Visto el expediente de indulto de don José Fernando Prado Diéguez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, en sentencia de 3 de octubre de 2018, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de dieciséis meses con cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2021,
Vengo en conmutar a don José Fernando Prado Diéguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
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