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Documento BOE-A-2021-2874

Decreto de 12 de febrero de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de don Valentín Bueno Cabanillas como Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Málaga y se nombra a don Francisco Jiménez-Villarejo Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2021, páginas 22761 a 22762 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2021-2874

TEXTO ORIGINAL

El 2 de febrero de 2020 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por el que da traslado de la propuesta, que a su vez le remite el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga, de nombramiento de Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial al Ilmo. Sr. don Francisco Jiménez-\/illarejo Fernández. Su recepción dio lugar a la incoación del Expediente Gubernativo 91/2021.

Primero.

Con motivo de la renuncia, todavía no aceptada, del Delegado de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Málaga don Valentín Bueno Cabanillas, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud. Han instado el nombramiento los Ilmos. Sres. don Francisco Jiménez-Villarejo Fernández y doña Inmaculada Budiño Granado, quienes aportaron curriculum vitae y tienen experiencia y formación. Tras valorar los méritos que concurren sin duda en los dos peticionarios, con fecha 29 de enero de 2021, el Fiscal Jefe elevó propuesta a favor del Sr. Jiménez-\/illarejo a la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, destacando su experiencia como Delegado de la Fiscalía Especial hasta ser nombrado miembro nacional de Eurojust, así como los méritos que le hacen idóneo para desempeñar el cargo, propuesta que consta notificada a los dos aspirantes.

Segundo.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha emitido dictamen favorable a la designación del Ilmo. Sr. Francisco Jiménez-\/illarejo Fernández, al persistir las circunstancias que dieron lugar al nombramiento de un Fiscal Delegado, solicitando que lo sea en régimen de exclusividad.

Tercero.

El Consejo Fiscal ha informado el nombramiento (artículo 3.4 R.D. 437/1983).

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que, cuando el número de procedimiento así lo aconseje, el Fiscal General del Estado podrá designar en cualquier Fiscalía uno o varios Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales, que se integrarán en éstas, oído el Consejo Fiscal, previa propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y del Fiscal Jefe de la correspondiente Fiscalía de entre los miembros de la plantilla que lo soliciten (artículo 19.5).

Segundo.

La Instrucción 4/2006 FGE, de 12 de julio, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción y sobre la actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada, establece que la actuación en régimen de exclusividad o relevación de funciones será un criterio predominante en el nombramiento de los Fiscales Delegados, cuando el volumen de asuntos correspondientes al doble ámbito funcional de actuación de los mismos (delitos competencia de la Fiscalía Especial, y delitos de delincuencia organizada de ámbito territorial), requiera de la dedicación específica de los Delegados para un desempeño eficaz de la función especializada que justifica su nombramiento. El Delegado se integrará, en las Fiscalías en las que exista, en la Sección cuyo ámbito de actuaciones se corresponda en todo o en parte con las competencias de la Fiscalía Especial, para garantizar la adecuada coordinación de la actividad del Ministerio Fiscal. En este caso, el Sr. Bueno Cabanillas desempeñaba la delegación sin exclusividad.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, oído el Consejo Fiscal y haciendo propia fundamentación de la propuesta, acuerda:

1. Aceptar le renuncia del Ilmo. Sr. don Valentín Bueno Cabanillas relevándole como Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y agradeciéndole los servicios prestados durante los años que ha ejercido como Fiscal Delegado.

2. El nombramiento del Ilmo. Sr. don Francisco Jiménez-\/illarejo Fernández, como Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Málaga, que conllevará el derecho a percibir las retribuciones específicas que por tal concepto corresponda, con dedicación exclusiva, desde la fecha de su toma de posesión.

Notifíquese el presente Decreto al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga, que se lo notificará a los dos Fiscales interesados y a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (c/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.m) y 14.1 regla 1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma Ley.

Madrid, 12 de febrero de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

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