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Documento BOE-A-2021-2640

Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio marco entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la puesta en marcha y desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2021, páginas 19965 a 19970 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-2640

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de febrero de 2021 se ha suscrito el Convenio Marco entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2021.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio Marco entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la puesta en marcha y desarrollo de actuaciones dirigidas a la localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030 en el ámbito local

Madrid, 10 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ione Belarra Urteaga, Secretaria de Estado para la Agenda 2030, nombrada en virtud del Real Decreto 60/2020, de 14 de enero, publicado en el BOE número 13, de 15 de enero de 2020, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 6.2 b), c) y d) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), con domicilio social en la calle Nuncio, 8, 28005 Madrid y CIF G-28783991, en calidad de Secretario General en virtud del nombramiento acordado por la Junta de Gobierno de la FEMP en su reunión del 25 de septiembre de 2018 y ratificado en la de 21 de septiembre de 2019, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39 apartado 2 de los Estatutos de la FEMP y del poder otorgado ante el Notario de Vigo don José Antonio Rodríguez González con fecha 10 de octubre de 2018, bajo el número de su protocolo 2659.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio Marco y a tal efecto

EXPONEN

Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea de Naciones Unidas aprobaba la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como la agenda internacional más ambiciosa de la humanidad. Por primera vez una estrategia de estas dimensiones se asume desde una perspectiva holística: social, cultural, económica y medio ambiental.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se creó el 13 de enero de 2020, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La Secretaría de Estado ha asumido las competencias del Gobierno de España relativas al compromiso adquirido por este de implementar la llamada Agenda 2030 en España.

Que entre las funciones de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 destacan la colaboración con todas las administraciones públicas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030, garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030, diseñar, elaborar, desarrollar y evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030. Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de administraciones públicas competentes, con la sociedad civil, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto. Impulsar y apoyar la preparación, elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas, que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Que la FEMP es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.

El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

La FEMP, en representación de las Entidades Locales, ha sido incluida por el Gobierno en el Plan de Acción de España para la implementación de la Agenda 2030, como institución palanca en el impulso de la Agenda, poniendo en valor el papel de liderazgo que ha venido ejerciendo en los últimos años. Por ello, el 21 de septiembre de 2019, en el XII Pleno de la FEMP, se renovó y reforzó políticamente el liderazgo y compromiso de aterrizar los ODS en las ciudades y territorios de abajo arriba, a través de la Declaración específica en favor de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En base a este compromiso, la Junta de Gobierno de la FEMP decidió crear dos instrumentos fundamentales para trabajar con los Gobiernos Locales en la localización e implementación de los ODS de la Agenda 2030:

– La Comisión ODS Agenda 2030, constituida por 25 cargos electos, el 19 de mayo de 2020.

– La Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 que aglutina a los Gobiernos Locales que, de forma voluntaria, se unen a la misma con el objetivo de favorecer la coordinación de actuaciones, permitiendo alcanzar mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.

Y, por ello, desea participar en el presente Convenio Marco para el desarrollo, localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como la realización de cuantas acciones sean precisas.

En virtud de lo expuesto, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias adoptan el siguiente Convenio Marco con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco legal de colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias para la localización e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el ámbito local.

Segunda. Compromisos a adquirir.

Las partes, en los convenios específicos que desarrollen el presente, asumirán los compromisos que para cada una de ellas se identifique, en orden a los siguientes objetivos:

1. Fomentar el impulso de la localización de la Agenda 2030 en los municipios y provincias de España, a través de acciones dirigidas a posibilitar el diálogo político multinivel, el intercambio de conocimiento y experiencias y la definición de orientaciones y alineamientos prácticos para la acción en el ámbito local.

2. Prestar su máximo apoyo y colaboración para articular una presencia activa y coordinada en foros y espacios de decisión a nivel estatal, europeo e internacional vinculados con la implementación local de los ODS de la Agenda 2030.

3. Fomentar la cooperación para la generación de capacidades, a través de la identificación de buenas prácticas internacionales, de ámbito estatal y local, la celebración de talleres y jornadas de intercambio y conocimiento, o la elaboración de guías y otros recursos de apoyo dirigidos a los Gobiernos Locales.

4. Impulsar las acciones concretas que visibilicen el rol clave del ámbito local en la consecución de los ODS y promuevan la transversalización de los principios de la Agenda 2030 en las políticas públicas municipales y provinciales, incluyendo el establecimiento de mecanismos e indicadores propios para la medición de los avances.

5. Colaborar para el fomento e impulso de acciones en el ámbito municipal en clave de ODS específicos, de forma que la localización de los mismos sea una práctica referente entre los Ayuntamientos y Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.

6. Colaborar en la organización de encuentros, talleres o jornadas que aporten directrices y orientaciones técnicas a los Gobiernos Locales para avanzar en el alineamiento de sus políticas públicas y presupuestos con los ODS.

7. Fomentar la cooperación para la puesta en marcha de acciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía, para fomentar un mayor conocimiento y apropiación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

8. Fomentar/reforzar el diálogo e intercambio, a través de la participación activa en los espacios y mecanismos de gobernanza existentes, posibilitando así una coordinación y cooperación interadministrativa eficaz, y una mayor integración multinivel de las actuaciones necesarias para la consecución de la Agenda 2030 en nuestro país.

Tercera. Acciones a realizar.

Las acciones a realizar están encaminadas a impulsar y promover la localización de la Agenda 2030 para una integración eficaz de su mirada transformadora en las políticas públicas de ámbito local, acompañada y favorecida por actuaciones que promuevan la sensibilización y el conocimiento de los ODS por parte de autoridades locales y de la ciudadanía, así como a través de la generación de espacios de diálogo político e intercambio de experiencias y buenas prácticas. En este sentido, a continuación, se recogen las siguientes líneas de acción que tienen carácter enunciativo, no limitativo:

1. Diálogo político, intercambio de conocimiento y generación de capacidades para favorecer la localización de la Agenda 2030:

– Identificación, recopilación y difusión de iniciativas locales, nacionales e internacionales.

– Generación de capacidades técnicas en los municipios, a través de programas formativos, la elaboración de guías y recursos en materia de localización e implementación de la Agenda 2030.

– Generación de espacios para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, a través de jornadas, talleres y otros mecanismos.

– Apoyar a los municipios en el diseño e implementación de sus estrategias locales de localización de los ODS de la Agenda 2030, facilitando recursos, orientaciones y conocimiento sobre buenas prácticas existentes.

– Favorecer la presencia y participación activa en los foros nacionales, europeos e internacionales sobre la Agenda 2030 más relevantes.

– Generación de un diálogo político fluido entre ambas partes que favorezca el intercambio y la articulación de prioridades y actuaciones, a través de la participación activa en los espacios de gobernanza y coordinación existentes.

2. Sensibilización para impulsar la Agenda 2030 en el ámbito local:

– Acciones de sensibilización promovidas por la FEMP y dirigidas a responsables municipales y a la sociedad civil para favorecer un mayor conocimiento, compromiso e implicación con el logro de los ODS de la Agenda 2030.

3. Evaluación y seguimiento de los avances:

– Seguimiento y evaluación del desarrollo de las iniciativas locales sobre la localización de los ODS y la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.

– Generar conocimiento y capacidades vinculadas a la definición de indicadores locales de cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030, a través de la promoción de jornadas y la facilitación de recursos técnicos y mecanismos de intercambio de buenas prácticas.

– Elaboración conjunta por ambas instituciones de memorias anuales que visibilicen el avance en materia de localización de la Agenda 2030.

Para la consecución de los objetivos expuestos en la cláusula primera, se instrumentarán cuantas actuaciones se estimen necesarias, mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos entre ambas Partes, que se incorporarán como anexos al presente Convenio Marco.

En ningún caso, el objeto de dichos convenios específicos podrá estar comprendido en alguno de los contratos regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Colaboración con otras Administraciones.

Para impulsar las actuaciones que se recogen en este Convenio Marco se promoverá una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales y se promoverán la colaboración y coordinación con otras instituciones y organismos públicos para la consecución de los objetivos de este Convenio Marco.

Quinta. Información y divulgación de las actividades.

Los firmantes de este Convenio Marco se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre aquellos encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que programen y puedan ser de interés para ambos.

Los firmantes podrán divulgar en la forma que estimen conveniente las acciones y experiencia que se deriven de las actuaciones que se acuerde realizar en los convenios específicos en desarrollo de este Convenio Marco.

Sexta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio Marco se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Por cada una de las Partes podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la Comisión y podrá invitarse a asistir a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.

La Comisión se reunirá, al menos una vez al año a iniciativa de cualquiera de las partes y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Definir el plan anual de actuaciones específicas y su revisión, si se estimara oportuno.

– Informar sobre las actuaciones que se estén realizando en el año en curso, así como las medidas adoptadas y los recursos utilizados para su cumplimiento.

– Evaluar el grado de cumplimiento de las actuaciones programadas.

– El seguimiento del plan anual de actuaciones proponiendo las variaciones que se consideren precisas.

– Proponer o impulsar las medidas necesarias para la aplicación del presente Convenio Marco y sus convenios específicos.

– Analizar de manera sistemática los niveles de desarrollo de las cláusulas de este Convenio Marco y sus convenios específicos.

– Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente al desarrollo y ejecución de este Convenio Marco.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Financiación del acuerdo.

Del presente Convenio Marco no se derivan obligaciones ni compromisos económicos de las partes.

Anualmente, mediante los convenios específicos a los que se refiere la cláusula tercera, se establecerán las actuaciones específicas de este Convenio Marco que se definirán en función de las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y de la FEMP.

Octava. Vigencia.

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de su finalización, las partes podrán prorrogar expresamente su vigencia hasta la finalización de su objetivo establecido en la cláusula tercera, siempre que la duración de dicha prórroga no exceda de cuatro años.

Novena. Modificación y resolución.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio Marco, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción. De producirse la revisión del clausulado del Convenio Marco, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo. La suscripción de convenios específicos no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio Marco.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio Marco tiene carácter administrativo, se suscribe al amparo de los previsto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este Convenio Marco queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada Ley.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco serán resueltas, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en la fecha indicada en el encabezamiento.–Ione Belarra Urteaga, Secretaria de Estado para la Agenda 2030.–Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias.

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