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Documento BOE-A-2021-2434

Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para el impulso de la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2021, páginas 18519 a 18522 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2434

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y la Consejera Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito una Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el impulso de la economía digital.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el impulso de la economía digital

21 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020-Madrid, y N.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1. k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con N.I.F. Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana 278, 28046-Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164 de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019, (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Red.es e ICEX podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente adenda al Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que con fecha de 12 de febrero de 2018, Red.es e ICEX suscribieron el «Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el Impulso de la Economía Digital» (en adelante, «el Convenio») al objeto de, según su cláusula primera, «fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las partes para el desarrollo de actuaciones para impulsar la promoción internacional de las empresas españolas de la Economía Digital».

La cláusula segunda del Convenio establece los «Ámbitos de actuación y actuaciones a realizar», previendo tres ámbitos de actuación:

1. Desarrollo conjunto de acciones de promoción: misiones tecnológicas y participación en eventos del sector.

2. Desarrollo conjunto de acciones formativas y de dinamización, dirigidas a empresas españolas de la Economía Digital.

3. Alineamiento y difusión mutua de los programas promovidos por cada parte, en el área de la Economía Digital.

Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, con fecha 12 de abril de 2018, y, según se dispone en su cláusula séptima, estará vigente durante cuatro años, sin posibilidad de ser prorrogado llegado el vencimiento de este periodo.

II

Que la cláusula octava del referido Convenio suscrito entre Red.es e ICEX prevé lo siguiente:

«Cada vez que la Comisión de Seguimiento apruebe un plan anual y su presupuesto, Red.es abonará a ICEX su aportación, según lo que se haya acordado en el correspondiente plan.

Será ICEX quien gestione el presupuesto anual según lo acordado en Comisión de Seguimiento.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada plan anual y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de cada anualidad del Convenio, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados.»

III

Que las partes acordaron mediante reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio con fecha 27 de agosto de 2020, dos aspectos operativos a mejorar en el Convenio. De un lado, que la realización de las memorias técnicas y económicas son tareas que deberían estar repartidas entre las partes del Convenio de manera más equilibrada. De otro lado, que el plazo máximo de 3 meses establecido en el Convenio para la presentación de la memoria económica y técnica es insuficiente dado que las oficinas exteriores de ICEX cuentan con ese mismo plazo para reportar esta información, siendo necesaria la ampliación del mismo.

En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente adenda al Convenio (en adelante, la adenda), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula octava.

Las partes acuerdan modificar la cláusula octava del Convenio en la que se regula el «Régimen presupuestario», quedando redactada de la siguiente manera:

«Las partes cofinanciarán cada una de las actividades previstas en este Convenio con un presupuesto máximo de 2.000.000,00 €, impuestos indirectos incluidos.

Se establece el siguiente reparto máximo por anualidad, sin contar los posibles ingresos que se puedan originar en el seno de las actuaciones objeto del presente Convenio:

– Anualidad 1 (año natural 2018): máximo de 500.000,00 €.

– Anualidad 2 (año natural 2019): máximo de 500.000,00 €.

– Anualidad 3 (año natural 2020): máximo de 500.000,00 €.

– Anualidad 4 (año natural 2021): máximo de 500.000,00 €.

Cada una de las partes aportará el 50% del presupuesto anual.

Cada vez que la Comisión de Seguimiento apruebe un plan anual y su presupuesto, Red.es abonará a ICEX su aportación o viceversa, según lo que se haya acordado en el correspondiente plan.

Será ICEX quien gestione de manera general el presupuesto anual según lo acordado en Comisión de Seguimiento, a menos que se acuerde puntualmente y para ciertas actividades en el seno de dicha Comisión que lo haga Red.es por su especialidad y experiencia en la actividad en cuestión.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada plan anual y en un plazo no superior a cinco (5) meses en 2020 y cuatro (4) meses en 2021 desde la finalización de cada anualidad del Convenio, Red.es presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento, e ICEX una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados. En caso de que Red.es haya gestionado parte del presupuesto, incorporará la información pertinente en ambas memorias.

En caso de que se produzcan remanentes, la Comisión de Seguimiento acordará la adscripción de esos fondos al plan anual de la siguiente anualidad. A la finalización de la vigencia del Convenio, si el presupuesto ejecutado es inferior a las aportaciones realizadas, se devolverá el remanente a cada entidad de forma proporcional a su aportación.»

Segunda. Eficacia de la presente adenda.

De conformidad con el apartado 8 del artículo 48 y, por ende, del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, David Cierco Jiménez de Parga.–La Consejera Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

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