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Documento BOE-A-2021-21600

Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2021, páginas 164520 a 164538 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-21600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y publicados en el BOE con fecha 24 de diciembre de 2018, tiene como objetivo esencial servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. En el citado real decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la ciudad».

El Consorcio de la Ciudad de Toledo pretende, con la concesión de estas subvenciones, fomentar la recuperación, la conservación y el mantenimiento de los locales comerciales del casco histórico de Toledo, incentivando la ejecución de obras de rehabilitación con criterios de calidad, adecuando las intervenciones al nivel de protección de los edificios.

Existe un especial interés, por parte del Consorcio de Toledo, con la aprobación de estas bases reguladoras, en que las obras de rehabilitación que se realicen en los locales comerciales cuiden la imagen exterior de las fachadas de la ciudad, fomentando el uso de materiales «nobles», el diseño de calidad y una cartelería y rotulación conforme a las Ordenanzas de Rotulación y Publicidad municipales.

Es importante indicar que, de forma indirecta, se pretende conseguir la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad antigua, facilitando la existencia de un comercio cercano, de calidad, situación que redundará en una consolidación de la población residente (vivienda habitual y permanente), objetivo compartido con la línea de ayudas de nuestra institución dedicada a la rehabilitación de edificios y viviendas del casco histórico de Toledo.

Estas bases reguladoras, cuyo texto y articulado tienen como principal referencia la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación de Locales Comerciales en el Casco Histórico de Toledo, aprobadas por el Ayuntamiento de Toledo el 24 de febrero de 2005, así como sus posteriores modificaciones de los años 2009 y 2018, incorporan, a lo largo de sus diferentes apartados, la experiencia práctica de los técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, tras la aplicación efectiva de nueve convocatorias de ayudas a la rehabilitación de los locales comerciales de la ciudad histórica.

No podemos dejar de hacer mención aquí a la extraordinaria aportación a la conservación y recuperación del casco antiguo de la ciudad de Toledo, realizada estos años pasados, por los Servicios Técnicos Municipales, redactores e impulsores de las ordenanzas reguladoras de las ayudas a locales comerciales y edificios residenciales. Su trabajo a lo largo de estos años ha servido de guía a los técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

En virtud de lo anterior, vista la memoria justificativa de la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Toledo y vistos los informes de la Abogacía del Estado y de la Responsable de Control, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, al amparo de los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y conforme al artículo 7 apartado 2.i bis) y el artículo 16 bis apartado 2 y 4 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021, las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación locales comerciales en el casco histórico de Toledo, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 22 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

BASES REGULADORAS
Artículo 1. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de subvenciones destinadas a la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza 1A del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su redacción actual tras modificación número 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.

Artículo 4. Importe.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En relación a los tributos, solamente será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y siempre y cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable cuando este sea susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en los locales citados el artículo 8 de las presentes bases, con independencia de su condición de propietario, arrendatario o usufructuario.

En los supuestos en que el beneficiario de la ayuda ostente la condición de propietario del local comercial se le eximirá de la exigencia de la titularidad de la actividad por su parte, siendo requisito indispensable que, en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención, se ejerza una actividad de las mencionadas en el artículo 8 en el local, por parte del propietario o de terceras personas. Pasado el citado plazo de un año, sin ejercerse actividad alguna en el local para el que se recibió la ayuda, el Consorcio de la Ciudad de Toledo iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro en los términos previstos en el artículo 22 de las presentes bases.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo al amparo de las presentes bases, estarán obligado a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, sin incurrir en graves incorrecciones técnicas o constructivas, según apreciación de la unidad técnica del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en la ejecución de las obras.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, así como la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar el correcto cumplimiento de las condiciones a que se encuentren sometidas las ayudas concedidas.

En los supuestos de ayudas para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico los beneficiarios están obligados a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio, una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar la idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los elementos especiales durante un periodo de un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la actuación subvencionada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Cumplir lo previsto en la Ordenanza municipal de apertura de establecimientos industriales y mercantiles y realización y funcionamiento de actividades calificadas y demás normativa aplicable a la materia.

6. Destinar el local rehabilitado al amparo de estas bases al uso declarado de forma permanente, durante el plazo mínimo de un año, contado desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.

7. En los casos de locales rehabilitados por promotores propietarios, se dará, en los términos previstos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras, un plazo de un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro para el ejercicio de alguna de las actividades reconocidas en estas bases, bien por el propietario o bien por terceras personas.

8. Iniciar las obras en el plazo máximo de tres meses a partir de la notificación del acuerdo de concesión de la licencia urbanística. Transcurrido este plazo sin que comiencen las obras, caducarán las ayudas concedidas.

9. Dar cuenta al Consorcio de la Ciudad de Toledo, de forma que quede constancia, de la fecha de comienzo de las obras con una antelación superior a cinco días.

10. No interrumpir las obras por un plazo superior a tres meses sin causa justificada.

11. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto técnico o documentación que sirve de base para la concesión de las ayudas, no admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, y que en su caso deberán contar con la correspondiente licencia urbanística.

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Así, cualquier obra que se encuentre subvencionada deberá colocar en la fachada del local, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante el periodo de ejecución de las obras. Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes de la misma.

13. Los locales rehabilitados al amparo de estas bases reguladoras no podrán ser objeto de transmisión intervivos por ningún título durante el plazo de un año, desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la subvención. En caso de transmisión se considerará incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de subvención y dará lugar al reintegro de la misma, según el procedimiento establecido en las presentes bases.

Artículo 7. Emplazamiento de los locales.

1. Los locales que pueden acogerse a las ayudas derivadas de estas bases reguladoras deberán estar ubicados en la planta baja de los edificios y deberán contar con acceso directo desde la vía pública.

2. Los locales podrán tener adscritos otros espacios ubicados en planta primera o planta sótano y semisótano del edificio.

3. Podrán adscribirse los espacios de dominio público que tengan una concesión o autorización municipal para su uso temporal a cargo del local.

4. Se admite la ubicación en plantas superiores únicamente para actividades asociadas al uso dotacional de equipamiento sanitario.

Artículo 8. Uso de los locales.

1. Las ayudas irán destinadas a la recuperación de los comercios de primera necesidad y a los servicios siguientes, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

a) Comercios de alimentación.

b) Comercios de venta de vestido, calzado y tocado.

c) Comercios de venta de mobiliario, artículos de viaje y guarnicionería.

d) Comercios de venta de artículos de droguería, perfumería, limpieza, venta de productos químicos, farmacéuticos y combustibles.

e) Comercios de venta de maquinaria, productos metálicos y material de saneamiento.

f) Comercios de papelería, artes gráficas, material de oficinas, loterías y estancos.

g) Comercios de venta de aparatos e instrumentos sanitarios, científicos y de música.

h) Comercios de artículos de regalo y similares.

2. Se admiten los siguientes usos terciarios recreativos permitidos en el planeamiento vigente:

a) Cafeterías y bares.

b) Restaurantes.

3. Se admite el uso dotacional de equipamiento sanitario privado, permitido en el planeamiento vigente:

a) Uso dotacional de equipamiento sanitario.

4. Se admiten los siguientes usos industriales de almacenaje, de artesanía y similares, tales como los siguientes:

a) Talleres de artesanía, estudios de escultor, pintor, herrero, cantero, carpintero y análogos.

b) Laboratorios fotográficos.

c) Panaderías y pastelerías.

d) Reparación de calzado.

e) Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido, y peluquerías, salones de belleza y saunas.

f) Talleres de reparación de muebles.

5. Se admite el uso de oficina, tal como despacho profesional, gestoría, servicios turísticos, salas de exposiciones y similares cumpliendo acumulativamente los dos requisitos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2.

6. Quedan excluidos de estas bases reguladoras las ayudas a inmuebles o viviendas destinadas a usos terciarios hoteleros o apartamentos turísticos.

Artículo 9. Condiciones generales de los locales.

1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar conformes con el planeamiento vigente en el momento de solicitar las ayudas o como consecuencia de la ejecución de las obras.

2. El edificio en que esté situado el local deberá estar en aceptables condiciones de estanqueidad, seguridad estructural y suministro eléctrico, así como contar con una adecuada funcionalidad de las instalaciones, excepto que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.

Artículo 10. Modalidades de ayudas.

Las ayudas reguladas en las presentes bases consistirán en la subvención de las actuaciones y en el asesoramiento técnico para las siguientes intervenciones:

a) Mejora de la imagen exterior de los locales.

b) Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos estructurales.

c) Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.

Artículo 11. Mejora de la imagen exterior de los locales.

1. Actuaciones subvencionables.

1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a los siguientes elementos:

Revestimientos y acabados de fachada.

Carpintería de huecos de fachada.

Escaparates.

Instalación de cierres de protección de escaparates y accesos al local en fachada.

Instalación de acristalamiento de seguridad.

Pavimentos exteriores y vestíbulos de acceso.

Supresión de conducciones exteriores, de saneamiento, energía eléctrica y telecomunicaciones.

Supresión de elementos de climatización.

Instalaciones publicitarias del local.

1.2 Se encuentran dentro de estas ayudas las correspondientes a la colocación de rótulos o anuncios en las fachadas de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Publicidad y Rotulación vigente.

1.3 Se encuentran dentro de estas ayudas las correspondientes a la colocación del mobiliario urbano de acuerdo con la Ordenanza Municipal correspondiente, siempre que se trate de un elemento debidamente homologado.

1.4 La concesión de las ayudas definidas en el presente artículo se podrá extender a los locales destinados a cualquiera de los usos previstos en el artículo 8 de estas bases.

2. Cuantía máxima del presupuesto protegido.

2.1 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de ayuda estará en función de la superficie de la fachada del local, aplicando un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el citado local.

El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Pmax1 = Mr x SL x K.

Siendo:

Pmax1: Presupuesto máximo protegido para obras de mejora de la imagen exterior del local comercial.

Mr: Módulo unitario de rehabilitación.

SL: Superficie de la fachada del local.

K: Coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.

2.2 El coeficiente K ponderador del presupuesto máximo protegido de las actuaciones de rehabilitación se establece en la siguiente tabla, en la que figura la denominación establecida en el artículo 68 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (RPLOTAU) y el que se recogía en el anterior Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT):

Catálogo RPLOTAU Catálogo PECHT Coeficiente K
Protección integral. Nivel M. 1,60
Protección parcial. Nivel P. 1,40
Protección ambiental. Nivel E. 1,20
Sin protección. Sin protección. 1,00

2.3 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a las ayudas correspondientes a la colocación de mobiliario urbano se calculará en función de la superficie de terraza del local comercial (admitiéndose, exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2).

El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Pmax4 = 0,2 x Mr x St.

Siendo:

Pmax4: Presupuesto máximo protegido para renovación de mobiliario urbano.

Mr: Módulo unitario de rehabilitación.

St: Superficie terraza local comercial, hasta 100 m2.

2.4 La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el presupuesto total de las obras o de la sustitución del mobiliario urbano pueda exceder de dicha cantidad y de que la superficie útil de esos locales/terrazas sea superior a 100 m2.

3. Subvención.

3.1 Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), de las obras para la mejora de la imagen exterior de los locales, a excepción de lo previsto en los apartados siguientes.

3.2 Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), como mínimo, para obras destinadas a eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, retirada de aparatos de climatización de las fachadas y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo.

3.3 Se establece el tipo porcentual del veinte por ciento (20 %) para la colocación de mobiliario urbano.

Artículo 12. Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos estructurales.

1. Actuaciones subvencionables.

1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a las siguientes intervenciones:

Adecuación y mejora de las instalaciones de energía eléctrica, ventilación y climatización.

Instalaciones de fontanería y servicios sanitarios.

Instalaciones de salubridad y servicios sanitarios. En este apartado de incluyen las medidas de protección contra la COVID-19, como mamparas, cartelería de señalización, dispensadores fijos de gel hidroalcohólico, sistemas de control de aforo, higienizadores de ambiente, cámaras de imagen térmica, instalaciones fijas o portátiles purificadoras de aire que incorporen filtros HEPA homologados, medidores de nivel de CO2 y servicios profesionales de limpieza y desinfección de los locales e instalaciones relacionados con éstas.

Instalación de sistemas de detección y protección contra incendios.

Mejora de las condiciones de accesibilidad, para ajustarse a las determinaciones del Código de Accesibilidad y normativa sectorial concordante.

Mejora del aislamiento acústico.

Acometidas de abastecimiento de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones.

1.2 Dentro de las ayudas para la rehabilitación de elementos estructurales se consideran las siguientes actuaciones:

Rehabilitación y/o modificación de las estructuras del local (cimentación, muros de carga, pilares, entramados, vigas, forjados, …).

Modificación de escaleras.

Tratamientos antixilófagos.

Eliminación de humedades de capilaridad.

1.3 La concesión de las ayudas definidas en el presente artículo será de aplicación únicamente a los locales comerciales descritos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 8 de estas bases reguladoras (se excluyen por tanto cafeterías, bares y restaurantes), con la única excepción relativa las medidas de protección contra la COVID-19, como mamparas, cartelería de señalización, dispensadores fijos de gel hidroalcohólico, sistemas de control de aforo, higienizadores de ambiente, cámaras de imagen térmica, instalaciones fijas o portátiles purificadoras de aire que incorporen filtros HEPA homologados, medidores de nivel de CO2 y servicios profesionales de limpieza y desinfección de los locales e instalaciones relacionados con éstas así como a las obras de mejora de la accesibilidad, para las cuales sí podrán solicitar ayudas los locales relacionados en el apartado 2 del artículo 8.

2. Cuantía máxima del presupuesto protegido.

2.1 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial (admitiéndose, exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el local.

El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Pmax2 = 0,5 x Mr x Su x K.

Siendo:

Pmax2: Presupuesto máximo protegido para obras de mejora de las instalaciones y de rehabilitación de elementos estructurales.

Mr: Módulo unitario de rehabilitación.

Su: Superficie útil del local, hasta 100 m2.

K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.

2.2 La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad, y de que las superficies útiles de los locales sean superiores a 100 m2.

3. Subvención.

Se establece el tipo porcentual del treinta por ciento (30 %) de las obras de mejora de las instalaciones básicas y de rehabilitación de elementos estructurales de los locales.

Artículo 13. Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.

1. Actuaciones subvencionables.

1.1 Se consideran subvencionables las actuaciones referidas a consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico tales como portadas y miradores de madera, elementos o herrajes de forja singulares, artesonados y alfarjes, cristalerías y emplomados, portadas o elementos especiales de cantería, esgrafiados y motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada y patios, y en general, elementos de singular interés arquitectónico, entendiendo como tales los que incluyan valores artísticos, de proyecto o diseño, cronológicos y de buena construcción o ejecución técnica. Asimismo, se podrá contar con ayudas para la conservación de elementos arqueológicos singulares.

Será necesario, pero no suficiente, para poder optar a este tipo de ayudas que los elementos afectados estén o sean susceptibles de inventariarse como elementos de interés, en función de los distintos tipos de protección establecidos en las Ordenanzas del PECHT.

1.2 La concesión de las ayudas definidas en el presente artículo se podrá extender a los locales destinados a cualquiera de los usos previstos en el artículo 8 de estas bases.

2. Cuantía máxima del presupuesto protegido.

2.1 La cuantía máxima del presupuesto protegido para acceder a esta modalidad de ayuda se calculará en función de la superficie de útil del local comercial (admitiéndose, exclusivamente a efectos del cálculo, un máximo de 100 m2), aplicando un coeficiente en función del grado de protección del inmueble en el que se encuentre el local.

El valor será, por tanto, el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Pmax3 = 0,3 x Mr x Su x K.

Siendo:

Pmax3: Presupuesto máximo protegido para actuaciones de restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.

Mr: Módulo unitario de rehabilitación.

Su: Superficie útil del local, hasta 100 m2.

K: coeficiente de ponderación, en función del nivel de catalogación del planeamiento vigente del inmueble objeto de protección.

2.2 La cuantía máxima del presupuesto protegido se establece sin perjuicio de que el presupuesto total de las obras pueda exceder de dicha cantidad, y de que las superficies útiles de los locales sean superiores a 100 m2.

3. Subvención.

Se establece el tipo porcentual del cincuenta por ciento (50 %), como mínimo, para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico.

Artículo 14. Valoración de las obras.

1. Para los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, los costes de las obras no podrán exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación de precios de rehabilitación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, relacionadas en el anexo I, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o en su ausencia, los de las distintas partidas de base de datos de la construcción, actualizadas, elaboradas por Colegios Oficiales de Arquitectura o Ingenieros de la Edificación. La relación de los precios de rehabilitación podrá ser actualizada anualmente.

Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a ella en su actualización anual.

2. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las normativas técnicas vigentes y de los criterios básicos de las normas urbanísticas de aplicación, verificando la prioridad de las actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la edificación.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Deberá solicitarse, mediante impreso oficial normalizado, una visita de inspección técnica previa a la solicitud oficial de las ayudas. Esta será efectuada por técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo para comprobar el estado de la edificación y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación de los inmuebles, así como realizar la comprobación previa, establecida en el artículo 1.10 del capítulo 3, del título I de las ordenanzas del PECHT.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en impreso oficial normalizado, junto con el formulario de consentimiento de consulta de datos (www.consorciotoledo.com) acompañados de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del beneficiario y, si se da el caso, de su representante legal o, en su caso, pasaporte en vigor.

En el caso de persona jurídica, deberán aportar fotocopia de la identificación fiscal y de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos.

b) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas.

c) Documentación acreditativa de la titularidad del local y, en su caso, del derecho de uso del inmueble.

d) En los casos de arrendamiento, junto con la documentación que acredite suficientemente la titularidad del local, se deberá aportar fotocopia del contrato de arrendamiento del local o escritura de traspaso del mismo y autorización del propietario a la realización de las obras para las que se solicita subvención, cuando sea legalmente exigible.

e) Documentación técnica relativa a las obras o actuaciones a realizar con expresa aceptación de su alcance, de acuerdo con el planeamiento vigente.

f) Licencia municipal de apertura, comunicación previa, o declaración responsable del uso del local comercial, según proceda, según lo establecido en la Ordenanza municipal de apertura de establecimientos industriales y mercantiles y realización y funcionamiento de actividades calificadas y demás normativa de aplicación.

En los supuestos en los que el beneficiario de la ayuda ostente la condición de propietario del local comercial se le eximirá de la exigencia de la titularidad de la actividad por su parte en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la ayuda, según lo establecido en el artículo 6.6 de las presentes bases reguladoras.

g) Solicitud de la licencia municipal de obras y/o visado de restauración, salvo en los supuestos de solicitud de subvención para elementos especiales, en cuyo caso se deberá presentar la solicitud de licencia en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

h) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas.

i) Certificación de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Toledo.

El beneficiario podrá autorizar al órgano concedente de la subvención a obtener de forma directa la acreditación de tales circunstancias.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

3. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Vocales:

El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.

La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.

El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.

La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue, quien actuará como secretario, con voz y voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examen de las solicitudes

b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.

c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.

d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.

Artículo 17. Procedimiento de concesión para el otorgamiento de la subvención.

1. Convocatoria de subvenciones:

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por parte de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo por delegación de competencias publicada en el BOE de fecha 17 de enero de 2019.

Una vez aprobada la convocatoria, ésta será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

En la convocatoria se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, el plazo máximo de resolución y el plazo en que podrán presentarse las solicitudes.

La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se haya previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en el mencionado precepto.

2. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvención.

El procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará al órgano competente para la resolución del procedimiento la propuesta de resolución de ayuda debidamente motivada.

La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas no se acogerán a criterios de prelación sino que se procederá al cálculo de las subvenciones atendiendo a lo previsto en estas bases con el límite del crédito presupuestario fijado en la convocatoria. En el supuesto de que el crédito de la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones.

El importe global de la convocatoria se dividirá en tres bolsas, en función de los siguientes grupos de ayuda y porcentajes:

a) Bolsa número 1. Obras de mejora de la imagen exterior de los locales. Se destinará el cincuenta por ciento (50 %) del importe de la convocatoria.

b) Bolsa número 2. Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos estructurales. Se destinará el cuarenta por ciento (40 %) del importe de la convocatoria.

c) Bolsa número 3. Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico. Se destinará el diez por ciento (10 %) del importe de la convocatoria

Las subvenciones calculadas en cada expediente se agruparán en función de su modalidad de ayuda y bolsa de prorrateo, aplicándose concurrencia competitiva de forma individualizada para cada una de las bolsas. Si alguna/s de las bolsas no agotase los recursos disponibles traspasará/n su importe sobrante en beneficio de la/s restante/s. Esta cesión se distribuirá en función del valor porcentual de cada bolsa de prorrateo.

Artículo 18. Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el especificado en el artículo 16.2 de las presentes bases y lo hará de forma motivada de acuerdo con lo especificado en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

4. La resolución de concesión de subvención reconocerá como beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.

6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma, de conformidad con los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.

Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad de la actuación concedida ni perjudique derechos de tercero. Estas modificaciones deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. La modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

Artículo 20. Causas de denegación de las ayudas.

Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:

a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases reguladoras relativas a los beneficiarios o a los locales a rehabilitar.

b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio de la Ciudad de Toledo.

c) Incumplir las condiciones relativas a la ocupación de los locales comerciales.

d) Destinar los locales a usos distintos de los previstos en el expediente de ayudas.

e) La realización de las obras no previstas en el proyecto y que no estén autorizadas por licencia urbanística.

f) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras a los servicios de inspección del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por parte del promotor o del contratista.

g) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por el Consorcio de la Ciudad de Toledo y constatada en la ejecución de las mismas.

h) La denegación, en su caso, de la licencia municipal de apertura por parte del Ayuntamiento de Toledo.

i) Incumplir cualquiera de las obligaciones exigidas por las presentes bases.

Artículo 21. Pago de la subvención.

Para que se proceda al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de la subvención serán requisitos imprescindibles:

1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse las subvenciones.

2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en aplicación de estas bases se exigen a los mismos.

3. La justificación de la subvención otorgada deberá presentarse en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de la visita de finalización de la obra que se subvenciona por parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

3.1 Para subvenciones por cuantía inferior a sesenta mil euros, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Así mismo se requerirá la siguiente documentación:

a) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

b) La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.2 Para subvenciones por cuantía igual o superior a sesenta mil euros, los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Así mismo se requerirá la siguiente documentación:

La documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

Las memorias, tanto de actuación justificativa como económica, deberán estar firmadas por el beneficiario o su representante legal.

En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar las deficiencias en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.

Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su entrada en el Registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.

En lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estos pagos se corresponderán con el 33 ó el 66 por ciento de obra ejecutada.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o el Ayuntamiento de Toledo, a tal efecto, deberá constar certificación administrativa acreditativa de tales extremos.

Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable del beneficiario.

Artículo 22. Revocación y reintegros.

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases a los beneficiarios de subvenciones.

2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.

4. La información por parte del Ayuntamiento de Toledo de la comisión de infracción urbanística tipificada como grave o muy grave sobre los inmuebles objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases por parte de sus beneficiarios en el plazo de cinco años desde el reconocimiento del derecho al cobro de una subvención, determinará la obligación de devolver el importe conforme a lo especificado en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento.

El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7.2 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo (BOE 24 de diciembre de 2018).

Artículo 24. Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse contra dicha resolución recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Definición de conceptos utilizados en estas bases reguladoras.

Se establecen, en relación con estas bases, las siguientes definiciones:

a) Fachada de local. Se considera fachada, a los efectos de estas bases reguladoras, los planos de la edificación coincidentes con las alineaciones exteriores e interiores, y que sean visibles desde la vía pública. Las medianerías de las edificaciones se considerarán, a los efectos de estas bases, como fachada.

b) Planta baja. Es la parte de la fachada que tiene esta denominación, de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes. Tendrán esta consideración las fachadas de las plantas semisótano o sótano que a causa del desnivel de las vías públicas o del terreno, puedan quedar al descubierto.

c) Planta baja porticada. Se considerará como planta baja todo el ámbito definido por el porche, tanto el plano de alineación como el paramento interior y el techo del mismo.

d) Superficie de fachada de local (SL). Corresponde con la superficie de la plata baja limitada por la rasante de la calle y la cara superior del forjado superior de dicha planta.

e) Presupuesto de ejecución material (PEM). Corresponde con el costo estimado de las obras, teniendo en cuenta exclusivamente los precios de los materiales empleados, partidas alzadas, mano de obra y medios auxiliares.

f) Presupuesto general (PG) es el integrado por las siguientes partidas:

Presupuesto de ejecución material.

Gastos Generales y Beneficio Industrial, que se cifran, como máximo en el trece (13) y en el seis (6) por ciento, respectivamente, del presupuesto de ejecución material, en los proyectos donde les corresponda.

g) Presupuesto de contrata (PC) es el integrado por las siguientes partidas:

Presupuesto general.

Impuesto sobre el valor añadido.

h) Módulo unitario de rehabilitación (Mr) es el valor tipo expresivo del coste medio de ejecución material por metro cuadrado estimado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para su actuación en el ámbito de estas bases reguladoras. Este módulo se fija en la disposición adicional segunda.

i) Presupuesto máximo protegido para mejora de la imagen exterior de los locales (Pmax1), es el máximo volumen de obra, relativa a actuaciones en fachada, con derecho a subvención.

j) Presupuesto máximo protegido para mejora de las instalaciones y rehabilitación de los elementos estructurales (Pmax2), es el máximo volumen de obra, relativo a este tipo de obras, con derecho a subvención.

k) Presupuesto máximo protegido para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico (Pmax3), es el coste máximo admisible, relativo a este tipo de actuación, con derecho a subvención.

l) Presupuesto máximo protegido para renovación de mobiliario urbano (Pmax4), es el coste máximo admisible, relativo a este tipo de actuación, con derecho a subvención.

m) Presupuesto protegido o subvencionable (PP) es el presupuesto de la actuación obtenido al descontar del Presupuesto de Contrata (PC) las partidas o unidades de obra no subvencionables. No puede superar en ningún caso el valor del Presupuesto máximo protegido (Pmax1, Pmax2, Pmax3, Pmax4).

n) Uso terciario hotelero. Es aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los apartahoteles y los campamentos de turismo, juveniles y centro vacacionales escolares o similares. A los efectos de estas bases reguladoras quedan incluidos en este uso los denominados apartamentos turísticos.

o) Instalación publicitaria. Es el elemento o instalación portadora de los anuncios, mensajes o comunicaciones, y que está constituida por el conjunto de todos los elementos de sustentación, de soporte del mensaje, del propio mensaje, decorativos, de iluminación y cualquier otro que forme parte de la misma instalación.

p) Instalación no publicitaria. Correspondiente a los rótulos que sirvan para indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de la actividad mercantil, industrial, profesional, y que no tengan finalidad estrictamente publicitaria, en cuyo caso tendrán dicha consideración.

q) Rótulos móviles. Corresponde con instalaciones publicitarias que aparecen en soportes movibles durante el horario comercial, y que se colocan habitualmente en espacios de dominio público, retirándose en las horas de descanso.

r) Elementos sobrepuestos. Comprende cualquier elemento colocado en el mismo plano de fachada o sobrepuesto a la misma, y que, en principio, es ajeno a la lógica del propio edificio. Dentro de estos están los carteles, anuncios publicitarios, rótulos de establecimientos, toldos, marquesinas, jardineras de obra, escaparates y vitrinas voladas o adosadas, carteles luminosos, anuncios, aparatos de aire acondicionado, paneles solares y similares.

s) Huecos. Hueco corresponde con cualquier vano vacío, u ocupado por un elemento de carpintería o cerrajería, situado en la fachada de un edificio o en el cerramiento de una parcela.

t) Carpintería. Es el elemento laminar de separación entre el espacio interior de un local o habitáculo, y el exterior, compuesto normalmente por una superficie de translucida o transparente sostenida por un elemento ligero de madera o metal, que establece una relación física perceptiva entre el espacio privado y el espacio público.

u) Cierre. Se conceptúan como cierre los elementos de protección de carpintería, así como las rejas y sistemas de oscurecimiento de la misma.

Disposición adicional segunda. Módulo unitario de rehabilitación.

1. El módulo unitario de rehabilitación (Mr) se fija, en la cuantía de 895,43 euros por metros cuadrado útil.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo podrá actualizar dicho módulo anualmente, en función de la variación experimentada por el IGC (Índice de garantía de la competitividad) en el mes de enero de cada año.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de las presentes bases, se incorpora en el anexo I la base de precios del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Disposición adicional tercera. Reiteración de solicitudes.

No se admitirán a trámite las solicitudes referidas a locales comerciales en los que el Consorcio de la Ciudad de Toledo haya concedido ayudas para la rehabilitación, mientras no haya transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha de la notificación de la resolución de reconocimiento del derecho al cobro anterior, salvo que no se refieran al mismo tipo de intervención para el que se obtuvo la subvención y no superen el límite máximo subvencionable.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Base de precios

Base de precios PCONS 2021

PCONS.01: M2. Rehabilitación y acondicionamiento interior de vivienda, local comercial o unidad privada en el Casco Histórico de Toledo, comprendiendo los siguientes trabajos: trabajos previos de demolición de revestimientos, tabiquerías, instalaciones y carpinterías, nueva ejecución de tabiquerías y revestimientos, ejecución de nuevas instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad, climatización, telecomunicaciones, instalación de carpinterías exteriores e interiores y trabajos de pintura, incluso materiales, limpieza, evacuación y traslado de escombros y medios auxiliares. Se consideran calidades medias. La medición se realizará en m2 construidos.

Precio PCONS.01: 480 €/M2.

PCONS.02: Ud. Instalación de fontanería completa, para cuarto húmedo compuesto de baño completo, con tuberías de cobre UNE-EN-1057 para las redes de agua, y con tuberías de PVC serie B, UNE-EN-1453, para las redes de desagüe, terminada, sin aparatos sanitarios, y con p.p. de redes interiores de ascendentes y bajantes. s/CTE-HS-4/5. Incluido desmontado de instalaciones antiguas y ayudas de albañilería.

Precio PCONS.02: 1.448,86 €/Ud.

PCONS.03 Ud. Reforma integral de cuarto húmedo tipo baño hasta 12 m2 de superficie útil, incluyendo: Trabajos previos de demolición de revestimientos, desmontaje de aparatos sanitarios e instalaciones antiguas, consolidación y preparación de paramentos, ejecución de nuevos revestimientos, instalación de fontanería para un baño, dotado de lavabo, inodoro, bidé y bañera, realizada con tuberías de cobre, UNE-EN-1057, para las redes de agua fría y caliente, y con tuberías de PVC serie B, UNE-EN-1453, para la red de desagües, con los diámetros necesarios para cada punto de servicio, con bote sifónico de PVC, incluso con p.p. de bajante de PVC de 125 mm. y manguetón para enlace al inodoro, terminado, incluso aparatos sanitarios, griferías e instalación eléctrica. Las tomas de agua y los desagües, se entregan con tapones. s/CTE-HS-4/5. No se incluye mamparas ni columnas de hidromasaje.

Precio PCONS.03: 4.668,53 €/Ud.

PCONS.04: M2. Instalación de electricidad interior de vivienda, local comercial o unidad privada completa incluyendo circuitos para iluminación, tomas de uso general, electrodomésticos, cocina y climatización, ejecutado con conductores de cobre rígido, aislamiento VV 750 V., en sistema monofásico (fase neutro y tierra), incluido p./p. de cajas de registro, regletas de conexión y mecanismos tipo Niessen-Over o similar. La medición se realizará en m2 construidos.

Precio PCONS.04: 23,34 €/M2.

PCONS.05: M2. Desmontaje y montaje de material de cubierta, consistente en: desmontaje de teja curva canal y cobija, con limpieza y apilado para posterior utilización, desmontaje de tabla, con retirada a pie de carga, nuevo entablado con tabla machihembrada 22 mm, colocación de teja curva cerámica, nueva en canales, vieja en cobijas procedente de demolición con reposición del 20 %. La medición se realizará en m2 reales faldón de cubierta. Incluye medios auxiliares, evacuación de escombros y traslado a vertedero.

Precio PCONS.05: 180 €/M2.

PCONS.06: M2. Desmontaje y montaje de cubierta, consistente en: desmontaje de teja curva canal y cobija, con limpieza y apilado para posterior utilización, desmontaje de tabla, con retirada a pie de carga, sustitución de pares o elementos estructurales de madera dañados (hasta 50 %), nuevo entablado con tabla machihembrada 22 mm, instalación de lámina transpirable tipo Tyvek o similar, remate de chapa galvanizada en borde de alero, ejecución de capa de compresión de hormigón aligerado, colocación de teja curva cerámica, nueva en canales, vieja en cobijas procedente de demolición con reposición del 20 %. La medición se realizará en m2 reales faldón de cubierta. Incluye medios auxiliares, evacuación de escombros y traslado a vertedero.

Precio PCONS.06: 400 €/M2.

PCONS.07: M2. Desmontaje y montaje de cubierta, consistente en: desmontaje de teja curva canal y cobija, con limpieza y apilado para posterior utilización, desmontaje de tabla, con retirada a pie de carga, sustitución de pares o elementos estructurales de madera dañados (> 50 %), nuevo entablado con tabla machihembrada 22 mm, instalación de lámina transpirable tipo Tyvek o similar, remate de chapa galvanizada en borde de alero, ejecución de capa de compresión de hormigón aligerado, colocación de teja curva cerámica, nueva en canales, vieja en cobijas procedente de demolición con reposición del 20 %. La medición se realizará en m2 reales faldón de cubierta. Incluye medios auxiliares, evacuación de escombros y traslado a vertedero.

Precio PCONS.07 500 €/M2.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 28/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 7 y 16 bis de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17679).
    • los arts. 17.3 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Locales de negocio
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Subvenciones
  • Toledo

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