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Documento BOE-A-2021-2307

Resolución de 4 de febrero de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Technology for Solutions and Innovations, para el avance en la detección y caracterización de Exoplanetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 17684 a 17688 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-2307

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de noviembre de 2020, el Technology for Solutions and Innovations y el Instituto de Astrofísica de Canarias han suscrito el convenio para el avance en la detección y caracterización de Exoplanetas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 4 de febrero de 2021.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y el Technology for Solutions and Innovations para el avance en la detección y caracterización de Exoplanetas

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Y, de otra parte, Dr. Khalid A. Al-Subai, en su capacidad reconocida de Presidente y Director de Technology for Solutions and Innovations (en adelante, TSI), compañía de responsabilidad limitada bajo las leyes del Estado de Qatar con número de registro 136723, y razón social en P. O. Box: 34110, Doha, Qatar.

Las partes se reconocen la capacidad legal y necesaria para formalizar el presente Convenio y, en especial, de la representación de las instituciones que se mencionan, y

MANIFIESTAN

I. Que el IAC es un centro creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, en el que se establece su régimen jurídico, e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y se rige por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en sus Estatutos (BOE 21 de diciembre de 2018). El IAC tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines siguientes.

a)  Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b)  Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c)  Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d)  Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

II. Que TSI es una entidad que tiene entre sus objetivos promover la investigación fundamental en el campo de la astrofísica, sin ánimo de lucro.

III. Que la colaboración QES (en adelante QES) está dedicada a la búsqueda y confirmación de tránsitos de exoplanetas desde tierra y los datos son tomados por la red de telescopios del mismo nombre.

IV. Que el satélite espacial TESS proporciona alertas y candidatos a tránsitos de exoplanetas desde el espacio que deben ser confirmados usando telescopios en tierra. Los datos de TESS son públicos.

V. Que los Observatorios de Canarias (OOCC) son un emplazamiento excelente para la instalación y operación de experimentos para el estudio de exoplanetas, no sólo por la calidad de su atmósfera para el desarrollo de actividades de investigación astrofísica, sino también por su situación geográfica y por el conjunto de infraestructuras básicas y avanzadas disponibles, que los convierten en uno de los Observatorios de primera línea para la astrofísica observacional.

VI. Que el IAC y el TSI, y en relación con las citadas colaboraciones e infraestructuras, desean promover una mayor colaboración entre ellos para la detección y caracterización de exoplanetas.

Por lo aquí manifestado, y conforme la representación que ostentan, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto promover la colaboración entre las partes para el avance en el estudio y caracterización de exoplanetas, mediante la combinación de los datos de la colaboración QES, el satélite espacial TESS y los telescopios de los OOCC. El objetivo fundamental es confirmar la existencia de nuevos planetas extrasolares en tránsito originalmente identificados por la búsqueda QES y confirmados por TESS, así como el seguimiento con observaciones desde telescopios en tierra y la publicación de los resultados en las principales revistas científicas.

Segunda. Responsabilidades de las partes.

2.1 TSI entregará candidatos a exoplanetas en tránsito identificados por primera vez por la búsqueda QES y confirmados por TESS, y también contribuirá en su estudio con el seguimiento fotométrico desde el Telescopio de Seguimiento de Qatar (QFT). Según los análisis de los datos TESS publicados actualmente, y proyectando hasta el final de todos los sectores TESS Norte y Sur, se espera que cerca de 15 nuevos candidatos a exoplanetas necesiten estudios de seguimiento detallados.

2.2 La contribución de IAC será un seguimiento fotométrico, así como datos de seguimiento espectroscópico (RV de precisión) utilizando los telescopios de IAC. IAC utilizará sus recursos y prácticas establecidas para asegurar un número razonable de mediciones de RV para los propósitos de este Acuerdo.

2.3 Ambas partes trabajarán juntas para escribir artículos científicos y publicar resultados en las revistas astronómicas arbitradas más respetadas.

Tercera. Derechos y obligaciones de las partes.

3.1 TSI aportará la cantidad de 50.000 eur (cincuenta mil euros; impuestos incluidos, en su caso) para contribuir a los costes laborales de un investigador postdoctoral, vinculado laboralmente al IAC, que desarrollará su trabajo en torno a las actividades de investigación científica en relación con el objeto y duración del Convenio.

3.2 El pago de esta contribución por TSI al IAC se hará efectivo mediante dos transferencias bancarias, por importe de 25.000 EUR cada una, a una cuenta corriente, titularidad del IAC, señalando claramente como objeto del ingreso «Convenio con TSI para el estudio de exoplanetas», previa presentación por parte del IAC de la correspondiente carta de pago o factura. La primera transferencia se realizará dentro del plazo de los primeros 30 días naturales desde la entrada en vigor del presente convenio, y la segunda transferencia se realizará dentro del plazo de los 30 primeros días naturales tras el primer año de vigencia del convenio.

3.3 El IAC se compromete a cubrir, bien con financiación propia de su presupuesto ordinario o con otra financiación externa que sea compatible con la aportación del TSI, tanto por la naturaleza de la actividad como por el periodo de realización de la misma, el resto de los gastos asociados a los costes de personal (salario bruto y cuota patronal a la seguridad social) del investigador postdoctoral a tiempo completo durante la vigencia del convenio. Estos costes de personal, en todo caso, no superan la cantidad de 50.000 EUR al año. Este coste salarial para 2020, a título informativo, asciende a 45.986,92 EUR/año.

3.4 El IAC seguirá su procedimiento establecido para la contratación de personal en este centro, informando a TSI sobre el mismo y sobre la fecha de inicio de la actividad, así como el perfil del investigador postdoctoral asociado a este Convenio. Las actividades a desempeñar por esta investigación tendrán su duración, como máximo, la del convenio.

3.5 El IAC proporcionará a este investigador postdoctoral espacio de trabajo en su Sede Central de San Cristóbal de La Laguna, así como el equipamiento habitual necesario y acceso a las instalaciones y servicios, en los mismos términos que se proporciona para el resto del personal investigador de este centro, fijo o temporal.

3.6 El IAC será responsable de dirigir el trabajo de este investigador postdoctoral para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.

3.7 El IAC proporcionará los correspondientes informes de seguimiento e informe final a requerimiento de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, conforme se describe en la siguiente cláusula. Estos informes incluirán información detallada sobre el resultado de la actividad científica de este investigador en el centro, sobre la aplicación de los fondos de TSI y del IAC destinados para ello, así como sobre posibles incidencias que pudieran afectar a los objetivos de esta colaboración.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento dentro de los treinta primeros días tras la entrada en vigor del Convenio. Esta Comisión estará integrada por dos representantes, uno por cada una de las partes firmantes.

Dicha Comisión se constituirá dentro del plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y contará, a su vez, con el apoyo y asesoramiento del personal del IAC y de TSI cuando fuera preciso.

Los miembros designados por cada parte integrarán la Comisión, y para la adopción de acuerdos y recomendaciones por la misma se requerirá unanimidad.

A esta comisión le corresponderán las siguientes funciones:

− Velar por el correcto desarrollo del proyecto.

− Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

− Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de los fondos destinados.

− Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

− Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y esté publicado en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente Convenio podrá prorrogarse por un periodo adicional de dos años, por comunicación expresa entre los firmantes de este Convenio, o la persona que les sustituya en el cargo en ese momento. Si bien, en caso de que se materialice esta prórroga, las Partes consignarán una nueva aportación económica equivalente a la realizada para la vigencia inicial del Convenio.

Sexta. Modificación del Convenio.

Este Convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.

Séptima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción del este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El acuerdo unánime de los firmantes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, que serán aquellos estrictamente relacionados con los costes de contratación (salario bruto y seguridad social) del investigador postdoctoral en los que haya incurrido el IAC.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  Por cualquier otra causa prevista en las leyes o la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Octava. Normativa aplicable.

Este Convenio no constituye un Tratado internacional, ni Acuerdo internacional administrativo, ni Acuerdo internacional no normativo y se somete al derecho interno español establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al resto de normativa que sea de aplicación.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no ser posible una solución por consenso, y resultara procedente litigio judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa, ambas partes acuerdan someterse a los tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.–El Presidente de Technology for Solutions and Innovations, Khalid A. Al-subai.

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