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Documento BOE-A-2021-21539

Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para el estudio de la actividad antimicrobiana de nuevos péptidos bioactivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 164154 a 164158 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-21539

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 15 de diciembre de 2021 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. y la Universitat de Girona para el estudio de la actividad antimicrobiana de nuevos péptidos bioactivos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. y la Universitat de Girona para el estudio de la actividad antimicrobiana de nuevos péptidos bioactivos

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

De una parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, NIF: Q-2827015-E, nombrado por Real Decreto 723/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 185, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra parte, Dra. doña Maria Pla de Solà Morales, Vicerrectora de Investigación y transferencia del conocimiento, firma en virtud de la resolución de fecha 1 de septiembre de 2018 de delegación de firma del Rector magnífico Dr. don Joaquin Salvi Mas, nombrado por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2017 y de la publicación de este acuerdo en el BOE núm. 316 y el DOGC núm. 7525, ambos de 29 de diciembre de 2017, de nombramiento del rector de la Universitat de Girona, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat de Girona, aprobados por acuerdo GOV/94/2011 de 7 de junio (DOGC núm. 5897 de 9 de junio de 2011) y domicilio a efectos de notificaciones en la Pl. St. Domenech 9, 17004 Girona.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines del ISCIII.

Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública).

Entre sus funciones están el apoyo científico-técnico al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, así como la formación, el control sanitario y la investigación en ciencias de la salud. Fomentar e incentivar la investigación multidisciplinar es clave para la consecución de dichas funciones.

El Laboratorio de Referencia e Investigación en Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) del ISCIII, lleva a cabo proyectos relacionados con la caracterización de la actividad antimicrobiana y mecanismos de acción de compuestos de distinta naturaleza frente a microorganismos multiresistentes. Por una parte, para realizar dichos estudios de investigación es clave la colaboración entre grupos de varias disciplinas. Por otro lado, dada la relevancia clínica de cepas multiresistentes, el estudio de nuevos compuestos antimicrobiaos es de especial interés para dar apoyo al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

II. Fines de la Universitat de Girona.

Que la Universitat de Girona es una institución dedicada a la formación universitaria y a la investigación y entre sus fines está el de participar en el progreso y el desarrollo de la sociedad, y en la mejora del conocimiento y que el grupo Laboratori d’Innovació en Processos i Productes de Síntesi Orgànica (LIPPSO) del departamento de Química, lleva a cabo investigaciones en el campo del diseño y la síntesis de péptidos bioactivos.

Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, deciden unir sus esfuerzos y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre el ISC III y la Universitat de Girona, para el desarrollo de un estudio de la actividad antimicrobiana de nuevos péptidos bioactivos.

En el IRAS se realizan estudios de la actividad antimicrobiana frente a bacterias multiresistentes de nuevos péptidos bioactivos.

El LIPPSO ofrece una amplia experiencia en la síntesis de péptidos con actividad bioactiva de demostrada eficacia y aplicación en el ámbito de los patógenos alimentarios.

El fin último de esta colaboración es estudiar si estos compuestos tendrían actividad frente a microorganismos causantes de infecciones, lo que ampliaría su espectro de aplicación, pudiendo derivar a largo plazo en el desarrollo de nuevos tratamientos antimicrobianos con el consecuente impacto en la salud de la sociedad.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos generales de ambas partes.

Este convenio tendrá IP en ambos centros. Serán designados por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si lo consideran oportuno, ambos centros podrán modificar, a través de dicha comisión, la composición del equipo investigador para el buen desarrollo del proyecto.

2. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

El Instituto de Salud Carlos III, a través de los miembros del grupo IRAS, se compromete a llevar a cabo el cribaje de péptidos para identificar aquellos con actividad antimicrobiana frente a cepas multiresistentes. De identificarse compuestos de interés, también se compromete a la caracterización del mecanismo de acción. Las actividades que se llevarán a cabo en el transcurso de la colaboración son las siguientes:

– Selección de cepas multiresistentes de distintas especies bacterianas (E.coli, P.aeruginosa, A. baumannii y S.aureus).

– Selección de compuestos con mayor actividad antimicrobiana a 50 μg/mL.

– Determinación de la concentración mínima inhibitoria (MIC) y bactericida (MBC) de los compuestos con mejor actividad antimicrobiana.

– Realizar curvas de lisis en fase estacionaria/crecimiento.

– Determinar concentración de inhibición de la formación de biofilm.

3. Compromisos de la Universitat de Girona.

La Universitat de Girona, a través de los miembros del grupo LIPPSO, se compromete a llevar a cabos la sístesis de péptidos bioactivos. Las actividades que se llevarán a cabo en el transcurso de la colaboración son las siguientes:

– Diseño y selección de hasta 20 péptidos con potencial bioactivo.

– Síntesis y purificación de los péptidos.

– Análisis de calidad y pureza de los péptidos.

– Liofilización y envío de los compuestos al IRAS.

4. Compromisos relacionados con la difusión de resultados.

Los resultados obtenidos en el estudio tendrán carácter confidencial.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas que pertenezcan a la otra parte a las cuales haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio, siempre que estas informaciones no sean de dominio público, se conociesen con anterioridad a la firma del presente convenio o hubiese un requerimiento judicial.

Cada una de las partes continuará siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los conocimientos previos.

Además, la UdG y el ISCIII se reservan la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto para la finalidad de su propia investigación y/o docencia sin perjuicio de aquello establecido en el resto de cláusulas.

Cuando una de las partes firmantes quiera utilizar los resultados parciales o finales, en parte o totalmente, para difundirlos y/o publicarlos como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito con el fin de permitirle revisar los borradores para publicación. Ésta deberá comunicar la autorización o manifestar su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá la autorización para la difusión de los resultados.

Caso de resultados susceptibles de ser patentados:

Los resultados obtenidos en este trabajo serán propiedad del ISCIII y de la UdG. Tal como dispone la Ley 24/2015, de patentes, en el caso de que ambas partes decidiesen solicitar la patente de estos resultados, los investigadores de ambos centros constarán como inventores, y el ISCIII y la UdG firmarán un convenio, en el cual se recogerán todos los aspectos relacionados con la solicitud de la patente y la participación de cada parte en los derechos de explotación.

En cualquier tipo de difusión de los resultados los investigadores serán mencionados expresamente como autores del trabajo, haciendo constar su relación con la UdG y el ISCIII.

Caso de resultados protegibles por propiedad intelectual:

Los derechos de explotación de los resultados obtenidos en este trabajo corresponden al ISCIII y a la UdG. Tal como dispone la Ley de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), los investigadores de ambos centros constarán como a autores del estudio y tendrán los derechos morales. En cualquier tipo de difusión del trabajo se deberán respetar estos derechos y los investigadores serán mencionados expresamente como autores, haciendo constar su relación con la UdG y el ISCIII.

Tercera. Compromisos económicos.

La colaboración se llevará a cabo en el marco de las líneas de investigación actualmente en desarrollo por cada grupo colaborador, con recursos propios de cada una de las partes.

No supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento.

A partir de que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, vigilancia, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– El Director del ISCIII, o suplente que designe.

– El Subdirector de la Subdirección de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o suplente que designe.

Por parte de la Universitat de Girona:

– Vicerector/a de Investigación, o suplente que designe.

– Director/a del grupo LIPPSO, o suplente que designe.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Quinta. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Difusión.

Ambas instituciones se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de dos años. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará, en el plazo de 10 días, en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser prorrogado por dos años adicionales por acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante adenda al convenio de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre».

Octava. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Novena. Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio, en un plazo improrrogable que será fijado por la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual se procederá a la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director General Cristóbal Belda Iniesta.–Por la Universitat de Girona, la Vicerrectora de Investigación y Transferencia del Conocimiento en funciones, por delegación de firma del Rector mediante Resolución de fecha 1 de septiembre de 2018, Maria Pla de Solà Morales.

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