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Documento BOE-A-2021-21483

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, para promover la accesibilidad cognitiva de los procesos electorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163679 a 163683 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-21483

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 2 de diciembre de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Confederación Plena Inclusión España para promover la accesibilidad cognitiva de los procesos electorales, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Confederación Plena Inclusión España para promover la accesibilidad cognitiva de los procesos electorales

Madrid, 2 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE de 13 de enero de 2020), al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y, de otra parte, don Santiago López Noguera, en calidad de Presidente de Plena inclusión, Confederación Estatal que representa a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, con domicilio en Avda. General Perón, 32-1.º, de Madrid, en su nombre y representación, en cumplimiento de los acuerdos adoptados al efecto por su Junta Directiva y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 41 de los estatutos de la Confederación.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

De conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a este Departamento le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.

Segundo.

Plena Inclusión es una entidad de utilidad pública representativa de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias cuya misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y de sus familias.

Tercero.

La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, modificó el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, y eliminó la posibilidad de privar del derecho de sufragio a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en virtud de sentencia judicial firme, lo que conllevó la incorporación de todas estas personas al censo electoral a partir de las elecciones celebradas en 2019.

Cuarto.

Ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar en este ámbito, lo que ha llevado a la conclusión de que resulta preciso dotar a esta colaboración de una estructura robusta a través de la firma de un Convenio entre este Departamento y Plena Inclusión que permita trabajar a medio y largo plazo en la remoción de los obstáculos de estas personas en el ámbito de los procesos electorales.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración mutua para el desarrollo de actuaciones que permitan garantizar la accesibilidad cognitiva de los procesos electorales.

Segunda. Compromisos que asume el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se compromete a:

1. Incorporar en sus webs electorales, y una vez así acordado por la Comisión de Seguimiento del Convenio, los documentos e información electoral elaborada por Plena Inclusión como consecuencia de las acciones previstas en la cláusula tercera del presente Convenio.

2. Instar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y, a través de estas a los Ayuntamientos, a que en aquellos casos en los que exista formación a personas que integran las Mesas electorales, esta formación incluya formación en materia de discapacidad.

3. Instar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a incluir formación en materia de accesibilidad en la formación a los representantes de la Administración, de manera que las personas con discapacidad, y en concreto las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, puedan encontrar en la figura del representante de la Administración, un apoyo si así lo necesitan en el local electoral.

4. Analizar la posible implantación de la cartelería accesible para locales y Mesas que diseñe y proponga Plena Inclusión, una vez sea analizada su viabilidad por la Comisión de seguimiento del Convenio.

5. Analizar la posibilidad de incorporar campañas específicas referidas a accesibilidad cognitiva en el marco de las campañas institucionales que elabora en aplicación del artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tercera. Compromisos que asume Plena Inclusión.

Plena Inclusión se compromete a:

1. Revisar y analizar toda la información electoral recogida en las webs electorales del Ministerio del Interior al objeto de emitir un informe cuyas consideraciones serán tratadas en el seno de la Comisión de seguimiento del Convenio al objeto de implementar los cambios que se consideren necesarios.

2. Analizar la documentación electoral al objeto de elaborar un informe que será sometido a consideración de la Comisión de seguimiento del Convenio y que, en su caso, podrá dar lugar a la modificación de esta documentación una vez sustanciados los trámites exigidos para la misma.

3. Elaborar material en lectura fácil que contribuya a facilitar la intervención de personas con discapacidad intelectual en el proceso electoral, ya sea como votantes, o como integrantes de las Mesas electorales. Entre este material se encontrará un manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.

4. Realizar un seguimiento del desarrollo de los procesos electorales de competencia estatal al objeto de trasladar a la Comisión de seguimiento del Convenio las quejas o buenas prácticas que pudieran haberse producido.

5. Elaborar, tras cada proceso electoral de competencia estatal, de un informe sobre el desarrollo del mismo, desde la perspectiva de las personas con discapacidad intelectual, en el que se incluyan las quejas de las que haya tenido conocimiento, así como propuestas de mejora que podrían implementarse.

6. Diseñar una cartelería específica accesible para su uso en los locales y Mesas electorales durante la jornada de votación en procesos de competencia estatal.

Cuarta. Confidencialidad y Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados para la ejecución del presente Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Dirección General de Política Interior y Plena Inclusión.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por tres representantes de la Dirección General de Política Interior y por tres representantes de Plena Inclusión que serán nombrados por el titular de la Dirección General y por la persona que ostente la presidencia de Plena Inclusión, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Dirección General de Política Interior, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En el plazo de treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá formalmente la Comisión de seguimiento que se reunirá al menos una vez al año y, además, a petición de cualquiera de las partes.

Séptima. Vigencia del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

Asimismo, las partes dan su consentimiento a que se dé al Convenio la publicidad exigida en el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado mediante la correspondiente adenda por acuerdo unánime del Ministerio del Interior y de Plena Inclusión y con cumplimiento de los trámites preceptivos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por Plena Inclusión España, Santiago López Noguera.

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