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Documento BOE-A-2021-21613

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, páginas 164729 a 164739 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-21613

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta «Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones».

Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, y la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta «Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones»

Madrid, 13 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2, apartados g) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, referido a las delegaciones de la Ministra en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo para celebrar convenios en su ámbito de competencia;

De otra parte, don Alejandro Ramírez Hurtado, Consejero de Fomento y Turismo, nombrado por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12 de febrero de 2021, en virtud de las facultades que como titular de la Consejería le confiere el artículo 17 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma y el Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Asimismo, se encuentra habilitado para la firma de este convenio, habiendo sido autorizado para este fin por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 19 de noviembre de 2021.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación de la economía y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.

Segundo.

Que la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 21.1.16.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de Ceuta, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Tercero.

Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020, y ratificada su actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 30 de marzo de 2021, en desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:

– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad de carga ambiental

– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos

– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en espacios naturales protegidos

Cuarto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.

Asimismo, el precepto citado establece que la ejecución material de las actuaciones incluidas en los Planes se llevará a cabo por las entidades locales, a las que corresponderá también la gestión de los mismos, incluida la administración de las distintas aportaciones a la financiación, que tendrán carácter anticipado. No obstante, la ciudad de Ceuta ostenta la calificación de Ciudad Autónoma, coincidiendo su ámbito territorial y/o geográfico con su término municipal, no contando con más municipios que la propia Ciudad que, a su vez, se configura como Administración Local, por lo que cualquier consideración que la norma de referencia realice a la entidad local ejecutante debe entenderse referida a la Ciudad Autónoma.

Quinto.

Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta «Desarrollo Industrial y turístico del mercado de salazones», objeto del presente convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta «Desarrollo Industrial y turístico del mercado de salazones».

Este plan persigue el objetivo principal de realizar una actuación integral para poner en valor la elaboración artesanal de los salazones de Ceuta a fin de preservar esta tradición y darle un carácter turístico que permita su desarrollo y promoción del turismo de sol y playa. Para ello se pretende realizar actuaciones que permitan la recualificación de los usos existentes, así como la creación de usos complementarios que favorezcan el turismo gastronómico de unos productos artesanos vinculados a la tradición marinera de la ciudad.

Segunda. Naturaleza.

La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones Públicas, o dos, como es el caso que nos ocupa, que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.

Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tercera. Compromisos.

Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.

La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.

Cuarta. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en 1.900.000,00 euros, que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución.

    1.ª anualidad 2.ª anualidad 3.ª anualidad Total €
Secretaría de Estado de Turismo. 2021 600.000,00 €     600.000,00 €
2022        
2023        
 Total SETUR (31,58%). 600.000,00 €

Consejería de Fomento y Turismo.

2021        
2022   650.000,00 €   650.000,00 €
2023     650.000,00 € 650.000,00 €
 Total CA (68,42%). 1.300.000,00 €
  Total Plan. 600.000,00 € 650.000,00 € 650.000,00 € 1.900.000,00 €

Sin perjuicio de que deba presentarse justificación documental a la Secretaría de Estado de Turismo y a la comunidad autónoma correspondiente, de la forma en que se describe en las cláusulas quinta y sexta, las aportaciones de cada una de las administraciones no están vinculadas a actuaciones concretas, sino al desarrollo del plan en su conjunto.

Quinta. Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.

2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la Ciudad Autónoma ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización de la vigencia del convenio.

La Ciudad Autónoma autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, estará condicionada a la prestación de garantía por parte de la Ciudad Autónoma y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval serán por cuenta de la Ciudad Autónoma, no pudiendo imputarse a la cuenta del plan.

Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Ciudad Autónoma en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Certificado del Interventor de la Ciudad Autónoma en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario de la Ciudad Autónoma de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la Ciudad Autónoma procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Sexta. Aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

1. Las aportaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 6 (Inversiones reales en la Partida del Plan de Mejora Infraestructuras Urbanas 2021-2023) de los Presupuestos 2021-2022.

2. La Ciudad Autónoma de Ceuta financiará las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio conforme a los importes recogidos en la cláusula cuarta del presente convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas empezará a contar a partir de la efectividad de la aportación de la Administración del Estado hasta la finalización del convenio.

3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos:

a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.

d) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.

e) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

f) Certificado del Secretario de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.

g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la ciudad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.

La Ciudad Autónoma de Ceuta procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Ciudad Autónoma comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta «Desarrollo Industrial y turístico del mercado de salazones», sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:

a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier autoridad o funcionario de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta con la que se firma este convenio.

b) Un representante designado por la Ciudad Autónoma de Ceuta. Este representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Consejería de Fomento y Turismo.

2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la Ciudad Autónoma firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de seguimiento.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representantes de las Administraciones firmantes de este convenio.

La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.

Para la adopción de decisiones en la Comisión, los representantes de ambas administraciones contarán cada una de ellos con un voto y los acuerdos serán adoptados por unanimidad. Las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable las dos Administraciones firmantes de este convenio, deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de que ésta se externalice.

e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en el caso de que ésta se externalice.

f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Ciudad Autónoma deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.

3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del plan.

b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan, con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de seguimiento.

c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.

d) Efectuar propuestas de actuaciones.

e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan.

g) Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.

4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la Ciudad Autónoma haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario interino será considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado expresamente para el plan.

La Ciudad Autónoma podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a los fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario interino.

La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a través de una licitación pública, la comisión de seguimiento autorizará el inicio del proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la contratación y pago de la gerencia corresponda a la Ciudad Autónoma ejecutante, con cargo a los fondos asignados al plan.

Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los representantes de la Comisión de seguimiento de la Administración General del Estado y de la ciudad autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y pago de esta gerencia corresponderá a la ciudad autónoma ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.

Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la Ciudad Autónoma deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las actuaciones contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del turismo, pero ajenas al mismo.

Décima. Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.

Undécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan la Ciudad Autónoma de Ceuta realizará las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas a conocer entre residentes y turistas.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.

c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de Sostenibilidad Turística en de Ceuta: Desarrollo industrial y turístico del mercado de los salazones», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.

2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Duodécima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoquinta de este convenio.

2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte para financiar dicha ejecución, se deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará traslado a la Ciudad Autónoma de dicha resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.

Decimotercera. Extinción y modificación.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

La falta de ingreso de la aportación de la Ciudad Autónoma se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La indemnización que la Ciudad Autónoma deberá abonar al Estado será equivalente al 10% del importe del plan.

No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

2. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.

1. La Ciudad Autónoma estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

2. El incumplimiento por la Ciudad Autónoma del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.

Decimoquinta. Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Ciudad Autónoma y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.

3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y, en su caso, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del convenio.

2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento constituida.

3. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Consejero de Fomento y Turismo, Alejandro Ramírez Hurtado.

ANEXO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN CEUTA «DESARROLLO INDUSTRIAL Y TURÍSTICO DEL MERCADO DE SALAZONES»
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Eje 1: Proyecto Desarrollo Industrial. 1. Reforma integral de playa y alrededores
 Subtotal. 1.300.000 €
Eje 2: Zona de ocio y recreo.

1. Adecuación de casetas para los salazoneros.

2. Adecuación mobiliario urbano.

3. Adecuación explanada destinada uso social.

4. Zona de hostelería.

 Subtotal. 450.000 €
Eje 3: Adecuación museo turístico de Salazones y merchandising.

1. Actuaciones de adecuación interior del Museo turístico de la historia del Salazón

2. Merchandising: Productos de promoción para entregar al turista sobre el Salazón y otros atractivos turísticos: folletos, guías en varios idiomas, etc.

 Subtotal. 80.000 €
Eje 4: Decoración urbana exterior y señalización turística.

1. Señalización y digitalización de la zona exterior de los Salazones y Museo Turístico.

2. Guías turísticos: Servicio de atención turística para la atracción del Salazón y atención dentro del Museo.

 Subtotal. 70.000 €
  Total. 1.900.000 €

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