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Documento BOE-A-2021-3052

Resolución de 17 de febrero de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, páginas 23755 a 23758 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-3052

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el 14 de septiembre de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 14 de septiembre de 2020
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (1.488.865,87 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y seis cientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (669.545,53 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 122,03 € por cada día transcurrido desde el 5 de octubre de 2020, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 54,88 € por cada día transcurrido desde el 29 de julio de 2020, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEADER, hasta el día en que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/859 de la Comisión de 16 de junio de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/859 de la Comisión de 16 de junio de 2020, comunicada por la REPER al FEGA el 19 de junio de 2020, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis sobre los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito del desarrollo rural (RD1/2018/801/ES y RDJ/2017/002/ES), del sector vitivinícola (VIN/2018/003/ES) y de la liquidación de cuentas del ejercicios financieros 2018 y 2019 (CEB/2018/032/ES y CEB/2019/031/ES), documento Ares (2020) 2379203, ad-hoc 63 –summary report multilingual.

Con respecto a la investigación CEB/2018/032/ES llevada a cabo en Castilla La-Mancha, la Comisión Europea detectó errores materiales en las pruebas sustantivas del FEAGA y FEADER que rebasa la materialidad para cada Fondo, fijada en el 2 % de la declaración anual. Tras recuperar las Autoridades Españolas el monto en FEADER, se propone una corrección para los errores financieros detectados en FEAGA SIGC y no SIGC.

En el marco del desarrollo rural, las deficiencias detectadas por la Comisión Europea durante la investigación RDJ/2017/002/ES sobre el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, fueron la falta de procedimientos de verificación de contratación pública y la irregularidad en la aplicación de un sistema de sanciones adecuado en la verificación de la moderación de costes.

Finalmente, sobre la investigación VIN/2018/003/ES también desarrollada en ese Organismo Pagador, la Comisión Europea determinó en base al trabajo de auditoría, deficiencias en los controles fundamentales sobre la verificación de la moderación de costes, y el cálculo correcto de la ayuda y la aplicación de sanciones administrativas.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 14 de septiembre de 2020, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 16 de septiembre de 2020 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 5 de noviembre de 2020 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla- La-Mancha el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el día 4 de noviembre de 2020, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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