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Documento BOE-A-2021-2665

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se publica el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, ejercicio 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2021, páginas 20130 a 20243 (114 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2021-2665

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 19 de noviembre de 2020 y 3 de febrero de 2021, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2017, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos así como la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2017.

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2021.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.–La Presidenta del Senado, María Pilar Llop Cuenca.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 19 de noviembre de 2020 y 3 de febrero de 2021, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2017 (núm. expte. Congreso: 250/2 y núm. expte. Senado: 770/1), adoptando los siguientes acuerdos

Primero.

Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.

Segundo.

Se aprueba la siguiente Resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2017, con el siguiente tenor:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017.

2. Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas, con las salvedades que se incluyen en la Declaración del Tribunal de Cuentas, tomando nota de las deficiencias señaladas que limitan y afectan a su representatividad.

– Instar al Gobierno de España a:

3. Completar y continuar avanzando en la ampliación y mejora de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, asimismo de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable, con especial énfasis en culminar el proceso de inventario correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Enmendar la práctica habitual de elaborar inventarios incompletos de los bienes y derechos del inmovilizado material y evitar de paso las deficiencias en la cuenta de la Administración General del Estado por amortizaciones o deterioros de valor incorrectos.

5. Adoptar las medidas necesarias para que figuren informadas en la memoria de la Cuenta General del Estado, al menos, las operaciones más significativas que pueden representar la existencia de avales y otras garantías concedidas y de pasivos contingentes.

6. Ampliar la información contenida en la memoria de la Cuenta General del Estado que incluya un análisis detallado de las obligaciones por pasivos contingentes.

7. Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que correspondan.

8. Abordar la clarificación y separación de las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social, incluyendo la amortización de los préstamos pendientes y la correcta contabilización de los inmuebles traspasados a las Comunidades Autónomas, para evitar que el Sistema de la Seguridad Social asuma, de forma directa o indirecta, gastos que corresponderían a la Administración General del Estado, especialmente en un momento en el que se está debatiendo la viabilidad financiera futura del actual Sistema de Seguridad Social.

9. Adoptar las medidas necesarias para ejecutar en su totalidad las partidas presupuestarias destinadas al «fomento del empleo» recogidas en el Programa de Gasto 241A Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral, ya que en el ejercicio 2017 quedaron pendientes de ejecutar un 14,57 % de los créditos definitivos aprobados.

10. Establecer los mecanismos necesarios para aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.

11. Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores y se mantienen sin adoptar.

12. Aplicar sanciones a los gestores responsables de las entidades que han incumplido su obligación de rendición de cuentas para el ejercicio 2017.

13. Plantear con urgencia, en el marco de los Pactos de Toledo, el análisis de las consideraciones efectuadas reiteradamente por el Tribunal de Cuentas en relación a la insuficiencia de transferencias del Estado a la Seguridad Social para la cobertura de los gastos que deben ser financiados por la Administración General del Estado, como pueden ser las prestaciones no contributivas y universales. Estos gastos deben financiarse con cargo a la imposición general y no con cargo a cotizaciones, ya que ello contribuye a reducir el Fondo de Reserva.

14. Exigir a la Administración General del Estado que aporte las previsiones presupuestarias y las transferencias correspondientes para pagar las prestaciones no contributivas, con el fin de lograr el objetivo de separación de fuentes de financiación en el sistema de Seguridad Social, recogido en la recomendación primera del pacto de Toledo, que a su vez permitirá evitar tensiones de liquidez en el ámbito del sistema de Seguridad Social.

15. Cancelar las deudas que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro con la Seguridad Social, que fueron objeto de moratoria desde la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Según establece la disposición adicional quincuagésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en agosto de 2012 el Gobierno tendría que haber elaborado un informe con propuestas concretas que resuelvan la situación de estas deudas. Han pasado más de ocho años y todavía no se ha emitido.

16. Aprobar una nueva orden para que la memoria de la Cuenta General del Estado recoja información justificativa del coste y rendimiento de los servicios, así como del grado de cumplimiento de los objetivos programados.

17. Adoptar las medidas necesarias para subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración, de forma que la Cuenta General del Estado refleje adecuadamente la situación económico, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.

18. Aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en la presente Declaración y se corrijan las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de ejercicios precedentes que permanecen en la Declaración del ejercicio 2017.

19. De conformidad con la Moción sobre la reducción del plazo legal de rendición de la Cuenta General del Estado, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2017, y de la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 24 de abril de 2018, promover las medidas de reforma legislativa señaladas en la Moción del Tribunal, así como a la constitución de un equipo de trabajo entre el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de reducir los plazos legales vigentes para que la elaboración y fiscalización de la Cuenta General del Estado se puedan finalizar dentro del ejercicio siguiente al ejercicio fiscalizado, sin menoscabo del principio de imagen fiel.

20. Realizar un seguimiento de las entidades que han rendido sus cuentas anuales fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su obligación de rendir cuentas.

21. Adoptar las medidas correctoras necesarias que permitan subsanar las deficiencias observadas en las Cuentas anuales de las entidades públicas que presentan informes de auditoría con opinión favorable con salvedades, con opinión desfavorable y con opinión denegada.

22. Continuar impulsando las actuaciones que permitan mejorar la representatividad de los Inventarios de la Administración General del Estado, de la Seguridad Social y del resto de Organismos.

23. Avanzar en la correcta utilización de los remanentes de la tesorería de los organismos del sector público administrativo y de las entidades del sector público empresarial y fundacional, prosiguiendo en la línea de la rigurosa elaboración del presupuesto y de una ajustada política de transferencias entre el Estado y aquéllos, para evitar los actuales elevados excedentes de tesorería y la escasa rentabilidad obtenida de ellos.

24. Adecuar la financiación temporal del Estado a la Seguridad Social a la situación real de los gastos que deben ser financiados por transferencias estatales, al objeto de evitar que se generen tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad Social.

25. Abordar la clarificación y separación de las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social, incluyendo la amortización de los préstamos pendientes y la correcta contabilización de los inmuebles traspasados a las comunidades autónomas, para evitar que el Sistema de la Seguridad Social asuma, de forma directa o indirecta, gastos que corresponderían a la Administración General del Estado –especialmente en un momento en el que se está debatiendo la viabilidad financiera futura del actual Sistema de Seguridad Social–.

26. Exigir la rendición de Cuentas en tiempo y forma de todas las Entidades para propiciar la integración total y absoluta de la Cuenta General.

– Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:

27. Potenciar la colaboración con el Tribunal de Cuentas para concretar las actuaciones que resulten necesarias, para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en las sucesivas Declaraciones de la Cuenta General del Estado.

28. Promover la modificación de la Orden de elaboración de la Cuenta General del Estado para efectuar la consolidación del impuesto sobre beneficios corriente entre las entidades que forman el perímetro de consolidación, asimismo proceder a la consolidación de las cotizaciones sociales a cargo del empleador.

29. Ampliar el contenido de la información en términos de Contabilidad Nacional que se incluye en la memoria, incorporando datos de los subsectores Administración Central y Administraciones de Seguridad Social referidos al ejercicio al que se refiere la Cuenta General del Estado y no solo los relativos al ejercicio anterior.

30. Periodificar el gasto correspondiente a la parte de la paga extraordinaria devengada en el mes de diciembre de los empleados públicos, así como a las pensiones de Clases Pasivas y del sistema de la Seguridad Social.

31. Remitir el seguimiento que realiza la Intervención General de la Administración del Estado del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, una vez haya sido este aprobado.

– Instar al Tribunal de Cuentas a:

32. Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.

33. Proseguir en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.

34. Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

35. Adoptar las medidas necesarias para incrementar en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el contenido de la información relativa a la situación económica, financiera y patrimonial, de las entidades que, componiendo los distintos subsectores (Administración General del Estado, Entidades del Sistema de la Seguridad Social y Organismos Públicos del Estado), cuentan con una mayor importancia cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.

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