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Documento BOE-A-2021-2162

Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se prorroga la autorización al Col·legi Oficial de Joiers, d'Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya del laboratorio C-2, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (platino).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2021, páginas 16829 a 16830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-2162

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 11 de mayo de 2017, el Departamento de Empresa y Conocimiento emitió resolución por la que se autorizaba al laboratorio C-2 de la entidad Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya como laboratorio autorizado de contraste de garantía de objetos fabricados con platino (BOE núm. 160, de 6 de julio de 2017).

2. En fecha 8 de mayo de 2019, la Sección de Metrología emitió informe favorable de evaluación técnica del laboratorio C-2 de la entidad Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (número de expediente 44/2019).

3. En fecha 6 de julio de 2020 tuvo entrada una petición del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, por la que se solicita la prórroga de la autorización del laboratorio C-2 situado en la calle San Elías, núm. 11-19, apartamentos 72-79, de Barcelona, para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, por platino (expediente FUE-2020-01598195).

4. A fecha de hoy, no disponemos de ninguna evidencia de que el laboratorio C-2 de la entidad Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, no esté cumpliendo con sus obligaciones y responsabilidades como consecuencia de las visitas de auditoría y evaluación de su competencia técnica.

Fundamento jurídico

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE n.º 218, de 10 de septiembre de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC n.º 1085, de 23 de diciembre de 1988).

RESUELVO

Primero.

Autorizar la prórroga del laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, situado en la calle San Elías, núm. 11-19, apartamentos 72-79, de Barcelona, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos con el siguiente alcance: platino.

Segundo.

Esta autorización tiene una validez de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o el titular de la misma, si lo desea, solicitará a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, la prórroga oportuna.

Cuarto.

Antes de que finalice cada año natural, el Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya será auditado por los servicios técnicos de esta Dirección General y deberá mostrarse conforme a las disposiciones legales que le son de aplicación.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 21 de diciembre de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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