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Documento BOE-A-2021-21513

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalaciones "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos. Desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo pos. 15.13 (E.C. Paterna)-pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163969 a 163974 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21513

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de mayo de 1993, se otorgó a Enagás, SA, concesión administrativa para el servicio público de conducción de gas natural, mediante el gasoducto Valencia-Alicante.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 25 de marzo de 1999 (BOE n.º 94 de 20 de abril de 1999), Enagás, SA, obtuvo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del desdoblamiento I del gasoducto Valencia-Alicante.

Por su parte, la construcción de las instalaciones correspondientes a la adenda II del desdoblamiento del gasoducto Valencia-Alicante obtuvo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución con fecha 3 de enero de 2000 (BOE número 27 de 1 de febrero de 2000).

Este gasoducto de transporte primario, perteneciente a la red básica de gas natural, de 24 pulgadas (24") de diámetro y 72 bar de presión máxima de operación, fue puesto en gas el 15 de enero de 2002.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte, SAU, (en adelante Enagás).

La empresa Enagás presentó, con fecha 3 de abril de 2019, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el proyecto «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo Pos. 15.13 (E.C. Paterna) – Pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia», junto con el Documento Ambiental correspondiente, solicitando su traslado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 2 de julio de 2019, Enagás presentó un nuevo Documento Ambiental que anulaba y sustituía al presentado junto a la solicitud de 3 de abril de 2019. Por Resolución de 6 de septiembre de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, previa preceptiva audiencia al promotor, declaró inadmitir a trámite la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, por estimar que el Documento Ambiental no reunía suficientes condiciones de calidad.

Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2019, Enagás, presentó un nuevo Documento Ambiental en el que se completan diversos aspectos considerados insuficientes por el órgano ambiental, reflejados en la resolución antes citada.

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, (BOE n.º 150, de 27 de mayo 2020) se formuló Informe de Impacto Ambiental del referido proyecto, en el que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en la documentación ambiental presentada.

Con fecha 9 de junio de 2020, Enagás ha solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y resto de legislación de aplicación, la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G). Gasoducto Valencia-Alicante: Tramo Pos. 15.13 (E.C. Paterna) – Pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia».

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de ejecución, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 200, de 23 de julio de 2020.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» n.º 146, de 31 de julio de 2020.

– «Diario Las Provincias», de fecha 28 de julio de 2020.

– «Diario Levante», de fecha 28 de julio de 2020.

– Tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fechas 25 y 27 de agosto, 1, 2, 3 y 4 de septiembre, 20 de octubre y 12 de noviembre, de 2020, de los organismos y entidades competentes en relación con determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por el tendido de fibra óptica en la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 27 y 28 de octubre y 18 de diciembre, de 2020 se remitió reiteración a algunos Organismos que no habían contestado. Ninguno de los Ayuntamientos y organismos afectados ha mostrado su oposición al proyecto de referencia.

Por parte de Enagás se ha dado contestación a los informes recibidos de los organismos y particulares afectados con fechas 21 y 30 de octubre, 26 y 30 de noviembre, 2, 15, 21 y 23 de diciembre, 12 de enero y 23 de abril.

Por todo ello, se considera que, en la mayor medida posible, se han respetado los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, ha emitido informe de 4 de mayo de 2021, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en su respectiva provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el informe concluye que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a esta resolución.

Una vez analizada la propuesta de resolución durante el preceptivo trámite de audiencia, Enagás, mediante escrito de 10 de diciembre de 2021, ha manifestado su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural;; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (Enagás) la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al «Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gasoductos (R.B.G.). Desdoblamiento del gasoducto Valencia-Alicante: tramo pos. 15.13 (E.C. Paterna) – pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia».

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en la provincia de Valencia. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con el referido proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Mejora de las comunicaciones en el desdoblamiento del Gasoducto Valencia-Alicante: tramo pos. 15.13 (E.C. Paterna) – pos. 15.20 (E.C. Montesa). Provincia de Valencia; Proyecto de Autorización de Instalaciones, Rev.0» presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

La construcción de las instalaciones previstas en el proyecto tiene por objeto dotar a la red propia de Enagás de mayores capacidades para poder atender de manera más eficiente tanto las necesidades presentes como futuras, reducir los riesgos de explotación y disponer de una red de tramos plenamente conectados que garanticen la seguridad y la independencia de la actual red de comunicaciones.

Para atender estos nuevos requerimientos de comunicación que debe soportar la nueva red de comunicaciones y para garantizar la seguridad de las comunicaciones, resulta necesario el tendido de un nuevo cable de fibra óptica, puesto que con el sistema actual no es posible atender los requisitos a futuro de este tipo de servicios de telecontrol, teleproceso y telefonía, tales como los nuevos servicios de Internet de las cosas (IoT) y la analítica avanzada.

El nuevo cable discurrirá enterrado dentro de la zona de servidumbre de paso permanente del gasoducto en toda su longitud, como elemento auxiliar de éste, excepto en aquellos casos que no sea posible, por razones físicas o administrativas, configurando una única instalación.

El origen del proyecto desde el que se tenderá el nuevo cable de comunicaciones se localiza en el PK. 0,000, del Desdoblamiento del Gasoducto «Valencia-Alicante», posición 15.13 en el término municipal de Paterna, provincia de Valencia; y su final en el P.K. 75,101 del gasoducto, posición 15.20, en el término municipal de Montesa, provincia de Valencia.

La conducción portacable a utilizar estará constituida por una formación de dos tubos de polietileno (bitubo) de alta densidad (PEHD) con diámetro exterior de 40 mm y 3 mm de espesor donde posteriormente se alojará un cable dieléctrico de 64 fibras ópticas monomodo y cubierta tipo PKP.

Para completar el Sistema de Telemando, se colocarán en el interior de las instalaciones auxiliares pertenecientes a Enagás, equipos multiplex digitales que proporcionarán conjuntamente con el medio físico instalado, el soporte para la transmisión de las señales de los subsistemas de telecontrol y telefonía privada de operación y mantenimiento de la Red Básica de Gasoductos.

La tubería de protección de la conducción portacable será de acero API-5L Grado B de 4" de pulgadas, o alternativamente, mediante corrugado de polietileno de alta densidad (PEHD) de diámetro exterior de 160 mm e interior de 145 mm.

La longitud total del nuevo cable de comunicaciones, que transcurre entre la Posición de válvulas 15.13 (T.M. de Paterna) y la Posición de válvulas 15.20 (T.M. de Montesa), es de 75.101 m.

La conducción se situará, por lo general, en paralelo del eje del gasoducto, a distancia mínima de 1 metro desde dicho eje y en el lado opuesto al cable portador existente, dentro de la zona de servidumbre del gasoducto, a excepción de aquellos puntos en los que, por imposibilidad física, deba de separarse y abandonar la zona de servidumbre, como en los cruces especiales u otros puntos singulares del trazado. Se instalará en zanja con una profundidad de aproximadamente 1 metro, excepto en los cruces con cursos hídricos e infraestructuras de transporte, en los que se situará a la profundidad requerida por los organismos correspondientes.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (2.265.438,55 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendría un importe total de 45.308,77 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de esta resolución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, este lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como en las disposiciones y normativa técnica sectorial de telecomunicaciones, relativa al tendido de fibra óptica, que les sea de aplicación.

La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, podrá efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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