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Documento BOE-A-2021-2668

Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2021, páginas 20251 a 20253 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-2668

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para lo cual deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) suscribieron el 14 de diciembre de 2020 una prórroga del convenio de colaboración firmado el 3 de diciembre de 2019 que, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 16 de diciembre de 2020, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia Resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 3 de diciembre de 2019, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública), por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Madrid, 10 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

ANEXO ÚNICO
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 3 de diciembre de 2019, entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y artículo 25 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

En Madrid y Mérida, a 14 de diciembre de 2020.

De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre.

De otra parte, doña Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante la Comunidad), según nombramiento efectuado por Decreto 17/2019, de 1 de julio, del Presidente de la Junta de Extremadura (DOE número 126, de 2 de julio), en nombre y representación de la Junta de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día XX de XX de 2020, y facultada para su firma en virtud del Decreto del Presidente 26/2019, de 25 de julio, «DOE núm. 160, de 20 de agosto».

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Dicha previsión se contiene en los mismos términos en el artículo 25, número 2 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (en adelante LGAEX).

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias. Posibilidad que también es recogida en el artículo 43 de la LGAEX.

Quinto.

Que, en cumplimiento de la voluntad de la Comunidad de hacer uso de la facultad que le confiere la disposición adicional 4.ª, número 2, de la LTAIBG y el artículo 43 de la LGAEX, se procedió, con fecha de 3 de diciembre de 2019, a la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Extremadura (Consejería de Hacienda y Administración Pública) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG y artículo 25 de la LGAEX.

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración de un año, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2020. Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar el vigente convenio de colaboración en las mismas condiciones inicialmente acordadas.

Octavo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir la presente prórroga al convenio suscrito con fecha de 3 de diciembre de 2019, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Duración de la prórroga al Convenio.

Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Segunda. Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en el convenio suscrito con fecha de 3 de diciembre de 2019.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.–Por la Junta de Extremadura, Pilar Blanco-Morales Limones.

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