Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-21637

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, páginas 164951 a 164956 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-21637

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de diciembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos

En Huelva, y Cortegana, a 14 de diciembre de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Rosario Delgado Aguilera, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Orden Ministerial ESS/2380/2014, de 12 de diciembre (BOE de 19 de diciembre de 2014), actuando en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado primero 6.3.a) de la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE 28 de febrero de 2019).

Y, de otra parte, doña M.ª Carmen Fernández Macías, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cortegana, cuyo nombramiento fue aprobado por Acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado en el Ayuntamiento el día 19 de mayo de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el compromiso de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social mediante servicios de atención e información accesibles y de la máxima calidad.

Que con este fin el INSS dispone de una amplia red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde presta servicios de atención presencial y personalizada.

Que asimismo tiene a disposición de los ciudadanos servicios de atención telefónica y telemática a través de la sede electrónica y la web de la Seguridad Social, el portal Tu Seguridad Social y el registro electrónico único.

Segundo.

Que el INSS tiene voluntad de complementar sus servicios de atención e información propios mediante instrumentos de colaboración institucional con las corporaciones locales.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Cortegana dispone de instalaciones y recursos orientados a la atención a los ciudadanos de su municipio y de los municipios de Almonaster la Real, Aroche, Castaño del Robledo, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, La Nava, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real y Valdelarco, adecuados para estos fines.

Cuarto.

Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos mediante el establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en el municipio los servicios de atención e información del INSS.

Quinto.

Que ambas partes, partiendo del convenio suscrito entre las mismas el 6 de noviembre de 2012, extinguido el 2 de octubre de 2019, pretenden suscribir un nuevo convenio de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo que formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer y regular las líneas de colaboración entre la Dirección Provincial del INSS de Huelva y el Ayuntamiento de Cortegana para complementar los servicios de atención e información en las materias propias del ámbito de competencias del INSS para los ciudadanos de su propio municipio y de los municipios de Almonaster la Real, Aroche, Castaño del Robledo, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, La Nava, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real y Valdelarco, (a través de los servicios y medios del propio Ayuntamiento).

Segunda.  Compromisos del INSS.

La Dirección Provincial del INSS de Huelva se compromete a:

1. Facilitar periódicamente al personal funcionario que el Ayuntamiento designe para prestar los servicios regulados en este Convenio:

a) Asesoramiento en las materias propias del ámbito de competencias del INSS, específicamente en el régimen jurídico de prestaciones económicas de la Seguridad Social y en su tramitación en las fases atribuidas a los CAISS.

b) Asesoramiento específico en la utilización de la sede, la web y el registro electrónicos de la Seguridad Social, y del portal Tu Seguridad Social.

c) Asesoramiento para la tramitación del alta del Ayuntamiento de Cortegana en los Servicios del INSS incluidos en la Plataforma de Intermediación de Datos.

d) La obtención de los certificados digitales que posibiliten la utilización de la sede y el registro electrónicos de la Seguridad Social.

2. Poner a disposición del Ayuntamiento un canal directo telefónico o telemático de comunicación en tiempo real con responsables de la Dirección Provincial para la resolución de cualquier incidencia.

3. Se pondrá a disposición de los ciudadanos además el catálogo de modelos y formularios oficiales para la solicitud de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como el material informativo y divulgativo editado por el INSS.

Tercera.  Compromisos del Ayuntamiento de Cortegana.

El Ayuntamiento de Cortegana se compromete a poner a disposición de los ciudadanos de los municipios relacionados, en sus propias instalaciones, con su propio personal especializado y con los medios materiales y tecnológicos necesarios, servicios de atención e información complementarios a los gestionados por el INSS, que realizarán las funciones siguientes:

1. Asesorar a los ciudadanos sobre la posibilidad de gestionar sus solicitudes o realizar trámites a través de la sede y el registro electrónicos de la Seguridad Social y, en su caso, formular electrónicamente solicitudes en representación de los ciudadanos.

2. Dirigir a los ciudadanos a los servicios propios del INSS cuando la gestión no pueda ser atendida en la oficina municipal.

3. Poner a disposición del INSS el local donde se prestarán los servicios de atención e información regulados en este convenio. Esta instalación municipal contará con espacios accesibles a los ciudadanos.

4. Facilitar información general y atención personalizada en materia de prestaciones económicas de Seguridad Social.

5. Recibir y sellar de entrada solicitudes de prestaciones cuya gestión corresponda al INSS, en su calidad de oficina de asistencia en materia de registros.

6. Revisar, y sellar de entrada cualquier otra documentación preceptiva para el reconocimiento o mantenimiento de prestaciones cuya gestión corresponda al INSS y que vaya dirigida al mismo, a través del registro electrónico.

7. Efectuar el seguimiento e informar a los interesados sobre el estado de tramitación del expediente. A fin de garantizar la privacidad de la información, con carácter previo a su evacuación, deberá disponerse por el personal funcionario del ayuntamiento que interesa la misma, de autorización debidamente firmada por el interesado para acceder a dicha información, facilitada por el INSS.

8. Transmitir en el mismo día por los medios telemáticos, puestos a disposición por el INSS, y en todo caso, por el registro electrónico, la totalidad de las solicitudes y documentación presentada por los ciudadanos.

9. Informar al INSS de las incidencias o sugerencias que puedan contribuir a mejorar la calidad del servicio ofrecido.

Cuarta. Aspectos instrumentales.

El local municipal donde se realicen las funciones reguladas en este Convenio se identificará como «Oficina colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social» así como el logo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y podrán señalizarse utilizando conjuntamente los elementos identificativos del INSS y el Ayuntamiento.

La Dirección Provincial del INSS establecerá, en su caso, un servicio periódico de transporte de documentos entre su sede y la oficina municipal que designe el Ayuntamiento.

Ambos firmantes publicitarán entre sus potenciales usuarios los servicios gestionados al amparo de este Convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a establecer sistemas de cita previa, siempre que la demanda de estos aconseje, determinándose por parte de la Comisión de Seguimiento el momento exacto de su implementación, en su caso.

Quinta. Financiación.

Este convenio no conlleva financiación económica alguna. Las actuaciones previstas en el mismo no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Sexta.  Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de los interesados que se produzca al amparo del presente Convenio por parte del Ayuntamiento de Cortegana, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.

Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer, los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.

Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

El Ayuntamiento garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Séptima. Comisión de seguimiento y responsables del servicio.

Una vez sea formalizado y adquiera eficacia el presente Convenio, se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando, en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de los ciudadanos.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Estará formada:

Por parte de Dirección Provincial del INSS:

− Director Provincial.

− Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte del INSS, la condición de responsable del servicio.

Por parte del Ayuntamiento de Cortegana:

− Alcaldesa.

− Dos representantes del Ayuntamiento, uno de los cuales asumirá, por parte del municipio, la condición de responsable del servicio.

Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de las actuaciones derivadas del Convenio.

Octava.  Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.

La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico de las actividades que se desarrollen en ejecución de este Convenio.

La actividad de atención e información objeto de este Convenio podrá ser objeto de los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el INSS para sus propios centros.

Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este Convenio tendrán acceso a los sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los firmantes.

Novena.  Entrada en vigor, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación (REOICO), inscripción que se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Undécima. Naturaleza del convenio.

Este Convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Resolución del convenio anterior.

En aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio anterior está extinguido desde el 2 de octubre de 2020.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Ayuntamiento de Cortegana, la Alcaldesa, M.ª Carmen Fernández Macías.–Por la Dirección Provincial del INSS, la Directora, Rosario Delgado Aguilera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid