Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-3067

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio Marco entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible, destinado a lograr una mayor sensibilización y concienciación de la sociedad española sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, páginas 23834 a 23838 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-3067

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de enero de 2021 se ha suscrito el Convenio marco entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2021.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio Marco entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), destinado a lograr una mayor sensibilización y concienciación de la Sociedad Española sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030

En Madrid, a 27 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ione Belarra Urteaga, Secretaria de Estado para la Agenda 2030 (en adelante, S.E. AGENDA 2030), actuando en nombre y representación de esta Secretaría de Estado en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 60/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2020).

Y de otra parte, doña Leire Pajín Iraola, en calidad de presidenta de la Red Española para el Desarrollo Sostenible (en adelante, REDS) y actuando en nombre y representación de REDS, como apoderado de dicha entidad según consta en los estatutos vigentes de esta asociación, inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 608479, con domicilio en Oficina Ecocampus, Campus de Cantoblanco, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid y CIF G-87281309.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente acuerdo Convenio-Marco en los términos que en él se contienen y al efecto

EXPONEN

I. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 se aprobó un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas destinadas a resolver los problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo, cubriendo el periodo 2015-2030.

La adopción de los ODS ha abierto las puertas a una nueva era de desarrollo sostenible en la que la dignidad y el valor de cada persona es afirmado y respetado, en la que todos los ciudadanos tendrán la capacidad de desarrollarse y definir su propia vida en un planeta que valora y protege sus ecosistemas. El acuerdo alcanzado en Naciones Unidas ofrece una agenda universal, transformadora e integral que supone un punto de inflexión histórico. Los ODS velan por el bien común de toda la humanidad y reflejan las necesidades más básicas de cooperación y coexistencia pacífica.

II. En el año 2012 nace la Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (Sustainable Development Solutions Network, SDSN en sus siglas en inglés), una iniciativa global lanzada por el entonces secretario general de Naciones Unidas. Su misión es movilizar la experiencia y los recursos –tanto técnicos como científicos– del sector académico, en colaboración con el sector privado e institucional, aportando soluciones transformadoras para el desarrollo sostenible, entendiendo éste en sus tres dimensiones (social, económica y medioambiental).

En 2015 nace la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), capítulo nacional de SDSN en España, constituyéndose como asociación sin ánimo de lucro y con sede en la Universidad Autónoma de Madrid. Su misión es movilizar y sensibilizar a la sociedad española, a las instituciones públicas y al mundo empresarial para que conozcan de manera más rigurosa y comprometida los ODS, así como favorecer su incorporación a futuras políticas, al ámbito corporativo y en el comportamiento de la sociedad en general.

REDS impulsa la acción a través de asociaciones público-privadas en un contexto nacional de transformación, promueve un diálogo estratégico que crea valor a partir de la interacción, el compromiso y la participación de las múltiples partes interesadas y utiliza el conocimiento y las nuevas tecnologías para generar soluciones al desarrollo sostenible.

III. Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 llevará a cabo el ejercicio de funciones para impulsar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesaria coordinación con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.

IV. Que ambas instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de colaboración que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando en materia de sensibilización de la sociedad española, instituciones públicas y mundo empresarial así como para favorecer su incorporación a futuras políticas y permita concretar la futura colaboración entre las mismas en el desarrollo de proyectos y acciones dirigidos al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que puedan ser desarrolladas conjunta o separadamente por ambas Instituciones.

Por todo ello y, en este ámbito de cooperación que debe presidir las relaciones entre las dos instituciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre REDS y la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en favor de la finalidad común de lograr una mayor sensibilización y concienciación de la sociedad española sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se concrete en iniciativas relacionadas con la difusión, información y conocimiento de la Agenda 2030, y en particular, para impulsar la implementación de los ODS en España, a nivel local, autonómico y estatal. Asimismo, el acuerdo desea promover la participación de los sectores académico y cultural en la implementación de la Agenda 2030, e incorporar los aportes de la cultura a la estrategia nacional de desarrollo sostenible.

Segunda. Ámbito de colaboración.

La colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y Red Española de Desarrollo Sostenible, se extenderá en el marco de los ámbitos de actuación y competenciales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en las siguientes actuaciones:

1. Inclusión y fomento de la dimensión cultural de la Agenda 2030, y formación de los actores de la cultura en este ámbito.

2. Cooperación en la movilización de los agentes de la cultura en España en apoyo a la Agenda 2030.

3. Cooperación en iniciativas relacionadas con la difusión y conocimiento de los ODS en el ámbito de la cultura.

4. Elaboración de la publicación «Guía para empezar con los ODS en la cultura».

5. Coorganización de un taller multiactor con agentes de la cultura para recoger los aportes del sector a la estrategia de desarrollo sostenible.

6. Colaboración en foros y/o espacios de difusión y concienciación sobre la importancia de la cultura y el desarrollo sostenible.

7. Participación de expertos/as de REDS en aquellas materias en las que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 requiera el expertise de la academia.

8. Participación de los/las representantes de ambas instituciones en foros públicos organizados por REDS o la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

9. Facilitación de la interlocución con la dirección ejecutiva de SDSN, a través de la oficina de la red española.

Los compromisos y obligaciones de las partes en relación con los proyectos arriba mencionados serán objeto de convenios específicos.

Asimismo, las actuaciones arriba enunciadas no llevan aparejada obligación económica alguna por ninguna de las partes firmantes.

Tercera. Difusión de la colaboración.

Ambas partes contribuirán a difundir entre sus grupos de interés cuantas iniciativas, campañas e informes promovidos por cualquiera de las partes considere oportuno divulgar.

Cuarta. Eficacia y vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio marco será de cuatro años, prorrogable, mediante acuerdo de las partes, por un periodo de igual duración.

Quinta. Seguimiento y control.

Para la gestión, vigilancia y control de lo acordado en el presente Convenio y para realizar el seguimiento de la actividad, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y dos designados por REDS. La Comisión Técnica de Seguimiento será presidida por un representante del Secretaría de Estado para la Agenda 2030. Esta Comisión tendrá como objeto asegurar la adecuada realización de las actuaciones previstas en el Convenio, y se reunirá, de manera ordinaria, semestralmente y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Sexta. Modificación, extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las acciones que constituyen su objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquier de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en este Convenio o en otras leyes.

Séptima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, en estos supuestos la Comisión de Seguimiento del Convenio se reunirá para establecer, en función de la causa de extinción, y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, que habrán de finalizarse en un plazo no superior a tres meses tras la extinción, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 LRJSP.

El presente Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 a 53, ambos inclusive.

En el caso de que surja cualquier divergencia o conflicto entre las partes en relación con el cumplimiento, incumplimiento o interpretación del presente acuerdo, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con renuncia expresa a su propio fuero si fuese otro.

Octava. Protección de datos y confidencialidad.

En materia de protección de datos y confidencialidad de informaciones y resultados, se estará a lo dispuesto en las disposiciones relativas a protección, cesión y tratamiento de datos que se incluyen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del acuerdo de colaboración contratado o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma del presente Convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Novena. Propiedad Intelectual y derechos de imagen.

REDS se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en el marco del presente Convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., propiedad del Secretaría de Estado para la Agenda 2030, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Del mismo modo, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de REDS, en el marco del presente Convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc., propiedad de la asociación, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de REDS.

Décima.

Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos previstos, REDS deberá presentar, al finalizar el primer año del Convenio, un informe de actuación justificativa del cumplimiento parcial del Convenio, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos en la realización de dichas actividades.

De conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Ione Belarra Urteaga, Secretaria de Estado para la Agenda 2030.–Leire Pajín Iraola, Presidenta REDS.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid