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Documento BOE-A-2021-21769

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena", en lo que se refiere a los siniestros causados por el episodio "Filomena" 1/2021, y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166516 a 166518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-21769

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de diciembre de 2021, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia, han suscrito un Convenio específico para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», en lo que se refiere a los siniestros causados por el episodio «Filomena» 1/2021, y reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, Fernando Galindo Elola-Olaso.

ANEXO
Convenio específico entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Política Territorial y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de la Presidencia, para la gestión de las ayudas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena» 1/2021, reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero

En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo González Gómez, Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 772/2021, de 31 de agosto. Interviene en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el apartado primero.1 de la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias; previa autorización por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 7 de diciembre de 2021.

Y de otra parte, don David Rodríguez González, Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Aran, de acuerdo con su nombramiento efectuado por el Decreto 162/2021, de 8 de junio y con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 21 de diciembre de 2021.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio específico,

EXPONEN

I. Que, con fecha 20 de diciembre de 2018, se suscribió el «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 25 de enero de 2019.

II. Que en la cláusula cuarta del citado Convenio, bajo la rúbrica «convenios específicos», se prevé que cuando concurran las circunstancias determinadas en su cláusula primera, se formalizará un Convenio específico para llevar a cabo la cooperación de ambas administraciones, para el ejercicio por parte de la Generalitat de Cataluña de la gestión de las ayudas previstas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril.

III. Que el pasado 19 de mayo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

De acuerdo con su artículo 1.1, el real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021, ampliando dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Cataluña; todo ello, en consonancia con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. A estos efectos, el episodio «Filomena» 1/2021 se extendió del 7 a 18 de enero de 2021.

Entre las medidas adoptadas por el real decreto-ley, el artículo 8 establece un régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada, consistente en que:

«1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.»

A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Política Territorial está facultada para establecer el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como su seguimiento y control (artículo 8.3); y para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el real decreto-ley (disposición final segunda).

IV. Por todo ello, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores y en base a la cláusula cuarta del citado Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el presente Convenio, ambas partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Aplicar las previsiones del Convenio marco de colaboración, de 20 de diciembre de 2018, para articular la cooperación en la gestión de las subvenciones reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2016, de 28 de abril (conflicto positivo de competencia 3269/2015), en lo relativo al régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», en lo que se refiere a los siniestros causados en la Comunidad Autónoma de Cataluña por el episodio «Filomena» 1/2021, entre el 7 y 18 de enero de 2021.

Segunda. Financiación.

La medida prevista en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.942A.762 de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 y la disposición adicional primera del citado real decreto-ley.

Una vez efectuadas las valoraciones estimativas de los daños registrados, se ha cuantificado el crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial por este concepto.

El Ministerio de Política Territorial librará en el ejercicio 2021 a la Generalitat de Cataluña, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.942A.762 «Medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena" (Real Decreto-ley 10/2021)» y en los términos expuestos en la cláusula segunda letra B del Convenio marco, el importe de 877.324,39 euros, correspondiente a la valoración estimativa de los daños ocasionados por el siniestro expresado en la cláusula primera del presente Convenio, en las infraestructuras municipales y la red viaria provincial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Tercera. Régimen del presente Convenio.

De conformidad con la cláusula cuarta del «Convenio marco de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Administración de la Generalitat de Cataluña, dirigido a articular la cooperación de ambas administraciones en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero», serán de aplicación al presente Convenio todas las previsiones contenidas en aquél.

El presente Convenio no surtirá efectos hasta tanto se inscriba en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, publicándose en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio una vez firmado, también será inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat publicándolo, posteriormente, en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.–El Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán, David Rodríguez González.

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