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Documento BOE-A-2021-21475

Resolución 420/38458/2021, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de evaluación de la conformidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 163654 a 163659 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-21475

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de diciembre de 2021 el Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación para las actividades de evaluación de la conformidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Nacional de Acreditación para las actividades de evaluación de la conformidad

En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Ramón González Gómez, Director General de Armamento y Material, en virtud de nombramiento por Real Decreto 197/2018, de 6 de abril, actuando por delegación de firma de la Secretaria de Estado de Defensa, expresa para este acto.

Y de otra parte, don José Manuel Prieto Barrio, en su condición de Presidente de la Entidad Nacional de Acreditación, en adelante ENAC, asociación sin ánimo de lucro, y declarada de utilidad pública, inscrita con el número 65.212 en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 12 de Julio de 1995. La presidencia de ENAC es ocupada por el Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial de acuerdo al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial recogido en la Ley de Industria y desarrollado por Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, en su reunión de 23 de febrero de 2004, y en concreto en el punto del orden del día octavo.

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93 para acreditar en el ámbito estatal, la competencia técnica de las diversas entidades que realizan, tanto en el ámbito voluntario como regulado, actividades de evaluación de la conformidad tales como certificación, ensayo, calibración, inspección y verificación (Organismos de Evaluación de la Conformidad, OEC).

Segundo.

Que el sistema de acreditación de la ENAC se establece conforme a requisitos establecidos en las normas internacionales que son de aplicación con objeto de procurar que tanto las acreditaciones que se expiden, como los servicios que suministren sus titulares, estén reconocidos y aceptados nacional e internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones y eliminando así posibles barreras a la libre circulación de productos.

Tercero.

Que en virtud de lo anterior, la ENAC es firmante de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo existentes en materia de acreditación en Europa y fuera de ella, en virtud de los cuales se reconoce la equivalencia de los informes o certificados emitidos por los OEC acreditados en los países firmantes.

Cuarto.

Que la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), en virtud del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, tiene atribuida la función de ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las materias de aseguramiento de la calidad, normalización y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, el Director General de Armamento y Material, es la Autoridad Nacional de Calidad en el ámbito del Ministerio de Defensa (MINISDEF) según el Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa, aprobado por Real Decreto 165/2010, de 19 de febrero, y autoridad nacional de homologación en el mismo ámbito, atribuyéndole, entre otras, la competencia de designación de Centros de Actividad Técnica a laboratorios, tanto de titularidad pública como privada, para procesos de homologación, y prevé que para el mejor desarrollo de las competencias de la DGAM en el campo de la homologación, se podrán establecer convenios de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas; y la Orden DEF 1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa, designa a la DGAM como órgano nacional de calificación de laboratorios en el ámbito de actuación del MINISDEF, para su inclusión en la Red de Laboratorios del MINISDEF creada por la misma orden ministerial.

Por otro lado, el Reglamento de Normalización Militar de Materiales, aprobado por la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, designa al Director General de Armamento y Material como máxima autoridad en la normalización militar de materiales, y en su articulado indica que las normas militares españolas y Standardization Agreement (STANAG) de materiales ratificados e implantados son de empleo obligatorio en el ámbito de actuación del MINISDEF y que en las actividades de adquisición, mantenimiento, utilización del material y servicios técnicos relacionados con el material de defensa se deben conocer y exigir su cumplimiento.

Para ello, la DGAM debe hacer uso del trabajo de diferentes OEC y tomar decisiones en función de los resultados por ellos obtenidos, por lo que necesita que dichos organismos ofrezcan un grado suficiente de confianza en su competencia técnica.

Quinto.

Que en relación con lo anterior, la DGAM entiende que la acreditación de la ENAC es una excelente herramienta para garantizar la competencia técnica de los OEC en cuyos resultados debe confiar y es el mejor medio a su vez para demostrar dicha competencia tanto en el ámbito nacional como internacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para impulsar la calidad y la evaluación de la conformidad mediante la realización de acciones conjuntas de interés común, en materia de defensa.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), se compromete a:

a) Informar a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), sobre los desarrollos normativos en los que se prevea la participación de la ENAC y que entren en el campo de aplicación de este Convenio.

b) Difundir por toda la estructura del MINISDEF la necesidad de hacer referencia a la acreditación de la ENAC en la regulación que sea de aplicación (contratación, certificación, centros de ensayo, etc.)

c) Apoyar la acreditación por ENAC respecto a las normas militares españolas y STANAG de materiales, en las actividades reguladas por dichas normas.

d) Otorgar a las acreditaciones de ENAC el valor de presunción suficiente de conformidad con las normas y las reconocerá en las condiciones y con las limitaciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

e) Prestar a la ENAC, en la medida de sus disponibilidades humanas y materiales, apoyo técnico para la realización de las actuaciones de evaluación de la conformidad previstas en este Convenio.

f) Facilitar apoyo a la ENAC para la realización de las actividades de formación que sean precisas.

g) Facilitar la participación de sus miembros en los Órganos de Gobierno de ENAC en las condiciones previstas en sus estatutos.

Tercera. Aportaciones de la Entidad Nacional de Acreditación.

La ENAC se compromete a:

a) Dar apoyo técnico en el desarrollo de los esquemas de evaluación de la conformidad que la DGAM establezca.

b) Acreditar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) enunciados en el apartado primero del expositivo que se lo soliciten y cuya capacidad técnica, organización y procedimientos sean conformes con los criterios establecidos en las normas que sean de aplicación.

c) Mantener informada a la DGAM de todas las cuestiones relativas a la acreditación, relacionada tanto con los OEC del MINISDEF acreditados, como, en la medida de los compromisos de confidencialidad de ENAC lo permitan, como el resto de OEC involucrados en la acreditación de normas militares españolas y STANAG de materiales.

d) Facilitar la creación y dirección por personal de la DGAM de los Grupos y Comités en los que se establezcan los criterios técnicos de acreditación dentro de los esquemas de evaluación de la DGAM.

e) Contribuir a la formación del personal de la DGAM en aspectos relativos a acreditación y evaluación de la conformidad.

f) Apoyar a la DGAM en el funcionamiento de la Red de Laboratorios del MINISDEF (RELAMDEF), informar sobre la organización de intercomparaciones, asistir a reuniones, etc.

g) En las acreditaciones respecto a las normas militares españolas y STANAG de materiales, emplear a expertos técnicos que cuenten con conocimiento y experiencia en la aplicación de los requisitos de dichas normas.

Cuarta. Financiación.

La celebración de este Convenio no supondrá gasto alguno para ninguna de las partes.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, que estará compuesta por dos representantes de la DGAM pertenecientes a la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa y dos representantes de la ENAC.

La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimento del mismo que puedan presentarse, tomadas las acciones por consenso.

Dicha comisión mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad para proponer una modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

La información que en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga ENAC del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse la documentación recibida en el momento de extinción sin que sea necesario requerimiento previo a ello.

Queda excluida de este Convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Asimismo, en el supuesto de que personal de la ENAC u otro personal no militar haya de acceder a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos distintivos, lemas impresos, etc., que por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la ENAC lo pondrá en conocimiento del interesado quien, de no deponer su actitud, será invitado por esta a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que se pueda acceder durante la ejecución de este Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá, si es pertinente, una cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y también una vez terminada esta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En el caso de finalización del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa por Delegación Expresa de Firma, el Director General de Armamento y Material, Santiago Ramón González Gómez.–Por la Entidad Nacional de Acreditación, el Presidente, José Manuel Prieto Barrio.

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