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Documento BOE-A-2021-21948

Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 2 de agosto de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2021, páginas 168055 a 168057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21948

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el 2 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 2 de agosto de 2021
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de ciento treinta y dos euros con sesenta céntimos (132,60 €) que son con cargo a Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido extinguida al haber efectuado un abono por el importe adeudado con fecha 3 de agosto de 2021 en la cuenta habilitada del Banco de España, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, reconocidas por la Comisión Europea mediante la carta Ares (2021)3622617, donde se ha liquidado las cuentas del Organismo Pagador de Extremadura correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la citada carta figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el organismo pagador, una vez cerrado el programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio financiero 2020.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, ha liquidado las cuentas del organismo pagador de Extremadura correspondientes a los gastos financiados por el FEADER en relación con el cierre final de las cuentas del Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013. En la carta Ares (2021)3622617, figuran los importes financiados a recuperar que debe reintegrar el Organismo Pagador, una vez cerrado el citado programa de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio financiero 2020.

En este caso, el importe a reintegrar total es de 132,60 euros y se corresponde con las cantidades recuperadas según lo declarado en el anexo II Reglamento (UE) n.º 908/2014.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 2 de agosto de 2021, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 3 de agosto de 2021 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma el 9 de agosto de 2021.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 16 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Con fecha 3 de agosto de 2021, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la deuda total que asciende a 132,60 euros con cargo a FEADER. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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