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Documento BOE-A-2021-3034

Resolución 420/38048/2021, de 18 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para la digitalización de fondos documentales pertenecientes a la antigua Capitanía General de Cuba custodiados en el Archivo General Militar de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, páginas 23522 a 23526 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-3034

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de enero de 2021 el Convenio con la Fundación Ramón Areces para la digitalización de fondos documentales pertenecientes a la antigua Capitanía General de Cuba custodiados en el Archivo General Militar de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, P.S. (art. 13 Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Ramón Areces para la digitalización de fondos documentales pertenecientes a la Antigua Capitanía General de Cuba custodiados en el Archivo General Militar de Madrid

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita García Moreno, subdirectora general de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa, nombrada por Orden DEF/1143/2012, de 25 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la subsecretaria de Defensa concedida expresamente para este acto y en virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Raimundo Pérez-Hernández y Torra, mayor de edad, con NIF n.º ***7178*-*, quien en su condición de director, según consta en escritura de poder de fecha 22 de abril de 2008, ante el ilustre notario don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, con el número 851 de su protocolo, interviene en nombre y representación de la Fundación Ramón Areces, con domicilio social en calle Vitruvio, 5, 28006 de Madrid, y provista de CIF n.º G-28459311.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competentes, respectivamente, para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional, tiene entre sus misiones la de promover el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia.

Segundo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2.l) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, le corresponde a la Subsecretaría de Defensa la función de impulsar la difusión del patrimonio cultural de la Defensa.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa conserva un valioso patrimonio cultural entre el que destaca por su importancia y volumen el patrimonio documental custodiado en los centros del Sistema Archivístico de la Defensa.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa custodia en el Archivo General Militar de Madrid un fondo documental compuesto por las series y los documentos generados y procedentes de la antigua Capitanía General de Cuba, con un volumen aproximado de 1.820 cajas y fechas extremas comprendidas entre 1770 y 1902.

Quinto.

Que la Fundación Ramón Areces desarrolla desde su creación en 1976 una serie de programas para el impulso de la investigación científica en nuestro país en los ámbitos de las Ciencias de la Vida y de la Materia, de las Ciencias Sociales y de las Humanidades, mediante la financiación de proyectos de investigación y la concesión de becas para postgraduados y doctores para la ampliación de estudios en los más prestigiosos centros de investigación y universidades del mundo. La institución desarrolla anualmente un programa de actividades de difusión del conocimiento científico en el que participan destacados investigadores nacionales e internacionales. Asimismo, edita obras de interés científico, económico y humanístico y participa en proyectos de colaboración pública-privada de interés general en sus distintos ámbitos de actuación.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa y la Fundación Ramón Areces suscribieron, el 24 de octubre de 2017, un convenio de colaboración para la organización, descripción y digitalización de fondos documentales pertenecientes a la antigua Capitanía General de Cuba custodiados en el Archivo General Militar de Madrid. Durante su vigencia, por causas sobrevenidas, no llegaron a desarrollarse las tareas de digitalización allí contenidas.

Séptimo.

Que ambas partes mantienen intacto el interés en la colaboración y en la finalización de las tareas de digitalización pendientes.

En su virtud, ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Ramón Areces, en adelante la Fundación, para la digitalización de fondos documentales de la serie «Capitanía General de Cuba» custodiados en el Archivo General Militar de Madrid, la cual permitirá su futura integración en el sistema «Biblioteca Virtual de Defensa» y, por ende, su puesta a disposición de los ciudadanos a través de internet.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a:

a) Autorizar al equipo de personas designado por la Fundación a llevar a cabo las tareas de digitalización de los fondos documentales objeto de este convenio, que se llevarán a cabo con cargo a la aportación financiera de la Fundación, aportación prevista en la cláusula cuarta del convenio, sin que el presente convenio conlleve ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

b) Poner a disposición de la Fundación las instalaciones del Archivo General Militar de Madrid, así como los fondos documentales objeto de la actuación prevista en este convenio.

c) Proporcionar a la Fundación la metodología y directrices técnicas del Ministerio de Defensa con que se han de entregar las imágenes y metadatos resultantes de la digitalización.

d) Dar apoyo y asesoramiento técnico al personal designado por la Fundación para la realización de los trabajos.

Tercera. Aportaciones de la Fundación.

La Fundación se obliga a:

a) Aportar el personal técnico, con experiencia acreditada, y el equipamiento necesario para llevar a cabo todos los trabajos que hayan de realizarse para la digitalización de los fondos documentales. Para ello se contará con la colaboración del departamento de digitalización de documentación de valor histórico de Informática El Corte Inglés, S.A. Dichos trabajos serán dirigidos y supervisados por personal técnico del Ministerio de Defensa de acuerdo con el equipo designado por la Fundación.

b) Cumplir la normativa especificada por el Ministerio de Defensa para que los trabajos desarrollados por el equipo de la Fundación se integren en el sistema «Biblioteca Virtual de Defensa».

c) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información sobre el presente convenio la colaboración con el Ministerio de Defensa y la procedencia de los fondos documentales.

Cuarta. Financiación.

La Fundación asumirá íntegramente el coste de todos los trabajos que hayan de realizarse para la digitalización de los fondos documentales, así como el de la adecuación de los datos e imágenes resultantes de manera que puedan ser incorporados al sistema Biblioteca Virtual de Defensa. Para ello, la Fundación aportará la cantidad máxima de treinta y cinco mil euros (35.000 €), que será abonada a Informática El Corte Inglés, S.A.

Quinta. Ejecución de los trabajos.

Los trabajos consistirán en la preparación de la documentación para su captura digital y la realización de dicha captura. La reproducción en soporte digital atenderá a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e internacionales aplicables a los archivos de titularidad estatal y se ajustará a la metodología y directrices técnicas del Ministerio de Defensa que permiten su integración en el sistema «Biblioteca Virtual de Defensa».

Sexta. Reproducciones digitales.

A la finalización del proyecto objeto del presente convenio, se entregará al Ministerio de Defensa el original de los ficheros maestros de las imágenes digitales (en formato TIFF) y tres copias de trabajo, dos en formato JPG y otra en formato PDF multipágina. Una de las copias en formato JPG se entregará al Archivo General Militar de Madrid para su vinculación a la base de datos de su aplicación informática.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. El seguimiento de la ejecución de este convenio corresponderá a una comisión mixta de control y seguimiento constituida por representantes de ambas partes. Se reunirá trimestralmente y cuantas veces se estime necesario. Dirimirá las cuestiones que se planteen derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del convenio.

2. Por parte del Ministerio de Defensa integrarán dicha comisión un representante de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural y otro del Instituto de Historia y Cultura Militar. Por parte de la Fundación se designará a dos personas con conocimientos acreditados sobre proyectos de digitalización en archivos. Las decisiones de la comisión se adoptarán por consenso.

Octava. Protección de datos.

Las partes firmantes se obligan a utilizar y tratar los datos de carácter personal que puedan obtener como resultado de la ejecución de este convenio respetando lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la normativa estatal interna aplicable en la materia, que se encuentre en vigor.

En cumplimiento de la normativa aplicable de protección de datos, por medio de la presente cada parte informa al firmante de la otra parte de que sus datos personales que figuran en este convenio serán tratados bajo la responsabilidad de dicha parte para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus obligaciones legales. El tratamiento es necesario para dichas finalidades y su base jurídica es la ejecución, desarrollo y control del presente convenio y, en su caso, el cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos personales de los firmantes no se utilizarán para ninguna finalidad distinta a la estipulada en el presente convenio y no serán cedidos a terceros, salvo en cumplimiento, en su caso, de una obligación legal. Tampoco se tomarán decisiones individuales automatizadas en base a los datos personales tratados.

Ambas partes acuerdan que el contenido del convenio y toda la información relativa al mismo que sea comunicada entre las partes tendrá la consideración de información confidencial.

El firmante de cada parte podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (y cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante comunicación escrita a la otra parte, a la atención del responsable o delegado de protección de datos.

Los datos personales de los firmantes serán tratados durante la duración del convenio y, tras ello, por un periodo de seis años o, en su caso, por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales que resulten de aplicación.

Asimismo, los firmantes son informados de que pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las cláusulas establecidas en él y por el régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Archivos Militares, aprobado por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre.

Dada su naturaleza jurídico-administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución del convenio serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será de seis meses. Podrá ser prorrogado por un periodo igual de tiempo por acuerdo expreso de las partes, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de ellas. Dicha denuncia no producirá efecto hasta dos meses después de ser presentada. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de control y seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Modificación.

Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes tal como estipula el artículo 49 de la Ley 40/2015, y a propuesta de la comisión mixta de control y seguimiento.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Defensa, la Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, Margarita García Moreno.–Por la Fundación Ramón Areces, el Director, Raimundo Pérez-Hernández y Torra.

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