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Documento BOE-A-2021-2284

Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Policía y el Instituto Lectura Fácil, para el fomento y promoción de la accesibilidad cognitiva, la lectura fácil y el lenguaje claro en la Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2021, páginas 17511 a 17515 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-2284

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 30 de noviembre de 2020 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Instituto Lectura Fácil para el fomento y promoción de la accesibilidad cognitiva, la lectura fácil y el lenguaje claro en la Policía Nacional, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Instituto Lectura Fácil para el fomento y promoción de la accesibilidad cognitiva, la lectura fácil y el lenguaje claro en la Policía Nacional

En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, Director General de la Policía del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio, actuando por delegación de firma del secretario de Estado de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 16 de noviembre de 2020, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Diego García Sánchez, presidente del Instituto Lectura Fácil, inscrita en el Registro de Cooperativas de Andalucía con el número UCRCA200198, y provista de CIF número F 90168139. Actúa en su condición de presidente de la citada cooperativa, cargo para el que fue designado en virtud del acuerdo de la asamblea general extraordinaria celebrada en Sevilla el 31 de enero de 2020.

Comparecen en nombre y representación de las instituciones de las que respectivamente son titulares y se reconocen, de modo recíproco, capacidad para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Policía a través de la Comisaría General de Policía Judicial (Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer) asume, entre otras competencias, la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género, doméstica y los delitos sexuales, al igual que la coordinación de la actividad de protección de las víctimas.

Que una de las preocupaciones de la Dirección General de la Policía es la prestación de una mejor atención a las personas pertenecientes a grupos particularmente vulnerables, como son las personas mayores, las personas con daño cerebral, las personas discapacidad intelectual o aquellas personas que no dominan el idioma.

Que nuestra norma fundamental está inspirada en la dignidad de la persona y en los derechos humanos (artículo 10 Constitución española). El artículo 149.1.29.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la seguridad pública, lo que se complementa a estos efectos en el artículo 104 donde se ordena que una ley orgánica determine las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que bajo la dependencia del Gobierno tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Precisamente, para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece en su artículo 11, como función policial, el auxiliar y proteger a las personas, y en su artículo 5, como principio básico de actuación, el absoluto respeto a la constitución y al ordenamiento jurídico patrio cuya regulación incluye normativa expresa para la protección de las personas con discapacidad, en desarrollo de los convenios internacionales en la materia suscritos por España.

Por tanto el objeto de este convenio que consiste en perfeccionar la atención policial a los colectivos que presentan alguna discapacidad, en sus relaciones con la Policía Nacional muy particularmente con la Policía Judicial ante la existencia de un delito, encaja perfectamente en la legislación española.

Toda vez que se trata de poner a disposición de los denunciantes y de las víctimas del delito información adaptada a su situación personal.

Segundo.

Que la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, prescribe que la policía debe adecuar sus procedimientos para poder garantizar la atención de estos colectivos ya sean víctimas o autores del delito o por verse involucradas en infracciones administrativas, inspecciones y registros, o controles e identificaciones.

Que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género dedica a la Diversidad funcional / Discapacidad las medidas 135 a 138 (apartado 3.7). En ellas (fundamentalmente la 135 y la 136) se plantea la obligación de facilitar el acceso de mujeres y niñas con diversidad funcional/discapacidad a lecturas informativas adaptadas y la incorporación de medidas especializadas para la atención de estos colectivos.

Tercero.

El Instituto Lectura Fácil es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es reivindicar el derecho de todas las personas a comprender la información que nos rodea y para ello lleva a cabo actuaciones de incidencia política, investigación y sensibilización. Para enriquecer la calidad de vida de los colectivos más vulnerables fomenta la accesibilidad cognitiva con el uso de diferentes herramientas: lectura fácil, lenguaje claro y señalización comprensible. Con ello se consigue eliminar las denominadas barreras cognitivas para permitir la comprensión y el manejo de la información, y así, garantizar el acceso a la sociedad en igualdad de todas las personas.

Ambas partes son conscientes de que garantizar los derechos de estos colectivos, que requieren de una atención específica y especializada, ya sean víctimas o autores de delitos, pasa por adecuar los procedimientos policiales de manera que, con apoyos adecuados, puedan desenvolverse y actuar en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

Por ello ambas partes consideran de máximo interés poner en marcha diferentes actuaciones y medidas para avanzar hacia la información comprensible y accesible en el seno de la Policía Nacional.

Cuarto.

Se acuerda que uno de los primeros proyectos en poner en marcha serán las diligencias y actas de información de derechos adaptadas a lectura fácil y validadas por el Instituto Lectura Fácil.

Atendiendo a todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar los términos de colaboración entre las Instituciones firmantes para la promoción de la accesibilidad cognitiva, la lectura fácil y el lenguaje claro en la Policía Nacional, como se ha detallado en el exponendo primero.

Segunda. Obligaciones de la Dirección General de la Policía.

1. La Dirección General de la Policía, a través de la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer y en coordinación con la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación pondrá a disposición del Instituto Lectura Fácil toda aquella información y documentos destinados a la ciudadanía susceptibles de ser adaptados a lenguaje claro y/o lectura fácil.

2. La Dirección General de la Policía, a través de la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer y en coordinación con la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación y realizarán la verificación técnica de los documentos y los irá incorporando a la WebPol de Policía Nacional.

3. La Dirección General de la Policía informará a todo su personal de la existencia de los documentos adaptados a lectura fácil o a lenguaje claro para que sean utilizados en sus relaciones con la ciudadanía.

Tercera. Obligaciones del Instituto Lectura Fácil.

El Instituto Lectura Fácil procederá a la revisión y validación de los documentos señalados en la cláusula segunda, mediante los procedimientos establecidos en la norma UNE (en el caso de lectura fácil) incorporando a los documentos resultantes el logo de lectura fácil y/o lenguaje claro.

Estos documentos se ajustarán a lo previsto en la Orden de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Cuarta. Financiación.

El presente acuerdo no conlleva compromiso de gasto para ninguna de las partes. En ningún caso se derivarán o nacerán relaciones de carácter contractual, funcionarial, laboral o estatutario entre cualquiera de los profesionales designados por una de las partes y la otra parte interviniente.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Para la ejecución y puesta en práctica del presente convenio se crea una comisión mixta compuesta por 4 personas: 2 designadas por la Asociación Instituto Lectura Fácil y 2 designadas por la Dirección General de la Policía. La comisión mixta se reunirá anualmente o cuando sea solicitado por una de las partes.

El funcionamiento de la comisión mixta se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia será de un año, salvo denuncia expresa por escrito, con un mes de antelación por cualquiera de los intervinientes.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo que sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la decisión marco 2008/977/JAI del Consejo.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a las ejecución del objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Duodécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión mixta de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por la Secretaria de Estado de Seguridad, P.D. el Director General de la Policía (Resolución de 16 de noviembre de 2020), Francisco Pardo Piqueras.–Por el Instituto de Lectura Fácil, el Presidente, Diego García Sánchez.

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