Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-21311

Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021, páginas 161705 a 161711 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/12/07/1077

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se establecieron, por un lado, los principios generales del sistema de información de la Seguridad Social y, por otro, se desarrollaron las funciones y competencias contempladas en el artículo 151.3 del entonces vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, donde la Intervención General de la Seguridad Social se configura como centro directivo de la contabilidad y central contable del sistema de la Seguridad Social.

El sistema de información contable, que fue implantado por primera vez en el año 1993 en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes del sistema de la Seguridad Social y soportado en un sistema informático adaptado a los avances tecnológicos existentes en tal fecha, se ha ido actualizando e incorporando nuevas funcionalidades tendentes a mejorar y perfeccionar el desarrollo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, de tal forma que actualmente se constituye plenamente como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que permite reflejar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En consecuencia, son varias las modificaciones que se han introducido y que han afectado directamente al contenido del marco regulador del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, tanto en lo relativo al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación del propio sistema de información contable, como respecto a las funciones y competencias de la Intervención General de la Seguridad Social, cuestiones ambas que requieren necesariamente bien de su actualización o bien de su supresión, al encontrarse expresamente reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Así, en su concepción original, el sistema de información contable de la Seguridad Social limitaba su ámbito de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Posteriormente, y mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se establecieron los criterios a seguir para la incorporación de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sistema de información contable de la Seguridad Social, el cual está plenamente operativo y se viene aplicando desde el ejercicio 2008.

Cabe reseñar igualmente el proceso de modernización y adecuación a los nuevos requerimientos de información que ha experimentado a lo largo de los años el sistema de información contable, que ha permitido la incorporación de nuevos subsistemas contables, funcionalidades y servicios como respuesta a los nuevos y continuos desarrollos normativos con incidencia en la información económica-financiera y presupuestaria a suministrar por parte de los entes públicos, entre los que destaca la incorporación, mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Intervención General de la Seguridad Social, del subsistema de contabilidad auxiliar para el registro de los pagos que se realicen con cargo al fondo de maniobra; la inclusión, mediante la Resolución conjunta de 15 de octubre de 2009, de la Intervención General de la Seguridad Social y de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de los compromisos de gastos de carácter plurianual; y el tratamiento y registro contable de las operaciones derivadas de la expedición de órdenes de pago a justificar, procedimiento regulado mediante la Resolución de 12 de marzo de 2010, de la Intervención General de la Seguridad Social. Incorporaciones todas ellas que se mantienen en la vigente Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Más recientemente, como consecuencia de cambios normativos generales para el conjunto del sector público, se ha integrado en el sistema de información contable el tratamiento de la información relativa al registro contable de facturas y el periodo medio de pago.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, concebida como una de las reformas estructurales con las que se pretende erradicar la morosidad de las administraciones públicas y mejorar así la competitividad de las empresas, estableció en su artículo 8.2 que dicho registro contable de facturas estaría interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introdujo el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, cuya metodología de cálculo común para el conjunto de las administraciones públicas se estableció en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que, implementada en el ámbito de la Seguridad Social dentro de su sistema de información contable, ha permitido la disposición de dichos indicadores, con carácter mensual, desde septiembre de 2014.

Por otra parte, no se incluye en este real decreto, tal y como sí se hacía en el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, referencia alguna a las funciones y competencias que, en materia contable, corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social, ya que dichas atribuciones se encuentran expresamente reguladas en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. Se mantienen, no obstante, por medio de una nueva regulación específica, las funciones y competencias de las oficinas contables de las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes, de las intervenciones delegadas territoriales, de otros centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes no encuadrados en las intervenciones delegadas territoriales y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

Se suprimen igualmente las referencias a las propuestas de pago que contenía el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, ya que su expedición ya se encuentra expresamente regulada en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, y su tramitación se recoge en la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que tiene por objeto la regulación del registro, trámites y operatoria contable de la actividad económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y que engloba la tramitación de las propuestas de pago, a través de medios informáticos establecidos al efecto, en el sistema de información contable.

Asimismo, se sustituye la denominación de Centro Informático Contable de la Seguridad Social por la de Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social, debido a que, si bien en sus inicios este centro se constituyó en el seno de la Intervención General de la Seguridad Social a fin de abordar las necesidades informáticas precisas para el desarrollo de las funciones contables que esta Intervención tiene encomendadas, con el tiempo ha extendido sus servicios informáticos y apoyo técnico a otros ámbitos relacionados con las funciones de control interno que competen a este centro directivo, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, al considerarse que la aprobación de este real decreto es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, que consiste en regular los principios y fines del funcionamiento del sistema de información contable de la Seguridad Social, así como la estructura contable del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social dependiente funcionalmente de la Intervención General de la Seguridad Social.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que este real decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la medida que los objetivos que persigue este real decreto quedan claramente definidos en el preámbulo.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión.

Asimismo, en su tramitación se han recabado los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el dictamen del Consejo de Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

El real decreto se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la que se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

Asimismo, es conforme con la atribución genérica al Gobierno del ejercicio de la potestad reglamentaria en el artículo 97 de la Constitución Española, concretada a favor del Consejo de Ministros en el artículo 5.1.h) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, que al Estado le atribuye el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los fines y principios generales aplicables al sistema de información contable de la Seguridad Social, así como la determinación de su organización contable.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como a sus centros mancomunados.

Artículo 3. Fines del sistema de información contable de la Seguridad Social.

El sistema de información contable de la Seguridad Social tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, no presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito, para la consecución de los fines previstos en el artículo 120 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y particularmente de los siguientes:

a) Fines de gestión:

1.º Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.

2.º Establecer el balance global de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones.

3.º Determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

4.º Registrar y mostrar la ejecución del presupuesto de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los respectivos presupuestos.

5.º Registrar las operaciones de administración de recursos atribuidos a otros entes gestionados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.º Registrar los movimientos y situación de la Tesorería de la Seguridad Social.

7.º Posibilitar el inventario y control del inmovilizado material, intangible y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los terceros que se relacionen con la Seguridad Social.

b) Fines de control:

1.º Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la cuenta del sistema de la Seguridad Social, así como de las cuentas, estados y documentos que las entidades del sistema hayan de rendir o remitir al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control y la remisión de información a la Intervención General de la Administración del Estado para la formación de la Cuenta General del Estado.

2.º Proporcionar información para posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.

c) Fines de análisis, investigación y divulgación:

1.º Facilitar los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España.

2.º Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad desarrollada por las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

3.º Suministrar información útil para entidades, organizaciones u otro tipo de destinatarios interesados.

Artículo 4. Principios del sistema de información contable de la Seguridad Social.

La organización y funcionamiento del sistema de información contable de la Seguridad Social se regirá por los siguientes principios:

a) Aplicación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, dando soporte técnico a dicho plan contable y a otras funcionalidades que permitan obtener la información contable de carácter periódico a que se refiere el artículo anterior, o de carácter específico que le pueda ser solicitada.

b) Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento automatizado de datos objeto de contabilización y el archivo y sustitución del movimiento físico de documentos mediante el envío y conservación de la información por medios electrónicos.

c) Descentralización de las funciones de gestión contable en las oficinas contables de la Intervención General de la Seguridad Social que se establecen en el artículo 5.

d) Autonomía de la gestión contable en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con sujeción y aplicación del sistema de información contable de la Seguridad Social en el desarrollo y registro de su operatoria contable.

e) Centralización en la Intervención General de la Seguridad Social de la información contable suministrada por el conjunto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

f) Seguridad en el funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, la homogeneización en el tratamiento de la información en todos los centros contables, así como la restricción de las personas autorizadas para el acceso y utilización de los datos.

Artículo 5. Organización contable.

1. Las oficinas que integran la organización contable, encargadas del registro en el sistema de información contable de las operaciones derivadas de la actividad que desarrollan las entidades del sistema de la Seguridad Social, son las siguientes:

a) Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, que actuará como central contable.

b) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas territoriales.

d) Oficinas de contabilidad de otros centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social no encuadrados en las intervenciones delegadas territoriales.

e) Oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán crear oficinas secundarias de contabilidad en el seno de sus respectivas organizaciones, aplicando el principio de descentralización señalado en el artículo 4.c).

3. La gestión de la contabilidad pública a desarrollar por las oficinas que integran la organización contable a que se refiere el apartado 1 de este artículo, párrafos b), c), d) y e), comprenderá, dentro del ámbito competencial y territorial concreto de cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

b) Formar, en el caso de las oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, las cuentas de la entidad, servicio común, mutua o centro mancomunado, según corresponda, que deban ser rendidas al Tribunal de Cuentas.

c) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad encuadradas dentro de su ámbito competencial y/o territorial, según sea el caso.

d) Elaborar la información estadístico-contable que les sea requerida por los órganos directivos de los servicios para los que tengan atribuida la gestión contable.

e) Autorizar, en los casos que sea preciso, los documentos contables que requieran la realización de dicho acto.

f) Remitir a la Intervención General de la Seguridad Social cuantos antecedentes y documentos les sean requeridos por la misma en el ejercicio de sus funciones.

g) Elevar a la Intervención General de la Seguridad Social las consultas de carácter contable, económico financiero y patrimonial que se estimen necesarias en el ejercicio de la gestión contable.

Artículo 6. Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.

1. El registro de la contabilidad del conjunto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, así como los procesos de agregación, consolidación y elaboración de los estados financieros, las cuentas anuales y la cuenta del sistema de la Seguridad Social, se realizará mediante la utilización de los equipos y procesos de datos existentes en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, por medio del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social, constituido en el seno de la misma, dependiente funcionalmente de dicha Intervención General.

2. Además del soporte técnico necesario para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, o aquellas otras funcionalidades u operatorias que para el desarrollo de la contabilidad pudieran ser necesarias en un futuro, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social prestará a la Intervención General de la Seguridad Social el servicio informático y apoyo técnico necesario para el desarrollo de las funciones de control interno que la misma tiene encomendadas, inclusión hecha del equipamiento preciso al efecto, lo que incluirá el suministro de los medios técnicos u otros recursos materiales necesarios para la correcta prestación del servicio.

3. La consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social figurará de forma diferenciada dentro del presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Se asegurará la adecuada participación de la Intervención General de la Seguridad Social en las decisiones y acuerdos en materia de gastos con cargo a dicha consignación, relacionados con las inversiones en adquisiciones de equipos informáticos y prestación de servicios.

Artículo 7. Carácter de la información.

Los datos contables obtenidos del sistema de información contable de la Seguridad Social tendrán carácter oficial, siendo de disponibilidad pública la información económica, financiera y presupuestaria publicada en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En aquellos documentos, publicaciones y estadísticas que no procedan de la Intervención General de la Seguridad Social, tal condición podrá acreditarse mediante la cita de dicha fuente.

Disposición adicional única. Modificación de la denominación del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

1. Se modifica la denominación del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, que pasa a denominarse Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.

2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico al Centro Informático Contable de la Seguridad Social, se entenderán hechas al Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, por el que se estructura el sistema de información contable de la Seguridad Social y se desarrolla, en el ámbito de la contabilidad de la Seguridad Social, el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Por las personas titulares del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/2021
  • Fecha de publicación: 24/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2000-7643).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • el art. 5.1.h) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Gestión presupuestaria
  • Información
  • Informática
  • Normas de calidad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid