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Documento BOE-A-2021-21306

Acuerdo GOV/192/2021, de 30 de noviembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Palacio Episcopal de Solsona, y se delimita un entorno de protección común con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2021, páginas 159757 a 159761 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-21306

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» núm. 155, de 4 de junio de 1931) se declaró monumento histórico-artístico la Catedral de Solsona.

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 (BOE núm. 193, de 12 de agosto de 1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Palacio Episcopal de Solsona.

Por la Resolución CLT/1507/2021, de 17 de mayo (DOGC núm. 8414, de 20 de mayo de 2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Palacio Episcopal de Solsona, común con la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Palacio Episcopal de Solsona, en Solsona (Solsonès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección común con la Catedral de Santa María, en Solsona. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El Palacio Episcopal se encuentra situado en la plaza de Palau, en el extremo de poniente del núcleo medieval de Solsona, con la fachada de mediodía orientada a la avenida de la Mare de Déu del Claustre.

Cuando se constituyó el obispado de Solsona, en 1593, las dependencias episcopales se ubicaron sobre la antigua canónica de Santa María hasta que el obispo Rafael Lasala encomendó al arquitecto de Solsona Francesc Pons la construcción del actual Palacio Episcopal, que se edificó entre 1776 y 1792.

El Palacio Episcopal es un edificio neoclásico maclado con el edificio de la Catedral de Solsona por el lado de levante. El Palacio consta de planta semisótano, planta baja, tres plantas y bajo cubierta. Este palacio tiene tres fachadas: la fachada principal, orientada a la plaza de Palau; la fachada de mediodía, orientada a la avenida de la Mare de Déu del Claustre, y una fachada más pequeña que da a una plazoleta.

La fachada principal, cuyo trazado destaca como uno de los elementos más relevantes y singulares de este edificio, está decorada con elementos de raíz grecorromana y motivos que simbolizan el ministerio episcopal y la misión de la iglesia. Esta fachada presenta un equilibrio entre el diseño arquitectónico y sus elementos constructivos y artísticos y destaca la perfección con que están trabajadas las columnas, las pilastras con sus estrías separadas por filetes y todos los demás elementos decorativos, así como los grandes sillares de toda la fachada.

En el interior cabe mencionar el atrio y la gran escalera interior, coronada con una cúpula con pinturas murales, que permiten acceder a diferentes dependencias del Palacio que actualmente son las oficinas de la Curia diocesana, la vivienda del obispo de Solsona, el Archivo Diocesano y el Museo Diocesano y Comarcal.

Se puede decir, por tanto, que el Palacio Episcopal es uno de los ejemplos singulares de la arquitectura del neoclásico catalán del siglo XVIII tanto por la tipología de su planta, volumetría y composición de las fachadas, como por su evolución constructiva que enlaza con estructuras medievales, como su evolución funcional, así como por sus singulares y excepcionales valores arquitectónicos y artísticos.

El Palacio Episcopal aloja el Museo Diocesano y Comarcal de Solsona, declarado también Bien Cultural de Interés Nacional, Monumento Histórico, por el Decreto 474/1962, de 1 de marzo (BOE núm. 59, de 9.3.1962), del Ministerio de Educación Nacional, por el que se declaran monumento histórico-artístico determinados museos.

La Catedral de Solsona se levanta sobre la antigua iglesia del monasterio canonical de Santa María de Solsona, que fue consagrada en 1163. Del edificio del siglo XII conserva los ábsides y algunos fragmentos de muro y de los claustros, y el campanario. El edificio actual, gótico, de una nave cubierta con bóvedas de crucería y capillas laterales entre los contrafuertes, fue construido en los siglos XIII-XIV. Después de que en 1593 se convirtiera en sede catedralicia, fue terminado en los siglos XVII y XVIII.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección común en torno al Palacio Episcopal y la Catedral de Santa María, en Solsona (Solsonès), permite garantizar la conservación del lugar y su entorno cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con los monumentos, física o visualmente.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental a los bienes, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de los monumentos. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización de los bienes y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en él en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno a los bienes, que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

El Palacio Episcopal de Solsona y la Catedral de Santa María forman parte de la trama urbana que configura el casco antiguo del municipio de Solsona. Su dimensión y situación de centralidad hace que se visualicen desde múltiples rincones y perspectivas, por lo que es necesario preservar su entorno inmediato. Este hecho y la proximidad física y visual de las edificaciones y espacios públicos que forman parte de estas manzanas justifican su inclusión.

Por el lado noroeste del Palacio y de la Catedral se incorporan a la delimitación del entorno de protección las fincas de la plaza Major números 1, 2, 3, 4 y 5. La 3 y la 5 tienen la misma referencia catastral y también dan fachada, por la parte sur, al espacio donde se ensancha la avenida Mare de Déu del Claustre; justo este perímetro forma parte de las antiguas murallas de la ciudad protegidas también como Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico. Todas estas fincas, al estar situadas en una cota de nivel superior con acceso desde la plaza Major, tienen una visión privilegiada y completa de la fachada principal del Palacio Episcopal. En concreto, la finca número 2 tiene una relación directa con el Palacio y el conjunto ya que forma parte de la configuración de la plaza de Palau.

Se incluyen también la totalidad de las fincas de la manzana limitada por las calles de Sant Miquel y de Les Campanes, por su relación directa como telón de fondo de la fachada norte conjunta del Palau Episcopal y de la Catedral. Las fincas incluidas dan fachada a ambas calles, a excepción de la número 14, que solo la tiene en la calle Sant Miquel, pero tiene relación visual en una parte de la Catedral de Santa Maria. Además, también se incluyen otras fincas de la parte norte de la calle Sant Miquel, ya que configuran una relación visual directa con el conjunto de monumentos. Estas fincas son las números 11 y 13.

Todas aquellas fincas que limitan la plaza de la Catedral también están incluidas dado que conforman el telón de fondo de los monumentos. Estas fincas son los números1, 2, 3 y 4 de la plaza, teniendo en cuenta que los números 3 y 4 corresponden a una misma finca y que ésta también da frente a la calle del Bou y la calle de Sant Llorenç.

Enlazando con este espacio, se incluyen también las fincas que dan a la calle entre la plaza de la Catedral y el portal del Pont, que es continuación de la misma calle Sant Miquel, dada su relación directa y colindante con el conjunto de monumentos. En concreto, las fincas números 15 y 17 están frente a la Catedral y las números 18 y 20 son colindantes con el conjunto, concretamente con la Catedral en el transepto norte por su parte este.

Se incluyen también en el entorno las fincas situadas a lo largo de las calles de Sant Llorenç y Dels Dominics con una visual más directa sobre el conjunto de los monumentos, en concreto los números 4 y 6 de la calle Sant Llorenç, que también dan frente a la calle Dels Dominics, y los números 2, 4 y 6 de la calle Dels Dominics, que también dan frente a la carretera de la Bassella. Cabe señalar que en la finca del número 2 de la calle Dels Dominics, que incluye el número 19 de la calle Sant Miquel y el número 1 de la carretera de la Bassella, se encuentra el Portal del Pont, antigua puerta de acceso de las murallas y protegida con la categoría de Bien Cultural de Interés Nacional. Todas estas fincas generan una continuidad visual hacia las fachadas norte de la Catedral desde las calles transversales y, por tanto, es necesario controlar las intervenciones que se puedan realizar en un futuro.

Por el lado este de la Catedral se encuentra el vacío urbano y de acceso al núcleo a través de la avenida del Pont. Se incluyen el número 7 de la avenida Dels Països Catalans y el número 7 del paseo de Les Moreres, ya que dan frente a la Catedral por el lado de sus ábsides, y conforman el espacio público de acceso, paseo, plaza y aparcamiento y, por tanto, generan diversas perspectivas conjuntas desde diferentes lugares.

Por el lado sur del conjunto Palau-Catedral se incluyen la finca número 30, correspondiente al parque del Hort del Bisbe, y número 20 de la avenida de la Mare de Déu del Claustre, dado que dan frente directo a sus fachadas, dan una visión completa de estas y amplían las visuales conjuntas en estas localizaciones.

Por último, por el lado oeste se incluyen las fincas números 1, 3 y 5 de la calle Llobera, cuya parte sur forma parte de las antiguas murallas de la ciudad. Estas edificaciones conforman el espacio público de la plaza entre la avenida Mare de Déu del Claustre y la plaza de Palau y, por tanto, se generan diversas perspectivas conjuntas.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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