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Documento BOE-A-2021-21761

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, páginas 166410 a 166425 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-21761

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 25 de noviembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21: «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 200.790.000,00 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 200.790.000,00 euros

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se convierte en uno de los referentes básicos para la planificación y desarrollo de las actuaciones que acometerá el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los próximos años; el plan permitirá implementar un conjunto de acciones que contribuirán de forma eficaz a promover el impulso de la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

En este sentido, desde el Ministerio se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas al refuerzo del capital humano que es fundamental para que el Plan de inversiones y reformas tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años, en cuyo marco, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

La ejecución y desarrollo de este programa y las actuaciones que lo definen corresponden, en función a las competencias asumidas, a las Comunidades Autónomas. Este protagonismo de dichas administraciones territoriales es además coherente con el espíritu de cogobernanza que inspira la ejecución de los fondos de la UE; sin perjuicio de ello las Comunidades Autónomas precisan, lógicamente, disponer de los recursos financieros para poder desarrollar con éxito las actuaciones contempladas.

La ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE del 27 de noviembre), que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.

El artículo 86.2 regla Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que «Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico».

Igualmente, el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se fijarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), y en los términos que se establecen en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de distribución territorial, por un importe total de 200.790.000,00 euros, para la ejecución del crédito presupuestario 18.50.320A.450.40 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2021, destinado a la realización del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.

Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, apartado quinto, de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha realizado la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la que se ha incorporado la información relativa a la actuación a realizar.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, la cual se ha realizado con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades Autónomas, en el año 2021, por importe de 200.790.000,00 euros, en los términos establecidos en el anexo del presente Acuerdo.

ANEXO
Programa de cooperación territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años

1. Normativa aplicable

– Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

– Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021

2. Contexto y justificación

Existe amplio consenso nacional e internacional en la importancia de la participación en la educación infantil.

La participación de las niñas y niños en la Educación Infantil es uno de predictores más importantes de la mejora de los resultados y el desempeño educativo futuro. En este sentido, la OCDE afirma que: Los alumnos de quince años que asistieron a educación infantil tienen mejores resultados en el estudio PISA que aquellos que no lo hicieron, incluso teniendo en cuenta su contexto socioeconómico.

En España, en los últimos diez años ha habido un crecimiento de la tasa de escolarización de Educación Infantil (0-1-2 años). Pero ese crecimiento se ha producido de forma muy desigual, habiendo unas diferencias sociales y territoriales.

Las diferencias territoriales se observan si se comparan las tasas de escolarización en esta etapa educativa.

Por otro lado, el porcentaje de alumnos menores de 3 años que reciben atención y educación en función del quintil de renta es, en el curso escolar (2016-2017), del 26,3% para las familias que están en el primer quintil, en comparación con el último quintil, que es del 62,5%. (Fuente: «El primer ciclo de la Educación Infantil en las CCAA a través de la revisión normativa», Publicaciones MEFP, Año 2020).

Asimismo, existe una diferencia en la tasa de escolarización de 18 puntos entre el alumnado cuyas familias tienen estudios superiores y las que los tienen obligatorios o inferiores. En función de los estudios de los padres o tutores legales, los alumnos menores de 3 años acceden y participan en este ciclo educativo. (Fuente: «El primer ciclo de la Educación Infantil en las CCAA a través de la revisión normativa», Publicaciones MEFP, Año 2020).

Causas por las que las familias no llevan a sus hijos a centros de atención y Educación Infantil: La principal (52,4%) es no poder asumir el gasto que este servicio conlleva. No obstante, las causas alegadas varían en función del grupo de renta al que se pertenece (Fuente: «El primer ciclo de la Educación Infantil en las CCAA a través de la revisión normativa», Publicaciones MEFP, Año 2020).

Según datos del curso 2016-17, la proporción de centros exclusivos de Educación Infantil es similar entre centros públicos (4.456) y privados (4.495), pero en las zonas rurales el sistema público tiene un mayor peso que el privado, debido al retraimiento de la oferta privada. Esta situación lleva a que el servicio de Educación Infantil en las áreas rurales recaiga de forma importante sobre el sistema público (Fuente; S.G. de Estadística y Estudios del MEFP).

La disponibilidad, accesibilidad y aseguibilidad de unos servicios de alta calidad en las áreas donde residen familias con bajo nivel educativo y de renta, familias monoparentales, minorías, población gitana o familias migrantes tienen una elevada repercusión en la promoción de la igualdad y la inclusión social, y contribuye a la igualdad de oportunidades de las niñas y niños de zonas rurales. Además, la extensión de la educación infantil contribuye a la detección y atención temprana de necesidades específicas.

3. Objetivos del programa

Extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de Educación Infantil con la creación de nuevas plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años).

En su progresiva implantación, se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

La creación de nuevas plazas públicas se ajustará a los requisitos mínimos para el Primer Ciclo de Educación Infantil.

4. Destinatarios

Niños y niñas de menos de tres años y sus familias.

5. Financiación

El Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, dispone de un crédito de 200.790.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.320A.450.40 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 y está prevista una cuantía de 331.026.898 euros para 2022 y de 134.774.300 euros para el ejercicio 2023.

La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria anteriormente citada y se librará en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.

Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la financiación recibida del MEFP para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.

6. Criterios de distribución

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) aporta los fondos en función de los siguientes criterios:

– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada Comunidad Autónoma, según los datos consolidados del año 2020. Explotación de las variables educativas de la Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 40%.

– Tasas netas de escolaridad en 0,1 y 2 años complementarias hasta el 60%. Curso 2018-2019. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP. Ponderación 40%.

– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2020 del Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma. Ponderación 20%.

– Población 0-2 años. Últimos datos definitivos 01/01/2020, publicados el 21/01/2021 INE Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP

A la población de 0-2 años de cada CCAA se le aplica el porcentaje resultante de la ponderación de los tres criterios de distribución descritos. De su resultado procede el porcentaje final de distribución.

7. Distribución resultante

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:

Comunidad Autónoma Plazas educación infantil (MRR)

Año 2021

Total

Año 2022

Total

Año 2023

Total

ANDALUCÍA. 37.068.042,00 61.111.206,00 24.880.818,00
ARAGÓN. 5.578.688,00 9.197.150,00 3.744.528,00
ASTURIAS (Principado de). 4.032.339,00 6.647.805,00 2.706.587,00
BALEARES. 7.423.456,00 12.238.475,00 4.982.773,00
CANARIAS. 11.912.615,00 19.639.404,00 7.995.988,00
CANTABRIA. 2.645.548,00 4.361.510,00 1.775.745,00
CASTILLA Y LEÓN. 11.562.589,00 19.062.345,00 7.761.043,00
CASTILLA-LA MANCHA. 11.416.438,00 18.821.394,00 7.662.943,00
CATALUÑA. 33.424.433,00 55.104.270,00 22.435.154,00
COMUNIDAD VALENCIANA. 21.000.507,00 34.621.907,00 14.095.964,00
EXTREMADURA. 6.296.906,00 10.381.221,00 4.226.611,00
GALICIA. 10.495.992,00 17.303.928,00 7.045.122,00
MADRID (Comunidad de). 16.151.365,00 26.627.502,00 10.841.122,00
MURCIA (Región de). 12.095.345,00 19.940.658,00 8.118.640,00
NAVARRA (Comunidad Foral de). 3.605.941,00 5.944.836,00 2.420.381,00
PAÍS VASCO. 4.664.345,00 7.689.743,00 3.130.802,00
RIOJA (La). 1.415.451,00 2.333.544,00 950.079,00
TOTALES. 200.790.000,00 331.026.898,00 134.774.300,00

La distribución de estos fondos es meramente indicativa para 2022 y 2023 y está sujeta a aprobación por Conferencia Sectorial en el ejercicio correspondiente.

8. Plazos de ejecución

El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2021 será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2022.

El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2022, está previsto que sea desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2023.

El plazo de ejecución del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2023, está previsto que sea desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre del año 2024.

9. Actuaciones del programa

Las actuaciones serán para:

Infraestructura: Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo o construcción de aulas; construcción de nuevas escuelas infantiles y equipamiento, tanto de aquellos centros titularidad de la Administración autonómica como local.

En su progresiva implantación se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a área rurales. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

Funcionamiento: De forma transitoria y extraordinaria estas inversiones se destinarán a pagar la remuneración de los empleados necesarios para el arranque de la inversión y los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas de titularidad de la Administración autonómica o local.

La financiación del año 2021 para la creación de las plazas públicas de referencia servirá para gastos de infraestructura y para los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas.

Está previsto que la financiación del año 2022 también servirá para gastos de infraestructuras y para los gastos de funcionamiento de las plazas creadas con la financiación de los años 2021 y 2022, de forma transitoria y extraordinaria para el arranque de la inversión, es decir, hasta 40.000 plazas según se establece en el componente 21.

Y la financiación en el último año 2023, prevista con menor cantidad, será solo para gastos de infraestructura porque para las últimas 20.000 plazas ya no está previsto financiar los gastos de funcionamiento.

Una vez consolidada la escolarización producida por este programa durante los 4 años de duración, las administraciones educativas asumirán con sus presupuestos ordinarios el mantenimiento de las plazas creadas.

La subvencionalidad de las actuaciones se determinará según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 241/2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con respeto al artículo 5 del mismo texto normativo.

Para la ejecución de la inversión del componente 21.I1 se establecen en el apartado 8 del componente 21 del PRTR una serie de condiciones que deben tenerse en cuenta, entre las que se señalan las siguientes:

– En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

– Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

– La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

– Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

10. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas

Los compromisos adquiridos por las partes, junto a los establecidos en los apartados relativos a Evaluación y Seguimiento y Justificación y Verificación, son los siguientes:

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, se compromete a:

–  Adquirir un compromiso con las Comunidades Autónomas para la aplicación y financiación del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

–  Aportar los fondos comprometidos para el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, que serán distribuidos anualmente en función de los porcentajes y los criterios de distribución aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial.

–  Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el equipo responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento de este programa.

–  En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, el MEFP deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

–  Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

–  De acuerdo y en colaboración con las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

• Mantener reuniones con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas sobre aquellas cuestiones que se acuerden

• Realizar una evaluación global de la aplicación del programa al final de cada curso

• Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFP y las Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:

–  Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aplicación y financiación del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, desde el 1 de enero de 2021, hasta el 15 de septiembre de 2024.

–  Destinar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional a la aplicación del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, cuyas actuaciones deberán realizarse de acuerdo con el contenido del programa y la dotación presupuestaria asignada y a cofinanciar, en su caso, el programa en los términos que se acuerde.

–  Expedir un certificado con las plazas de titularidad pública a fecha 31/12/2020, para que, a partir de esa fecha, se tenga constancia de las nuevas plazas públicas creadas.

–  Expedir un certificado de creación de las nuevas plazas de titularidad pública creadas, con identificación del centro educativo, con el fin de disponer de un mapa completo de las nuevas plazas.

–  Certificación de finalización de obra, reforma o rehabilitación, así como del equipamiento de las nuevas plazas. Se hará pública una lista de edificios renovados o construidos con esta financiación.

–  Asumir los gastos de funcionamiento de las plazas nuevas creadas, una vez finalizado el Programa en 2024.

–  Destinar como mínimo un 20% para gastos de mantenimiento y otro mínimo de 20% para gastos de inversiones

–  Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, ubicación de los centros, período de ejecución y coste estimado.

–  Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años.

–  En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, la Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la mención expresa de Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo y el emblema de la Unión Europea.

–  Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada Comunidad Autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.

–  Presentar una memoria evaluativa por curso que incluya las actuaciones realizadas, alumnos beneficiarios, centros y los resultados e impacto obtenido.

–  Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el MRR.

11. Incompatibilidad de las ayudas

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea, y de conformidad con los establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

12. Hitos, objetivos, indicadores, coste y calendario

El Programa de Cooperación Territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, es una medida de inversión, en concreto la inversión 1, que se enmarca en el componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyo objetivo general es el impulso de la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública.

Esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 destinada a la «Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años)», y conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada el 13 de julio de 2021, de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, asimismo, se corresponde a los hitos/objetivos 308 y 309 del Anexo de la citada Decisión, con la denominación de «Adjudicación de presupuesto para la promoción del primer ciclo de educación infantil» y «Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil», respectivamente.

Según el tenor literal del objetivo 308, la «adjudicación a las Entidades Autonómicas/Locales de un presupuesto de 670.990.000 EUR para la promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública» está previsto para el cuarto trimestre de 2023 (T4, 2023), y según el objetivo 309 la «promoción del primer ciclo de educación infantil mediante la creación de nuevas plazas de titularidad pública (nueva construcción o reforma/ rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 plazas en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta 40.000 plazas hasta 2024)» está previsto para el cuarto trimestre de 2024 (T4,2024).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.

El indicador es la creación de 65.382 plazas de titularidad pública hasta el 15 de septiembre de 2024, que distribuidas por años, llegan a ser 21.794 plazas por año.

La información que se señala en el párrafo anterior de carácter general, se desglosa por Comunidades Autónomas en la siguiente tabla, indicando que las Comunidades Autónomas quedan obligadas al cumplimiento de los objetivos, hitos, indicadores, así como, a fijar el coste y el calendario previsto, en tanto su cumplimiento satisfactorio será lo que determine el pago por parte de la Comisión de la correspondiente ayuda y cuyo cumplimiento es obligatorio para que las Comunidades Autónomas puedan retener finalmente los fondos transferidos:

Comunidad Autónoma

Año 2021

N.º de plazas

Año 2022

N.º de plazas

Año 2023

N.º de plazas

ANDALUCÍA. 4.023 4.023 4.023
ARAGÓN. 606 606 606
ASTURIAS (Principado de). 438 438 438
BALEARES. 806 806 806
CANARIAS. 1.293 1.293 1.293
CANTABRIA. 287 287 287
CASTILLA Y LEÓN. 1.255 1.255 1.255
CASTILLA-LA MANCHA. 1.239 1.239 1.239
CATALUÑA. 3.628 3.628 3.628
COMUNIDAD VALENCIANA. 2.279 2.279 2.279
EXTREMADURA. 684 684 684
GALICIA. 1.139 1.139 1.139
MADRID (Comunidad de). 1.753 1.753 1.753
MURCIA (Región de). 1.313 1.313 1.313
NAVARRA (Comunidad Foral de). 391 391 391
PAÍS VASCO. 506 506 506
RIOJA (La). 154 154 154
TOTALES. 21.794 21.794 21.794

Dado que el Programa de Cooperación Territorial de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, está incluido dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), está sujeto, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

El importe del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a la Unión Europea es de 69.528 millones de euros, alcanzando su horizonte temporal de ejecución hasta 2026.

Se ha considerado en la redacción del presente Acuerdo las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de 11 de febrero de 2021.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 3 de enero), la ejecución del crédito queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades en él recogidas.

La Comunidad Autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L36/2020).

Tanto el artículo 7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado como el artículo 37 del Real Decreto Ley 36/2020 prevén la obligación que tienen las Comunidades Autónomas de reembolsar total o parcial de los fondos transferidos en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, a través del procedimiento de reintegro que se determine por Orden de la Ministra de Hacienda.

Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del coste estimado, antes mencionada.

13. Evaluación y seguimiento

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Se realizará una evaluación cualitativa y cuantitativa que permita conocer el alcance de la creación de las nuevas plazas. Esta evaluación incluirá entre otros los siguientes indicadores:

– El número de plazas públicas creadas.

– El aumento del número de municipios con plazas públicas del 1.º ciclo de educación infantil.

Es responsabilidad de la comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, única herramienta para poder detectar las desviaciones producidas y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.

Si las Comunidades Autónomas, en ejecución de líneas de medida o proyectos integrados en el PRR deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.

En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Por otra parte, los destinatarios finales de la financiación deberán cumplir los principios transversales del PRTR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.

En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no disponen de otros fondos.

Asimismo, remitirán informe justificativo mensual y trimestral sobre el grado de ejecución del gasto y del avance de cumplimiento en los hitos y objetivos establecidos.

Los contenidos y las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.

Para llevar a cabo este seguimiento, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses.

14. Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al MEFP, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la justificación de los fondos recibidos en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia para la financiación de las actuaciones de este programa, en los términos establecidos en el apartado 15 de este Acuerdo.

Las Comunidades Autónomas deberán presentar las declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR, en especial, atendiendo a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 30, para ambas normas).

Esta justificación deberá ser presentada antes de 31 de marzo de 2023 para los fondos transferidos en el año 2021, antes del 31 de marzo de 2024 para los fondos transferidos en el año 2022 y antes del 15 de diciembre de 2024 para los fondos transferidos en el año 2023.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a recoger la documentación aportada por las comunidades autónomas para la justificación de las inversiones realizadas que permitan su posterior justificación al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

A estos efectos el MEFP realizará un control y conformidad de las certificaciones de las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades Autónomas.

La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFP.

15. Obligación de información y de rendición de cuentas de la utilización de las cantidades recibidas por conferencia sectorial y condiciones para su rendición

Corresponderá a cada Comunidad Autónoma asegurar el cumplimiento de:

1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final para la liquidación de la CS, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.

Ni la realización de las correspondientes reformas e inversiones por parte de las Comunidades Autónomas ni el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos, incluso si se han verificado por la Autoridad de Control nacional, aseguran que se vayan a obtener los retornos previstos, puesto que las distintas medidas estarían sujetas a los eventuales controles que con posterioridad a la finalización de la medida puedan realizar sobre ellas los órganos de control comunitarios (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y Fiscalía Europea).

Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por las Comunidades Autónomas, mediante la devolución de los créditos implicados.

A estos efectos, en caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones.

16. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR

En tanto que son las Comunidades Autónomas responsables de la ejecución de las actuaciones, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– En cuanto a la regularidad del gasto, se llama la atención sobre el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).

– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

– Obligaciones de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRR.

– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias.

– Sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

– Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

– En la ejecución de las inversiones, las Comunidades Autónomas y demás beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, en particular, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado.

17. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las CC.AA.

Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a financiar las actuaciones del programa integrado en el PRR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

– No cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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