Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-2625

Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad de A Coruña, para la organización del XXVIII Encuentro de Economía Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2021, páginas 19744 a 19751 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-2625

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director Gerente de la Fundación de la Universidad de A Coruña han suscrito un convenio para la organización del XXVIII Encuentro de Economía Pública (2021)

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 10 de febrero de 2021.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, O.A. DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE A CORUÑA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XXVIII ENCUENTRO DE ECONOMÍA PÚBLICA (2021)

En Madrid, 10 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Gómez Romero, como Director-Gerente de la Fundación Universidad de La Coruña (en adelante FUAC), con domicilio en esta ciudad, c/Paseo de Ronda, n.º 47, 2.º piso, Campus Riazor, 15011 A Coruña, en representación de dicho organismo, que fue constituida ante el notario don Pablo Valencia Ces el 24 de marzo de 1997 e inscrita en el Registro Auxiliar de Fundaciones con n.º 183, con facultades suficientes para la formalización del presente acto en virtud del poder notarial firmado el 6 de junio del 2014.

Y, de otra parte, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), nombrado para este cargo por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, modificado por medio del Real Decreto 686/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que la FUAC es una Fundación de carácter benéfico-docente, constituida para la promoción, desarrollo y financiación de las actividades propias de la Universidade da Coruña y sus relaciones con la Sociedad. Es, por tanto, una organización no lucrativa medio propio de la Universidad de A Coruña, incluida en la denominación de fundación universidad-empresa tal y como demuestra la composición del Patronato, el objeto social, y los fines fundacionales establecidos en los Estatutos.

Que tiene encomendada por parte de la Universidade da Coruña a través de Resolución Rectoral del 01.09.2017 la gestión económica y administrativa de proyectos de investigación amparados en el artículo 83 de la LOU y de las Cátedras institucionales de la UDC así como la gestión de Cursos de Postgrado y Congresos que incluye entre otros la gestión, de los servicios de asesoramiento, información y apoyo a la investigación y formación, tramitando, los informes, estudios e investigaciones que se realicen por profesores y departamentos de la citada Universidad con entidades públicas o privadas.

2.  Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el Título II, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, que aprueba su Estatuto.

Que, asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, por el que se aprueba el Estatuto de Organismo Autónomo (BOE de 27 de enero de 2001), través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene como función, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. Igualmente le corresponde el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

3.  Que la FUAC y el IEF coinciden en su interés por organizar el XXVIII Encuentro de Economía Pública, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

4.  Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este Encuentro suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión. Que tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

Dentro de la competencia de las Partes, se formaliza el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El IEF y la FUAC suscriben el presente Convenio, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la organización del XXVIII Encuentro de Economía Pública, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

El IEF y la FUAC participarán en la organización el «XXVIII Encuentro de Economía Pública» que tendrá lugar los días 27 y 28 de mayo de 2021, en A Coruña, siendo Presidente del Comité Organizador del Encuentro doña María Berta Rivera Castiñeira, Catedrática de Economía Aplicada adscrita al Departamento de Economía de la Universidad de A Coruña.

Segunda. Aspectos académicos.

El IEF y la FUAC aprueban el programa que se adjunta como Anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferenciantes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el IEF y la FUAC.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por el Presidente del Comité Organizador, ajustándose en estructura y organización a las directrices del Comité Científico del Encuentro que se constituya al efecto, y a los criterios técnicos y de contenido marcados por el IEF y la FUAC.

El equipo directivo y técnico del IEF participa activamente en los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del Encuentro.

La FUAC emitirá los correspondientes Certificados de Asistencia y Participación a los investigadores inscritos en el Encuentro que cumplan los requisitos mínimos de asistencia establecidos en su normativa interna. Con tal fin, FUAC, a través del Comité Organizador se responsabilizará del control de asistencia de los participantes.

Tercera. Organización y compromisos de las partes.

Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La FUAC:

1. Haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, será la que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa aprobado por ambas partes. En concreto se encargará de:

– Honorarios conferenciantes.

– Desplazamientos conferenciantes.

– Alojamiento conferenciantes y Comité Científico.

– Manutención.

– Materiales de trabajo a entregar a los asistentes (carteras, blocs de notas, bolígrafos, tarjetas y cordones para acreditaciones…).

– Publicidad de la celebración del Encuentro dentro del plan general de publicidad del grupo.

– Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles...).

– Secretaría Técnica.

– Gastos diversos (alquiler de salas, megafonía y equipos, certificados, actividades culturales, etc.).

– Trabajos y actividades previas a la celebración del Encuentro para la correcta organización del mismo, tales como logotipos para el Encuentro, la plataforma Conference Maker para le gestión del envío y evaluación de las ponencias, anticipo por reserva de locales, etc., organización del programa provisional, diseño del Call for Papers.

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por la organización y lo acordado con el IEF en el presente convenio y según las indicaciones del Presidente del Comité Organizador, que es de quien recibe la FUAC indicaciones para el desarrollo de la actividad.

2. A través del Comité Organizador del Encuentro, se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

3. Se facilitará al IEF 15 plazas de matrícula para asistir al Encuentro objeto de este Convenio. El IEF deberá comunicar formalmente al Comité Organizador los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (nombre, apellidos y NIF), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad. La FUAC no se hará cargo del viaje, alojamiento, ni manutención de las personas que ocupen estas plazas.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de inscripción en los Encuentros de Economía Pública.

b) IEF:

1. El IEF podrá apoyar a la FUAC a través del Comité Científico de los Encuentros de Economía Pública en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del Encuentro en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

2. El IEF podrá realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro, previa comunicación de su intención a la FUAC a través del Comité Científico del XXVIII Encuentro de Economía Pública y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la FUAC, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad, fecha y sede en la que se impartió.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio, en la proporción de la que hayan participado.

Cuarta. Financiación.

Los costes del Encuentro son los desglosados en el presupuesto de carácter estimativo, que se adjunta como Anexo II a este Convenio y que asciende a veintiocho mil euros (28.000 €), sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.

La FUAC a través del importe disponible de este Encuentro financiará las partidas a su cargo, de acuerdo con el desglose del presupuesto anexo al presente Convenio.

La FUAC justificará los gastos en los que incurra mediante una certificación global cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, emitida por el Presidente del Comité Organizador.

El IEF asumirá la financiación de las partidas recogidas en el presupuesto, hasta un máximo de doce mil euros (12.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 del Presupuesto de Gasto para 2021, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

El pago por parte del IEF se realizará una vez el convenio sea eficaz y finalizado el Encuentro, mediante liquidación definitiva del Convenio, que deberá justificarse en los gastos que financie el IEF, mediante una certificación por parte de la FUAC firmada por el Presidente del Comité Organizador, a la que adjuntará las justificaciones documentales correspondientes a dichos gastos.

En todo caso el pago deberá de haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2021. El IEF ingresará esta cantidad en la cuenta corriente designada por la FUAC para este Encuentro.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de seguimiento específica.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. En concreto serán el Comité Científico/Organizador y la Dirección de Estudios del IEF los de encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza, debiendo obtenerse en todo caso el consentimiento de los interesados para el tratamiento de sus datos personales para este fin específico, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

– La FUAC está legitimada por sus Estatutos Fundacionales.

– El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Duración y extinción del convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2021.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable para finalizarlas el 31 de diciembre de 2021, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–9 de febrero de 2021, por la Fundación Universidad de Coruña, el Director Gerente, Juan José Gómez Romero.–10 de febrero de 2021, por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.

ANEXO I
Programa provisional

Programa provisional: XXVIII Encuentro de Economía Pública

27 de mayo de 2021:

08:30 - 09:30 Entrega de documentación.

09:30 - 11:30 Sesiones Paralelas (I).

11:30 - 12:00 Pausa café.

12:00 - 14:00 Sesión de apertura del XXVIII Encuentro de Economía Pública/ Conferencia Inaugural.

14:00 - 16:00 Almuerzo.

16:00 - 17:30 Sesiones Paralelas (II).

17:30 - 17:45 Pausa café.

17:45 - 19:15 Sesiones Paralelas (III).

20:00 - 21:00 Actividades programa sociocultural (I).

21:00 - 23:00 Cena.

28 de mayo 2021:

09:30 - 11:30 Sesiones paralelas (IV).

11:30 - 12:00 Pausa café.

12:00 - 14:00 Sesiones paralelas (V).

14:00 - 16:00 Almuerzo.

16:00 - 18:00 Mesa redonda.

18:00 - 18:30 Sesión de clausura del XXVIII Encuentro de Economía Pública.

21:00 - 00:00 Cena de clausura.

ANEXO II
Presupuesto

XXVIII Encuentro de Economía Pública

  Concepto Cuantía
total
Coste financiado IEF Coste financiado FUAC a través de inscripciones y otros
1. Conferenciantes (honorarios). 1.000,00 1.000,00 0
2. Alojamiento conferenciantes y comité científico. 3.000,00 0 3.000,00
3. Manutención almuerzos congresistas. 4.000,00 4.000,00 0
4. Manutención cenas congresistas. 6.000,00 0 6.000,00
5. Pausas-café congresistas. 1.500,00 1.500,00 0
6. Página web y Conference Maker. 2.500,00 2.500,00 0
7. Materiales de trabajo. 2.000,00 0 2.000,00
8. Publicidad, diseño, impresión y distribución de material promocional. 0 0 0
9. Secretaria y organización. 3.500,00 0 3.500,00
10. Gastos diversos (aulas, técnicos, azafatas, actividades culturales, autobuses, certificados, soporte celebración telemática…). 3.000,00 3.000,00 0
11. Gastos indirectos. 1.500,00 0 1.500,00
    Total presupuesto gastos estimado. 28.000,00 12.000,00 16.000,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid