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Documento BOE-A-2021-21844

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167376 a 167378 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

En virtud de la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de acuerdo con lo señalado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en su informe de 5 de agosto de 2021, «las sanciones que se hubiesen impuesto por los Delegados y Subdelegados del Gobierno al amparo del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 son, aunque se trate de actos firmes, revisables».

Debe tenerse en cuenta, además, que la revisión de dichos actos administrativos, conforme a los procedimientos señalados en el citado informe, «conllevará, en todos los casos en que la Administración haya cobrado el importe de las sanciones, (bien porque se hayan abonado voluntariamente por los interesados, bien porque se hayan percibido a través del correspondiente procedimiento de ejecución forzosa), la obligación de reintegrar a los particulares el importe de las sanciones impuestas».

El procedimiento para reintegrar a los particulares el importe de las sanciones impuestas, en los casos en que haya sido finalmente percibido por la Administración, está recogido en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal, dictado en desarrollo del mencionado precepto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1. del citado Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, cuando el derecho a la devolución se declare en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto de liquidación, y siempre que la recaudación se hubiera producido en periodo voluntario, la devolución se acordará y ejecutará según la siguiente regla de competencia:

«a) Si se tratase de ingresos en los que la liquidación del derecho y su recaudación hubieran correspondido a la misma Administración titular del recurso, la competencia para acordar la devolución del ingreso declarado indebido y proponer el pago corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado.»

Para determinar, por tanto, la competencia para acordar la devolución del ingreso indebido y proponer el pago, es necesario referirse a la normativa que atribuya la competencia para dictar el acto de liquidación revisado, es decir, a la normativa que atribuya la competencia para imponer las sanciones.

La competencia para la imposición de las sanciones afectadas por la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, que son las sanciones que se funden exclusivamente en que la inobservancia de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, constituye desobediencia a los efectos del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, tipificada en el mismo como infracción grave, corresponde, según se establece en el artículo 32.1.c) de dicha Ley Orgánica, a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se produjeron las infracciones, o en su caso a las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Corresponde también, por tanto, a estos mismos órganos la competencia para acordar la devolución del ingreso declarado indebido y proponer el pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, siempre que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, como se ha mencionado anteriormente, se trate de ingresos cuya recaudación se haya producido en periodo voluntario.

El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, al regular en su artículo 8 la distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los Interventores Delegados, atribuye a estos últimos, sin otras excepciones que los supuestos tasados atribuidos a la competencia de aquel, la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios, Centros, Dependencias u Organismos autónomos, especificando que la misma se ejercerá, con carácter general, por el Interventor Delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.

De acuerdo con lo anterior, la competencia para la intervención previa de las propuestas de pago corresponderá a la Intervención Regional cuya competencia territorial se corresponda con la de la Delegación del Gobierno que tenga atribuida la competencia para dictar el acto sancionador, que, como se ha señalado anteriormente, es la autoridad a la que se atribuye la competencia para aprobar la propuesta de pago de la devolución de ingresos indebidos; o a la Intervención Territorial de Ceuta o Melilla, si la sanción se acordó por las Delegaciones del Gobierno en dichas Ciudades Autónomas.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en el momento actual, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Valencia, Extremadura y Galicia, las competencias para la imposición de las sanciones afectadas por la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional han sido objeto de delegación, entre otras competencias, en las Subdelegaciones del Gobierno.

En cuanto a cómo pueda afectar esta delegación a la competencia para acordar la devolución de ingresos indebidos y la correspondiente propuesta de pago, debe atenderse a lo dispuesto por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en su informe de 14 de diciembre de 2021, cuya conclusión segunda afirma que:

«En los casos en que, por haberse delegado el ejercicio de la competencia sancionadora, el acto de liquidación (imposición de la sanción) se hubiese dictado por el Subdelegado del Gobierno, la competencia para acordar la devolución y proponer el pago corresponde, por las consideraciones expuestas en el apartado III del presente informe, al Subdelegado del Gobierno.»

Dicho lo anterior, en las Comunidades Autónomas en las que las Delegaciones del Gobierno hayan delegado las competencias para la imposición de las sanciones debe entenderse, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el apartado III del mencionado informe, que esa delegación abarca también la delegación de las competencias para acordar la devolución de ingresos indebidos y para aprobar las correspondientes propuestas de pago.

No obstante, la distribución de competencias para el ejercicio de la función interventora no se ve alterada por esa delegación de las competencias de gestión. En efecto, según el citado artículo 8 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, «La función se ejercerá por el Interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión», acto de gestión (en este caso la propuesta de pago) que ha de entenderse acordado por quien ostenta la titularidad de la competencia y no por quien la ha ejercido por delegación, de acuerdo con el artículo 9.4. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala al respecto: «Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.»

No obstante lo anterior, por razones de economía procesal, se considera conveniente que las Intervenciones Regionales afectadas deleguen el ejercicio de la competencia para la intervención previa de las propuestas de pago de devoluciones de ingresos indebidos, en las Intervenciones Territoriales correspondientes al ámbito de las Subdelegaciones del Gobierno competentes para aprobar dichas propuestas de pago por delegación, manteniendo de este modo el paralelismo en el ejercicio de ambas competencias y con el consiguiente reparto de cargas de trabajo.

Asimismo, a fin de mantener un criterio homogéneo, se considera conveniente extender esta delegación, no solo a la intervención previa de las propuestas de pago correspondientes a las devoluciones de ingresos de las sanciones afectadas por la sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, sino también de las correspondientes a otras sanciones en materia de seguridad ciudadana, siempre que la competencia sancionadora esté igualmente delegada en las Subdelegaciones del Gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

1. Aprobar la delegación por las personas titulares de las Intervenciones Regionales de las competencias en materia de función interventora a que se refiere el apartado siguiente, en las personas titulares de las Intervenciones Territoriales cuyo ámbito se corresponda con el órgano competente por delegación para acordar la devolución de los ingresos indebidos y proponer el pago, en aquellas Comunidades Autónomas en las que la competencia sancionadora a que se refiere el artículo 32.1.c) de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, esté delegada en las Subdelegaciones del Gobierno.

2. La delegación de competencias alcanza exclusivamente a la intervención previa de las propuestas de pago de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a sanciones impuestas por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, siempre que dichos ingresos se hayan producido por los particulares en el período voluntario de la gestión recaudatoria y hayan sido declarados indebidos en virtud de un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto administrativo sancionador.

3. La citada delegación no afecta a la competencia de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para la posterior intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago correspondiente a las devoluciones de ingresos indebidos.

Segundo.

En el acto de intervención previa de las propuestas de pago de devolución de ingresos indebidos, se hará constar que la competencia se ejerce en base a la delegación aprobada en esta Resolución.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado

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