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Documento BOE-A-2021-3121

Resolución de 18 de febrero de 2021, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con Comunidad Filmin, SL, para la creación de un canal dedicado al cine árabe en la plataforma Filmin.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2021, páginas 24099 a 24104 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-3121

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa Árabe y Juan Carlos Tous de la Prada han suscrito, con fecha 1 de febrero de 2021, el Convenio que tiene por objeto la creación de un canal dedicado al cine árabe en la plataforma Filmin que se identificará como el Canal Casa Árabe.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2021.–El Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEXO
Convenio entre Casa Árabe y Filmin para la creación de un canal dedicado al cine árabe

En Madrid a 1 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Martínez Avial, Director General de Casa Árabe, con CIF n.º S2800481J, y domicilio en la calle Alcalá, 62, de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma, en virtud de nombramiento efectuado por el Consejo Rector del citado Consorcio Interadministrativo en su reunión ordinaria del día 4 de julio de 2017 (Resolución de 19 de julio de 2017 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe, en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector, y artículo 18.k de los Estatutos). En adelante llamado a efectos de este contrato Casa Árabe.

Y, de otra parte, don Juan Carlos Tous de la Prada, con DNI número ***3964*T, actuando en nombre y representación de Comunidad Filmin, SL, con CIF B64582471, domiciliada en Barcelona, calle Plató, 26. Se halla facultado para otorgar el presente documento en su condición consejero delegado, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, don Enrique Peña Felix con fecha 6 de octubre de 2014, obrante en su protocolo bajo el número de orden 5006.

EXPONEN

I. Que Filmin es una plataforma de cine online a través de la cual crea y gestiona colecciones y canales específicos dedicados a temáticas concretas o festivales de cine con los cuales colabora.

II. Que Casa Árabe es un consorcio integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba.

Que Casa Árabe se configura como una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio. Que Casa Árabe tiene como fines generales: a) fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de los países árabes, España y Europa; b) impulsar el desarrollo de las relaciones de España con aquellos países y, sobre todo, con los históricamente vinculados a nuestro país y al Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos; c) estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países árabes; d) promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz árabe; e) desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones; f) desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real; g) promover una relación en red con las otras instituciones existentes dedicadas a diversos ámbitos que conciernen al Mundo Árabe, a fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes; y h) cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes por los cuales se constituye dicho Consorcio.

III. Que Filmin reconoce la contribución de Casa Árabe en la puesta en valor de las cinematografías árabes, tanto de las industrias cinematográficas más potentes de algunos países como aquellas más emergentes y periféricas, que difícilmente tienen un impacto en el panorama audiovisual de nuestro país. Dicha contribución se realiza a través del programa de cine permanente de Casa Árabe, que lleva en vigor desde 2007.

IV. Que Filmin y Casa Árabe comparten el interés por el cine árabe, por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la creación de un canal dedicado al cine árabe en la plataforma Filmin, que, desde su creación, y mientras se mantenga vigente la presente colaboración, se identificará como el Canal Casa Árabe.

El Canal Casa Árabe permitirá poner a disposición de los suscriptores de la plataforma Filmin un archivo de títulos que se verá nutrido de parte de la programación anual de Casa Árabe. Por consiguiente, se podrá ofrecer una significativa muestra del cine árabe más actual, sea por afinidades temáticas, geográficas, cine de autor, monográficos o retrospectivas, ya que la creación de este canal favorece la agrupación de todos aquellos títulos que procedan de este ámbito geográfico-cultural.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por medio del presente Convenio, las partes adquieren las siguientes obligaciones:

2.1 Filmin:

– Crear el Canal Casa Árabe en su plataforma.

– Reunir en exclusiva todo el cine árabe de Filmin en el Canal Casa Árabe durante la vigencia de este Convenio y cualquiera de sus prórrogas.

– Mantener el Canal Casa Árabe mientras este Convenio esté vigente y durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas.

– Asumir las gestiones que se deriven de la adquisición por parte de Filmin de los derechos de proyección en la plataforma.

2.2 Casa Árabe:

– Proponer a Filmin títulos para el Canal Casa Árabe que hayan sido proyectados en la programación regular de cine árabe que Casa Árabe mantiene a lo largo del año, para que Filmin realice su propia selección y realice las gestiones necesarias para la adquisición de los derechos de proyección en la plataforma.

– Ceder a Filmin los archivos SRT concernientes a los subtítulos de aquellas películas que se acuerden para el Canal Casa Árabe, así como otros materiales relacionados (fotogramas, tráileres, distribuidores, sinopsis, etc.).

– Realizar las gestiones preliminares para introducir el Canal Casa Árabe de Filmin a las distribuidoras correspondientes.

– Proponer a Filmin la realización de ciclos de cine conjuntos en formato híbrido (presencial y online) de tal forma que se ponga en valor la naturaleza de esta colaboración y los nuevos formatos de programación.

Tercera. Difusión, visibilidad y uso de marcas.

Las partes se comprometen a difundir la existencia del Canal Casa Árabe de Filmin a través de los diferentes canales de los que ambas disponen: redes sociales, blog, webs, boletines, catálogos online e impresos del festival, etc.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada entidad.

Cuarta. Compromiso económico.

El presente Convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevarse a cabo conforme a la cláusula segunda de este Convenio, si fuera el caso.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia de (4) cuatro años desde que adquiera eficacia. El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo máximo de cuatro (4) años previsto inicialmente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un nuevo periodo máximo de hasta otros (4) cuatro años adicionales.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento y deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. 

No obstante, podrá llevarse a cabo la resolución anticipada del Convenio o cualquiera de sus prórrogas mediante solicitud de cualquiera de las partes, siempre y cuando se comunique por escrito a la otra parte con una antelación mínima de (3) tres meses.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actuaciones en el marco de este Convenio.

Esta Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del Convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Séptima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente Convenio tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Casa Árabe.

Calle Alcalá, 62, Madrid 28033.

Tel. 915 630 621.

nmedina@casaarabe.es

Filmin.

Carrer Plató, 26, 08006 Barcelona.

Tel: 932 418 525.

joan@filmin.es

Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte de este.

La suscripción de la referida adenda deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 

Novena. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de (30) treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. No asociación.

El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Undécima. Código de Responsabilidad Social Corporativa.

Filmin declara que:

1. Respeta los derechos humanos protegidos por el derecho nacional y el derecho internacional.

2. Cumple con la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y fiscal, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en España como en otros países en los que actúa.

3. Respeta el medio ambiente, cumpliendo la legislación vigente del país de origen y manteniendo los mismos estándares en cualquier lugar que actúen.

4. Respeta la Salud pública tanto en sus productos como en sus procesos de producción, cumpliendo la legislación vigente en el país de origen.

5. No produce y/o comercializa productos o servicios ni lleva a cabo campañas, cuya apreciación pública y valor social no encajen con la imagen y los valores que promueve Casa Árabe, teniendo un comportamiento compatible con un consumo social y una actuación fiscalmente honesta.

6. El presente Convenio no constituye para ninguna de las dos partes la obligatoriedad de intercambio intelectual.

7. Filmin se compromete a mantener el cumplimiento íntegro y cabal de todo lo expresado en la anterior declaración.

Duodécima. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por Casa Árabe, el Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.–Por Filmin, Juan Carlos Tous de la Prada.

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