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Documento BOE-A-2021-21968

Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Consejo de Seguridad Nuclear, para la evaluación de programas y procesos del Consejo de Seguridad Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168261 a 168265 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-21968

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Consejo de Seguridad Nuclear han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2021, un Convenio para la evaluación de programas y procesos del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Consejo de Seguridad Nuclear para la evaluación de programas y procesos del Consejo de Seguridad Nuclear

COMPARECEN

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), en nombre y representación de este Organismo, con CIF. S-2801299E, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Josep María Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77 de 30 de marzo de 2019), en nombre y representación de este Organismo, con número de identificación fiscal Q2801036-A, actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 36 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

1. El CSN es el organismo competente en España en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado.

2. ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad.

3. El personal que presta servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) está compuesto por personal funcionario de carrera y personal laboral, según el artículo 49 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre. El personal técnico del CSN estará formado por personal funcionario del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, según establece el artículo 55 del referido Estatuto. Así mismo, para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, convoca becas, para contribuir así a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico, como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas al CSN.

4. El CSN y ANECA tienen un interés común en colaborar en el desarrollo de acciones que tengan por objeto el diseño y evaluación de diferentes programas y actuaciones del CSN, y el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio formaliza la colaboración entre ANECA y CSN para la evaluación de programas y procesos del CSN, y en particular:

– Evaluación de las solicitudes de subvenciones a universidades españolas para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

– Evaluación de las solicitudes de becas de formación del CSN para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

– Orientación para que el CSN obtenga asesoramiento sobre criterios aplicables en la evaluación del desempeño de sus empleados y empleadas.

Segunda. Obligaciones de ANECA.

ANECA se compromete a:

– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria del CSN para la concesión de subvenciones a universidades españolas para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

– Evaluación de las solicitudes de la Convocatoria de becas de formación del CSN para la especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

En estos casos, ANECA procederá a:

a) Designar un comité ad hoc de hasta seis personas expertas, que será el encargado de evaluar las solicitudes recibidas. Estas personas expertas responderán al perfil de catedrático/a con al menos 3 sexenios o figura similar en el ámbito internacional, y pertenecerán a áreas de conocimiento afines al objeto de evaluación.

b) Convocar a dicho panel de personal evaluador, dentro del mes siguiente a la recepción de toda la documentación, para la realización de la evaluación.

c) Trasladar al personal evaluador los criterios a aplicar para la evaluación de la convocatoria.

d) Emitir para cada solicitud un informe con la valoración, justificación de la misma y observaciones pertinentes. El proceso de evaluación quedará concluido un mes después de la constitución de los comités mencionados.

La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.

– Asesoramiento en los procesos de valoración de los Concursos-oposiciones del CSN.

– Facilitar al CSN información y contactos de grupos de personas expertas del ámbito de la Educación Superior en España con capacidad de proporcionarle asesoramiento sobre criterios aplicables en la evaluación del desempeño de los empleados del CSN para la aplicación del modelo de carrera profesional del organismo.

– Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este Convenio.

Tercera. Obligaciones del CSN.

El CSN se compromete a:

– Colaborar con ANECA como agente implicado en las actividades que realiza, y participar en los trabajos de desarrollo de las evaluaciones.

– Enviar a ANECA un listado con todas las solicitudes a evaluar, así como la documentación relativa al proceso.

– Establecer los criterios a aplicar para cada una de las convocatorias a evaluar.

– Facilitar a ANECA toda la información complementaria necesaria para realizar los procesos de evaluación.

– Cualquier otra actividad que las partes consideren importante para el logro de los objetivos de este Convenio.

El CSN abonará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las evaluaciones, que serán financiados a sus créditos presupuestarios, y en concreto abonará:

– En relación con la convocatoria de becas de formación, la cantidad de 100 euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.

– En relación con la convocatoria de subvenciones de cátedras, la cantidad de 200 euros por solicitud evaluada, previa emisión de la factura correspondiente por ANECA, una vez realizadas las evaluaciones correspondientes.

El importe total estimado de gastos durante toda la vigencia del Convenio, atendiendo al coste de las evaluaciones, será de 80.000 euros, a razón de 20.000 euros anuales, con una previsión de evaluaciones para el primer año de vigencia del Convenio 150 solicitudes de becas y 25 solicitudes de cátedras.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), asi como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia del Convenio.

En todo caso, ANECA tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del Convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la citada normativa de protección de datos de carácter personal. EL CSN, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de las personas solicitantes que sean necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere el Convenio. ANECA se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por el CSN, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en el Convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que su personal evaluador que pueda acceder a dichos datos se comprometa a respetar dicha confidencialidad.

Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

ANECA notificará al CSN, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición del CSN toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Sexta. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará formada por tres representantes del CNS y tres representantes de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el cumplimiento y seguimiento del presente Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad.

Novena. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento se comunicará a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Décima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre su cumplimiento pueda surgir a través de la comisión de seguimiento previsto en la cláusula octava. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 16 de diciembre de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, Josep María Serena i Sender, 17 de diciembre de 2021.

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