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Documento BOE-A-2021-3131

Resolución de 14 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisan las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro) (RO2-0214), perteneciente al sistema eléctrico no peninsular de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2021, páginas 24153 a 24154 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-3131

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de septiembre de 2013 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento (RO2-0214).

Dentro de la retribución por costes fijos, denominada garantía de potencia, se define el parámetro Hi como horas anuales de funcionamiento estándar de la central, teniendo en cuenta las horas anuales estándar de fallo y mantenimiento de la central. Este parámetro refleja, por tanto, la disponibilidad de la instalación.

En el artículo 4.3 de la citada Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, se establece que:

«El valor de las horas anuales de funcionamiento estándar de la central, a efectos del cálculo del valor de la garantía de potencia horaria por MW será de 2.668 h. en los años no bisiestos y de 2.675 h. en los años bisiestos.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del operador del sistema, podrá revisar las horas anuales de funcionamiento estándar de la central si el funcionamiento de la central en su operación real difiere sustancialmente de las previsiones de funcionamiento del proyecto».

En fecha 27 de septiembre de 2017 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisaban las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica de Gorona del Viento. En la citada resolución, se establecían 6.395 h en los años no bisiestos y 6.412 h en los años bisiestos como horas estándar de funcionamiento, siendo estos valores los correspondientes al valor estándar de potencia disponible para las centrales de bombeo recogido en la orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.

Si bien la propuesta del operador del sistema, de fecha 31 de enero de 2017, de revisión de horas de funcionamiento estándar arrojaba un valor mayor de disponibilidad de esta instalación, la planta comenzó a funcionar de forma regular a partir de junio de 2015, por lo que se consideró un periodo de tiempo demasiado corto para tomarlo como única referencia en la determinación de las horas estándar de funcionamiento.

En fecha 14 de enero de 2020 ha tenido entrada en la Dirección General de Política Energética y Minas escrito del operador del sistema con el análisis de las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica Gorona del Viento en el periodo desde junio 2015 a diciembre de 2019.

En dicho escrito, el operador del sistema indica que el valor histórico de horas de disponibilidad anuales registrado en el periodo para este parámetro de la central hidroeólica de Gorona del Viento para años normales es de 8.376 h y para años bisiestos de 8.399 h.

Habida cuenta que el periodo que recogía el análisis del operador del sistema era mayor y podría considerarse más representativo, se propusieron estas mismas horas de funcionamiento estándar en la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se revisan las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica de Gorona del Viento (El Hierro) (RO2-0214), perteneciente al sistema eléctrico no peninsular de Canarias.

En el preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han recibido alegaciones del titular de la instalación indicando que, debido a que ha transcurrido una pequeña parte de su vida útil, aún no se han producido revisiones relevantes ni tampoco indisponibilidades fortuitas, lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de establecer unas horas estándar que fijen unos objetivos de disponibilidad alcanzables.

El marco normativo que resulta de aplicación a la instalación Gorona del Viento está basado en un modelo que prime la eficiencia tecnológica y de gestión, en contraposición a un modelo basado en el reconocimiento de los costes incurridos. Atendiendo a las alegaciones recibidas, y considerando que en próximos años pueden aumentar las indisponibilidades debidas a revisiones relevantes en los equipos que la integran, se establecen las horas anuales de funcionamiento estándar como el promedio entre las vigentes y las propuestas por el operador del sistema a partir de los datos históricos de la instalación, sin perjuicio de posteriores revisiones de Hi cuando los datos acumulados se consideren más representativos del funcionamiento estándar de la singular instalación.

A tenor de lo anteriormente expuesto esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Fijar las horas de funcionamiento estándar de la central hidroeólica de Gorona del Viento en los siguientes valores:

Horas de funcionamiento estándar (Hi):

Año normal: 7.386.

Año bisiesto: 7.410.

Segundo.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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