Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-2378

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Agencia EFE, SAU, S.M.E., y el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de la cultura asiática en el mundo y las relaciones económicas entre la región de Asia y Pacífico y España.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 18063 a 18068 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-2378

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., la Directora de la Asesoría Jurídica de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., y el Director General del Consorcio Casa Asia han suscrito un Convenio para la colaboración en actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de la cultura asiática en el mundo y las relaciones económicas entre la región de Asia y Pacífico y España.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., y el Consorcio Casa Asia para la colaboración en actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de la cultura asiática en el mundo y las relaciones económicas entre la región de Asia y Pacífico y España

Barcelona, 2 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

Doña Gabriela Cañas Pita de la Vega, con DNI: ****9259*, en calidad de presidenta y doña María José Sánchez-Andrade Fernández, con DNI ****2021*, en calidad de directora de Asesoría Jurídica, actuando en nombre y representación de Agencia EFE, SAU, SME, CIF:A- 28028744, y con domicilio en la Avenida de Burgos, n.º 8, 28036, Madrid, inscrita en el Registro Mercantil, Tomo 921 General, 459, de la Sección 111, folios 2 y 12: hoja número 2961, inscripción l. Intervienen de acuerdo con los poderes mancomunados otorgados por el Consejo de Administración de la Agencia EFE en la sesión celebrada el 21 de septiembre de 2020.

Don Javier Parrondo Babarro, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Bolivia, 56, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario, D. Manuel Piquer Belloch, con el número 2445 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que Casa Asia tiene como misión contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia, el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común. En todos estos años, la institución se ha convertido en un referente y lugar de encuentro en nuestro país de una de las regiones más dinámicas del mundo: Asia-Pacífico.

Que en línea con esta misión, Casa Asia promueve proyectos para favorecer la internacionalización de las empresas españolas en Asia, analiza la actualidad asiática por medio de seminarios y conferencias, difunde la diversidad de la cultura asiática y las artes escénicas mediante exposiciones, presentaciones de libros y ciclos de cine, pone en marcha actividades en común con las comunidades asiáticas residentes en nuestro país, y educa en lenguas y disciplinas asiáticas mediante la organización de un amplio abanico de cursos y talleres, entre otras actividades.

II. Que EFE, fue constituida el 3 de enero de 1939, es una sociedad mercantil estatal, cuyo único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda.

La Comisión Europea, en su Decisión (2016) C 4711, de 25 de julio, ha reconocido a EFE, la condición de Servicio de Interés Económico General (SIEG), por el servicio que presta al Estado. Decisión que fue ratificada por Decisión C (2016) 8146, de 9 de diciembre.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional quincuagésima tercera: «Servicio público de noticias de titularidad estatal», confirma la consideración de EFE como servicio público y Servicio de Interés Económico General, y compromete la obligación, en su punto número 4, de que: «El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, informará a las Cortes Generales, y dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición y, en particular, para establecer las obligaciones asociadas a la función de servicio público y las modalidades para el cálculo de la correspondiente compensación.»

EFE está dedicada fundamentalmente a obtener y distribuir información española e internacional. EFE es la primera agencia de noticias en español del mundo y una de las más importantes agencias internacionales, que difunde la imagen y la cultura de España en el mundo y uno de cuyos objetivos principales es contribuir a la unificación de la lengua española en tornos los países que la hablan, donde están la mayoría de los abonados a sus servicios informativos. Asimismo, EFE está comprometida en la promoción y difusión internacional de actividades como las que configuran los objetivos del CASA ASIA.

III. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades en diferentes ámbitos, como puente y elemento de cohesión entre España y Asia.

IV. Que, en este sentido, es de interés de ambas partes establecer una asociación estratégica y desarrollar una relación estrecha de colaboración, con el objetivo de que se facilite el logro de aquellos objetivos que sean de interés común, mediante la colaboración de EFE en los fines generales de la CASA ASIA.

Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Casa Asia y EFE trabajarán en actividades de carácter informativo que impulsen el conocimiento de la cultura asiática en el mundo y las relaciones económicas entre el tejido empresarial español y asiático.

En el marco del presente convenio, ambas entidades podrán organizar actividades conjuntas, con el ánimo de difundir temas de diferentes ámbitos que se circunscriban al mundo asiático y a las relaciones entre España y los países asiáticos.

Segunda. Contenido.

Las partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre EFE y Casa Asia.

Casa Asia, en reconocimiento por la colaboración recibida se compromete a:

1. Proponer a EFE su colaboración o participación en las actividades que considere que puedan ser de su interés a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales

2. La mención de la colaboración y participación de EFE en aquellas actividades en las que EFE participe a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales, o la distribución informativa de las mismas.

3. Aportar toda la información sobre las actividades que realice en su sede o en otros espacios a EFE.

4. Facilitar entrevistas y/o declaraciones de los invitados que EFE considere de su interés y que pasen por las actividades organizadas por Casa Asia

5. Suministrar la información que EFE requiera y que esté entre las posibilidades del Casa Asia para la elaboración de informaciones relacionadas con la cultura asiática.

6. Proponer a la EFE su colaboración o participación en los debates y coloquios que organice el Casa Asia y que considere EFE que puedan ser de su interés, mediante la participación de sus periodistas o representantes institucionales en los coloquios y moderación de debates. 

7. EFE entra a formar parte como miembro de pleno derecho del Alto Patronato de CASA ASIA, órgano colegiado que impulsa, orienta y patrocina los programas y actividades que favorezcan el cumplimiento de los fines generales del consorcio. 

EFE, en reconocimiento por la colaboración recibida, se compromete a:

1. Difundir las actividades o contenidos generados por Casa Asia que considere que puedan ser de interés para sus públicos.

2. Difundir las actividades en las que participe, a través de la moderación o participación de sus periodistas o representantes institucionales

3. Recibir y valorar las sugerencias recibidas por parte de Casa Asia para su posible difusión y publicación.

4. Proporcionar mensualmente 5 fotos sobre la actualidad de la región Asia-Pacífico para que Casa Asia pueda publicarlas, con el copyright de EFE, en la web y los perfiles propios de las redes sociales de Casa Asia. 

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre EFE y Casa Asia, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiera establecerse en futuras adendas al mismo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de este convenio.

Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente convenio será de (1) año desde que el convenio adquiera eficacia, aunque podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por sucesivos periodos de un (1) año hasta un plazo máximo de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo máximo de cuatro (4) años previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un nuevo periodo máximo de hasta otros cuatro años adicionales.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento y deberá contar con la autorización previa de la secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.

Quinta. Uso de las Marcas.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos década institución.

Sexta. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Casa Asia

Carrer Bolivia, 56, 08018 Barcelona.

Tfno. 93 368 48 80.

jcasaus@casaasia.es.

Agencia EFE

Dirección de Información

Av. de Burgos, 8B, 28036 Madrid.

Tfno. 913 46 74 00.

jm.sanz@efe.com.

Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Séptima. Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Décima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Undécima. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Duodécima. Protección de datos.

Al firmar este documento CASA ASIA acepta que sus datos personales sean usados por EFE con la finalidad de gestionar su relación como cliente con EFE.

Los datos personales tratados son datos identificativos, datos económicos y financieros y, en su caso, datos relativos a la información comercial.

Los datos personales de CASA ASIA serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados y, en todo caso, cuando hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos de conservación de la documentación.

Casa Asia comunicará a EFE cualquier modificación de sus datos personales a través de la dirección de correo electrónico dpo@efe.com.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente acuerdo tiene carácter de Convenio de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Presidenta de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., Gabriela Cañas Pita de la Vega.–La Directora de la Asesoría Jurídica de la Agencia EFE, S.A.U., S.M.E., María José Sánchez-Andrade Fernández.–El Director General del Consorcio Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid