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Documento BOE-A-2021-2318

Acuerdo de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se nombra Jueza sustituta para el año judicial 2020/2021, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2021, páginas 17746 a 17746 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-2318

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado nombrar para el año judicial 2020/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105.3 y 109 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, a doña Eva Cañadas Parellada Jueza sustituta de los Juzgados de Girona, Bisbal d'Empordà (La), Blanes, Figueres, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Sant Feliu de Guíxols y Santa Coloma de Farners previa renuncia al cargo de igual clase de los Juzgados de Barcelona, Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cerdanyola del Vallés, Cornella de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, Granollers, Igualada, L'Hospitalet de Llobregat, Manresa, Martorell, Mataró, Mollet del Vallés, Rubí, Sabadell, Sant Boi de Llobregat, Sant Feliú de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Terrassa, Vic, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltrú, Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal d'Emporda, Olot, Puigcerdá, Ripoll, Sant Feliú de Guixols, Santa Coloma de Farners, Lleida, Balaguer, Cervera, La Seu d'Urgell, Solsona, Tremp, Vielha e Mijarán, Tarragona, Amposta, Falset, Gandesa, Reus, Tortosa, Valls y El Vendrell.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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