerdo con las directrices de la SGI, las decisiones pertinentes para el buen gobierno de la infraestructura y para la defensa de los intereses de España en la misma.

– Participar en la coordinación de las actividades destinadas a promover y facilitar la participación de instituciones españolas en EU-Solaris Eric, incluyendo actividades de difusión de la contribución española a la infraestructura.

– Participar en la coordinación, en nombre de la SGI, de las entidades españolas de investigación, educación o industria que manifiesten su interés en participar en EU-Solaris Eric.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EU-Solaris Eric y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de EU-Solaris Eric por un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, que ejercerá la representación institucional y el correspondiente derecho de voto, y que será asistido por un técnico designado por el CIEMAT.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EU-Solaris Eric, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente Convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este Convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente Convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EU-Solaris Eric, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente Convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este Convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de MCIN y como secretario actuará una persona designada a tal efecto por la otra Parte.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por el Presidente, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a que el Convenio sea eficaz.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

9. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

11. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

12. La Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

– Proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

– Recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio, una vez firmado por las partes, entrará en vigor en la fecha de efectos de la Decisión de la Comisión relativa a la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para el proyecto EU-Solaris Eric que se publique en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y sin perjuicio de la eficacia prevista en la cláusula duodécima.

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Décima. Resolución del Convenio y responsabilidades.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El incumplimiento de este Convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

f) La extinción de la entidad EU-Solaris Eric.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del Convenio con respecto a la entidad EU-Solaris Eric serán asumidas por los dos organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente Convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad EU-Solaris Eric y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

6. Los efectos de la resolución del presente Convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Duodécima. Eficacia y Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su período de vigencia, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como establece la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en Madrid a 19 de febrero de 2021.–El Secretario General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, Rafael Rodrigo Montero.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M. P., Carlos Alejaldre Losilla.

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