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Documento BOE-A-2021-21516

Resolución de 8 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sabinar Hive, SL, autorización administrativa previa para la ampliación de 69,3 MW de potencia instalada y 83 MWp de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163988 a 163993 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21516

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 8 de octubre de 2020, Resolución por la que se otorga a Sabinar Hive, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MWp y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 23 de junio de 2021, Resolución por la que se otorga a Sabinar Hive, S.L. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MWp y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

Sabinar Hive, S.L., en adelante Sabinar, solicitó, con fecha 14 de julio de 2020, autorización administrativa previa y de construcción para la ampliación de 69,3 MW de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 27 de julio de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alarcón, de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Sabinar de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha en la que se manifiesta que las instalaciones fotovoltaicas «FV Romeral» de 49,993 KW y «FV Olmedilla de 49,98 kW, promovidas por Iberdrola Renovables Castilla–La Mancha, cuentan con autorización administrativa previa y de construcción otorgadas por dicha Dirección General. Asimismo, afirma que las citadas instalaciones están ubicadas en el entorno de la planta fotovoltaica Sabinar Hive y se ha diseñado una evacuación compartida parcialmente para evacuación de energía eléctrica de dichas instalaciones. Se da traslado a Sabinar que entiende la conformidad de dicho organismo.

No se ha recibido contestación, del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, Dirección General de Salud Pública de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Delegación Provincial en Cuenca Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, del Servicio Forestal de la Dirección General Medio Natural y Biodiversidad ni del Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe de 3 de noviembre de 2020, con informe complementario de 1 de febrero y 15 de abril de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional), a Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural) y a Ecologistas en Acción – Cuenca.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 231 de 27 de septiembre de 2021).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones establecidas al proyecto en su epígrafe «Fundamentos de derecho», apartado 1) Condiciones al proyecto, subapartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, Sabinar deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas, entre las que se destacan:

– La DIA desarrolla en su subapartado ii)(7) las condiciones bajo las que se deben respetar tanto los rodales de vegetación arbolada como los pies aislados de encina y pino piñonero, de portes bien desarrollados, tal y como el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, indicó en su informe. Así han de mantenerse distancias de seguridad de entre 7 y 10 m y, en caso de ser necesario afectar a encinas de pequeño porte, estas serán trasplantadas o sustituidas.

– El subapartado ii) (6) de la DIA prohíbe expresamente la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

– El subapartado ii) (14) de la DIA concreta que, para aumentar la efectividad de la medida compensatoria de mejora de hábitat para la población presa de aves rapaces localizada, ésta deberá ir acompañada del arrendamiento de derechos cinegéticos y/o acuerdos con titulares cinegéticos para crear en las zonas en las que se ejecuten las medidas una reserva de caza menor en cualquier tipo de modalidad de estas especies, que deberá ser adicional a la ya requerida en el artículo 30 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Castilla–La Mancha, y contemplada en el plan técnico vigente del coto de caza CU-10.114 «San Sebastián». La reserva de caza que se cree deberá ocupar, al menos, la superficie del presente proyecto de ampliación, y prolongarse durante la vida útil del proyecto. En esta misma línea, el punto (15) matiza que la ampliación de la reserva de caza se hará en las zonas correspondientes al mayor uso, idoneidad y frecuentación para la alimentación de los ejemplares de águila perdicera; que se corresponden con son zonas continuas y abiertas de cultivo, intercaladas con algún rodal de vegetación dentro del terreno cinegética y ha de disponerse de informe favorable del organismo competente de Castilla-La Mancha antes de la implantación de la medida.

– En cuanto a paisaje se refiere, la condición ii)(10) exige el establecimiento de pantallas vegetales perimetrales en aquellos tramos en los que la orografía lo permita, con el objetivo de minimizar la visibilidad de la planta. La anchura mínima de las pantallas vegetales será de 5 m. En la ejecución del vallado perimetral, se considera necesario respetar las formaciones lineales de vegetación arbolada existentes a modo de lindes entre parcelas y caminos.

Por otro lado, establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en referida DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación, pudiéndose destacar las siguientes:

– Un plan para garantizar el desmantelamiento y retirada de los equipos y de toda la infraestructura tras el cese de la explotación.

– Un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable, tanto en fase de construcción como en la de explotación y desmantelamiento, en caso de vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

– Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de terrenos generados por la construcción de la planta fotovoltaica, respetando la anchura del camino histórico Cañada Nueva, de acuerdo a las especificaciones de la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser adaptado al incluido en el proyecto precedente (instalación fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca) y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias relativas a apoyos y tendidos contemplados en el apartado b.5 de la DIA.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 24 de noviembre de 2020, y actualización el 27 de enero de 2021, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación de Olmedilla 400 kV para la instalación fotovoltaica de 63,2 MW de potencia nominal.

La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 3 de agosto de 2018), estando la subestación de Olmedilla 400 kV contemplada en la misma.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a cinco líneas subterráneas a 30 kV que se unen a una subestación colectora de 30/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, se comparte con la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive y otras instalaciones fotovoltaicas.

Así, desde la subestación colectora se conectan con la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una línea a 132 kV, una subestación eléctrica 132/400 kV y una línea a 400 kV.

Con fecha 10 de marzo de 2021, Sabinar firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la ampliación de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Olmedilla 400 kV.

La Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2021, otorgó a Olmedilla Hive S.L. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Olmedilla Hive de 169 MWp y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, formada por las líneas subterráneas a 30 kV, las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, la línea de evacuación a 132 kV y la línea subterránea a 400 kV, en los términos municipales de Olmedilla de Alarcón, Valverdejo y Barchín del Hoyo, en la provincia de Cuenca y se declara, en concreto, su utilidad pública.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Sabinar ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Sabinar Hive, S.L. autorización administrativa previa para la ampliación de 69,3 MW de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en la «Memoria Descriptiva Planta Fotovoltaica Sabinar Ampliación», fechado en mayo de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 69,3 MW.

– Potencia de módulos: 83 MWp.

– Potencia total de inversores: 69,3 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 63,2 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 63,2 MW.

– Término municipal afectado: Alarcón, en la provincia de Cuenca.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación colectora 30/132 kV. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 30 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Términos municipales afectados: Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia de Cuenca.

Las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, y las líneas eléctricas a 132 y 400 kV, infraestructura común de varios parques fotovoltaicos hasta la red de transporte, no están dentro del ámbito de esta autorización.

El objeto del proyecto es la ampliación de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Sabinar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 8 de diciembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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