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Documento BOE-A-2021-21766

Resolución de 25 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa y el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua-Basque Institute, para la realización de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166486 a 166498 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21766

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes, el Presidente y la Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., el Director de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa y la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, han suscrito un Convenio para la realización de actividades culturales conjuntas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Cervantes, la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. –AC/E–, la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa y el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua-Basque Institute para la realización de actividades culturales conjuntas

21 de octubre de 2021.

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».

De otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Isabel Izquierdo Peraile, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con NIF. número A-81/553521, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid, 28003, en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Isabel Izquierdo Peraile según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020. En adelante, también «AC/E».

De otra parte, el director de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, don Miguel Zugaza Miranda, interviene en nombre y representación del citado museo, domiciliado en Bilbao (48009), Museo Plaza, n.º 2, y NIF G-95122321. Su representación para este acto deriva de la escritura de designación de director y delegación de facultades otorgada con fecha 22 de marzo de 2017 ante el notario de Bilbao, don Andrés María Urrutia Badiola, número 431 de su protocolo. En adelante, también «La Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao» o «El Museo».

Y, de otra parte, doña Irene Larraza Aizpurua, Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 3/2018, de 9 de enero (BOPV de 12 de enero de 2018), actúa en nombre y representación de esta entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute y del artículo 18 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, con domicilio a los efectos del presente convenio en Tabakalera, plaza de las Cigarreras, núm. 1, 3.ª planta, 20012, Donostia-San Sebastián; en adelante, también «el Instituto Etxepare».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentran los situados en París, Roma y Tokio.

III. Que la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto impulsar y promocionar la cultura y el patrimonio de España, dentro y fuera de sus fronteras, a través de un amplio programa de actividades que incluye exposiciones, congresos, ciclos de conferencias, cine, teatro, música, producciones audiovisuales e iniciativas que fomentan la movilidad de profesionales y creadores; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

IV. Que la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa fue constituida con fecha 15 de noviembre de 2000 e inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, Sección 3.ª, con el número F-96, por Orden de 29 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 30 de abril de 2001), que tiene como fines de interés general la dirección, mantenimiento, conservación y promoción del Museo de Bellas Artes de Bilbao, para lo que establece, entre otros objetivos, organizar un programa de exposiciones de arte antiguo, moderno y contemporáneo destacado a nivel internacional y con una particular dedicación a las manifestaciones del arte vasco, así como contribuir a la proyección de la imagen de Bilbao, Vizcaya y el País Vasco.

V. Que el Instituto Vasco Etxepare es un ente público de derecho privado, creado y regulado por la Ley 3/2007, de 20 de abril, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

VI. Que las partes, para contribuir a la mejor realización de las actividades propias de cada una de ellas, y al logro de sus fines concurrentes, así como a la optimización de sus respectivos recursos humanos y materiales, desean colaborar para la realización e itinerancia de la exposición «Gonzalo Chillida» (en adelante, también «la Exposición»). La exposición, dedicada al pintor Gonzalo Chillida (Donostia-San Sebastián, 1926-2008), está comisariada por Alicia Chillida y Miguel Zugaza, director del Museo de Bellas Artes de Bilbao, y presenta más de treinta obras con dos vitrinas de fotografías y litografías, así como un vídeo documental.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones entre las partes para hacer posible la producción y exhibición de la exposición «Gonzalo Chillida», en espacios del IC en el exterior y en la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao.

Para la exhibición en los centros del IC las partes considerarán las características especiales de los espacios expositivos con que cuenta el IC, estudiando el diseño de montaje con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo de las instalaciones, equipos técnicos y el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

La exposición está compuesta por las obras que figuran en el Anexo I de este convenio y será exhibida durante su vigencia en los centros del Instituto Cervantes situados en París (noviembre de 2021-febrero de 2022), Roma (marzo-junio de 2022) y Tokio (julio-octubre de 2022) y en el Museo de Bellas Artes de Bilbao en 2023.

La decisión final sobre las fechas de las exhibiciones de la exposición, o sobre cambios en el orden de la itinerancia, o sobre el contenido de la exposición en cada sede, en su caso, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente convenio, a través de los responsables de seguimiento designados por las partes de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:

– Honorarios de la comisaria Alicia Chillida en los plazos que se establezcan de mutuo acuerdo entre ella y el IC.

– Aportar los espacios adecuados en sus centros en el exterior, en función de sus disponibilidades, y facilitar el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga para la exhibición de la Exposición.

– Contratar una póliza de seguro («clavo a clavo», desde su salida de los lugares de origen hasta su devolución a los mismos tras la clausura de la exposición en su última sede), que cubra las pérdidas y/o desperfectos que puedan producirse durante el transporte, estancia, almacenamiento, en caso necesario, y regreso de las obras de la Exposición.

– Para ello, el Instituto Cervantes recibirá de parte del Museo un informe sobre el estado de conservación de las obras que componen la Exposición, antes de suscribir el contrato con el seguro.

– El IC enviará a AC/E copia de los certificados de seguro de las obras integrantes de la exposición, con el fin de que pueda dar traslado de los mismos a la empresa de transporte que resulte adjudicataria del tramo que asume conforme a lo previsto en el presente convenio.

– En caso de que se produzca alguna incidencia durante el desarrollo de la exposición, el IC actuará del interlocutor con la compañía aseguradora, en calidad de tomador del mismo.

– Asumir los gastos derivados del diseño de la gráfica, del montaje y desmontaje de la exposición en cada uno de sus centros, de la traducción de los textos que acompañan a la exposición (al francés, italiano y japonés), y de la producción de la gráfica bilingüe necesaria para la exhibición en los tres centros señalados.

– Serán a cargo del IC los gastos que se deriven del viaje y alojamiento de uno de los comisarios para la supervisión del montaje y su participación en la inauguración de la exposición en cada uno de sus centros en el exterior. Para los viajes a ciudades europeas se estipula un máximo de 3 noches de estancia y para los viajes a Japón un máximo de cinco noches.

– Será a cargo del Instituto Cervantes la contratación y los costes de transporte de las obras desde Bilbao, donde se concentrarán las obras en el Museo de Bellas Artes de Bilbao, a la primera sede de exhibición del Instituto Cervantes en París –incluyendo desembalaje, almacenaje de cajas vacías y reembalaje–, así como del transporte de las obras de París al Instituto Cervantes en Roma –incluyendo el desembalaje y los servicios de almacenaje de las cajas–.

– Para ello, el Instituto Cervantes recibirá de parte del Museo el packing list con los datos de los embalajes de las obras con tiempo suficiente para proceder al encargo del servicio de transporte.

– Será a cargo de IC las condiciones de seguridad, tanto físicas (humedad, temperatura, etc.), como de vigilancia en cada uno de sus centros, de acuerdo con las condiciones que se hayan acordado previamente entre el Museo de Bellas Artes de Bilbao y el Instituto Cervantes.

AC/E, por su parte, asume la contratación y los gastos de transporte de las obras integrantes de la exposición desde Roma a la sede del Instituto Cervantes de Tokio, así como del transporte de retorno a Bilbao desde la última sede de exhibición en Tokio.

Esta contratación comienza con las labores de reembalaje de las obras en Roma y finaliza con la entrega de las mismas en el Museo de Bellas Artes de Bilbao, incluyendo los trabajos relativos a la sede de Tokio: desembalaje, almacenaje de cajas vacías y reembalaje.

Esta contratación no incluye la producción de las cajas de embalaje para toda la itinerancia, ni el desembalaje y trabajos en la sede de Bilbao, ni la dispersión tras su clausura; partidas asumidas por la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao, conforme a lo previsto en el presente convenio.

Con el fin de delimitar las responsabilidades de las empresas que resulten adjudicatarias de los servicios de transporte, antes de que comiencen las labores de embalaje de las piezas en Roma para su posterior traslado a Tokio, el IC junto con el Museo, remitirán a AC/E las actas del estado de conservación de las obras, -que incluyan fotografías y mapas de daños, en su caso- con la conformidad de los correos designados por las instituciones prestadoras o persona/as en quien deleguen para la supervisión del desmontaje de la exposición en Roma.

El Museo asume los siguientes compromisos:

– Realización y gastos que se deriven de la restauración o adaptación de las obras si se considera necesaria para la correcta presentación y exhibición en la itinerancia.

– Gestión de los préstamos de las obras, que se concentrarán en el Museo de Bellas Artes de Bilbao para el transporte hasta el primer centro de la itinerancia.

– Realización y costes del proyecto museográfico para la adaptación de la muestra en las diferentes salas: París, Roma y Tokio.

– Contratar y asumir el gasto del transporte de concentración desde los lugares de origen hasta Bilbao y la producción de los embalajes según la normativa internacional. También asume el almacenamiento en Bilbao, si es necesario, una vez que la exposición haya finalizado en Tokio, y antes de la dispersión de las obras una vez haya finalizado la exhibición en Bilbao.

– Trabajos de montaje y desmontaje para la exhibición en Bilbao, así como los gastos de desembalaje y embalaje en la sede de Bilbao y la dispersión de las obras tras la clausura.

– Producción de la película integrante de la exposición con subtítulos en inglés.

– Ceder las obras con sus correspondientes embalajes de acuerdo con las condiciones del transporte aéreo internacional y el cumplimiento de la normativa fitosanitaria y de seguridad.

– Con el fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el IC y AC/E con respecto al transporte y seguro de las obras integrantes de la exposición y su disponibilidad presupuestaria, la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao dará traslado al IC y a AC/E de los cambios que, en su caso, se produzcan en el listado de obras integrantes de la exposición que se adjunta como Anexo I, así como de los requerimientos de los prestadores y características de las obras con tiempo suficiente para que el Instituto Cervantes encargue el servicio del transporte hasta el primer centro de la itinerancia.

– Gestión de la persona o personas que actúen como correos designados por las instituciones prestadoras en los periodos de montaje/desmontaje durante toda la itinerancia.

– Coordinar el catálogo de la exposición, de su producción y asumir una parte de los gastos de producción (ver anexo II).

El Instituto Etxepare, por su parte asume los gastos derivados de la traducción de los textos a los idiomas en los que se publicará el catálogo.

Tercera. Financiación.

Para el año 2021, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio con un máximo de 35.000,00 euros, dotados en su presupuesto, dentro del proyecto 612, para dicho ejercicio, en el que cuenta con crédito suficiente. Para el año 2022, financiará los gastos derivados del presente convenio con un máximo de 35.000,00 euros.

AC/E financiará, en 2022, los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio con un máximo de 80.000,00 euros, más el IVA que en su caso corresponda.

Por su parte, la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao asumirá los gastos derivados de la realización de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo de 30.000,00 euros, de los cuales aportará en el año 2021 hasta un máximo de 20.000,00 euros, más el IVA que en su caso corresponda, dotados en su presupuesto para dicho ejercicio, en el que cuenta con crédito suficiente.

En el año 2021, el Instituto Etxepare asumirá los gastos derivados de la realización de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo de 18.000,00 euros, dotados en su presupuesto para dicho ejercicio, en el que cuenta con crédito suficiente.

Para el año 2022 y para el resto de años que pudiera estar vigente el presente convenio, en caso de prórroga, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

El Museo dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de propiedad intelectual, para otorgar, a su vez, al IC, a AC/E y al Instituto Etxepare la autorización para la exhibición e itinerancia de la exposición, así como para la realización del catálogo de la misma. Asimismo, garantiza al IC y a AC/E y al Instituto Etxepare la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo la exhibición de la exposición y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.

El Museo ha gestionado y aporta, además de las obras, los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la exposición pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos e imágenes que integran la exposición y su catálogo.

La cesión de derechos se efectúa para los países en que se van a realizar las exhibiciones y para el periodo de tiempo que duren las mismas, sin perjuicio de que para la promoción y publicidad de la exposición en internet, así como respecto del catálogo, la cesión de derechos se efectúa para todos los países del mundo y por el período de tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Cada parte será responsable de obtener las autorizaciones necesarias para el uso propio de imágenes para el material promocional o publicitario que elabore.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Quinta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en su nombre y representación en el presente convenio y a las personas de contacto, de que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base legítima de nuestro tratamiento la propia ejecución del convenio.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de los firmantes y de otras personas que actúen por cuenta de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.

Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.aepd.es.).

Sexta. Acciones publicitarias.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente la colaboración objeto de este convenio, así como de las actividades que en ejecución del mismo se lleven a cabo.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor del Instituto Cervantes, ni de AC/E, ni del Museo, ni del Instituto Etxepare de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de las contrapartes, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, permitiendo, en su caso, la señalización de los espacios expositivos.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar al resto de las partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de las otras partes durante la vigencia del presente convenio.

Las partes garantizan la presencia y mención explícita de la colaboración de las partes integrantes del presente convenio en todos los actos vinculados con la realización de la exposición y de la publicación, debiendo aparecer los logotipos de las partes en aquellos soportes que se utilicen para su divulgación.

En todos los materiales que produzcan las partes con motivo de la celebración del objeto del presente convenio, deberán incluirse todos los logotipos y la siguiente línea de créditos y representación:

«Organizan: El Instituto Cervantes, Acción Cultural Española, AC/E, Bilboko Arte Ederren Museoa-Museo de Bellas Artes de Bilbao y el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua-Basque Institute.»

Séptima. Seguimiento y control.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Cada parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por las partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniéndose en vigor hasta transcurridos dos años desde su inscripción en el Registro, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de dos años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente convenio en las fechas que figuran.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., José Andrés Torres Mora.–La Directora de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., Isabel Izquierdo Peraile.–El Director de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, Miguel Zugaza Miranda.–La Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua-Basque Institute, Irene Larraza Aizpurua.

ANEXO I
Selección de obras
N.º Título Técnica Fecha Medidas Prestador
1 Bosque. Óleo sobre lienzo. 1989 90 × 200 cm. Colección privada.
2 Urgull. Óleo sobre lienzo. c.1980 97 × 195 cm. Colección privada.
3 San Sebastián desde la mar. Óleo sobre lienzo. 1972 97 × 195 cm. Colección Kutxa Bilduma.
4 Bodegón. Óleo sobre lienzo. c.1950 30 × 92 cm. Colección Dolores Machimbarrena Ameztoy.
5 Castilla. Óleo sobre lienzo. 1954 35 × 103 cm. Colección Dolores Machimbarrena Ameztoy.
6 Segovia. Óleo sobre lienzo. 1953 75 × 100 cm. San Telmo Museoa, Donostia Kultura.
7 Formas. Óleo sobre tabla. c.1960 46 × 38 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
8 Formas. Óleo sobre tabla. c.1960 46 × 38 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
9 Pintura. Óleo sobre tabla. 1954 33 × 41,5 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
10 Puntas. Óleo sobre cartón. c.1960 24,5 × 34,5 cm. Colección Dolores Machimbarrena Ameztoy.
11 Puntas. Óleo sobre cartón. c.1960 24,5 × 34,5 cm. Colección Dolores Machimbarrena Ameztoy.
12 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1964 26,9 × 15,8 cm. Colección Marina Saura, Genève.
13 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1964 26,9 × 15,8 cm. Colección Marina Saura, Genève .
14  Arenas.  Óleo sobre tablex adherido a madera. c. 1964 41 × 16,5 cm. Colección Elvireta Escobio.
15 Marina gris. Óleo sobre lienzo. 1965 135 × 70 cm. Colección Fundación Juan March, Madrid.
16 Arenas VII. Óleo sobre cartón. 1973 49,5 × 34,5 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
17 Arenas VIII. Óleo sobre tablex. 1973 46 × 38 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
18 Egunsentia. Óleo sobre cartón. 1977 47,5 × 34,6 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
19 Arenas VI. Óleo sobre tablex. 1973 52 × 36 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
20 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1979 22 × 16 cm. Colección particular.
21 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1978 22 × 16 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
22 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1979 22 × 16 cm. Archivo Gonzalo Chillida.
23 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1979 65 × 54 cm. Museo de Bellas Artes de Bilbao.
24 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1983 114 × 146 cm. Museo de Bellas Artes de Bilbao.
25 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1979 97 × 146 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
26 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1987 65 × 65 cm. Museo de Bellas Artes de Bilbao.
27 Bosque. Óleo sobre lienzo. c. 1994 130 × 90 cm. Colección Echeverría Viguria.
28 Bosque. Óleo sobre lienzo. c.1998 92 × 60 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
29 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1994 150 × 63,5 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
30 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1993 162 × 114 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
31 Arenas. Óleo sobre lienzo. 1994 116 × 116 cm. Colección privada.
32 Marina. Óleo sobre lienzo. 1999 120 × 120 cm. Colección privada.
33 Marina. Óleo sobre cartón. 2005 59 × 20,5 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
34 Marina. Óleo sobre cartón. 2005 59 × 20,5 cm. Legado Gonzalo Chillida. Depositado en el Museo de Bellas Artes de Bilbao.
  Juan Ramón Jiménez: El Nuevo Mar. Gonzalo Chillida, Serie de 11 litografías. Edición numerada y firmada, 189 ejemplares. Colección Tiempo para la Alegría. Ed. Casariego, Madrid, 1969. Litografía sobre papel.  

45,3 × 33,2 cm (mancha).

38,6 × 25,5 cm (papel).

Archivo Gonzalo Chillida.
 Vitrina 3 vitrinas de 300 × 100 cm.        
  La Costa Cantabríca. Montaje, collage fotográfico y fotografías intervenidas. 1960-2007 Dimensiones variables. Archivo Gonzalo Chillida.
  Arenas. Montaje, collage fotográfico y fotografías intervenidas. 1960-2007 Dimensiones variables. Archivo Gonzalo Chillida.
  Bosques, Ríos. Montaje, collage fotográfico y fotografías intervenidas. 1960-2007 Dimensiones variables. Archivo Gonzalo Chillida.
  Montes, Valles, Navarra. Montaje, collage fotográfico y fotografías intervenidas. 1960-2007 Dimensiones variables. Archivo Gonzalo Chillida.
  Castilla. Montaje, collage fotográfico y fotografías intervenidas. 1960-2007 Dimensiones variables. Archivo Gonzalo Chillida.
  Cielos, Marinas. Fotografías intervenidas. 1990-2007 Dimensiones variables. Archivo Gonzalo Chillida.
ANEXO II
Catálogo

Contenidos

a) Reproducciones de todas las obras expuestas acompañadas de fotografías documentales.

b) Textos protocolarios de las instituciones participantes: Cervantes, IC/E y Etxepare.

c) Texto de presentación a cargo de Alicia Chillida (2 folios aprox., sin ilustrar).

d) Textos ya publicados anteriormente de Gabriel Celaya, Francisco Calvo Serraller y Antonio Saura (10 folios aprox. en total, sin ilustrar).

e) Poemas ya publicados de José Ángel Irigaray.

f) Epílogo a cargo de Miguel Zugaza (2 folios aprox., sin ilustrar).

g) Fichas técnicas de todas las obras expuestas.

Idiomas

Euskera, castellano, francés, italiano y japonés (una única edición en cinco idiomas).

Los idiomas predominantes serán euskera y castellano (en este orden). Por tanto, todos los contenidos del catálogo deberán figurar en ambos idiomas con similar tratamiento. Además, los textos de Alicia Chillida, Gabriel Celaya, Francisco Calvo Serraller, Antonio Saura, José Ángel Irigaray y Miguel Zugaza se traducirán al resto de idiomas.

Tirada

900 ejemplares, distribuidos de la siguiente manera:

a) 320 ejemplares para el Instituto Cervantes (100 ejemplares para cada sede).

b) 160 ejemplares para la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. –AC/E–.

c) 160 ejemplares para el Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa.

d) 160 ejemplares para el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua-Basque Institute».

e) 10 ejemplares para la comisaria.

f) Dos ejemplares para cada autor de los textos o fundación/sucesión correspondiente.

g) 40 ejemplares para prestadores.

El Museo se obliga a asumir los siguientes trabajos:

a) Coordinación de la edición.

b) Solicitud de los textos a los autores y gestión de los permisos de reproducción de los textos.

c) Solicitud del material fotográfico y gestión de los permisos y licencias de reproducción.

d) Gestión de los derechos de autor de los materiales gráficos reproducidos.

e) Traducción de los textos de español a euskera, francés, italiano y japonés.

f) Edición de todos los textos originales y traducidos antes y después de la maquetación.

g) Diseño y maquetación.

h) Supervisión del diseño y de las sucesivas maquetas del catálogo.

i) Fotomecánica.

j) Impresión y encuadernación.

k) Envío de ejemplares.

Envío

El catálogo deberá estar entregado antes del 26 de octubre en el Instituto Cervantes de Madrid, en AC/E y en Etxepare.

El Museo se hará cargo de enviar los ejemplares correspondientes a todos los prestadores y colaboradores.

PVP y distribución

El PVP será de 28 euros. Cada institución tendrá libertad para distribuir los ejemplares que le correspondan a través de sus canales habituales. Los beneficios de esta distribución serán en exclusiva para cada institución.

Créditos y logotipos

a) La totalidad de los ejemplares del Catálogo deberán llevar los siguientes créditos: Editan: Instituto Cervantes, Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. –AC/E–, Museo de Bellas Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa e Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua-Basque Institute, 2021.

b) La presencia de logotipos se ubicará en el primer pliego y en la contracubierta del Catálogo.

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