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Documento BOE-A-2021-21771

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166521 a 166522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-21771

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19.

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 13, 28 y 29, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 13 del Decreto-Ley 6/2021, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de este precepto, a fin de añadir un apartado dos al citado artículo 13, con el siguiente tenor literal:

«1. (…)

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto para los procedimientos de contratación pública en la Disposición Final Primera del Decreto-ley 7/2021, del Consell, de 7 de mayo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se modifica la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/2020 de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.»

b) Respecto al artículo 29.2 del Decreto-ley 6/2021, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de este precepto con el siguiente tenor literal:

«En relación con el anterior se fomentará, en las acciones realizadas con cargo a estos fondos, la incorporación de personas procedentes de colectivos desfavorecidos y vulnerables, así como la utilización de productos ecológicos o respetuosos con el medio ambiente.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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