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Documento BOE-A-2021-3127

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, Patrimonio Nacional y la Fundación ACS, para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad en edificios y jardines del Real Sitio de Aranjuez.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2021, páginas 24127 a 24132 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-3127

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Derechos Sociales, la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Director de la Fundación ACS, han suscrito un Convenio para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad en edificios y jardines del Real Sitio de Aranjuez.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad en edificios y jardines del Real Sitio de Aranjuez

4 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De otra parte, doña María de los Llanos Castellanos Garijo, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, actuando en virtud del cargo para el que fue nombrada por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno n.º 412/2020, de 26 de febrero (BOE n.º 50, de 27 de febrero de 2020) y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el artículo 69.h) del citado Real Decreto 496/1987.

Y de la otra, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con D.N.I. ****4715*, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII n.º 102, 28036, Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004. Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS, de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder n.º 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que Patrimonio Nacional tiene como fines la gestión y administración de los bienes de titularidad del Estado afectados al uso y servicio de S. M. el Rey, y de los miembros de la Real Familia, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen; las funciones de gobierno y administración sobre los Reales Patronatos, y, asimismo, por mandato expreso del Artículo 3.º de su Ley Reguladora, la adopción de las medidas conducentes al uso de los bienes que administra para fines culturales, científicos y docentes.

Que la Fundación ACS tiene como objetivo integrar y gestionar en la misma todo el esfuerzo que realiza el Grupo ACS en materia de mecenazgo y patrocinios culturales, institucionales, deportivos o medioambientales, concesiones de premisos, becas, formación e investigación, beneficencia y actividades similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dando mayor proyección social al mismo, y que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como fines de interés general:

– La promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y artísticas, en su más amplia acepción;

– la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica;

– la promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de éstos y en su accesibilidad a favor de las personas con discapacidad;

– la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente.

Segundo.

Que las tres Entidades firmaron el 21 de diciembre de 2009 un Convenio para la mejora de la accesibilidad al Monasterio de San Lorenzo de El Escorial para personas con movilidad reducida y, a la vista del positivo resultado obtenido por dicha colaboración, decidieron mantener su cooperación en el ámbito de la discapacidad y aplicar este tipo de actuaciones a otros edificios que forman parte de los bienes adscritos a Patrimonio Nacional, resultando de ello la consecutiva firma de nuevos Convenios para el Convento de Santa Clara de Tordesillas y el Monasterio de las Huelgas, en Burgos, firmado en 13 de junio de 2011, y para el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, suscrito el 1 de junio de 2012; para la ejecución de obras de accesibilidad al Palacio Real de Madrid para personas con movilidad reducida, firmado el 25 de junio de 2014, y para la ejecución de obras destinadas a la eliminación de barreras que impidan la accesibilidad a personas con discapacidad física o sensorial al Real Monasterio de la Encarnación y al Panteón de Hombres Ilustres, así como la instalación de recursos y herramientas de acceso a la información y la comunicación para personas con discapacidad visual o auditiva en otros Reales Sitios, firmado el 30 de mayo de 2016.

Que, conscientes de la importancia que la accesibilidad universal tiene para la real y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad, las tres Entidades han decidido consolidar su cooperación con un nuevo proyecto de colaboración para adaptar los accesos a las instalaciones y servicios abiertos al público y de uso público, eliminando barreras arquitectónicas y obstáculos que limiten, impidan o dificulten el ingreso y desplazamiento en los Edificios y Jardines del Real Sitio de Aranjuez, integrado en el Patrimonio Nacional por disposición del artículo cuarto de su norma reguladora, la Ley 23/1982, de 16 de junio.

Que este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, todas las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto fijar el marco general de colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad, Patrimonio Nacional y la Fundación ACS para la ejecución de las intervenciones necesarias destinadas a la mejora de la accesibilidad en los recorridos abiertos a la visita pública tanto en el Palacio Real de Aranjuez, como en otros edificios del Real Sitio de Aranjuez, así como en los Jardines de la Isla, del Príncipe, del Parterre y de Isabel II, y en las plazas de Parejas y San Antonio.

Estas obras, cuya ejecución se proyecta realizar durante el año 2020, deberán ser siempre compatibles con la preservación de la naturaleza del bien patrimonial sobre el que se actúa.

Asimismo, en el contexto de este Convenio, se estudiará también la posibilidad de implementar un punto de atención al visitante, con pantalla mural para la recreación e información sobre aquellas zonas, como, por ejemplo, la planta principal de la Real Casa del Labrador, en las que no pueda garantizarse la plena accesibilidad.

Segunda. Compromisos.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

El Real Patronato sobre Discapacidad contribuirá al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio proporcionando:

– La selección de un arquitecto o una arquitecta que se integre con los técnicos de Patrimonio Nacional en un equipo redactor del proyecto.

– La participación y asesoramiento en la configuración y desarrollo de las actuaciones materia de la colaboración.

– El soporte documental y bibliográfico que resulte necesario para la realización de las actividades mencionadas.

Patrimonio Nacional:

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contribuirá aportando:

– La puesta a disposición de los equipos de trabajo de los espacios seleccionados para el desarrollo del proyecto.

– La participación de sus equipos técnicos en la configuración y desarrollo de las intervenciones objeto de la colaboración.

– La realización del proceso de selección de la empresa a la que se adjudicaría la ejecución de las obras. Las empresas invitadas a participar en la oferta de adjudicación serán aquellas que Patrimonio Nacional, atendiendo a su experiencia, considere más capacitadas para realizar este tipo de obra tan especializada.

– La dirección facultativa de las obras, a cargo de los técnicos adscritos a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural que se designen. Este personal técnico realizará su trabajo en colaboración con los que determine, para el mismo fin, la Fundación ACS.

– Todos los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras.

La Fundación ACS:

La Fundación ACS, por su parte, contribuirá con:

– La participación de sus cuadros directivos y técnicos en las actividades motivo del presente Convenio y en la gestión administrativa de las mismas.

– La firma del contrato de ejecución de las obras con la empresa adjudicataria seleccionada por Patrimonio Nacional en las condiciones que se establezcan en la petición de oferta para el concurso, cuya resolución será comunicada, para su conocimiento, a la Comisión Mixta de Seguimiento.

– Una contribución económica, estimada en Ciento cincuenta mil euros (150.000 €), destinada a financiar el coste de las obras.

– El abono a la empresa constructora, dentro del plazo establecido en el contrato, de las certificaciones emitidas por la Dirección Facultativa, con conformidad de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal entre Patrimonio Nacional, la Fundación ACS y el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Logotipo.

Las partes signatarias se comprometen a destacar, en las actividades previstas en este Convenio, la colaboración prestada por las Entidades firmantes, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo, los dos de Patrimonio Nacional serán designados por el Consejero Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y los dos de la Fundación ACS por el Director de la Fundación ACS.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los representantes de Patrimonio Nacional y la Fundación ACS de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su publicación en el BOE y durante un año, hasta la ejecución de las obras previstas.

No obstante, si antes de la finalización del período de vigencia previsto no hubieran sido completadas las obras objeto de este Convenio, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga por un nuevo periodo anual. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, por el período improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de la Cláusula Segunda de este Convenio.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causará prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Duodécima. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María de los Llanos Castellanos Garijo.–El Director de la Fundación ACS, José Mayor Oreja.

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