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Documento BOE-A-2021-21955

Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168075 a 168076 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21955

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

La caballa es especie sometida a TAC y cuotas, por tanto sometida a la obligación de desembarque. Cuando la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco dirige su actividad a otras pesquerías que no son la de la caballa, puede entrarle dicha especie de forma accesoria, accidental; de igual forma, antes de la apertura de la pesquería dirigida, podría capturar de forma accidental esta especie. Con el fin de evitar en esas dos situaciones la paralización de la flota, es por lo que se debe establecer una cantidad destinada a captura accesoria de caballa.

Mientras se adoptan a nivel provincial los acuerdos necesarios para la gestión de la cuota, procede realizar la apertura de la pesquería accesoria de caballa desde el 1 de enero.

Asimismo es conveniente establecer medidas generales de ordenación de la actividad, con independencia de que a posteriori las entidades encargadas de la gestión de la cuota de caballa de cada provincia, puedan proponer disposiciones específicas para cada una de ellas con el fin de ordenar la campaña de pesca dirigida.

Por todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería de caballa para la campaña de 2022 a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2022, únicamente para capturas accesorias, para todos los barcos de otras artes distintas de arrastre y cerco del Cantábrico Noroeste con independencia de la provincia en que cada barco tenga su puerto base.

Segundo.

Las capturas accesorias realizadas desde la fecha de apertura indicada en el apartado primero computarán contra la cuota anual provincial.

Tercero.

La pesquería dirigida permanecerá prohibida mientras no se alcance un acuerdo para la gestión de las cuotas, de manera particular aquella realizada con líneas de mano y anzuelo. Su inicio, así como las condiciones para su desarrollo y ejercicio, se determinarán para cada provincia mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca. La captura de más de un 20% de caballa respecto al total de capturas en cualquier marea, será considerada como pesca dirigida. La consideración del 20% será de aplicación desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.

Cuarto.

Esta Resolución tendrá vigencia para la campaña 2022 y no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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