La Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., y el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado han suscrito un Convenio para la colaboración en la conservación y preservación de las publicaciones en línea objeto de depósito legal «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 9 de febrero de 2021.
De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en el BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con NIF Q-2811001-C y domicilio fiscal en la avenida de Manoteras, 54, de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Acuerdo del Consejo Rector de la citada Agencia, en su reunión de 31 de enero de 2012 (BOE del 1 de febrero), actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que, asimismo, la BNE es, de acuerdo con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea (BOE de 25 de julio), centro de conservación del depósito legal, y que, como tal, puede establecer acuerdos de colaboración con las entidades públicas y privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales, que ellas mismas editen o produzcan.
III
Que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante AEBOE), es el organismo público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», y de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine, correspondiéndole la edición y difusión, con carácter exclusivo del «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
IV
Que, tal como se establece en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», y en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», desde el 1 de enero de 2009 la AEBOE edita, publica y difunde en línea el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE) y el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (en adelante BORME), siendo ambas publicaciones objeto de depósito legal.
V
Que conforme al artículo 10 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, la BNE podrá establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales, que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como «repositorios seguros», a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por los centros de conservación y bajo su supervisión.
Asimismo, cuando se establezca un acuerdo de colaboración con una entidad, el centro de conservación no capturará los recursos de dicha entidad, quedando esta obligada a conservar las publicaciones y recursos, así como a mantener la plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el período de vigencia del acuerdo. La entidad colaboradora facilitará el acceso a sus recursos en las mismas condiciones que las establecidas para los centros de conservación.
VI
Que los diarios oficiales BOE y BORME presentan una serie de características y garantías reforzadas en cuanto a su edición, difusión y conservación, en cumplimiento de lo establecido por los Reales Decretos 181/2008 y 1979/2008 que son conformes con el objetivo del depósito legal, que según la Ley 23/2011, de 29 de julio, es la preservación del patrimonio documental y bibliográfico de las culturas de España en cada momento histórico, y la garantía del acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición.
En particular, conforme ambos reales decretos, la AEBOE está obligada a:
a) Garantizar la inalterabilidad de los diarios oficiales.
b) Garantizar la permanente disponibilidad en el largo plazo de los diarios oficiales.
c) Garantizar el acceso permanente, libre y gratuito de los ciudadanos al contenido oficial y auténtico de ambos diarios.
d) Cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
VII
Que la BNE y la AEBOE están interesadas en colaborar en la conservación de los diarios oficiales BOE y BORME en los términos previstos por el artículo 10 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la BNE y la AEBOE para la conservación de las publicaciones en línea «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», editadas y producidas por la AEBOE y publicadas, en su sede electrónica, que a estos efectos se considera un repositorio seguro de acuerdo con los criterios establecidos por la BNE.
Sin perjuicio de lo establecido por los Reales Decretos 181/2008 y 1979/2008, la AEBOE se compromete a mantener las características del repositorio seguro correspondiente a los diarios oficiales BOE y BORME, así como los procedimientos para la conservación de ambas publicaciones según los requerimientos establecidos por parte de la BNE, que son los siguientes:
La entidad ha de hacer lo posible para cumplir con los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios. Como mínimo, exige:
1. Almacenamiento y localización geográfica.
– Disponer de copias de seguridad íntegras de la información en diferentes localizaciones geográficas para garantizar la recuperación de la información.
– Documentar el sistema de almacenamiento y soportes de almacenamiento y lo que se necesite para usarlos.
2. No alteración de ficheros e integridad de los datos.
– Comprobar la integridad de los ficheros en el momento de la ingesta y a través de comprobaciones periódicas.
– Comprobación de virus en todo el contenido.
– Capacidad para detectar y reparar datos corrompidos.
3. Seguridad de la información.
– Sistema de control de accesos con diferentes niveles de autorización.
– Mantenimiento de un registro de quién ha realizado qué acciones con los ficheros, incluyendo acciones de borrado y preservación.
4. Metadatos.
– Almacenar metadatos administrativos, técnicos, descriptivos y de preservación en formatos estándar.
– Almacenar metadatos de las transformaciones y registrar las incidencias.
5. Formato de los ficheros.
– Disponer de un inventario de los formatos de ficheros usados.
– Monitorear los problemas de obsolescencia de los formatos de ficheros.
– Realizar migraciones de formatos, emulaciones o actividades similares si es necesario para mantener el acceso íntegro de los datos.
La AEBOE, conforme a los Reales Decretos 181/2008 y 1979/2008 está obligada a conservar las publicaciones BOE y BORME, así como a mantener su sede electrónica activa en las condiciones estipuladas durante el periodo de vigencia de este Convenio. Asimismo, la AEBOE ha de garantizar, en los términos de las normas citadas, el acceso universal y gratuito a dichas publicaciones en línea a través de redes abiertas de telecomunicación y mediante el uso de estándares abiertos.
En caso de que la AEBOE dejara de cumplir las condiciones establecidas en este Convenio, la entidad entregará a la BNE los recursos en línea conservados. Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por la entidad colaboradora, esta deberá cumplir con la obligación del depósito legal, tal como se estipula en el artículo 7 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, la BNE no solicitará la entrega de las publicaciones electrónicas de la AEBOE.
La BNE será receptora de las publicaciones electrónicas BOE y BORME, en el caso de que la entidad pública no pueda mantener su repositorio.
La BNE considerará a la AEBOE socio colaborador en la gestión del depósito legal electrónico y considerará su repositorio como seguro, a efectos de conservación.
La BNE publicará la relación de las plataformas de distribución que acuerden cooperar como repositorios seguros del depósito legal, especificando las características del repositorio, los recursos que conserva, así como el periodo de vigencia de la colaboración.
El presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni genera gasto económico alguno para las entidades que los suscriben.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha Comisión estará compuesta:
Por parte de la BNE:
La Directora de la División de Procesos y Servicios Digitales o persona que designe.
El Director Técnico o persona que designe.
Por parte de AEBOE:
El titular del Departamento de Gestión Editorial, Documentación e Información o persona que designe.
El titular del Departamento de Tecnologías de la Información o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
− Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de las partes.
− Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.
− Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver las controversias.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto.–La Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.
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