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Documento BOE-A-2021-21288

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2021, páginas 159664 a 159670 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21288

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de enero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que solicita, como órgano sustantivo, la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)», cuyo promotor es Red Eléctrica de España, S.A.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una línea aérea de media tensión de 20 kV para alimentar los servicios auxiliares de la Subestación Eléctrica (en adelante SE) Carmonita 400 kV, subestación actualmente en construcción, no objeto del presente proyecto, que reforzará las líneas eléctricas del futuro tren de alta velocidad Madrid-Lisboa.

La línea área tiene su origen en la red eléctrica de media tensión ya existente en el entorno, constará de 42 apoyos aéreos metálicos de celosía y 6.975 m de conductor. Junto al emplazamiento de la futura subestación de Carmonita se instalará un apoyo de transición aéreo-subterráneo del que partirá una canalización subterránea de 180 m de longitud que, rodeando el perímetro de la subestación, comunicará con el nuevo centro de transformación.

El área de actuación se localiza en los términos municipales de Mérida, a unos dieciocho kilómetros al norte del núcleo de Mérida, y Carmonita, en Badajoz junto al límite provincial de Cáceres (Extremadura).

– Tramitación y consultas.

Analizado el documento ambiental del proyecto, la Subdirección General de Evaluación Ambiental constató que no reunía condiciones de calidad adecuadas, otorgándose, el 5 de febrero de 2021, un período de audiencia al promotor previo a su archivo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El promotor completa la documentación con fecha 16 de febrero de 2021.

Con fecha 5 de marzo de 2021, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

El 30 de abril de 2021, se reitera solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por las consultas efectuadas a la Dirección General de Política Forestal, Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Nombre entidad

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
Oficina Española de Cambio Climático (MITERD).
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Subdelegación del Gobierno en Badajoz. NO
Diputación Provincial de Badajoz. NO
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitarias. Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura. NO
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.
Dirección General de Salud Pública. Consejería Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Medio Ambiente Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura. NO
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura. NO
Dirección General de Política Forestal. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Junta de Extremadura.
Dirección General de Transportes. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. Junta de Andalucía.
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. NO
Subdirección General de Población y Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, población y Territorio. Junta de Extremadura.
Ayuntamiento de Carmonita (Badajoz). NO
Ayuntamiento de Mérida (Badajoz). NO
Ayuntamiento de Cáceres (Cáceres).
Ecologistas en Acción en Extremadura. NO
Asociación para defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura-ADENEX. NO
Subdirección de Medio Ambiente ADIF Alta Velocidad NO
SEO/BirdLife. NO
WWF España. NO
Consorcio Ciudad Monumental de Mérida.

Con carácter previo a la emisión del informe ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental plantea al promotor una serie de modificaciones del documento ambiental, mediante escrito de 4 de junio de 2021. En promotor remite contestación, con fecha 26 de mayo de 2021, aceptando algunas condiciones, mientras que otras son expresamente rechazadas o no se mencionan.

Analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Las principales actuaciones proyectadas incluyen la apertura o acondicionamiento de caminos de acceso, la excavación y hormigonado de las cimentaciones de los nuevos apoyos de la zanja de tramo subterráneo, el acopio de material de los apoyos, la generación de plataformas de trabajo y construcción de los apoyos, la poda y tala de arbolado; el acopio de material, tendido, tensado y regulado de cables en el nuevo tramo de línea, engrapado, instalación y conexión del centro de transformación y la eliminación de materiales y rehabilitación de daños. Los apoyos proyectados serán de celosía metálica, la altura estará comprendida entre los 13,6 y 20,6 m en función de las características del terreno atravesado y los cruzamientos realizados. Se conectarán a tierra mediante electrodos tipo pica vertical o anillo cerrado con o sin picas. Las cimentaciones serán de hormigón en masa de un solo bloque y tendrán unas dimensiones de 2-2,6 m de altura (10-20 cm sobre el terreno) y 1-1,4 m de ancho. Supondrán un volumen de excavación de 2-5 m3, en función del tipo de apoyo a instalar. La envolvente del centro de transformación consistirá en un monobloque prefabricado de hormigón para instalación en superficie y puertas de acceso. Las dimensiones exteriores serán de 3,045 m de alto, 6,080 m de largo y 2,380 m de fondo. El transformador tendrá una potencia nominal de 400 kVA, de relación de transformación 2015 kV/420-240. Las celdas de media tensión dispondrán de corte en gas SF6.

El documento ambiental no incluye un análisis completo de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. En este sentido, el informe de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior en Extremadura indica una serie de riesgos a valorar que hay que tener en cuenta y justificar con concreción, siendo preciso para el riesgo de incendio, explosión y vertidos valorar la posible afección de esos riesgos al medio; así como realizar en todos los análisis y evaluaciones de riesgos la matriz de efectos sobre los distintos factores contemplados en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.

b. Ubicación del proyecto:

El trazado de la línea eléctrica se emplaza al sur de diversas sierras de altitud media-baja, destacando la sierra de San Pedro, que actúa como límite entre las provincias de Cáceres y Badajoz.

Todos los cauces discurren con una marcada alineación norte-sur, determinados por una escasa orografía que vierten sus aguas al río Lácara, el cual abastece el embalse de los Canchales, a aproximadamente 25 km al sur del ámbito de estudio y tributario del río Guadiana, en la cuenca hidrográfica del Guadiana. La línea eléctrica cruza el barranco del Pozo Blanco.

La zona de actuación no es coincidente con lugares de la Red Natura 2000. No obstante, en las proximidades, se encuentran los siguientes espacios protegidos: ZEC «Corredor del Lácara» (ES4310048) a 2,2 km de la subestación de Carmonita y aproximadamente 5 km de la mayor parte del trazado de la línea; ZEPA «Embalse Horno-Tejero» (ES0000396) a 5,1 km del inicio de la línea; y ZEC/ZEPA «Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja» (ES0000069) a 5,5 km de la subestación. De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la línea eléctrica podría estar situada en el paso de movimientos diarios o migratorios de muchas especies de aves, fundamentalmente acuáticas y aves rapaces que podrían proceder del entorno de la sierra de San Pedro.

La línea eléctrica atraviesa importantes formaciones forestales, siendo los hábitats de interés comunitario que se localizan en la zona los siguientes: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 3170* Estanques temporales mediterráneos, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp., 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion y 9330 Alcornocales de Quercus suber.

En relación con la flora, cabe destacar que el proyecto coincide con una cuadrícula que alberga la orquídea Serapias perez-chiscanoi, catalogada como «En peligro de extinción» en el Catálogo Extremeño de Especies Amenazadas (Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo). También se encuentran presentes en el ámbito de estudio Orchis papilionácea y Ulex eriocladus incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura como especies «de interés especial» y el tamujo (Flueggea tinctorea).

El trazado de la línea discurre entre zonas incluidas dentro de los siguientes planes de conservación, recuperación o manejo aprobado: Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura, aproximadamente desde el suministro a los apoyos 33-34 de la línea eléctrica proyectada; Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura en la totalidad del trazado; Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura a 1,5 km al este de la zona de actuación; y el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre negro (Aegypius monachus) en Extremadura a aproximadamente 3,2 km al noroeste de la línea eléctrica; por último, el promotor señala que en el ámbito de estudio considerado se incluye una mínima superficie correspondiente al límite del ámbito de actuación del Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura, que coincide con las estribaciones de la sierra de San Pedro en el término municipal de Cáceres. Igualmente, se debe mencionar que el extremo sureste de la zona de actuación se encuentra dentro de las zonas de protección aprobadas mediante la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.

Las especies de fauna a tener en consideración por su presencia en el entorno de la línea son: cigüeña blanca (Ciconia ciconia), catalogada «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en adelante CREA), anida en el casco urbano de Carmonita y Cordobilla de Lácara; milano real (Milvus milvus), catalogada «en peligro de extinción» en el CREA, con un dormidero a 6,2 km; grulla (Grus grus), catalogada «de interés especial» en el CREA, además en el documento ambiental se indica una zona de concentración en una charca próxima (a 1 km); comunidad de aves acuáticas del Pantano del Boquerón, a unos 4,5 km, garza real (Ardea cinerea), catalogada «de interés especial» en el CREA, ánade real (Anas platirhynchos), cerceta común (Anas crecca) y focha (Fulica atra); comunidad de aves esteparias, habiendo sido censadas a 7 km de la línea aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), catalogada «sensible a la alteración de su hábitat» en el CREA, y Sisón (Tetrax tetrax), catalogada como «en peligro de extinción» en el CREA.

En lo relativo al patrimonio cultural la línea eléctrica se emplaza en el Bien Arqueológico de Interés Cultural «Yacimiento Arqueológico de Mérida», que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, ubicándose en concreto, en la zona V de protección general, además la línea también podría afectar a los límites de los entornos de protección de los yacimientos arqueológicos «Las Marradas» (YAC116429) y «Calderón o Regato de la Cruz» (YAC79595).

c. Características del potencial impacto:

Salud humana, población. En general, la menor afección a la salud humana de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública está supeditada al establecimiento de medidas como: la realización de trabajos en horario diurno; descripción de los procedimientos para llevar a cabo la inertización de los vertidos, en función de su naturaleza; descripción de los procesos de formación de los equipos de trabajo en materia de clasificación, gestión y localización de los contenedores o zonas prefijadas para la colocación de los distintos tipos de residuos que puedan generarse, que asegure el conocimiento por el personal, con carácter previo al inicio de los trabajos, así como la indicación expresa del cumplimiento del RD 1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección de dominio público radioeléctrico y restricciones a las emisiones radioeléctricas y de RD 223/2008 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, condicionantes que el promotor no asume en su totalidad manifiestamente.

Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, garantizando el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que ocasionan las líneas eléctricas aéreas, cualquiera que sea su tensión e intensidad de corriente, esta Dirección General ha adoptado como criterio general procurar evitar trazados a distancias inferiores de 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y de edificios de usos sensibles, distancias que permiten garantizar un nivel de exposición al campo magnético de la población que harían innecesaria la realización de estudios adicionales, sin que tampoco quede garantizado este aspecto en la documentación aportada.

Biodiversidad, vegetación, flora, hábitats de interés comunitario, fauna. En la fase de ejecución, se producirán afecciones sobre la vegetación, la flora y los hábitats de interés comunitario debido a la apertura de nuevos accesos, el acceso campo a través, la instalación de los apoyos y la zona de servidumbre. El promotor prevé la necesidad de podar entre 60-70 ejemplares de encina y alcornoque y la corta de menos de 5 ejemplares para la apertura de accesos; además, en la instalación de apoyos estima la necesidad de podar de 10-15 ejemplares y cortar de 20-30.

Respecto la afección a las masas forestales, en especial, sobre las especies de Quercus, la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, indica expresamente que no sean eliminadas dentro del hábitat 6310. En contraposición, el promotor manifiesta la necesidad de tala de este arbolado sin justificar debidamente ni plasmar en el documento ambiental información detallada sobre la afección a la vegetación sensible (especie, ubicación, diámetro, estado fitosanitario y tipo de afección, superficie absoluta de pérdida de cada tipo de hábitat por la ubicación de los apoyos, etc.), especialmente de las masas forestales como Quercus spp. en la zona de la línea incluida dentro del hábitat de interés comunitario 6310 que ocupa prácticamente todo el trazado de la línea aérea.

El promotor no ha cuantificado la superficie absoluta perdida para cada tipo de hábitat por la ubicación de los apoyos y en la calle del tendido, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación. Esta superficie debe ser considerada como impacto residual y debidamente compensado en una proporción 1:1, tampoco se valora la afección, mediante prospección previa, a la flora catalogada no habiéndose considerado la posible presencia en el ámbito de actuación de la orquídea Serapias perez-chiscanoi, catalogada como «en peligro de extinción» u otras especies de flora catalogadas, que podrían ser afectadas por las actuaciones.

Respecto la fauna, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, especifica que el proyecto puede suponer riesgo de colisión y electrocución para varias especies de aves durante la invernada, destacando la presencia en áreas de cultivo de los alrededores de la zona de proyecto de aves esteparias como el sisón (Tetrax tetrax), la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), así como de individuos de milano real (Milvus milvus). Además, la existencia de lagunas temporales, embalses y otros tipos de humedales en el entorno próximo a la actuación, así como el cruce de la línea eléctrica con el Barranco del Pozo Blanco puede favorecer el movimiento de aves acuáticas entre ellos, y, por tanto, incrementar el riesgo de colisión con la línea eléctrica. Sobre la afección a fauna catalogada (incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), la Dirección General de Sostenibilidad indica la necesidad de una serie de medidas para evitar afectar a la avifauna y minimizar los riegos de colisión y electrocución, señalando, además, condicionantes técnicos que debe cumplir la línea eléctrica.

El promotor, aunque asume expresamente algunas de ellas como el respeto del período reproductor de la fauna durante la ejecución de las obras y la colocación de una caja nido tipo cernícalo primilla/carraca en los nuevos apoyos, no considera oportuno adoptar las medidas impuestas por la Dirección General de Sostenibilidad en cuanto a las condiciones técnicas o de diseño de la infraestructura.

La medición de la efectividad de las medidas en cuanto a la mortalidad de la avifauna ha sido solicitada de forma expresa tanto por la Dirección General de Sostenibilidad como por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sin haber sido desarrollado por el promotor en el plan de vigilancia ambiental.

Además de la avifauna podrían verse afectadas otras especies catalogadas por la ubicación de los apoyos como el galápago leproso (Mauremys leprosa), la ranita de San Antón (Hyla molleri) o el sapo corredor (Epidalea calamita) incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, debido a la presencia de zonas húmedas próximas que pueden representar importantes zonas de reproducción de anfibios, aspecto que tampoco ha sido suficientemente valorado por el promotor.

Suelo. Para la ejecución de las obras se prevé la utilización de caminos existentes en 12 de los 42 apoyos y el acceso campo a través en 39 de ellos, limitándose de este modo, de acuerdo con el documento ambiental, la afección sobre el suelo. No obstante, el acceso a la zona de los nuevos apoyos puede afectar negativamente a los hábitats de interés comunitario, descritos en el apartado b, por los que discurre prácticamente la totalidad de la línea, sin que se haya previsto un plan de restauración del suelo afectado y los pastizales, ni las labores de mantenimiento necesarias del ámbito afectado por la línea y su zona de servidumbre, ni de las labores de adecuación de las zonas ocupadas por los elementos de obra temporales, que deben ser restaurados a su estado inicial.

Bienes materiales incluido el Patrimonio cultural. En la fase de ejecución los movimientos de tierra previstos por las obras de la línea eléctrica pueden afectar a los elementos catalogados «Yacimiento Arqueológico de Mérida», «Las Marradas» y «Calderón o Regato de la Cruz». En este sentido, los informes de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y el Consorcio Ciudad Monumental de Mérida señalan un condicionado para la protección del patrimonio cultural que no ha sido reflejado íntegramente por parte del promotor, que se limita a incluir la realización de un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra tan sólo para la excavación de los apoyos, sin ser la medida planteada garantía suficiente de su adecuada protección.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los Términos Municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2. apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Línea Aéreo-Subterránea, simple circuito, 20 kV para alimentación servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV Carmonita, en los términos municipales de Carmonita y Mérida (Badajoz)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/12/2021
  • Fecha de publicación: 23/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 314 de 31 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-21957).

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