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Documento BOE-A-2021-21345

Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021, páginas 162384 a 162419 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-21345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/23/cud1448

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo «Next Generation EU».

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembro adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los proyectos del Plan. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales.

Dicho Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado «revalorización de la industria cultural» orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas promoviendo tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Es en el marco del primer eje de impulso a la competitividad de las industrias culturales, referido a la inversión primera del componente (C24.I1) en el que se elaboran estas bases destinadas a regular las ayudas dirigidas a la modernización y apoyo a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música que contribuirá a la modernización de, al menos, 500 estructuras de gestión artística al término del año 2023.

En una sociedad compleja y diversa como la nuestra, los artistas no actúan individualmente, sino que se dotan de estructuras de muy diversa naturaleza que los acompañan y apoyan en el hecho creativo. Estas estructuras pueden ser de carácter público o privado; estructuras empresariales o de carácter asociativo; estructuras de gran tamaño o incluso en ocasiones unipersonales; estructuras permanentes y fijas o estructuras temporales e intermitentes.

La existencia de dichas estructuras culturales es fundamental para el desarrollo de la actividad cultural y en definitiva para el acceso igualitario de los ciudadanos a la cultura. Su eventual desaparición o debilitamiento causados por situaciones externas anómalas o de emergencia supondría privar a los ciudadanos de un derecho constitucionalmente establecido.

En España, las estructuras culturales se caracterizan por su fragilidad y por una débil implantación social y empresarial, por su amplia variedad pero reducido tamaño, y por generar empleo a un considerable número de trabajadores si bien con una alta temporalidad e intermitencia.

Las estructuras culturales de las artes escénicas y de la música en España necesitan fortalecerse en muchos ámbitos entre los destacan la profesionalización de las mismas, la digitalización en su funcionamiento y dotarse de sistemas de empleo que tengan en cuenta las particularidades específicas de la contratación artística.

Las ayudas reguladas en las presentes bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y permitirán un cambio en las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música potenciando su resiliencia y modernización.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de seguridad jurídica por cuanto es coherente con el ordenamiento jurídico en particular, con la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, y con su Reglamento, así como con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo se justifican los principios de necesidad y eficacia por razones de interés general ya que contribuye a la modernización de las estructuras artísticas del ámbito de las artes escénicas y de la música en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. El principio de transparencia queda garantizado ya que identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Esta orden se estructura en tres capítulos, cuarenta y cuatro artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas públicas para la modernización y apoyo a las estructuras de gestión artística; y, en el tercer capítulo, se regula la convocatoria correspondiente a 2021 de dichas ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta esta orden de bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2021 de ayudas destinadas al apoyo y modernización de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música con cargo a los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para el apoyo y modernización de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo y modernización de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

2. La presente orden pretende establecer las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica de las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y musicales.

2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes líneas:

a) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las estructuras empresariales, asociativas y de las estructuras de fundaciones públicas y privadas de las artes escénicas y musicales.

c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización de los sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo.

d) Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de sectores empresariales, asociativos y creativos de carácter escénico y musical, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales.

3. Será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas físicas y jurídicas, asociaciones no lucrativas y las fundaciones y entidades públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

3. Justificar la ayuda tal y como se prevé en esta convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

6. Todo proyecto financiado con estas ayudas, deberá incorporar en la imagen corporativa de la entidad beneficiaria el siguiente texto: «Proyecto financiado por el INAEM, Ministerio de Cultura y Deporte», con la incorporación del logotipo que permita identificar el origen de la ayuda.

7. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM).

8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

i) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de las mismas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

9. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

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d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

10. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el titular de la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura y funciones del INAEM.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Música y Danza y a la Subdirección de Teatro dependientes de la Dirección General en el ámbito de sus respectivas competencias. Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.

6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

Artículo 8. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días hábiles ni superior a un mes desde la publicación de la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de admitidos y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.

2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre evaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por tres vocales y dos vicepresidentes, el Presidente tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación y su ponderación, con las concreciones que se determinen en la convocatoria, son los siguientes:

a) Perfil de la entidad solicitante (de 0 a 60 puntos).

b) Valoración del proyecto presentado:

1.º) Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos).

2.º) Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).

3.º) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).

Será objeto de valoración la contribución de los proyectos al desarrollo de los ejes fundamentales en torno a los cuales se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: la creación y mantenimiento del empleo, las acciones de transición ecológica y cohesión territorial, así como a la digitalización.

Artículo 12. Resolución.

1. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención que no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto. Cuando estas ayudas se destinen a la inversión, el importe de la ayuda no deberá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas, en los términos establecidos en el artículo 53.6 del Reglamento (UE) n.º 65/2014. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.

2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención.

3. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 15. Subcontratación.

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Artículo 18. Pago y garantías.

1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. Cuando se prevean pagos a cuenta el ritmo de dichos abonos estará condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o gastos efectuados por el perceptor de la subvención. En todo caso, cada nuevo abono estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en un 70 %.

2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 19. Concurrencia de ayudas.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80% del coste total del proyecto.

2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

3. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 21. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en las resoluciones de convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Medios de notificación y publicidad.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión en concurrencia competitiva se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios del INAEM situado en la sede del Ministerio de Cultura y Deporte (plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid), así como en la página web del INAEM (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html), el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente.

Asimismo, el INAEM dispone de un servicio de alertas al que se puede acceder en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/suscripciones/loadAlertForm.do?cache=init&layout=alertasArtesEscenicas&language=es&area=INAEM ).

En todo caso, las notificaciones se realizarán de acuerdo con el artículo 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Registro de datos de los beneficiarios.

1. La presente orden se registrará en la Base Nacional de Subvenciones según el previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, así como podrá acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la Dirección General del INAEM, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es

CAPÍTULO III
Convocatoria 2021 de ayudas para la modernización de las estructuras de gestión artísticas en el ámbito las artes escénicas y de la música
Artículo 26. Objeto y finalidad.

1. Es objeto también de la presente orden convocar la concesión de ayudas públicas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización y transición ecológica en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por finalidad la modernización de, al menos, 500 estructuras de gestión artística

Artículo 27. Beneficiarios.

1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de las artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 y que se puedan enmarcar en alguna de las siguientes categorías:

a) Personas físicas y jurídicas.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Fundaciones y entidades de carácter público o privado.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización, transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.

Artículo 28. Actividades objeto de las ayudas.

1. Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes áreas de modernización estructural:

a) Digitalización y modernización de las estructuras.

− Generación de contenidos en formatos digitales.

− Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.

− Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión escénica y/o musical.

− Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.

− Herramientas y equipamientos para la difusión en «streaming».

− Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.

− Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

− Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos, acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.

− Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.

b) Transición ecológica y cohesión territorial.

− Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.

− Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella ecológica.

2. Los solicitantes tendrán que presentar un proyecto de inversión detallando las fuentes de financiación propias disponibles para la realización de dicho proyecto y distintas a la financiación que se pretende obtener a través de esta convocatoria.

En el presupuesto del proyecto de inversión se detallarán todas las fuentes de financiación del mismo:

a) La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80% del total del presupuesto del proyecto de inversión.

b) Las fuentes de financiación propias, o a través de otras aportaciones públicas o privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 20% del presupuesto total del proyecto.

c) Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.

d) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de financiación distinta a esta ayuda.

En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.

Artículo 29. Plazo de ejecución.

Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de septiembre de 2022.

La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de octubre de 2022 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2022. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 30. Imputación de créditos.

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 17.930.000,00 euros, importe que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 24.107.330A.761, 24.107.330A.772, 24.107.330A.781, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, distribuidos de la siguiente forma:

PROGRAMA 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Cuantía máxima imputable
24.107.330A.761 3.240.000,00
24.107.330A.772 13.500.000,00
24.107.330A.781 1.190.000,00
 Total. 17.930.000,00

3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre referido a la tramitación anticipada de estas subvenciones siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

4. La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión. En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo.

El INAEM, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Dirección General del INAEM de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2461/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Música y Danza y la Subdirección de Teatro dependientes de la Dirección General en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 32. Solicitudes.

1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en el caso de las personas físicas, podrán elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes para personas jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

1.º) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF).

2.º) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la empresa actualizados.

3.º) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad.

4.º) Copia digitalizada del documento nacional de identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.

5.º) Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.

6.º) Copia digitalizada de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil referente a los ejercicios 2019 y 2020. En el caso de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro deberán presentar las cuentas aprobadas de los ejercicios indicados.

7.º) Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (anexo I). Adicionalmente podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

8.º) Presupuesto del proyecto (anexo II).

9.º) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (anexo III).

10.º) Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos o patrocinios para el desarrollo de sus proyectos podrán presentar un anexo adicional con toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.

11.º) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud (anexos IV, V y VI)

c) En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y previsiones de explotación del proyecto previsto en el punto g) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 10 páginas, incluyendo imágenes, y deberá contener un total de 3.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

3. Las solicitudes para personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

b) Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

1.º) Copia digitalizada del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.

2.º) Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

3.º) Informe de situación de empresario individual, emitido por la Seguridad Social

4.º) Certificación acreditativa de la Agencia Tributaria o copia digitalizada del Modelo 848 del impuesto de actividades económicas, correspondientes a los años 2020 y 2019, o, en su defecto el modelo 036 o 037 que acredita la/las actividades económicas 

5.º) Declaración de ingresos en el IRPF mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral o modelo D-100 declaración anual).

6.º) Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto (anexo I). Adicionalmente podrá anexarse a dicho modelo normalizado un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

7.º) Presupuesto del proyecto (anexo II).

8.º) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (anexo III).

9.º) Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos o patrocinios para el desarrollo de sus proyectos podrán presentar un anexo adicional con toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.

10.º) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud (anexos IV, V y VI).

c) En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y previsiones de explotación del proyecto previsto en el punto f) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las 10 páginas y deberá contener un total de 3.500 palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

4. Además de lo anteriormente descrito en los apartados 2 y 3, todos los peticionarios habrán de presentar, a través del registro electrónico o físico del Ministerio de Cultura y Deporte, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión (previa formulación de declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud) la siguiente documentación:

a) Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario, por el órgano de instrucción, copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.

Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.

b) Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:

− Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

− El resto de solicitantes deberán presentar copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

En todos los casos, incluso en el supuesto de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual.

Dichos certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente y deberán estar firmados por el titular de la autorización.

Salvo indicación en contra del solicitante, la presentación de solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería territorial respectiva de la Seguridad Social.

c) No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, que se presente declaración de que no han variado las circunstancias que figuran en los mismos y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre la presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica, si bien las personas físicas podrán presentar la documentación en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

2. La sede electrónica estará disponible para la presentación de solicitudes en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el último día de presentación.

3. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano. Los datos no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

4. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 34. Valoración de los proyectos.

Las solicitudes se valorarán según los criterios de valoración que se detallan a continuación. La puntuación máxima posible será de 160 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para adquirir la condición de beneficiario a la que se refiere el apartado primero del presente artículo (Valoración del perfil de la actividad de la entidad solicitante), y, al menos 40 puntos, correspondientes a la valoración del proyecto a que se refiere el apartado segundo.

1. Valoración del perfil de la actividad de la entidad solicitante:

Se otorgará una puntuación de 0 a 60 puntos, en función de la actividad principal del solicitante. Los solicitantes se encuadrarán en uno de los siguientes supuestos:

Opción 1. Aquellos solicitantes cuya actividad principal se haya desarrollado, como mínimo desde el 1 de enero de 2019 a la actualidad, en alguno de los códigos de la CNAE 2009 que se indican, se les otorgará una puntuación de 60 puntos. Están equiparados a esta opción, las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines y actividades, recogidas en sus estatutos al menos desde el 1 de enero de 2019, estén relacionadas con la promoción o asociación de empresas o personas, relacionadas con las artes escénicas y musicales en vivo.

5920, Actividades de grabación de sonido y edición musical.

9001, Artes escénicas.

9002, Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003, Creación artística y literaria.

9004, Gestión de salas de espectáculos.

Opción 2. Aquellos solicitantes que, aun acreditando que su actividad principal es una de las indicadas en el apartado 1.º, pero que lleven realizándola solo a partir del 1 de enero del 2020, se les otorgará 50 puntos. Están equiparados a esta opción, las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines y actividades, recogidas en sus estatutos al menos desde el 1 de enero de 2020, estén relacionadas con la promoción o asociación de empresas o personas, relacionadas con las artes escénicas y musicales en vivo.

Opción 3. En el caso que la actividad principal sea otra distinta de la marcada en la opción 1.º, deberá acreditarse que al menos el 50% de la facturación del solicitante corresponde a actividades incluidas en los CNAES anteriormente indicados. En este caso se otorgará una puntuación de 30 puntos. Se otorgarán 45 puntos si se acredita que al menos el 60%de la facturación del solicitante corresponde a actividades incluidas en los CNAES anteriormente indicados referidos a la cifra mayor de los ejercicios 2019 o 2020.

2. Valoración de los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos).

Se valorará:

1.º) El interés de proyecto y su carácter innovador (hasta 25 puntos).

2.º) La calidad técnica (hasta 15 puntos).

3.º) El valor añadido que pueda aportar a las estructuras de gestión artística de las artes escénicas y de la música (hasta 10 puntos).

b) Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).

1.º) Se valorará la viabilidad técnica del proyecto (hasta 10 puntos).

2.º) la coherencia entre los medios y los objetivos marcados (hasta 10 puntos).

c) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).

1.º) Contribución a la transición ecológica (hasta 10 puntos).

2.º) Contribución a la transición digital (hasta 10 puntos).

3.º) Creación de empleo (hasta 5 puntos).

4.º) Cohesión territorial (hasta 5 puntos).

Artículo 35. Determinación de las cuantías.

La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

Puntuación total del proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada
De 70 a 100 puntos. Hasta el 50 %
De 101 a 140 puntos. Hasta el 70 %
De 141 a 160 puntos. Hasta el 100 %

El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.

En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada siempre que se haya obtenido la puntuación requerida en el artículo 34 siempre que haya crédito presupuestario.

Artículo 36. Comisión de Valoración.

Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración, que estará integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en los sectores de las artes escénicas y la música.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia primera: La persona titular de la Subdirección General de Música y Danza.

Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Teatro.

Vocalías:

– Un máximo de tres vocales designados por resolución de la Directora General del INAEM, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10.

Secretaría: Un funcionario de la Dirección General del INAEM, que actuará con voz, pero sin voto.

Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

El funcionamiento de las Comisiones de Valoración se ajustará al régimen general de los órganos colegiados, establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los vocales de las comisiones tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, así como los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Artículo 37. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio o de profesionales y expertos.

3. Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor.

4. Las ayudas se concederán por orden de puntuación de los proyectos teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada. Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación en una modalidad, el empate se resolverá a favor de aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración número 3. Si el empate se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios números 1 y 2.

5. Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará en la forma establecida en el apartado decimoctavo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

6. Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. A continuación el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de la documentación se hará con anterioridad a la misma.

9. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 38. Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2021 para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, la dirección general del INAEM dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.

5. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea la acreditación adecuada con plena validez.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 39. Pago.

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS, desde el momento del pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 40. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. 

2. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante el INAEM, en los dos meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de los proyectos

3. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 27 de abril de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022 y el pago tendrá como fecha desde el 27 de abril de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en nuestra página web que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

b) Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web. Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto.

La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción.

d) Fotocopias, numeradas conforme al número de orden otorgado en la memoria económica, de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el desarrollo de la actividad subvencionada.

e) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite.

No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.

f) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.

g) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 41. Gastos subvencionables.

1. La cantidad concedida por el INAEM deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:

a) Inmovilizaciones intangibles:

1.º) Investigación.

2.º) Desarrollo.

3.º) Propiedad industrial.

4.º) Aplicaciones informáticas.

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.

b) Inmovilizaciones materiales

1.º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.

2.º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.

3.º) Utillaje.

4.º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.

4. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor «el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Artículo 42. Gastos no subvencionables.

Son gastos no subvencionables los siguientes:

a) Alquileres de locales.

b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.).

d) Dietas y gastos de viaje.

e) Premios, tanto en metálico como en especie.

f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.

h) Gastos financieros y de amortización.

i) Tributos.

Artículo 43. Concurrencia de fuentes de financiación y graduación de incumplimientos.

1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

4. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación previstos en el artículo 21.

Artículo 44. Reintegro de las ayudas.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre y por el título III de su Reglamento.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Aplicación.

Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Disposición adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y en el 149.2 que dispone que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO I
Descripción del proyecto

Ayudas para la modernización de las estructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música 2021

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ANEXO II
Presupuesto del proyecto

Ayudas para la modernización de las estructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música 2021

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ANEXO III
Cronograma del proyecto

Ayudas para la modernización de las estructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música 2021

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ANEXO IV
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña……………………………………………………, DNI…………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………., con NIF…………………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………….…. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista/beneficiario de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 « Revalorización de la Industria Cultural», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del beneficiario, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de ………… de 202X
Fdo. ……………………………... Cargo: ……………………………...
……………………………..., XX de…………… de 202X
Fdo.……………………………... Cargo: ……………………………...
ANEXO V
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………… ………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………….en la condición de responsable que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 24 «Revalorización de la Industria Cultural», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

……………………………..., XX de…………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

ANEXO VI
Modelo de autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la unión europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el plan de recuperación y resiliencia

Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:

Don/doña:  
DNI:  
Cargo:  
Entidad:  
NIF de la Entidad:  
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas: Orden xxxxx/2021, de xxx, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2021
  • Fecha de publicación: 24/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores y se amplía el plazo de presentación de solicitudes, por Orden CUD/25/2022, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2022-1050).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cultura
  • Espectáculos
  • Fondo CE
  • Industria audiovisual
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música
  • Subvenciones

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