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Documento BOE-A-2021-2742

Acuerdo de 21 de enero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, relativo a las normas de integración de la Sala, asignación de ponencias y reparto de la Sala de lo Civil y Penal, para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2021, páginas 20454 a 20458 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-2742

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de enero de 2021, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, relativo a las normas de integración de la Sala, asignación de Ponencias y reparto de la Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal Superior, para el año 2021, del siguiente tenor:

Composición de la Sala

1. Integración ordinaria de la Sala Civil y Penal

1.1 La Sala Civil y Penal se integrará de forma ordinaria por sus actuales tres titulares: el Presidente, Excmo. Sr. D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, y los Magistrados Ilmos. Sres. D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez y D. Enrique Quiñonero Cervantes, o quienes en su caso cubran sus plazas.

2. Integración especial de la Sala Civil y Penal

2.1 En caso de enfermedad, ausencia, licencia, vacante o cualquier otra imposibilidad física o jurídica para formar Sala de uno de sus miembros, se procederá a integrarla mediante los llamamientos sucesivos necesarios hasta completarla, que se llevarán a efecto de conformidad con las previsiones orgánicas correspondientes.

2.2 Se acompañan a estas Normas como Anexos I y II, respectivamente, las relaciones de sustituciones voluntarias y ordinarias para dicha Sala Civil y Penal, elaboradas conforme a las previsiones de los artículos 199 y 200 LOPJ.

2.3 La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Civil y Penal custodiará y mantendrá permanentemente actualizadas las referidas relaciones de sustituciones voluntarias y ordinarias de dicha Sala.

2.4 Los llamamientos se efectuarán en la forma y por el orden previsto en el artículo 199.1 LOPJ, de forma sucesiva y por turnos rotatorios. Estos turnos serán:

2.4.1 De mayor a menor antigüedad en la Carrera Judicial, respecto de la lista del Anexo I (sustituciones con arreglo a planes anuales de sustitución voluntaria).

2.4.2 De menor a mayor antigüedad en el Tribunal Superior de Justicia, respecto de la lista del Anexo II (sustituciones ordinarias por miembros de otras Salas del TSJ).

2.5 Integrada la Sala para un concreto asunto con arreglo a las reglas especiales de este apartado 2, su composición se mantendrá durante todas sus incidencias, aunque hubieren variado las circunstancias que dieron lugar a dicha integración.

Registro de Asuntos

3. Procedimiento para el registro de asuntos

3.1 El registro de todos los asuntos se realizará por riguroso orden de entrada en la Secretaría de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia.

3.2 A cada asunto así registrado se le atribuirá, para cada anualidad y en cada una de las clases de reparto que se relacionan en la regla siguiente, un número correlativo, seguido del año en curso.

4. Clases de registro

4.1 Las clases de asuntos, a los meros efectos de registro, serán las siguientes:

4.1.1 Asuntos Penales.

4.1.1.1 Denuncias y querellas presentadas contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico (art. 73.3. a) LOPJ). Código de registro 2401, IND.

4.1.1.2 Denuncias contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (art. 73.3. b) LOPJ). Código de registro 2402, IND.

4.1.1.3 Querellas contra Jueces y Magistrados (art. 73.3 b) LOPJ). Código de registro 2403, IND.

4.1.1.4 Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales. Código de registro 2404, IND.

4.1.1.5 Procedimientos de enjuiciamiento por la propia Sala. Código de registro 2405.

4.1.1.5.1 Procedimiento abreviado. Código de registro 240501, PA.

4.1.1.5.2 Procedimiento ordinario (Sumario). Código de registro 240502, SU.

4.1.1.5.3 Procedimiento de Tribunal de Jurado. Código de registro 240503, JU.

4.1.1.5.4 Procedimiento por delitos leves. Código de registro 240504, LEV.

4.1.1.6 Recursos de apelación. Código de registro 2406.

4.1.1.6.1 Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala. Código de registro 240601, RT.

4.1.1.6.2 Apelación contra autos recaídos en procedimientos de Tribunal del Jurado, Sumario ordinario y P.A. (arts. 846 bis a) y 846 ter LECr). Código de registro 240602, RT.

4.1.1.6.3 Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal del Jurado (art. 846 bis a) LECr). Código de registro 240603, RAJ.

4.1.1.6.4 Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A (art. 846 ter LECr). Código de registro 240604, RPL.

4.1.1.7 Recurso de queja (art. 218, 233 a 235 LECr). Código de registro 2407.

4.1.1.7.1 Contra resoluciones del Magistrado Instructor de la Sala Civil y Penal. Código de registro 240701, QUE.

4.1.1.7.2 Contra resoluciones de Audiencia Provincial. Código de registro 240702, QUE.

4.1.1.8 Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal o de menores (arts. 73.3. d) y 73.5 LOPJ). Código de registro 2408, CCT.

4.1.1.9 Auxilio judicial penal. Código de registro 2409, AJN.

4.1.1.10 Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales (arts. 221 y 227. 6.º LOPJ). Código de registro 2410, ASS-IAB.

4.1.1.11 Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Código de registro 2411, IRJ.

4.1.1.12 Procedimiento de decomiso autónomo (art. 73.3. e) LOPJ). Código de registro 2412. Sin Código de registro en Minerva.

4.1.1.13 Incidentes. Código de registro 2413. Sin Código de registro en Minerva.

4.1.2 Asuntos Civiles.

4.1.2.1 Demanda de responsabilidad civil (art. 73.2 LOPJ). Código de registro 2304, RES.

4.1.2.2 Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior jerárquico común. (art. 73.2. c) LOPJ). Código de registro 2305, CCT.

4.1.2.3 Procedimientos de arbitraje (art. 73.1. c) LOPJ). Código de registro 2306.

4.1.2.3.1 Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230601, AFJ.

4.1.2.3.2 Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230602, RNU.

4.1.2.3.3 Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (art. 8.6 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230603, EXE.

4.1.2.4 Incidentes. Código de registro 2307, CUP-CUA-PMF-PIE-PTC.

4.1.2.5 Diligencias Preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (arts. 293 y ss. LEC). Código de registro 2308, DPR.

4.1.2.6 Medidas cautelares previas (arts. 721 y ss. LEC). Código de registro 2309, PMA.

4.1.2.7 Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles. Código de registro 2310, ASS-IAB.

4.1.2.8 Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Código de registro 2311, IRJ.

4.1.2.9 Ejecución. Código de registro 2312, ETJ.

4.1.2.9.1 Ejecución de títulos judiciales. Código de registro 231201, ETJ.

4.1.2.9.2 Ejecución provisional. Código de registro 231202, ETJ.

4.1.2.10 Auxilio judicial civil. Código de registro 2313, AJ

Reparto de Asuntos y Ponencias

5. Procedimiento para el registro de asuntos

5.1 Asignada numeración al asunto, se designará Ponente por un turno sucesivo rotatorio que seguirá el siguiente orden:

5.1.1 Sr. Pasqual del Riquelme Herrero.

5.1.2 Sr. de Domingo Martínez.

5.1.3 Sr. Quiñonero Cervantes.

5.2 El señalado turno rotatorio se aplicará en cada una de las siguientes clases de asuntos:

5.2.1 Turno 1 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.1 a 4.1.1.4.

5.2.2 Turno 2 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.

5.2.3 Turno 3 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.6.1 y 4.1.1.6.2.

5.2.4 Turno 4 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.6.3.

5.2.5 Turno 5 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.6.4.

5.2.6 Turno 6 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.7 a 4.1.1.13.

5.2.7 Turno 7 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.2.1.

5.2.8 Turno 8 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.2.2 y 4.1.2.4 a 4.1.2.8 Y 4.1.2.10.

5.2.9 Turno 9 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.2.3.1.

5.2.10 Turno 10 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.2.3.2 y 4.1.2.3.3.

5.2.11 No se incluyen en reparto los procesos de ejecución del apartado 4.1.2.9 (Código de registro 2312, ETJ) al corresponder al mismo ponente del procedimiento del que dimanan.

5.3 La primera ponencia del año 2020 se asignará continuando el turno que hubiere del año precedente en cada clase de reparto o naturaleza equivalente de asuntos. Si en el año precedente no hubiera clase de reparto equivalente, el turno de llamamientos será el inverso al establecido en el apartado 5.1 anterior.

5.4 Por regla general, y salvo los supuestos que se establecen en el siguiente apartado, asignada que sea una ponencia para un concreto asunto, el Ponente lo continuará siendo para todas sus incidencias.

5.5 Cuando concurra causa justificada que impida aplicar las reglas de reparto de ponencias expresadas en las reglas anteriores, así como cuando por cualquier motivo justificado proceda reasignar una ponencia previamente turnada, la ponencia pasará al Magistrado al que corresponda el siguiente turno de reparto, procediéndose en el reparto inmediato posterior de la misma clase a la oportuna compensación.

5.6 Cuando la Sala Civil y Penal se integre con miembros natos y Magistrado o Magistrada ajenos a la misma, éstos últimos no entrarán en el turno de reparto de la ponencia.

6. Reglas para la designación de instructor en asuntos penales

6.1 En procedimientos penales distintos al del Tribunal del Jurado.

6.1.1 Admitido a trámite un asunto cuya instrucción deba residenciarse en la Sala Civil y Penal, la designación de Instructor corresponderá, con exclusión del Presidente de la Sala, al Magistrado de la misma que no haya sido Ponente en dicho asunto.

6.1.2 En el caso en que la Ponencia hubiere recaído en el Presidente de la Sala, la designación de Instructor se realizará entre los otros dos Magistrados de la Sala, distintos del Presidente, conforme a un turno rotatorio específico entre ambos.

6.1.3 Cuando por aplicación de las reglas anteriores, el Magistrado al que correspondería ser Instructor ya estuviere instruyendo una o más causas, estando el otro Magistrado libre de instrucción o instruyendo un número menor de procedimientos, la designación como Instructor corresponderá a este último.

6.2 En procedimientos del Tribunal del Jurado.

6.2.1 La designación de Instructor en este tipo de procedimientos se realizará conforme a las reglas establecidas en el apartado 6.1 anterior, con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes.

6.2.2 En todo caso se mantendrá como Instructor al Magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior del mismo asunto.

6.2.3 En caso de que los procedimientos de la Ley del Jurado derivarán en actuaciones procesales seguidas por diferente trámite que precisan de llevar a cabo actuaciones de instrucción, continuarán a cargo del mismo Magistrado Instructor.

7. Designación de magistrado presidente del tribunal del jurado

7.1 La designación de Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado corresponderá por turno sucesivo a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, con exclusión del Presidente.

7.2 Salvo que se establezca otra cosa en las Normas de Reparto que se propongan cada año, se continuará el turno que hubiere en los cinco años precedentes para la designación de Magistrado Presidente en el primer asunto que lo requiera del año en curso. En su defecto se seguirá el turno rotatorio previsto en la regla 5.1 anterior.

8. Nombramiento de instructor en incidentes recusación (art. 224 LOPJ)

8.1 La designación de Instructor en los incidentes de recusación se llevará a efecto, según los casos, conforme a lo previsto en los artículos 77, 224.1.1.º y 224.2 LOPJ. Si no hubiera antecedentes para el turno previsto en el artículo 224.1.1.º, se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala, comenzando por el más antiguo, con exclusión del Presidente.

8.2 La integración de la Sala que deba decidir el incidente en los casos previstos en el artículo 227.6.º LOPJ se integrará en la forma prevista en la regla 2 de estas normas.

9. Cláusula de transparencia

9.1 Una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, las presentes normas y sus modificaciones serán:

9.1.1 Comunicadas a los Magistrados y a la Secretaría de la Sala Civil y Penal, para su conocimiento y constancia.

9.1.2 Publicadas en el Portal de Trasparencia del Tribunal Superior de Justicia, para general conocimiento.

9.1.3 Notificadas a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Región de Murcia, así como a la Fiscalía del TSJ de Murcia y a la Secretaría de Gobierno del TSJ de Murcia.

10. Entrada en vigor

10.1 Las presentes normas de reparto se aplicarán a los asuntos registrados a partir del 1 de enero de 2021.

Madrid, 21 de enero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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