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Documento BOE-A-2021-21624

Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se revocan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, páginas 164865 a 164865 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-21624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de diciembre de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., prevé la delegación de competencias que corresponden a su Presidente en las personas que en cada momento sean titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones Generales del organismo.

Así su artículo primero, punto 1.3 dispone «1.3 Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Regulación de Mercados: … 1.3.3 Acuerdos de interrupción de la participación de las organizaciones asociadas de reparto en el programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, FEAD 2014-2020, por incumplimiento de los requisitos de participación o de sus obligaciones».

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. A su vez, la misma norma establece en el artículo 9.3 que tanto las delegaciones de competencias como su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

Atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa, para una más eficaz gestión de los asuntos a tramitar y resolver en el seno del citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que concurren transitoriamente en su seno, teniendo en cuenta la agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común, procede adecuar el régimen general de ejercicio de las competencias propias y delegadas.

En consecuencia, con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), resuelve:

Primero. Revocación.

Queda revocada la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 20 de diciembre de 2018, dictada por la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), por la que se delegaba en la persona titular de la Subdirección General de Regulación de Mercados la tramitación y dictado de los acuerdos de interrupción de la participación de las organizaciones asociadas de reparto en el programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, FEAD 2014-2020, por incumplimiento de los requisitos de participación o de sus obligaciones.

Segundo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 28/12/2021
  • Efectos desde el 29 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2019-1858).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 y 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Fondo Español de Garantía Agraria

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