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Documento BOE-A-2021-2897

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica nuevo enlace submarino de transporte de energía eléctrica de 132 kV, doble circuito, "Península-Ceuta", solicitado por Red Eléctrica de España S.A.U., entre las subestaciones eléctricas de Portichuelos (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta) y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22836 a 22841 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-2897

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».

En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

La citada Circular 5/2019 de 27 de diciembre, dispone en su artículo 9 sobre la retribución de instalaciones singulares que:

«1. Se entenderá por instalaciones singulares aquellas instalaciones de transporte que tengan condiciones de diseño, configuración, operativas o técnicas que difieran de los estándares considerados en los valores unitarios de referencia de inversión y operación y mantenimiento recogidos en la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se apruebe a tal efecto.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de inversiones singulares en todo caso, los tendidos submarinos, los tendidos desarrollados en corriente continua y las estaciones conversoras de corriente alterna a corriente continua, así como los despachos de maniobra y telecontrol de la red de transporte, dado que carecen de un valor unitario de referencia (…).

5. El carácter singular de una inversión se determinará por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

6. A estos efectos, la empresa transportista deberá detallar y justificar la singularidad de la inversión, incluyendo todas aquellas razones de gestión técnica del sistema, motivos técnicos, de seguridad y calidad industrial, así como la sostenibilidad económica y financiera de la misma.

Asimismo, deberá aportar una estimación del valor de inversión y de los costes de operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión, así como de las ayudas previstas en el momento de la solicitud y del volumen de la inversión que se prevé que sea financiado por terceros. Dicho valor de inversión no deberá venir afectado por el factor de retardo retributivo.

En cualquier caso, la insuficiencia, o falta de fundamentación, de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión, o de la necesidad de la instalación para el cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad, de calidad industrial, de las normas de gestión técnica del sistema o cualquier otra de carácter estatal que le fuera de aplicación, implicará la no inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de transporte.

7. Con carácter general, la vida útil regulatoria de las instalaciones singulares tomará un valor de 40 años, salvo que en la resolución por la que se reconoce a una instalación su carácter singular se disponga otro valor.

(…)

9. Para la determinación del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de aquellas inversiones que sean clasificadas como singulares, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 7 para las instalaciones no singulares, sustituyendo el valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de referencia por el valor de inversión que figure en la solicitud de singularidad presentada por la empresa para su clasificación como singular (…).

El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado utilizando la información presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad. Estos valores máximos así como la vida útil regulatoria de la instalación deberán constar en la resolución de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 5

10. Se define como retribución por operación y mantenimiento base de una instalación singular la retribución por operación y mantenimiento establecida en la resolución de singularidad, sin considerar ningún tipo de coste financiero asociado al retardo que se produce en el cobro de la misma (…).

En ningún caso la cuantía de la retribución por operación y mantenimiento base podrá superar el 25 por ciento de la estimación de retribución de operación y mantenimiento presentada en la solicitud de singularidad.»

Con fecha 29 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito de Red Eléctrica de España S.A.U. (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en particular con lo previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el «reconocimiento del carácter singular de la interconexión «Península-Ceuta» y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales de las siguientes instalaciones:

«– Línea subterránea-submarina de transporte de energía eléctrica a 132 kV, doble circuito, Portichuelos-Virgen de África.

– Nueva Subestación de Portichuelos AIS (parque 132 kV, transformadores 220 /132 kV de 125 MVA y reactancias 132 kV).

– Nueva Subestación de Virgen de África (parque 132 kV GIS, reactancias 132 kV y dos circuitos subterráneos aislados a 132 kV de unión entre las barras de la GIS y las posiciones AIS de las reactancias variables).

– Línea de doble circuito a 132 kV de conexión entre las 2 posiciones SE GIS Virgen de África y los transformadores 132/15 kV del distribuidor.»

El escrito de solicitud de Red Eléctrica viene acompañado de una amplia documentación soporte justificativa, a través de una serie de Anexos(1) en relación a cada una de las actuaciones anteriores.

(1) Anexos:

Anexo I: Documento de Alcance sobre solicitud de singularidad Eje de Interconexión Eléctrica a 132 kV Península-Ceuta.

Anexo II: Memoria Técnica Portichuelos 132 kV y Planos (Ref: TI.S/2019/665) (abril de 2020).

Anexo III: Memoria Técnica Virgen de África 132 kV y Planos (Ref: TI.S/2019/665) (abril de 2020).

Anexo IV: Memoria Técnica L/ 132 kV D/C. Portichuelos – Virgen de África y Planos de los trazados submarinos y terrestres seleccionados (a la espera de validación ambiental) (Ref.: TI.L/20/001/J-0382-L0549) (abril de 2020)

Anexo V: Desglose presupuesto de las actuaciones de las que se solicita el carácter singular de la inversión.

Anexo VI: Análisis Coste Beneficio del Eje de Interconexión (Dirección General de Operación. 11/06/2020).

Anexo VII: Presentación proyecto Interconexión eléctrica a 132 kV «Portichuelos - Virgen de África» (mayo de 2020).

El conjunto de actuaciones correspondientes al «Enlace submarino de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta» entre las subestaciones eléctricas de Portichuelo (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta)» debe ser considerado a todos los efectos como parte integrante de la Red de Transporte Primario.

Dicho conjunto de actuaciones está recogido en un primer momento en la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015, se encuentra recogida la citada actuación dentro del «Anexo I.1: Instalaciones programadas en el periodo 2015-2020. Sistema Peninsular» como «nueva interconexión eléctrica Península-Ceuta, como enlace submarino, siendo la subestación origen «Puerto de la Cruz» en Cádiz y la subestación final «Ceuta» en Ceuta, con nivel de tensión de 132 kV, de doble circuito, de una longitud total de 45 km y una capacidad de transporte de 50 MVA por cada circuito, y con fecha de alta en el año 2020». Asimismo, se hace referencia a las nuevas subestaciones de «Puerto de la Cruz» y de «Ceuta» de 132 kV, blindadas, para la citada interconexión, de los nuevos transformadores (AT1 y AT2) de 400/132 kV en «Puerto de la Cruz» y de las nuevas reactancias (REA1 y REA2) asociadas a cada una de las subestaciones a «definir en el proyecto de ejecución».

Posteriormente, las citadas actuaciones se vieron modificadas y actualizadas a raíz de la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento «Planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», con una nueva actuación denominada «Interconexión Ceuta, nueva SE Portichuelos con E/S L/Algeciras‐Pinar 220 kV», donde se elimina la anterior subestación origen de «Puerto de la Cruz» y sus 2 transformadores, y se sustituía por la nueva subestación origen de «Portichuelos» en 132 kV, se actualizaba la longitud(2) del enlace a 57 km, y se incluía dentro de las observaciones «Pendiente de los análisis definitivos de viabilidad y trazado», y de 2 nuevos transformadores (AT1 y AT2) de 220/132 kV en la misma subestación de «Portichuelos».

(2) En la documentación del proyecto y en la solicitud de singularidad, la longitud de 57 km, corresponde al tramo submarino, siendo en la actualidad la longitud total estimada del enlace (tramos submarino-subterráneo) de 61,7 km.

Finalmente, el conjunto de actuaciones citados, se incluyen dentro de la última «Propuesta inicial del operador del sistema y gestor de la red de transporte para el desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026», sobre la base de la Orden TEC/212/2019, de 25 de febrero, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con Horizonte 2026, ahora denominado como actuación «Enlace Península-Ceuta» (ENL_PEN-CEU).

Con fecha 17 de noviembre de 2020 ha sido notificado a Red Eléctrica, oficio del Director de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de fecha 16 de noviembre de 2020, junto con Anexo con el «Informe valorativo de la resolución sobre el reconocimiento del carácter singular del Enlace «Península-Ceuta» de Red Eléctrica (Ref.: RAP/DE/013/20)», a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 1 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito de «Alegaciones al Informe Valorativo de la resolución sobre el reconocimiento de carácter singular del enlace Península-Ceuta» de Red Eléctrica de la misma fecha. Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2020, se remite nuevo escrito de «Información complementaria para el análisis económico del enlace Península-Ceuta» de Red Eléctrica de fecha 18 de diciembre de 2020, con la finalidad de aclarar las alegaciones formuladas en el escrito anterior y de aportar más información económica para su valoración.

Vistos, por un lado, los escritos anteriores y la documentación soporte justificativa presentada por Red Eléctrica sobre el conjunto de actuaciones citado y, por otro lado, teniendo en cuenta el análisis técnico y económico realizado para el citado conjunto de actuaciones, así como las comprobaciones, valoraciones y consideraciones efectuadas sobre las mismas, la CNMC ha elaborado una Memoria justificativa de la Propuesta de Resolución sobre el reconocimiento del carácter singular del Enlace «Península-Ceuta» de Red Eléctrica, cuyas conclusiones se trasladan a la presente Resolución.

Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del carácter singular del citado «Enlace Península-Ceuta» fue iniciado por Red Eléctrica, una vez en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo esta Comisión la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo conforme a lo previsto en la citada Circular.

De acuerdo con ello, en esta Resolución se establece el reconocimiento del carácter singular para el conjunto de actuaciones citado anteriormente, de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales en la red de transporte.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 11 de febrero de 2021, resuelve:

Primero.

Otorgar el carácter singular, solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.U., así como su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales, al conjunto de actuaciones correspondientes al «Enlace submarino de 132 kV, doble circuito, «Península-Ceuta» entre las subestaciones eléctricas de Portichuelo (Cádiz) y Virgen de África (Ceuta)» formado por:

– «Línea subterránea-submarina de transporte de energía eléctrica a 132 kV, doble circuito, Portichuelos-Virgen de África.

– Nueva Subestación de Portichuelos AIS (parque 132 kV, transformadores 220 /132 kV de 125 MVA y reactancias 132 kV).

– Nueva Subestación de Virgen de África (parque 132 kV GIS, reactancias 132 kV y dos circuitos subterráneos aislados a 132 kV de unión entre las barras de la GIS y las posiciones AIS de las reactancias variables).

– Línea de doble circuito a 132 kV de conexión entre las 2 posiciones SE GIS Virgen de África y los transformadores 132/15 kV del distribuidor.»

Dicho conjunto de actuaciones está recogido en un primer momento en la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015, así como actualizadas en la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento «Planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», y en la nueva propuesta inicial del operador del sistema y gestor de la red de transporte para el desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026.

Segundo.

Establecer como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a retribución para el conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 195,452 millones de euros.

En consecuencia, se establece como valor máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema para el citado conjunto de instalaciones, la cantidad resultante del multiplicar las dos siguientes cuantías:

– El factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.

– 1,25 veces la cantidad del valor de inversión de la resolución de singularidad, de 195,452 millones de euros, lo que asciende a una cuantía de 244,315 millones de euros.

Tercero.

Establecer como como mejor estimación económica del valor de los costes por operación y mantenimiento anuales para el conjunto de instalaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, la cantidad de 3,351 millones de euros anuales.

En consecuencia, se establece como valor máximo de retribución por operación y mantenimiento para el citado conjunto de instalaciones, la cuantía resultante de multiplicar 1,25 veces la cantidad de 3,351 millones de euros anuales, lo que asciende a 4,189 millones de euros anuales.

Cuarto.

Establecer una vida útil regulatoria de 40 años para el conjunto de instalaciones a las que se refiere el apartado primero de esta resolución.

Quinto.

La presente Resolución de reconocimiento del carácter singular que ahora se pretende establecer sobre el conjunto de actuaciones a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, está supeditada a que la descripción tanto técnica como económica de dichas actuaciones, quede totalmente recogida e incluida expresamente, en la Planificación eléctrica para el periodo 2021-2026, en los planes de desarrollo de la red de transporte para dicho periodo, y que se apruebe finalmente, tal como se establece en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.

Al igual que para el resto de instalaciones de transporte, para el conjunto de instalaciones a las que hace referencia apartado primero de esta resolución, se está sujeto a las obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las mismas, tal como se recoge en los artículos 16 y 17, dentro del Capítulo VI de «Información y Auditoría» de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC

Séptimo.

La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que solicita la singularidad, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.E., de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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