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Documento BOE-A-2021-2373

Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 18029 a 18036 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-2373

TEXTO ORIGINAL

Dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, las partes están interesadas en colaborar con el objetivo de establecer las bases de participación conjunta de la UAM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el periodo 2020-2022, en áreas de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo, de interés común, centradas en la investigación de soluciones y desarrollo potencial de herramientas

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2021.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre UAM, ENAIRE y CRIDA para el desarrollo de actividades de I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo

En Madrid a 31 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con C.I.F. n.º Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en avenida de Aragón, s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid (Madrid), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Manuel González Sancho, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), con domicilio en calle Einstein, n.º 1, 28049 Madrid, con CIF: Q2818013A, en calidad de Vicerrector de Investigación, nombrado por el Resolución Rectoral de 28 de julio de 2017 (BOUAM, núm. 7, de 28 de julio de 2017, punto II.1.) y con competencias delegadas por el Rector, según resolución de 23 de marzo de 2018 (BOCM de 6 de abril de 2018).

Y de otra parte: don José Miguel de Pablo Guerrero, en calidad de Director del Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico (CIF V-85383578), (en adelante CRIDA), según consta en la escritura Pública otorgada por el notario de Madrid, D. José María Regidor Cano con número 618 de su protocolo, de fecha 27 de febrero de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 25429, folio 28, sección 8, hoja número M-458110, inscripción 1.ª, y en uso de las facultades delegadas, con domicilio, a estos efectos en la avenida de Aragón, s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid (Madrid).

EXPONEN

Primero.

Que ENAIRE es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Por ello, ENAIRE tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.

Que ENAIRE, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación, incluye el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica. En este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, ENAIRE suscribió junto con la UAM un Protocolo General de Actuación, en virtud del cual, ambas instituciones, propiciarían el desarrollo de proyectos, ensayos y trabajos de investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos, procedimientos y sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo, podrían integrarse otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.

Asimismo, el citado Protocolo preveía el desarrollo del mismo mediante Convenios Específicos, pudiendo incluir la participación de otras entidades públicas o privadas, desarrollo que se procede a llevar a efecto mediante la suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que la UAM se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 16 de octubre de 2003 (BOCM 29 de octubre de 2003. Decreto 214/2003, de 16 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 5 de noviembre de 2009 (BOCM 4 de diciembre de 2009. Decreto 94/2009, de 5 de noviembre). Conforme a la normativa legal vigente, la UAM es una institución de derecho público, de carácter multisectorial y multidisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, dotada de personalidad jurídica y autonomía.

Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Que la investigación es una función esencial de la UAM, configurándose como fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.

Tercero.

Que CRIDA es una Agrupación de Interés Económico sin ánimo de lucro, de titularidad pública y asimilada a sociedad mercantil estatal por orden de 13 de marzo de 2017 del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, como sociedad mercantil, se rige por las normas del derecho privado. Adicionalmente, tal y como se recoge en su escritura de constitución de fecha 27 de febrero de 2008 otorgada por el notario de Madrid, D. José María Regidor Cano, se rige por sus Estatutos y, en cuanto en ellos no está previsto, por la ley 12/1991, de 29 de abril, a cuyos preceptos queda sometida, y subsidiariamente a las disposiciones del Código de Comercio sobre Sociedades en general y Compañías colectivas en particular, en cuanto no contradigan la naturaleza de la Agrupación.

Que, en virtud de sus Estatutos Sociales, según se recoge en el Artículo 18 apartado f) tiene plenas facultades para el ejercicio de cualquier gestión en interés de la Agrupación ante terceros y, tal y como se recoge en el Artículo 2, tiene por misión la realización de actividades de I+D+i en al ámbito de la Gestión del Tráfico Aéreo (ATM en acrónimo inglés) encaminadas a mejorar las prestaciones (en particular seguridad, capacidad y eficiencia económica y medioambiental) del sistema de Navegación Aérea español como parte integrante de un sistema global. Por lo tanto, la investigación en el ámbito ATM es uno de los objetivos básicos de su ámbito de actuación.

Cuarto.

Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, ENAIRE y CRIDA están interesadas en la colaboración con la UAM, con el objetivo de desarrollar de forma común las actividades de investigación que más adelante se detallarán en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo. De esta forma, el presente Convenio busca la participación activa de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido que redunde en los objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. No obstante, al tratarse de un Convenio centrado en actividades de I+D+i, no existen resultados garantizados. Los potenciales beneficios que se puedan obtener de los resultados de la investigación asociada al Convenio son comunes y no pertenecen exclusivamente a ninguno de los poderes adjudicadores que suscriben el presente Convenio; en este sentido, la UAM puede beneficiarse de la investigación realizada para su ámbito docente y de publicación científica en revistas, mientras que CRIDA y ENAIRE podrán desarrollar herramientas y soluciones derivadas.

Quinto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento del I+D+I en el ámbito del ATM en España, que constituye un fin común de todas ellas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actividades científicas y tecnológicas que la UAM lleve a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de CRIDA y ENAIRE, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos. De este modo, el Convenio permite tanto el desarrollo de investigación pura, mediante la participación de la UAM, como la investigación aplicada y el desarrollo práctico de los resultados, mediante la participación de CRIDA y ENAIRE.

En este contexto se suscribe el presente Convenio entre la UAM, ENAIRE y CRIDA, reconociéndose todas ellas la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de participación conjunta de la UAM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el periodo 2020-2022, en áreas de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo, de interés común, centradas en la investigación de soluciones y desarrollo potencial de herramientas.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actividades a realizar a través del presente Convenio se encuadrarán en los siguientes tipos de colaboraciones:

a. Colaboración en el desarrollo de tareas de I+D+i, relacionados con la línea prioritaria identificada en el ámbito de factores humanos en gestión del tráfico aéreo: 1) desarrollo de nuevas técnicas de medida de carga de trabajo de los controladores; 2) calibración del modelo de carga mental desarrollado por CRIDA; 3) investigación en el uso de señales vibre-táctiles para alertas u otra información viable.

b. Colaboración en el desarrollo y coordinación de líneas de investigación.

c. Colaboración en la identificación y definición de áreas de interés estratégico en el marco de procesos I+D+i en el ámbito ATM.

Los detalles de las actividades están descritos en el Anexo I del presente Convenio.

Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes recursos: UAM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados; ENAIRE participará aportando financiación, validando resultados, liderando ciertos paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los resultados; y CRIDA participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados, aportando datos, validando resultados, liderando ciertos paquetes de trabajo y desarrollando herramientas a partir de los resultados.

Tercera. Medios personales, materiales y económicos.

Para el desarrollo de las actuaciones y actividades establecidas en la cláusula segunda y Anexo I del presente Convenio, las partes aportarán los siguientes medios personales, materiales y económicos.

– Medios personales:

• Por parte de ENAIRE, la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico adscrito a la Dirección de Operaciones y a la Dirección de Sistemas. También se contará con la colaboración del Campus Corporativo y de Innovación de ENAIRE.

• Por parte de la UAM, las actuaciones se desarrollarán por profesores del Grupo de Investigación en Percepción y Movimiento (GIPYIM) de la Facultad de Psicología; así como por estudiantes de los títulos en los que dichos profesores imparten docencia.

• Por parte de CRIDA, la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico adecuado para las tareas (ingenieros analistas y desarrolladores).

– Medios materiales: Todas las partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones, aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.

– Medios económicos:

ENAIRE aportará los medios económicos necesarios para sufragar las actividades objeto del presente Convenio, siendo el presupuesto máximo de ejecución de 132.000€ a abonar en cuatro pagos:

• Al comienzo de cada anualidad se generará, para cada actividad identificada, una memoria que detalle el alcance concreto, planificación y recursos inicialmente presupuestados. Las Partes acuerdan que se realizará un pago a cuenta del 40% del total de la actividad, sujeto a la aceptación de las memorias descritas.

• A la finalización de cada anualidad, se abonará el 10% contra presentación de un Informe de Cierre (uno por actividad), que deberán incluir obligatoriamente los resultados obtenidos.

Todas las memorias deberán ser aceptadas expresamente por las Partes y firmadas.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c ES462038 2831 62 6000117209, a nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, Facultad de Psicología, Grupo de Investigación en Percepción y Movimiento.

Cuarta. Directores de Actividades y Comisión de Seguimiento.

La UAM designará a unos Directores de las Actividades responsables de la realización de las actividades que se describen en el Anexo I del presente Convenio; su designación deberá ser aceptada por ENAIRE y CRIDA.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.

La Comisión estará presidida por los Directores de Actividades y formada por dos miembros de ENAIRE, dos miembros de CRIDA y uno de la UAM (además de los Directores de Actividades antes referidos).

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del presente Convenio y en cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Directores de las Actividades trasladarán a la Comisión de Seguimiento las Memorias de inicio de actividad antes referidas, un informe trimestral de la evolución de las actividades, así como de los Informes de Cierre del Convenio, documentos todos ellos que deberán ser validados en el seno de dicha Comisión.

Quinta. Extinción, resolución y modificación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente Convenio cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su prosecución.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El presente Convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Eficacia y duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de dos años desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fecha a partir de la cual comenzará igualmente su eficacia. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta 4 años o su extinción.

Séptima. Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a asegurar la confidencialidad de cuanta información se intercambien y/o generen al amparo del presente acuerdo. En particular, los resultados parciales y finales de la realización de las actividades de I+D+i, tendrán carácter confidencial.

Octava. Beneficios obtenidos.

En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:

Propiedad Intelectual. Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UAM podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).

Asimismo, ENAIRE y CRIDA podrán hacer dicho uso en foros profesionales a los que esta pueda tener acceso.

No obstante, la UAM y CRIDA ceden a ENAIRE, como sujeto financiador de las actividades objeto del presente Convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril y su normativa complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.

Propiedad Industrial. Los derechos correspondientes a la propiedad industrial creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que pueda darse, por un periodo de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación de propiedad industrial.

En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados, comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por la explotación de los resultados obtenidos.

Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D+i en el marco de los proyectos y trabajos solicitados para el correcto desarrollo del objetivo del presente Acuerdo, la utilización de estos en otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la que pertenezcan.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio se aplicará con respeto a cuantas exigencias vienen establecidas por la normativa general de protección de datos de carácter personal, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados. Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.–Por ENAIRE, el Director General, Ángel Luis Arias Serrano.–Por UAM, el Vicerrector de Investigación, José Manuel González Sancho.–Por CRIDA, el Director, José Miguel de Pablo Guerrero.

ANEXO I
Actividades
# Nombre de la tarea (paquete de trabajo) Descripción de la tarea asociada Responsable del paquete de trabajo Horizonte temporal (*)
1 MEDIDAS DE CARGA MENTAL. Cont. Calibración y Prueba de medidas psicofisiológicas de carga mental. UAM. T0 + T7
2 Desarrollo de un modelo empírico de carga mental en base a datos psicofisiológicos. UAM. T2-T6
3 Validación Modelo Empírico. UAM-CRIDA-ENAIRE. T7-T8
4 FACTORES DE CARGA MENTAL. Cont. Pruebas para modular factores de carga mental. UAM. T0 + T2
5 Análisis Factores Carga Mental. UAM. T3-T4
6 Calibración Modelo Cognitivo CRIDA. UAM-CRIDA-ENAIRE. T5-T8
7 USO SEÑALES HÁPTICAS. Inclusión de señales vibro-táctiles para alertas. UAM. T5-T6
8 Desarrollo de Prototipo. UAM. T7-T8
9 Validación Prototipo. UAM-CRIDA-ENAIRE. T8

* Siendo T0 la fecha de inicio de las actividades, y Tx cada uno de los trimestres considerados para el desarrollo de las tareas incluidas en el Convenio (8 trimestres).

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