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Documento BOE-A-2021-3064

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, páginas 23810 a 23822 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-3064

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón-Laca Clausen.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales de Infracciones Monetarias para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión

Madrid, 9 de febrero de 2021.

REUNIDOS

La Subgobernadora del Banco de España, doña Margarita Delgado Tejero, de acuerdo con el Real Decreto 1027/2018, de 3 de agosto, y en ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 14 de diciembre de 2020.

La Presidenta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y Secretaria de Estado de Economía y apoyo a la Empresa, Sra. doña Ana de la Cueva Fernández, nombrada por el Real Decreto 580/2018, de 18 de junio, actuando en representación de la Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Primero.

El artículo 44.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante Ley 10/2010), dispone que corresponde a la Comisión, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa el impulso y coordinación de la ejecución de la citada Ley.

Dentro de las funciones encomendadas a la Comisión, según lo previsto en el artículo 44.2.e) de la Ley 10/2010, se encuentra la de aprobar, previa consulta con el Banco de España, el presupuesto del Servicio Ejecutivo de la Comisión (en adelante el Servicio Ejecutivo).

Segundo.

El artículo 45.1 de la Ley 10/2010 dispone que la Comisión llevará a cabo su cometido con el apoyo de la Secretaría de la Comisión y del Servicio Ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 45, el Servicio Ejecutivo es un órgano dependiente, orgánica y funcionalmente, de la Comisión que, a través de su Comité Permanente, orientará de forma permanente su actuación y aprobará sus directrices de funcionamiento. Asimismo, prevé que las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo serán ejercidas por el Banco de España, de acuerdo con su normativa específica, suscribiéndose, a estos efectos, el oportuno convenio con la Comisión. Además, el apartado 5 del artículo 45 establece el abono por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de los gastos llevados a cabo por parte del Banco de España al amparo del presupuesto aprobado del Servicio Ejecutivo.

Tercero.

En base a la regulación contenida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 10/2010, el Banco de España y la Comisión firmaron el 27 de diciembre de 2010 un primer convenio para el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, «los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior», si bien los firmantes del convenio «podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales».

En el caso de la adaptación de los convenios vigentes, la Disposición Adicional Octava del mismo texto legal señala que, para el caso de los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido, «el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley». Dicho plazo concluyó el 2 de octubre de 2020.

Por lo tanto, resulta necesaria la tramitación de un nuevo convenio entre ambas autoridades con vistas a adecuar el contenido a los requisitos legales actuales. Asimismo, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada, conviene igualmente adaptar el contenido del convenio a las necesidades detectadas, orientándose a mejorar la gestión del régimen económico del Servicio Ejecutivo de la Comisión del Banco de España en coordinación con la Comisión.

Cuarto.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Comisión han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como Anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015).

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración y coordinación entre la Comisión y el Banco de España en el ejercicio de las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo.

CAPÍTULO I
Competencias presupuestarias
Segunda. Régimen jurídico y principios aplicables a la elaboración del presupuesto.

El procedimiento por el cual se regirá la elaboración y aprobación del presupuesto del Servicio ejecutivo se sujetará a lo dispuesto en el presente Convenio y en todo caso a las siguientes normas: Ley 10/2010, Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (en adelante Ley 13/1994) y normativa interna presupuestaria del Banco de España que resulte de aplicación.

La normativa presupuestaria del Banco de España vigente en cada momento estará a disposición del Servicio Ejecutivo y de la Secretaría de la Comisión, quienes serán informados de cualquier modificación introducida en la referida normativa. La normativa vigente en el momento de firma del presente Convenio se remitirá por el Banco de España al Servicio Ejecutivo y a la Secretaría de la Comisión.

Tercera. El presupuesto del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2.e) de la Ley 10/2010, corresponde a la Comisión la aprobación, previa consulta con el Banco de España, del presupuesto del Servicio Ejecutivo.

El presupuesto del Servicio Ejecutivo tendrá carácter estimativo, configurándose como un presupuesto diferente al del Banco de España. Una vez se produzca su aprobación por la Comisión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3, párrafo cuarto, de la Ley 10/2010, se integrará, con la debida separación, en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 13/1994.

El presupuesto deberá respetar la estructura y clasificación de créditos que resulte aplicable en cada momento al Banco de España.

El presupuesto incluirá los gastos de las unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Brigada Central de Inteligencia Financiera del Cuerpo Nacional de Policía y Unidad de Investigación de la Guardia Civil). En concreto, los gastos de funcionamiento de las referidas unidades adscritas, así como el coste de las inversiones de materiales y equipos necesarios y los gastos documentalmente justificados que se produzcan con motivo de desplazamientos por investigaciones y asistencias a reuniones, seminarios, etc., siempre que estén relacionados con la misión de colaboración con el Servicio Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

No se incluirán los gastos que originen las citadas unidades en el ejercicio de funciones que no estén relacionadas con la misión de colaboración con el Servicio Ejecutivo.

En el presupuesto se incluirán asimismo los costes indirectos repercutibles al Servicio Ejecutivo, por funciones de apoyo, gestión y tramitación realizadas mediante el uso de recursos del Banco de España. El cálculo de estos costes se realizará aplicando la metodología de costes del Eurosistema. En el presupuesto se recogerá una estimación de los citados costes, que se repercutirá mensualmente durante el ejercicio por doceavas partes. La cifra repercutida se regularizará en el ejercicio siguiente una vez se determine el coste real de los servicios y recursos del Banco de España utilizados por el SEPBLAC. Si el coste real calculado fuera superior al que se había presupuestado y cobrado en el ejercicio anterior, se repercutirá la diferencia al SEPBLAC para lo cual será necesaria la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria. Si fuera inferior, se descontaría la diferencia en la liquidación mensual de gastos que corresponda.

Al presupuesto aprobado para el ejercicio se añadirán los créditos de ejercicios anteriores que se mantengan en vigor por corresponder a gastos ya adjudicados que se encuentren en fase de ejecución al cierre del ejercicio. La suma de ambas dotaciones constituirá el presupuesto total del ejercicio.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el día 31 de diciembre del propio año, último día del ejercicio presupuestario.

Cuarta. Proceso de elaboración y aprobación del proyecto de presupuesto.

El borrador de proyecto de presupuesto será elaborado por el Departamento de Intervención General del Banco de España y contendrá las dotaciones para hacer frente a las necesidades manifestadas por escrito por el Servicio Ejecutivo para el ejercicio siguiente, en concreto en relación con la plantilla, servicios informáticos y otros gastos no recurrentes. Estas necesidades se darán también a conocer a la Secretaría de la Comisión. El borrador de proyecto de presupuesto irá acompañado de una memoria explicativa de sus créditos, así como un avance de liquidación del presupuesto corriente y la liquidación del presupuesto anterior.

El Servicio Ejecutivo remitirá el citado borrador a la presidencia del Comité Permanente de la Comisión (en adelante la presidencia del Comité Permanente) para su aprobación.

El proyecto de presupuesto, con los correspondientes cambios realizados por el Departamento de Intervención del Banco de España a propuesta de la presidencia del Comité Permanente, será aprobado por esta última y remitido al Banco de España, acompañado de la correspondiente memoria, no más tarde del día 20 de mayo de cada año. El Banco de España dispondrá de un plazo de quince días para examinar el proyecto de presupuesto y realizar, en su caso, las observaciones que estime oportunas, remitiéndolas a la Comisión con carácter previo a la aprobación del presupuesto por esta última. Transcurrido el plazo indicado sin que el Banco de España haya formulado observaciones a la propuesta de presupuesto, se entenderá cumplido el trámite de consulta previsto en el artículo 44.2.e) de la Ley 10/2010.

Una vez cumplidos los trámites establecidos en los puntos anteriores, corresponde a la Comisión la aprobación del presupuesto del Servicio Ejecutivo.

La Comisión remitirá al Banco de España, no más tarde del día 10 de julio de cada año, el presupuesto aprobado a los efectos de que este sea integrado, con la debida separación, en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones.

Si la propuesta de Presupuesto no hubiera recibido las preceptivas aprobaciones de la Comisión o de las Cortes Generales, antes del primer día del ejercicio económico en que aquel hubiera de regir, en ausencia de otra norma, se considerará prorrogado el del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación del nuevo. En el caso de que en el ejercicio inmediato anterior no se hubiera llegado a aprobar el presupuesto, se prorrogaría el último aprobado.

La instrumentación de la prórroga se basará en las siguientes premisas: (i) se prorrogarán la totalidad de los créditos para gastos de funcionamiento y los del fondo de contingencias y (ii) de las inversiones solo se prorrogarán los créditos necesarios para atender compromisos vigentes.

Quinta. Modificaciones presupuestarias.

En el caso de que los gestores del presupuesto del Banco de España encargados de ejecutar el mismo detectasen insuficiencias presupuestarias, darán traslado a la Intervención del Banco de España para que se tramite la correspondiente modificación presupuestaria.

El régimen aplicable a las modificaciones presupuestarias será el siguiente:

Transferencias presupuestarias.

a) La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo, a propuesta de la Intervención del Banco de España, podrá aprobar transferencias de créditos entre conceptos de un mismo capítulo.

b) Las transferencias de créditos entre conceptos de diferentes capítulos de un mismo grupo podrán aprobarse por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo, a propuesta de la Intervención del Banco de España, con la conformidad de la presidencia del Comité Permanente.

c) Las transferencias de créditos entre conceptos de diferentes grupos podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo, a propuesta de la Intervención del Banco de España con la conformidad de la Comisión. En caso de urgencia, la conformidad podrá ser otorgada por la presidencia del Comité Permanente, dándose cuenta posteriormente a la Comisión.

d) Las transferencias de crédito a realizar entre el capítulo de personal y cualquier otro capítulo, o entre cualquier otro capítulo y el de personal, independientemente del grupo al que pertenezca, deberá ser aprobada en todo caso por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo, a propuesta de la Intervención del Banco de España, con la conformidad de la Comisión.

Fondo de contingencias.

Podrá existir un Fondo de contingencias para cubrir las insuficiencias presupuestarias como consecuencia de los gastos imprevistos, prórroga presupuestaria o aumento en el coste de los bienes y servicios inicialmente presupuestados. Las transferencias que se efectúen con cargo a dicho fondo podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo con la conformidad de la presidencia del Comité Permanente, dándose cuenta de las mismas a la Comisión.

La utilización del Fondo de Contingencia para cubrir gastos del capítulo de personal deberá ser aprobada en todo caso por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo con la conformidad de la Comisión.

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

La Comisión, a propuesta de la presidencia del Comité Permanente, previo informe de la dirección del Servicio Ejecutivo, por causas excepcionales, podrá acordar la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito cuando haya de realizarse algún gasto o inversión que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente para el que, en el primer caso, no exista crédito en el concepto correspondiente, o, en el segundo, existiendo sea insuficiente y no pueda aplicarse el régimen de transferencias previstos en el apartado anterior. Excepcionalmente, en caso de urgencia la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo podrá autorizar créditos extraordinarios o suplementos de crédito con la conformidad de la presidencia del Comité Permanente, dándose cuenta posteriormente a la Comisión.

La remisión del informe de la dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión deberá remitirse con suficiente antelación para que el crédito extraordinario o suplemento de crédito pueda tramitarse durante el ejercicio económico y aprobarse por la Comisión con la antelación suficiente a la necesidad de la realización el gasto.

Comunicación previa.

Cuando resulte previsible que los gastos a ejecutar exceden de lo presupuestado y habrán de ser cubiertos con alguna de las modalidades recogidas en los apartados previos que requieren la conformidad de la Comisión, el Banco de España realizará una comunicación previa a la Presidencia del Comité Permanente de la Comisión con copia a la dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión, de tal forma que se acuerde conjuntamente su tramitación mediante la modalidad de modificación presupuestaria que resulte procedente.

Sexta. Ejecución del presupuesto.

Régimen de autorizaciones de gasto.

Las autorizaciones de gasto y sus posibles modificaciones se elaborarán por los gestores de gasto del Banco de España que serán remitidas a la Intervención General del Banco de España para que corrobore la existencia de crédito disponible.

Las autorizaciones de gasto requerirán la acreditación previa por parte del Departamento de Intervención General del Banco de España de que existe y se ha reservado crédito presupuestario suficiente para atender el gasto propuesto, excepto en los supuestos en los que las normas presupuestarias del Banco no exijan esta acreditación previa(1).

(1) Las normas del Banco prevén que no sea necesaria la acreditación previa en los gastos atendidos con anticipos de caja fija o procedimiento similar, inferiores a 5.000 euros. Se trata de disposiciones de caja del anticipo para gastos menores o encargos de pequeñas reparaciones o compras, realizados directamente por el SEPBLAC.

Régimen general de autorizaciones de gasto.

a) La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo podrá autorizar gastos con cargo al presupuesto del Servicio Ejecutivo si son inferiores al límite establecido en cada momento para los contratos denominados menores en las normas de contratación del Banco de España. Actualmente, dicho límite está establecido en 15.000 euros, o 40.000 euros si son obras. Trimestralmente la dirección del Servicio Ejecutivo remitirá a la secretaría de la Comisión las autorizaciones de gasto de los contratos menores con carácter informativo.

b) Los gastos superiores al límite establecido para los contratos menores e inferiores a 750.000 euros podrán ser autorizados por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo con la conformidad de la presidencia del Comité Permanente.

c) Los gastos iguales o superiores a 750.000 euros requerirán la autorización de la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo con la conformidad de la Comisión.

Los importes referidos en los puntos anteriores se refieren al valor estimado de los contratos, es decir, excluyendo el IVA o los impuestos indirectos y, en su caso, incluyendo el importe de las eventuales prórrogas del contrato.

Las autorizaciones de gasto se transmitirán al Banco de España que iniciará el proceso de contratación, de acuerdo con su normativa, por cuenta del Servicio Ejecutivo.

Régimen especial de autorizaciones de gasto.

1. Con independencia de lo establecido en el régimen general de autorizaciones de gasto, serán atendidos directamente por el Banco de España, sin la autorización previa de la persona titular de la dirección del Servicio Ejecutivo, los siguientes gastos:

a) Los tributos.

b) Los gastos derivados de la aplicación del Reglamento de Trabajo y de los sucesivos convenios colectivos del Banco de España, así como las cuotas u obligaciones con la Seguridad Social, correspondientes a empleados de éste destinados en el Servicio Ejecutivo.

c) Las retribuciones de la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo fijadas por la Comisión cuando este no sea empleado del Banco de España y los gastos derivados de la normativa laboral que resulte aplicable al personal contratado por el Servicio, así como las cuotas u obligaciones con la Seguridad Social correspondientes.

d) La imputación al Servicio Ejecutivo, por parte del Banco de España, de:

i. Gastos contratados y facturados conjuntamente con gastos del Banco.

ii. Gastos facturados en función del consumo o utilización.

iii. Costes indirectos por funciones de apoyo, gestión y tramitación realizadas mediante el uso de recursos del Banco.

En estos casos, cuando el Servicio Ejecutivo conozca la imputación realizada por el Banco de España, si dicho servicio tuviese algún reparo, lo comunicará al Banco y a la Secretaría de la Comisión con el fin de llegar a un acuerdo y, en su caso, formalizar la correspondiente rectificación.

2. La aprobación de la productividad especial asignada a la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo, corresponderá a la Comisión según los parámetros que se fijen en las correspondientes Directrices de funcionamiento, teniendo en cuenta los parámetros de referencia y la cuantía media utilizados por el Banco de España para sus Directores de Departamento y que deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión, una vez se aprueben.

Modificaciones de gasto.

Con carácter general, los incrementos de gastos deberán ser autorizados por el cargo u órgano que corresponda en función del importe total del gasto, incluido el incremento propuesto.

No obstante lo anterior, la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo podrá autorizar incrementos de gasto cuyo importe total no supere en más de un 10 % el límite que tiene asignado aquel, o el 10 % del gasto inicial, si este último necesitó la conformidad de la presidencia del Comité Permanente o de la Comisión. Posteriormente a su autorización, la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo dará cuenta a la presidencia del Comité Permanente o a la Comisión, según corresponda, del uso de esta última atribución.

Los incrementos respecto del gasto inicial derivados de pequeñas diferencias en la facturación, ajustes aritméticos, redondeos o diferencias de cambios se considerarán autorizadas tácitamente por el órgano que autorizó el gasto inicial.

Las disminuciones y anulaciones de gasto podrán ser autorizadas por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo, la presidencia del Comité Permanente o por la Comisión, indistintamente y sin limitación de importe.

No obstante lo anterior, si la disminución de gasto es inferior al 10 % del gasto inicial, esta se considerará autorizada tácitamente por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo si la autoriza el cargo del Banco de España competente para hacerlo según las normas de este.

Anticipos para gastos.

La persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo podrá solicitar anticipos de fondos al Banco de España, para atender gastos de dicho servicio sin la previa aportación de documentación justificativa, hasta el límite de 4.000 euros.

Las liquidaciones de los anticipos recibidos y la justificación de las cantidades gastadas con cargo a aquellos, así como la correspondiente imputación a gastos, podrán ser autorizadas por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo.

Séptima. Ordenación de pagos.

Los pagos por los gastos en que haya incurrido el Servicio Ejecutivo, cuyo objeto se haya recibido de conformidad, podrán ser ordenados por los cargos u órganos facultados para ordenar pagos en el Banco de España.

Si la ejecución o el control de la ejecución técnica del gasto objeto de pago ha sido realizada por una unidad gestora del Banco de España, será esta quien, previamente a la ordenación del pago, debe dar la conformidad a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

Octava. Reintegro al Banco de España de los gastos realizados por cuenta del Servicio Ejecutivo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 45.3 y 45.5 de la Ley 10/2010, los gastos que hayan de realizarse contra el presupuesto del Servicio Ejecutivo, serán atendidos por el Banco de España.

Mensualmente, el Banco de España elaborará una cuenta que contendrá los gastos realizados durante el mes con cargo al presupuesto del Servicio Ejecutivo. Dicha cuenta, debidamente justificada, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. En ella se incluirán tanto los gastos directos como los costes indirectos repercutibles al Servicio Ejecutivo, por funciones de apoyo, gestión y tramitación realizadas mediante el uso de recursos del Banco de España, que se cuantificarán por un importe equivalente a la doceava parte del presupuesto anual del concepto Servicios prestados al SEPBLAC. En particular, se facilitará información detallada de los premios pagados al personal del Banco de España destinado al Servicio Ejecutivo.

La referida cuenta de gastos se acompañará de una relación de todos y cada uno de los gastos pagados durante el periodo liquidado, así como de una certificación emitida por el Departamento de Intervención General del Banco de España manifestando que ha fiscalizado los gastos relacionados y que los justificantes correspondientes quedan custodiados en el Banco de España, junto con el resto de la documentación contable de esta institución y, por lo tanto, con las mismas garantías y durante el mismo tiempo que aquélla. No obstante lo anterior, el Departamento de Intervención General del Banco de España pondrá a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera aquellos justificantes que, en su caso, le solicite.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, una vez recibida de conformidad la Cuenta remitida por el Banco de España, procederá a tramitar el abono de su importe al Banco de España con cargo al concepto no presupuestario creado al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención Delegada de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional fiscalizará dicho pago, realizando las comprobaciones que estime oportunas y pudiendo solicitar, en su caso, información adicional. Dicho abono deberá producirse no más tarde del último día del mes en el que se remita la cuenta mensual por parte del Banco de España.

El saldo que presente el citado concepto será regularizado con cargo a los beneficios que el Banco de España ingresa anualmente en el Tesoro Público.

Novena. Liquidación del presupuesto.

La liquidación del presupuesto del Servicio Ejecutivo se realizará por el Departamento de Intervención General del Banco en el primer trimestre del ejercicio siguiente. Dicha liquidación mostrará el resultado presupuestario del ejercicio, a través de la comparación de las dotaciones finales con su utilización y será remitida a la Presidencia del Comité Permanente a través de la persona titular del Servicio Ejecutivo para su aprobación por parte de la Comisión.

CAPÍTULO II
Competencias en materia de contratación
Décima. Régimen de contratación del Servicio ejecutivo.

Las competencias relativas al régimen de contratación del Servicio Ejecutivo serán ejercidas por el Banco de España de acuerdo con su normativa específica y, en particular, con arreglo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley 9/2017), y de acuerdo con la normativa interna de contratación del Banco de España que resulte de aplicación.

La normativa de contratación del Banco de España vigente en cada momento estará a disposición del Servicio Ejecutivo y de la Secretaría de la Comisión, quienes serán informados de cualquier modificación introducida en la referida normativa. La normativa vigente en el momento de firma del presente Convenio se remitirá por el Banco de España al Servicio Ejecutivo y a la Secretaría de la Comisión.

Una vez autorizado el gasto conforme a lo previsto en la cláusula denominada «Régimen de autorizaciones de gasto» de este Convenio, el Banco de España procederá a la adjudicación y, en su caso, firma del contrato, así como al posterior pago.

Undécima. Contratación con proveedores que tengan la consideración de encargados de tratamiento al amparo del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

Para la negociación y suscripción de contratos con proveedores que tengan la consideración de encargados de tratamiento al amparo del 28 del Reglamento General de Protección de Datos, cuya responsabilidad, con arreglo a la normativa de protección de datos personales, corresponda al Servicio Ejecutivo, el delegado de protección de datos del Servicio Ejecutivo elaborará modelos de cláusulas de encargo a incluir en los pliegos de licitación y en los instrumentos de contratación que, en su caso, correspondan. Las dependencias del Banco de España encargadas de la tramitación de una contratación para el Servicio Ejecutivo incorporarán estos modelos de cláusulas a los modelos normalizados a suscribir con encargados del tratamiento.

El delegado de protección de datos del Servicio Ejecutivo prestará el asesoramiento necesario respecto de estas cláusulas y resolverá cuantas dudas puedan surgir al Banco de España, en particular, a los efectos de determinar si un determinado proveedor tiene la categoría de encargado del tratamiento. Asimismo, revisará los pliegos de licitación o instrumentos de contratación en los que dichos modelos de cláusulas hayan sido incluidos, indicando las medidas de seguridad que, en cada caso, proceda aplicar en la ejecución del encargo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos.

Las condiciones de encargo de tratamiento, una vez firmadas por el encargado, serán custodiadas por el Banco de España junto con la restante documentación asociada a la contratación.

El Servicio Ejecutivo autorizará la subcontratación de tratamiento de datos personales por parte de un encargado de tratamiento, previo asesoramiento del delegado de protección de datos del Servicio Ejecutivo a efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de protección de datos personales.

Para todas las tareas atribuidas en la presente cláusula al delegado de protección de datos del Servicio Ejecutivo, el delegado de protección de datos del Servicio Ejecutivo podrá contar con la asistencia y colaboración del delegado de protección de datos del Banco de España.

Duodécima. Régimen del personal destinado en el Servicio ejecutivo.

Los empleados del Banco de España que se encuentren destinados en el Servicio Ejecutivo dependerán funcionalmente de este último, mantendrán su relación laboral con el Banco de España, y se regirán por la normativa reguladora del régimen de personal del Banco de España.

A tal efecto, el Banco de España podrá destinar empleados al Servicio Ejecutivo de acuerdo con los procedimientos y plazos que el Banco de España tenga establecidos.

El Servicio Ejecutivo informará al Banco de España sobre los perfiles que resulten más adecuados para el desarrollo del puesto que vaya a cubrirse con personal del Banco destinado en el Servicio Ejecutivo, y colaborará con el Banco de España, a solicitud de este, cuando sea preciso. El Servicio Ejecutivo informará a la Presidencia del Comité Permanente cuando algún empleado del Banco de España sea destinado en el Servicio Ejecutivo.

En relación con el personal del Servicio Ejecutivo destinado por parte de otros organismos distintos del Banco de España, en caso de que la Comisión acuerde el pago de un complemento económico de destino para ese personal, comunicará al Banco de España la forma de pago, así como los importes a abonar con objeto de que los Servicios del Banco procedan a su tramitación.

Con independencia del personal contemplado en los apartados anteriores, el Servicio Ejecutivo podrá contratar directamente personal con cargo a su presupuesto y observando las normas que le sean aplicables.

CAPÍTULO III
Seguimiento del Convenio
Decimotercera. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición. La composición será de dos miembros designados por el Banco de España o por personas en quienes deleguen y otros dos en representación de la Secretaría de la Comisión o por personas en quienes deleguen, así como la persona titular de la dirección del Servicio Ejecutivo, que asistirá con voz pero sin voto.

2. Funciones:

– Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su interpretación y cumplimiento.

– Elevar a la Presidencia de la Comisión y al Subgobernador/a del Banco de España los acuerdos pertinentes en desarrollo de la regulación establecida en el presente Convenio.

– Supervisar el correcto cumplimiento del Convenio por las partes firmantes.

– Facilitar el seguimiento de la ejecución del Convenio, velando por que dicha ejecución se ajuste a la finalidad perseguida con su suscripción.

– Facilitar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, aclarando las dudas que pudieran surgir en torno al mismo en relación con las competencias recogidas en el presente Convenio.

La Comisión Mixta deberá reunirse al menos una vez al año, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio. Las decisiones de la Comisión Mixta se tomarán por mayoría absoluta de los miembros.

En todo lo no recogido en el presente Convenio, el funcionamiento ordinario de la Comisión mixta se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Decimocuarta. Información General.

Sin perjuicio de lo establecido en el resto de capítulos del Convenio, cualquier decisión de la Comisión de prevención de Blanqueo de Capitales o de la Comisión Ejecutiva del Banco de España que afecte a cuestiones relativas a la gestión económica, presupuestaria y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión en los términos recogidos por el presente convenio, serán comunicadas a la otra parte firmante.

Decimoquinta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación, revisión o adaptación necesaria para la mejor realización de su objeto deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Entrada en vigor, vigencia y prórroga del Convenio.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de 4 años a partir de la fecha en que haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años.

En el ámbito presupuestario, de contratación y de autorización de gasto, su regulación será aplicable a partir del presupuesto que se elabore para el ejercicio 2021.

Decimoséptima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Los datos, informes e información en general facilitados por las partes de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por ninguna de las partes del Convenio, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito de la parte a la que pertenezca la información.

Decimoctava. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, en su caso.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimonovena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Vigésima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésima primera. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Vigésima segunda. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse por cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, la existencia de una relación contractual entre las Partes.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en cumplimiento de una obligación legal: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo, podrán ser comunicados a interesados que así lo acrediten.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España.

Los derechos de los interesados respecto al tratamiento de sus datos personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se ejercitarán como sigue:

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a la c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A. División de Gobernanza y Transparencia).

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias: A través del siguiente enlace: https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG, o por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid.

Las eventuales comunicaciones de datos de carácter personal que pudieran realizarse entre las Partes con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo, y cumplimiento del Convenio cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada y se llevarán a cabo únicamente para la atención de las citadas finalidades de gestión y control que hubieran motivado su comunicación.

Respecto de los datos de carácter personal que sean comunicados, la parte emisora queda obliga a informar de dicha comunicación a los interesados afectados y, en particular, a sus empleados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de control de accesos. La parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la mencionada normativa que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–La Subgobernadora del Banco de España, Margarita Delgado Tejero.–La Presidenta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Ana de la Cueva Fernández.

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