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Documento BOE-A-2021-21866

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión encargada por el Consejo de Seguridad Nuclear al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Centro Nacional de Dosimetría, para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167542 a 167547 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21866

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, han suscrito un Acuerdo para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo por el que se formaliza la Encomienda de Gestión encargada por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a través del Centro Nacional de Dosimetría (CND), para la prestación del servicio de control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas

26 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77, sábado 30 de marzo de 2019), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

De otra parte, doña Belén Hernando Galán, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, (en adelante INGESA), en su condición de Directora, cargo para la que fue nombrada el 24 de febrero de 2021 y efectividad el 1 de marzo de 2021, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto (BOE de 30 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, de conformidad con el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Acuerdo, a través del que se articula la Encomienda de Gestión para el control dosimétrico del personal actuante en emergencias nucleares y radiológicas.

EXPONEN

Primero.

Que en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN (BOE núm. 100, de 25 de abril) se establecen las funciones específicas del CSN relativas a la gestión de emergencias nucleares y radiológicas, entre las que se encuentra la de «Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo».

Segundo.

Que el Centro Nacional de Dosimetría, en adelante CND, es un órgano adscrito al INGESA, Entidad Gestora de la Seguridad Social, que a su vez depende del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

El CND dispone de un laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes, acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con número 58/LC085, desde el 3 de junio de 1996, conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para la calibración de equipos de medida de instalaciones radiológicas.

Así mismo el CND realiza, en régimen de precio público, la lectura y control dosimétrico de los trabajadores del Sistema Nacional de Salud profesionalmente expuestos a radiaciones ionizantes, así como a otras instituciones públicas y privadas que lo solicitan.

Tercero.

Que tanto el Ministerio de Sanidad como el CSN están reconocidos expresamente como autoridades competentes y organismos concernidos en el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por lo que han de apoyar la implantación de los planes exteriores de emergencia nuclear, siendo de su competencia el control dosimétrico del personal adscrito a los citados planes.

Cuarto.

Que el CSN asumió formalmente el 25 de octubre de 2007 el uso y mantenimiento de equipos de medida de radiación asignados a los planes exteriores de emergencia nuclear, tal y como quedó establecido en la estipulación quinta del Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN.

Quinto.

Que el CSN no cuenta con los medios técnicos necesarios para llevar a cabo un control dosimétrico eficaz y fiable a los actuantes en los planes exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (PENBU), de Almaraz (PENCA), de José Cabrera y Trillo (PENGUA), de Ascó y Vandellós II (PENTA) y de Cofrentes (PENVA) y en aquellas emergencias radiológicas que pudieran requerir del citado control y que son actividades de su competencia.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en el resto de la normativa vigente aplicable, el CSN encomienda al INGESA, a través del CND, la competencia técnica de lectura y control de los dosímetros termoluminiscentes (en adelante dosímetros) que se concretan en este Acuerdo, necesarios para las actividades, tanto preparatorias como de respuesta, ante situaciones de emergencia.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Por el presente Acuerdo el CSN encomienda al INGESA la lectura y control dosimétrico del personal actuante en los planes exteriores de emergencia nuclear y emergencias radiológicas que pudieran requerirlo, en el marco de lo estipulado en el Plan Básico de Emergencia Nuclear, en la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico y en la Directriz Básica de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Las actividades específicas en las que consiste la encomienda de gestión se concretan a continuación:

Actividades por parte de INGESA en la preparación ante situaciones de emergencia:

1. Lectura dosimétrica de unos 4.000 dosímetros susceptibles de ser utilizados por actuantes en los planes de emergencia nuclear exteriores a las centrales nucleares de Santa María de Garoña (PENBU), de Almaraz (PENCA), de José Cabrera y Trillo (PENGUA), de Ascó y Vandellós II (PENTA) y de Cofrentes (PENVA). Este número podrá ir variando a lo largo del tiempo en función de las revisiones de las necesidades que se vayan produciendo y de la disponibilidad de dosímetros.

2. Los dosímetros, propiedad de INGESA, estarán previamente distribuidos en aquellas localizaciones que hayan sido designadas por el CSN en cada uno de los planes exteriores de emergencia.

3. Existirá un lote de 200 dosímetros adicionales depositados en la sede del CSN para su uso en caso de que fuera preciso el control dosimétrico del personal actuante en una emergencia radiológica.

4. Al objeto de que los dosímetros estén perfectamente preparados, dispuestos para su uso y que la lectura sea fiable, el CND efectuará una lectura y borrado de todos los dosímetros distribuidos al menos una vez cada doce meses, remitiendo los informes dosimétricos al CSN en formato electrónico en un plazo inferior a los 30 días desde su recepción.

5. En el caso de que de las lecturas y posterior borrado se detectara alguna situación que fuera necesario monitorizar, el CSN podrá solicitar una lectura adicional antes de los doce meses previstos. El CSN también podrá solicitar una lectura adicional como consecuencia de alguna situación anómala que se produjera en el lugar de almacenamiento, o durante el transporte de los dosímetros. Las lecturas adicionales precisarán la elaboración de un informe específico por parte del CND.

6. El CND elaborará un informe anual, cuyo contenido será consensuado con el CSN, donde se analicen los principales resultados de las lecturas efectuadas.

Actividades por parte de INGESA en respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica:

1. A través del CND realizará las lecturas de los dosímetros del personal actuante de los planes exteriores de emergencia nuclear y radiológica en el caso de que alguno de ellos fuera activado y se precisase su control dosimétrico.

2. El número de dosímetros total requerido para el control dosimétrico será determinado por el CSN, debiendo tener el CND la capacidad de suministrar al menos 1.000 dosímetros adicionales en un plazo no superior a las 48 horas desde la petición.

3. El CND deberá remitir al CSN las lecturas dosimétricas en formato electrónico en un plazo inferior a 48 horas desde la recepción de los dosímetros y a la mayor celeridad posible si se detectan lecturas anómalas o por encima de los niveles de dosis de emergencia que se establezcan.

4. En el anexo I de este Acuerdo se incluyen los canales de comunicación de ambas Instituciones para situaciones de emergencia nuclear o radiológica.

Para que el INGESA, a través del CND, pueda realizar la encomienda de gestión, el CSN realizará las siguientes acciones:

1. Prestará el apoyo logístico necesario para la recolección, envío y distribución de los dosímetros de acuerdo con una programación que se establecerá por la Subdirección de Emergencias y Protección Física del CSN en coordinación con el CND.

2. Integrará al CND en la red de comunicaciones de que dispone el CSN para responder a situaciones de emergencia.

Para el correcto desarrollo de las actividades anteriores, ambas instituciones promoverán actividades de formación y ejercicios de activación que acuerden de manera conjunta.

Segunda. Aceptación de la encomienda de gestión.

El INGESA, que cuenta con los medios y recursos necesarios, acepta la encomienda de gestión que realizará, a través del CND, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Tercera. Financiación.

El CSN se compromete a abonar la liquidación emitida por el CND, con CIF núm. Q4677004F, conforme al importe para las instituciones de más de 500 historiales dosimétricos de alta recogido en la Resolución de Precios Públicos del INGESA que resulte aplicable.

Este servicio está exento de IVA, en virtud de lo establecido en el artículo 20-2.ª de la Ley 37/1992 (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 1992). La liquidación del CND se realizará a año vencido, esto es, a principios del ejercicio siguiente al año en el que se ha prestado el servicio.

El CSN abonará el importe correspondiente, previa presentación del informe anual del CND y previa certificación por parte de la Subdirección de Emergencias y Protección Física de la ejecución de las actividades establecidas en el presente Acuerdo.

El CSN realizará el pago en la cuenta establecida en el documento de liquidación del CND, dentro del plazo de dos meses desde su notificación.

Los dosímetros no devueltos o perdidos serán liquidados por el CND al CSN en virtud de lo establecido en la Resolución de precios públicos vigente en el momento de la declaración de la no devolución o pérdida.

El importe máximo por todos los servicios incluidos en esta Encomienda de Gestión no podrá superar en ningún caso la cantidad de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23.302.424M.227.06, incluyendo todo tipo de impuestos, cuyo pago se efectuará por la realización de la encomienda objeto de este Acuerdo en los ejercicios económicos señalados y con la siguiente distribución plurianual:

Ejercicio 2021: 25.000 euros.

Ejercicio 2022: 25.000 euros.

Ejercicio 2023: 25.000 euros.

Ejercicio 2024: 25.000 euros.

En caso necesario, y para no superar el importe máximo anual establecido, podrá reducirse el número de historiales dosimétricos de alta para compensar posibles incrementos en los Precios Públicos del INGESA o liquidaciones de dosímetros no devueltos o perdidos.

Cuarta. Naturaleza jurídica del acuerdo. Legislación aplicable.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa. Se rige por su propio contenido y por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratarse de un instrumento de formalización de una Encomienda de Gestión entre órganos y entidades de Derecho Público de distintas Administraciones.

Quinta. Confidencialidad.

La utilización e intercambio de los datos reseñados en el presente Acuerdo deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Sexta. Vigencia.

La Encomienda objeto del presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo las normas establecidas en el artículo 11 3 a) de la citada Ley 40/2015.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga mediante la formalización del correspondiente acuerdo que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley 40/2015.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de la presente encomienda, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.

La Comisión paritaria la integrarán, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: dos miembros designados por el Director Gerente del CND o persona en quien delegue, y por parte del CSN, dos miembros que serán designados por el citado Consejo.

Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Efectuar la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de esta encomienda.

b) Resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse en la aplicación de esta encomienda, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación octava.

c) Cualquier otra función que resulte precisa para la consecución de una mayor eficacia de la encomienda.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia de la presente encomienda, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en la presente encomienda y supletoriamente por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo, de no haber alcanzado un acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de 29/1988, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

ANEXO I
Canales de comunicación en caso de emergencia nuclear o radiológica

CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

Centro Operativo: Sala de emergencias (Salem).
Dirección: Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid.
Web site: www.csn.es.
e-mail: salem@csn.es.
Números de teléfono:

91 346 06 00.

91 346 06 16.

91 346 06 20.

Fax: 91 346 04 71.

CENTRO NACIONAL DE DOSIMETRIA

Centro Operativo. Sala de audiovisuales CND.
Dirección: Avda. Campanar, núm. 21.
e-mail: gerencia.cnd@ingesa.sanidad.gob.es.
Números de teléfono:

963497922.

963497622.

Fax: 963408049.

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